Reglamento 10 de 1985: Reglamento de la Carrera del Personal Administrativo Aprobado por el Consejo General Universitario en Reunion 10-85 del 8 de Agosto de 1985
aceta !lhQversitaria Panama. Reoúbiiîa de Panami NO. 22
RegL amento de la
Carrera del. Tersonal Admtncstratrvo
Aprobado por el ConseJo
General UnVversttario en Reunión 10 I 85
del. 8 de Agosto de 1985
PANAMA 18 ENERO 1986 N” 24,356 Gaceta OfiCiaI, martes 31 de julio de 2001 5
REGLAMENTO DE LA’CARRERA DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
INDICE
RINISTRATIVA...............:........
CIONES OEL PERSONAL AOMINISTRATIV~ OE LA “NI”ERSIOA0 DE PANAMA......... ~~~~ _,._ ~‘~~
,'
-~
RIOS. _.._.._.____...__..............
PERSONAL............................
r
naria..................
les ....................
CAPITVLO II Las Tardanzas.; ........
CIONES Y.VIATICOS ...................
9 T”CI 6 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
DEL SISTEMA DE, REMUNERACION.. __. .,. ._
CAPITU,LO ,J Disposiciones Generales....................
~Sa~larios ____._. ~ _.__ 1.~.
DEL REGIHEN DISCIPLINRRIO....:_..... ,~
les.................... ,~: ',,
~plinarias..............
Sanciones Oisciplinarias....
las Sanciones..........
PETICIONES Y RECLAMOS Y OE LP.5 MEDIDRS DE PROTECCION SOCIAL DE LOS FUNCIONARIOS ADHINISTRRTIVOS...........
ción de Trabajo del Funcionario Administrativo con la Institución.....
clamaciones de los Funcianarios..............
y Bienestar Social de 105 Funcionarias Administrativas............
OISPOSICIONES TRANSITORIAS..........
DISPOSICIO~ FINAL...................
DISPOSICIONES GENERALES
TITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES.......~......:
TITULO II Ob LA ORCANIZACION DE LA CARRERA AO-
TITULO III ,OE LOS DERECHOS, DEBERES Y PROHIBI-
CAPITULO 1 De los Derechos........
CAPITULO II Oe los Deberes.........
CAPITULO III Dé las Prohibiciones..
TITULO IV DE LA CLASIFICACION DE LOS PIJESTOC.
TITULO V DEL RECLUTAMIENTO Y SELEC!?iON.......
TITULO “1 “QE LA CAPACITACION DE LOS FUNCIONA-
TITULO VII DE LA EVALUACION OEi OESEMPERO DEL
TITULO VIII DE LOS INCENTIYOS AL PERSONAL.......
TITULO Ix ,OE LOS ASCENSOS Y TRASLADOS.........
CAPITULO~ I * Oe los Ascensos........
CAPITULO II De~’ los Tyslados.......
TITULO X DE LA JORNADA DE TRABAJO............
CAPITULO 1 Oe, la Jornada Aegular..
CAPITULO II De la Jornada Extraordi-
TITULO ‘XI DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIOAO ......
CAPITULO I Disposiciones Genera-
CAPITULO III oe les ausencias .......
TITULO XII OE LOS PERNISOS, LICENCIAS, VACA-
CAPITULO I Oe los Permisos ........
CAPITULO II De las Licencias .......
CAPITULO III De las Vacaciones ......
CAPITULO IV Oe los Viáticus ........
TITULO XIII DE LA JURILACION Y PENSION POR INVA-
CAPITULO II Oe la Escala General de
CAPITULO 1 Disposiciones Genera-
CAPITULO II De las Sancione*,~,Disci-
CAPITULO I~II De ola Audiencia....:...
CAPITULO IV DDE la Aplicación de las
CAPITULO V, De ~10s Recursos Contra
TITULO XVI DE LA TERHINACION DE TRABPJO, DE LAS
CAPITULO,I Terminación de la Rela-
CAPITULO II De las Solicitudes y Rg
CAPITULO III Medidas de Protección
TITULO 1
**Artículo 1.** e ~1 presente Reglamento desarrolla la Carre- -- ra Administrativa Universitaria, creada me- diante la Ley 11 de 8 de junio de 1981, la cual~comprend~ rá al personal administrativo de la Universidad de Panamá. Estas disposiciones regularán, entre otros aspectos /CInhnistrativos, todo lo relacionado a derechos, deberes, prohibiciones, estabilidad, ascensos, salarios. incentivos, licencias, Jubilaciones, reconocimientos de mérito, .régimen discipllnafio, derecho de apelación y medidas de protección y segurida'; social del personal administrativo, así como tam bién un Manual Descriptivo de Clasificación de Cargas. N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de ,julio de 2001
**Artículo 2.** - Este Riglemento tiene como objetivo reguiar las relaciones laborales entre la Universi- dad y el Personal Administrativo basado en un sistema de administración de personal de car8cter técnico y científl- co, en el cual se tomarán en cuenta los méritos. competen- cia e idoneidad de los mismas.
**Artículo 3.** - El Reglamento de la Carrera d.?i Personal Rd- mlnlstratlvo estar6 fundamentado en los sl- guiente principios generales: 8. Estabílidad en el empleo del servidor administra tivo, condicloneds 8 su eficiencia, conducta ls- borsl y cumpllmlento de sus deberes. b. R igual trabajo, prestado en idénticas condiciq- nes, corresponde siempre igual remuneración. c. ~Igualdad de oportunidades de todos los serrida- res universitarios para 5ez pronovidas dentro de la Institución, condicionada a: mérito y a su eficier,cia en ia orestación dei seuicio. Ch. Igualdad de trata, considerscián y respeto para todos las servidcres administrativos, sin distin ci6n de sexo, edad, raza, ciEse social, ideas po líticas, religiosas o de cualquier otra indole. 6. Todos los servidares sdministrõtivos tendrán de- recho y oportunidad a recibir fscilidacns de bie nes:nr social y a superarse profesions?mente, con \ forme a la capacidad financiera de la institución. I\RTICULO 4.- Para ingresar a la Carrera Administrativa se requiere: 0. Reunir los requi.sitos, mínimos que 5e exijan gara 'desempefiar ei cargo según el Manual Descriptivo de Cargos. c. No tener incompatibilidad para el plena ejercicio del cargo, tal como desempenar puestos con joma- das simultáneas de trabaJo. 8 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 ch. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, pruebas y demás requisitos exigidos para 5" se- lección. d. Haber cumplido satisfactoriamente cqn el perít~do de prueba. e. Ser nombrado como empleado permanente en un car go incluida dentro del régimen de 'Ia Carrera Rb ministrat&va. RRTICULO 5.- NO estarán sujetos al régimen de Carrera Ad- ministativa: a. Los servidores cuyo nombramiento depende de una elección. b. Los servidores que ejerzan cargos de libre desig- nación de las autoridades unvier:itarias, tales como: Viceirectores; Secretario General; Secre- tario Privado, personal de servicio y de aseso- ría inmediatamente adscrito al Rector y Vicerrec - tares; Secretarios Rdminist:ativos de Facultad, Centros Regionales e Instituto*. c. Los funcionarios temporales y eventuales en aque 110s aspectos referentes al régimen de estabili- dad. ch. Los estudiantes contratados por la Universidad , pa:s práciices labcrales dentro yfuera de la Institución, en programas de Bolsas de Trabajo y similares. d. ~Cualesquiera otros que se establezcan como ta. Ies en la Comisión de Personal. SCULO 6.- FII servidor de Carrera que llegue a ocupar cargo de elección o de libre designaci~ón en ia Universiddad de Panamá, tendrá derecho a ser rein- teg:ado al puesto de carrera que ocupaba antes de su elec cian o deslgnaclón una vez que cese en el ejer- cicio del mismo. ARTICULO l.- La creación de cargos de libre designación deberá ser aprobada por la Comisión de Pez N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2UUl SO”Z21,a solicitud del Rector. Las unidades encargadas de la Administración da la Carrera'Adminlstratlva podrán re- comendar al Rector la inclusión o exclusión de algún car- go dentro de ksta, mediante una peticI6n debidamente fun- damentada. TInJLO II DE LA ORGANIZACION DE LA CARRER’, ADMIVISTRATIVA artículo 8 - Además del Consejo Admlnistratiuo tendrán responsabilidades en la administración de la Carrera del Personal Administrativo de la Universidad de Panamá, las siguientes unidades: a. La Vicerrectoría Administrativa b. La Direkción de Personal c. La Dirección de Planificación Universitaria artículo 9 - Son funciones de la Vicerrectorfa Adminís- trativa: a. Ejecutar las directrices generales de ola Carre- ra Administrativa de acuerdo co" los lineanlen- toi del Consejo Administrativo. ~, b. Coordinar las actividades de las distintas unId% des administretivas.que estén vinculadas ali eJecuciá~fi de las,normas'del~~ presentè:Regla.entpl. artículo 10 - Son funciones de~le O~rección:de-Personal:,~ a. Aplicar e interpretar las pqlí&as, normas y procedimientos del Reglamento de Cariera 'del Per - sonal Administrativo en lo que respecta a rech- tamiento, selección. clasificación, ~remuneración, ' capacitación, evaluación del desempefh y otros 5 programas de personal. .~ ~~~~, b. Recomendar ante el órgano.o autoridad competente las~reformas o modificaciones que requiera ei Re glamento de Carrera del Personal Administrativo. c. Aplicar los mecanismos adycuados para mantener 10 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 relaciones laborales armoniosas entre la Adminir. tracióti y el personal administrativo. ch. Participar en la formulaci$n de programas inter- nos que regulen las jubilaciones y ~pensiones del personal administrativo. d. DiseRar y mantener un sistema de informaclón'ac-" tualíiado de 10s servidorevque forman parte del personal de la r'~rrera Administrativa,.sobre los siguientes aspectos: nombre, cargo quy desempefía, tiempo de servicio, salario, y cualesquiera otros _. datos de importancia. 2. Llevar un expediente individual de cada funciona- rio administrativa que contenga aspectos importafi tes de su historia laboral, tales como: nombramiec to, clasificación, salarios, sanciones, supera. ción profesional, evaluación e incentivas. f. Mantener el control de asistencia del personal administrativo y la aplicación de las sanciones disciplinarias e incentivos que se deriven ae 252 control. 9. Uesarroilar actividades para el reconocimiento de méritos al personal administrativo. h. Atender las consultas y reclamos relacionados CC" la interpretaci6n y aplicación de las normas de este Reglamento presentado por los funcionarios universitarios y autoridades, y sugerir las solu ciones adecuadas. i. Divulgar el presente Reglamento entre las autori- dades y empleados administrativos de la i~nstitu- ción. j. Cualesquiera otras que le seilale la Vicerrectaría Administrativa. ARTICULO II.- Son funciones de la Dirección de Planifica- ción Universitaria: a. Asesorar a la Vicerrectoría Administrativa y a la N” 24,356 Chceta Oficial, martes 31 de julio de 2Wl ll .--- 'Dirección de Personal en aspectos relacionadas con Lo* Sistemas, programas, procedimien~tos y m6tudos .,, adecuadòs para 13 aplicación del presente Heg,lamer, b. Part~icipar en la revisión de pollticas,~ normSs, procedimientos y sistemas que permitan raallzar lOS, ajustes'"ec~~sarios~~al-:R~gla.ento; '5:. ,., ,:~ _I~ :. ,,/ .F.. ';~." ,r. c. Realirar~estudios y proyeccianes.sabre:~equerimle~ tw ~futoros de perSons1 sdninistrativo,'conforme a las políticas de desarrollo de 1a~Universldad. ^,~ artículo 12 - Crdase la Comisión de Personal dentrq.de la. Carrera del Personal Administrativo, la cual tendrá las funciones siguientes: ,.., ,., .concillacián a. Servir como organlsma de consu1ta.y entre la Institución y el personal administrkiuo ante laS controversias que se suscitan en relación con la,interpretacián y aplicscián del presente Re , glamento. ,b. Recibir información sobre los procesos disclpllna- rios que Se Sigan al personal administrativo y vg lar ~6: el cumplimiento de las garantias de audien cia y otros beneficios en dichos procesos para le .... aplícacián de les medida; disciplinarlas que esta- blezca este Reglamerko. c. Rendir, ante la autoridad u órgano correspondiente, .1 ,,. los~informe,s sabre~+x tiistlntos',aspectosl.de-este:- .Reglamento que sean sometldai'ki sü~co&íderacián, dentro de un plazo de diez.(iO) dias:'hábïle~~vCon;;. tados a partir de Su recibo. './ , .,' 3 ? < ;. ., ;. ._.>Iy& : .;.7 j r : ;: < :' :. .ch. Rendir un ,Informe: anual sl.Rectol,;de"todae las ac- ív:dades realizadas. c. Recibir .inf~ormsciGn y opinar sobre las p?zticioncS de inciuSi6n:y,exclusión, de csrgos.que -las unlde- .' des encargadas de .la administracitin de la Carrera 12 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 del Personal Administrativo, hagan liegar'al Rec- tor. f. Revisar periódicamente el Reglamento de conformi- dad con las necesídades del funcianamlento univer- sitaria a fin de que el órgano correspondiente rea ,lice las modificaciones pertinentes. 9. Los Miembros de la Comisión de Personal tendrán acceso a la información sobre los nombramientos, contratación de Persona, ascensos, traslados, licencias mayores de un mes, despldos, sancione<, ~~~ aumentos salariales, clasificaciones y evaluacio- nes,de cargos y cualquier otro asunto referente a la Administración de Personal. h. Decidir sobre otros cargos que no estén sujetos al r6gimen de Carrera Administrativa. artículo 13 - La Comisión de Personal estar4 compuesta por cinco (5) miembros principales, con sus res- pect1vos suplentes, así: 8. DOS (2) representsntes'nombrados por ei'uecior,. de los cuales uno de ellos sctuará.como preslden- te. .'~ El Director dë 'PeiS;nal;"' -.". b. c.. 6s (2) representa~ntes tie'.la Asociación-Gremiai qua agrupe'a~la'mayork de-los empleados adninis trativas de la Universidad de Panamè. ARTICULO lb.- Los miembros de le Comisión de Pe:sonal dete- rán reunir los siguientes requisitos: a. Ser de nacionalidad panameña. b. Estar en pleno goce de los derechos civiics y PO- litlcas. c. Haber sido evaluados durante el último ãRa de su desempeiio con una calificación minima de sstisfa= .~ tnrin. ch. Ser empieadp permanente. Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 13 N” 24,356 d. No haber sido sancionado por faltas graves en e? último aR0. PBrsgrefo: Los requisitos seRalados en los lite- rales c y ch, 5610 son apllcebles B lO$ representantes de la ssoc1sci6n gremial que agrupe e la mayoría de empleados administrativos de la Uni- versidad de Psnam6. DE LOS DERECHOS, DEBERES " PROHIBICIONES DEL PERSCNAL ADNINISTRATIVO DE LA lJMVERSIW\D
DE LOS OERECHOS
ARTICULO~.- Son derechos del personal administrativo, ade
más de las que establecen la Constitución, la
Ley orgánica, e~l ístatUtu y demás reglamentos universitarios,
los siguientes:
2. Recibir una remuneración justa y decorosa de ac~ier
do co" las funciones inherentes al cargo que d?s-‘,~
pelia y a la escala general de sueldos de la ínsti-
tución.
b. Tener estabilidad en 01 cargo, condicionada al cu;n
plimiento de los deberes establecidos en este Re-
glamento, a su eficiencia y conducta laoorai.
c. NO ser sancionado ia" medidas disciplinarias, si"
que medie,justa causa y por medio de los procedi-
mientos previamente establecidos en este Reglamen
ta.
Ch. Ser a;onavido a un cargo de mayor jerarquía aten-
diendo sus méritos, conducta laboral y eficiencia,
según lo que establece el presente Reglamento y si
jeto a las posibilidades administrativas y presu-
puestarias de la institución.
d. Recibir u" mes de vacaciones anuales remuneradas,
después de once (11) meses de labores continuas
en la Institución. f. Recibir una pensión de invalidez, siempre que reu'-
na los requisitos legalmente estableci.dos.
9. Recibir licencia con sueldo; por motivos de enfe:
medad, gravidez, matr~imonio,~ estudios especiales
y cuardc presie servicios a otras dependencias
estatales, siempre~que no reciba remuneración en
éstas.
h. Recibir licencia sin sueldo, en los casos especia
les que establezca el presente Reglamento.
i. Ejercer 01 derecho de asociación y pertenecer a
Organos Colegiados de Gobierno Universitario, se-
gún lo establecen las disposiciones legales vigen
tes y.el presente Reglamento.
j. Recibir una compensaciófi. por la prestación de sus
servicios en horas extraordinarias.'
k. Asistir a cursos, seminarios y otras formas de
capacitación y superación profesional, de acuerdo
con las necesidades y a las posibilidades econúmL
cas de Ia Universidad, por el tiempo que permita
la Ley y 105 reglamentos.
1. Recibir aumentos periódicos de sueldas, los cua-
les se regularán co" base en el presupuesto uni-
versitario y la escala general de sueldos.
11. Hacer uso de todos los recursos y acciones establecidas por la Constitución, la Ley y ios ~Regla-
mentas en defensa de sus derechos.
CRPITULO II
OE LOS DEBERES
artículo 16 - Son deberes del servidor universitario, además
de los que establecen la Constitución, la Ley
Orgánica, e: Estatuto y demás reglamentos universitarios,
los siguientes: N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 15
a. Respetar, cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica,
ei Estatuto, los reglamentas y demás normas corres
pondientes al Reglamento de Carrera del Personal
Administrativo.'
b. Asistir al trabaja puntualmente, de acuerdo con el
horario y la jornada establecida.
c. desempeñar las funciones que le sean señalad.5, se
gún el pu'esto que ocume con eficiencia y dedicaciAn.
ch. Cumplir con las Srdenes e instrucciones impartidas
por las 5upEriores jerárquicos, siempre que las
mismas no sean contrarias a la Ley'y ai presente "
Reglamento, y realizar las labores adicionales que
se le ssignen eveniuainente, de acuerdo can las no
cesidades, priaridzdes y ~urccrcizs :e la institu-
c i ó :1
9. Traeajar Jür:ladas extraordinarias cuando el servi-
cio así i0 requiera, previa notificación escrita.
h. Presentarse a la ins:itu:itin rn condiciones mentales
Y físicas para ejecutar adecuadamente sus labores;
igualmente, en estado apropiado de asoa perscnal y
vestido en forma conveniente de acuerdo con las fun - ciones que desempeña.
j Marcar personalmente la tarjeta o registro de asis-
tencia al comenzar y terminar el horario de trabajo. Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 16
j. Cumplir con los procedimientos establecidos en cite
Reglamento para obtener los permisos cuando teng.;
que ausentarse de su área de trabajo en horas la.
borables.
k. Portar la tarjeta de identificación que lo acredi-
te como servidor universitario y usarla para fines
oficiales, la cual deberá devolver cuando termine
su relación laboral con la Institución.
1. Proteger el patrimonio de la Institución y la in-
tegridad física de los servidores que laboran en
ella, así como la de terceras personas que puedan
verse afectadas. 11. Informar a las autoridades competentes sobre cual-
quier cambio de domicilio, estado civil, nivel de
estudios, etc., para mantener actualizados los re-
gistros de personal.
In. Colaborar co" la Universidad cuando se.presente un
,siniestro D riesgo inminente que pueda poner en pe-
ligro la Institución y a los que 5e encuentran
en ella.
n. Cumplir con los pr.ogramas de adiestramiento y capa-
citación destinados a miJora su desempeiio dentro
de la Universidad.
ti. Informar a los superiores sobre cualquier anomalía
que se presente dentro de la Institución CJ unidad
donde trabaja.
0. Mantener en forma confidencial los datos contenidos
en informes y documentos que esten eri los archivos
que maneja o tenga acceso por razón de su trabajo, ')
salvo que su divulgación sea autorizada por los
superiores jerárquicos.
P. Velar por el mejoramiento de la Universidad y del
funcionaria universitario. N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 17
CAPITIJLO III
DE LAS PROHIBICIONES
artículo 17 - Queda prohibido al funcionario universitaria lo
siguiente:
a. Contravenir los dt>l-:res contemplados en la Ley y
en el presente a,glame"t"
b. Revelar datos e informacicnrs de carácter ad-
ministrativa y docente, de .ndole confidencial,
a las cuales tenga acceso cl funcionaïio por razón
de su trabajo.
c. Recibir o solicitar dádivas o recompensas por
la ejecución de funciones propias del carga
que desempeña, 0 a cambios de un nombramiento,
de un ascenso 0 mejoramiento de la condición
de cualquier empleado.
Ch. Abandonar el trabajo sin que medie causa justi
ficada.
d. Realizar actividades de índole paiítica parti-
dista durante horas de trabajo y obligar a los
empleados 3 asistir a actos politicas.
‘. Utilizar para su u;3 personal los materiales
que son de propiedad de la Institución o dar-
le un uso distinto al que requiere la natura-
leza del trabajo que desempeña.
9. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad
o bajo los efectos de sustancias alucinógenas.
h. Realizar, sin previa autorización, actividades
we no sean afines con el desempeRo de sus la-
bores en el área de trabajo.
i. Realizar Ectos que atenten contra la integri-
dad física de la Institucien y la seguridad
de las personas que laboran en ella. 18 Gaceta Oficial. martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
.i. Cualesquiera otras actividades que seiíale la
Ley, y este Reglamento.
DE LA CLASIFICACION DE LOS PUESTOS
artículo 18 - 'El Sistema de Clasificación de Puestos
agrupará a éstos de acuerdo con la simi-
litud de deberes, responsabilidades, nivel de dificul-
tad, complejidad y requisitos para desempeñarlos, con
el propósito de orientarala administración de personal,
en las áreas de reclutamiento, selección, capacitación,
remuneracián y otras.
ARTICULO lP.- La Clasificación de Puestos se basa en
las funciones y responsabilidades asigna-
das a los mismos y no necesariamente en las cualidades
o condiciones de quienes los ocupen.
artículo 20 - Habrá un Manual Descriptivo de clases de
Puestos que contendrá las especificacio-
nes 0 descripciones de los puestos para el Personal Ad-
ministrativo, tales como: título, grado, código, salario,
detalles de las tareas inherentes al puesto, la supervi-
sión recibida 0 ejercida, las requisitos .mínimos de edu-
cación, experiencia, conocimientos, habilidades y destre
zas que habrán de exigirse a quienes vayan a ocupar un determinado puesto.
~1 ~~~~~~ formará parte de este Reglamento Y que-
dará incorporado al mismo en virtud de esta disposición.
artículo 21 - Las reclasificaciones de los puestos se
efectuarán durante los seis primeros meses
de cada año fiscal. Ningún funcionario podrá ser recla-
sificado más de una vez durante el mismo año.
WtTICULO 22.- A los servidores universitarios se les po-
.~~ drá asignar funciones extraordinarias que
do correspondan a su clase de puesto, por un témino no
mayor de tres (3) meses, siempre y cuando así lo exijan Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001
I-3 nexsidades del servicio y no restemérito al ser:idoì.
Esta ~s~,gnación no amerita ia reclasificación de su caL
go, per6 se anotará e" el expediente persona? del fun-
cionarin~,
artículo 22 - Lada dos iZ! aiios se realizar2 unñ revi-
sión genrrai de todos ios cargos existe"-
tes co" el Fin de hacer los ajustes y modificaciones que
requiera el Manual Descripti.vo de Clases de Cargo?. se-
gún les necesidades de la Institucicín.
artículo 24 - Las recl+ficaciones de puestos se efec-
tuarán:
8. A solicitud del Jefe inmediato.
b. R solicitud del servidor, si su solicitud fue-
se negada por el Jefe inmediato.
c. Por iniclative~ de la Dirección de PerSo"eI, _
al comprobar que las funciones de un puesto
ha" variado.
artículo 25 - Se crearán los mecanismos adecuados ten-
dientes a mantener un flujo de comunica-
ción permanente entre las distintas unidades administra
tivas que tienen responsabilidades en la tramitación de 1 acciones de personal (Personal,,~Finãnzas, Planificación
Universitaria, Asesoría Legai y Centro de Cómputo), para
mantener actualizada la información que genera y recibe
cada una de esas unidades, en materia de clasificacijn
y descripción de puestos.
artículo 26 - Las reclasificaciones de puestos "0 causa-
,:án perjuicios sobre las derechos de los
servidores incorporados al sisiom2 de carrera del Perso-
nal Administrativo.
OEL HECLUTAkiIENTO Y SELECCION
artículo 27 - Zrtase un Sistema de Reclutamiento y 'Seiec
ción, que comprenderá un conjunto de pro- Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001
cedimiantos e instrumentos tendientes a captar y :vôiuar
los méritos y capacidades de las personas que aspiran a
desempefiar un determinado cargo administrativo en la Uni
versidad.
artículo 28 - La Dirección da Personal en coordinación
con los jefes de los departamentos corres
pondientes y pr.evio estudio de los requerimientos del
cargo, determinará la ciaste de prueba psico-técnica y de calificacibn que se utilizará para determinar las aptitudes y meritos de los aspirantes a dicho cargo.
artículo 29 - En la selección de aspirantes de cargos
administrativos se deberá tomar en cuenta
los siguientes aspectos:
a. Nivel Académico.
b. Experiencia y antecedentes laborales.
c. Resultados de,las pruebas psico-técnicas y es-
~pecíficas.
ch. Resultados de las entrevistas.
artículo 30 - Los resultados de las evaluaciones o de los
antecedente laborales de los aspirantes a
cargos administrativos serán conservados en forma confi-
dencial y únicamenta tendrán acceso a los mismos el par
sonal competente y responsable de su custodia.
artículo 31 - Al producirse una vacante dentro dr la Ca-
rrera Administrativa, ésta deberá ;ometer-
se en primera instancia, a c*ncurso inteìvn. 361s en
los casos en que no se hayan presentada iotoresados o
3; días hábiles de apk:!z;p;ci% II ,.a fE
cha en q'?e habrác do presentarse los interesaas:;. vara
la cual debe-á colocarse avisos en iugares visihies y concurrido; da !a Institución (Facultades. !nstirutos, N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 21 Centros Regionales Universitarios, Extensiones Docentes,
Universidades Populares). En los casos de co"cursos ex
ternos estos deben publicarse en los diarios de mayor
circulación dentro del país durante dos (2) días conse-
cutivos. El aviso deberá contener la clase de cargo y
los requisitos que deben reunir los aspirantes.
~~ ARTICULO 33.- Los resultados del co"cur~o se harán del
conocimiento de los interesados.
artículo 34 - La reclamación al concurso se presentará
xn el término de cinco (yi- d~ias~ hábiles
después de entregados los resultados y la Dirección de
Personal tendrá cinco (5) días hábiles para resolverla.
ARTICULO __-~ 35.-ala Dirección de Personal, de común acuer-
~dn con el Jefe de la Unidad respectiva,
enviará al Rector el resultado del concurso, y éste nom-
brará al concursante de mayar puntuacijn. No obstante,
ciiando entre los concursantes de mayor puntuación no 'I exista diferencia superior a los 5 puntos, el Rector pg
drá nombrar a cualquiera de ellos.
artículo 36 - El periodo de prueba para ingresar a la
Carrera Administrativa, no será menor de
tres (3) mese,s,, ni mayor de seis (6) meses, de acuerdo
con !a naturaleza del cargo.
mmLo __- 37.- Si cumplido el periodo de prueba el fun-
cionario demostró reunir las condiciones
necesarias para el desempeilo del cargo, será nombrado
en la Institución con los derechos y garantías que le
concede la Ley, este Reglamento y demás disposiciones
legales vigentes.
I\RTlCULO 30.- El funcionario que haya ejercido un car-
ga interinamente y en forma satisfacto-
ria, por un tiempo equivalente al período probatorio y
Ihay? sida seleccionado para un cargo permanente se le
podrá exonera; de cumplir dicho pe:íodo do psiloba, siem -
pre que el nuevo cargo se3 arin a? que ocilpailö Ci? nlane-
ra tenpora'l. 22 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
artículo 39 - El funcionario universitario ,tpmará pose-
sión de w+rgo en un,término no mayor de
diez (101, días, a partir de,~la ~notifIcaci6n de su ~nombra
miento permanente, y.debefá_en este~,.?ctq:~presfar jurameE
t'a de cumplir con la Constitución,,~ la Leyte Orgánica, el Estatuto, los Reglamentos y las func+ones inherentes a
su puesto,. \, .s.
DE LA CAPACITACION~ DE LOS FUNCIONARIO;-
artículo 40 - ~Créase un sistema de capacitación que rea -
lizará prograMasdirigidos a ksarrollar, asesorar y,habilitar a los funcionarios adRinistrativos
en la comprensión y aplicación,de los conocimientos, mé-
todos, técnicas y procedimientos necesarios para el me-
jor desempeño de sus funciones.
artículo 41 - La Dirección de Personal ejecutará los pro
gramas de capacitación de-los funcionarios
que laboran en la Universidad, para lo cual deberá velar
porque exista la debida relación entre dichos programas
con los objetivos de la Institución, las funciones que desempeñan y con los requerimientos mínimos del puesto.
artículo 42 - Los Jefes de Departamentos postularán al
personal que participará en las programas
de capacitación, en base a los resultadas de estudios de
necesidades de mejoramiento ~del personal. Se le dará ,
preferencia a los funcionarios que laboran en aquellas
áreas que necesiten *on mayor urgencia de la capacita-
ción de su personal y? dentro de ellas, se escogerán
principalmente aquellos empleados,' a través de una Comi-
sión de Selección y Seguimiento, que por dedicación e
interés demostrado justifiquen su participacien en di-
chos programas
artículo 43 - Los cursos de capacitación serán obliga-
torios para los funcionarios que hayan si
do escogidos por la Institución y deberán asistir a los
mismos con regularidad. N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 23
artículo 64 - El aprovechamiento de los funcionarios
en las acciones de capacitación será to-
mado en cuenta en los concursos, evaluaciones, ascensos,
aumentos de sueldos y reclasificaciones que se presenten
en ,la~~.Inst.itución.
artículo 45 - La Universidad,mantendrá relaciones de
coordinación e intercambio con las depen-
dencias del Estado que organicen programas de capacita-
ción, con ~1 fin de que los funcionarios universitarias
puedan aprovechar,los mismos.
artículo 46 - Se le brindarán facilidades a los funcio-
narios para asistir a las diversas acti-
vldades de capacitación que se realicen dentro 0 fuera
de la Institución, siempre que estas actividades estén
relacionadas con su trabajo y no interfieran con el normal
funcionamiento de la unidad administrativa donde laboran.
artículo 47 - El funcionario que haya concluido satisfacto-
riamente un curso de adiestramiento recibirá
un certificado donde se acredite su participación, aproba-
ción, duración y otras referencias del curso.
artículo 48 - Los funcionarios que hayan asistido a los cur
sos de capacitación deberán presentar a su su-
perior jerárquica Un informe sobre su participación en los
mismos y difundir a otros empleados de la Universidad las
conocimientos y 'experiencias adquiridas.
artículo 49 - Para el desarrollo de las acciones de capaci-
tación se podrá hacer uso de los recursos pro -
fesionales,'docente y administrativos existentes en la Ins-
titución.
OE LA EVALUACION DEL DESEMPERO DEL PERSONAL
artículo 50 - Créase el Sistema de Evaluación del Desempe-
ño del Personal que consistirá en la aplica-
ción de una serie de normas y procedimientos que tienen co-
mo finalidad conocer la conducta laboral y medir el nivel
de eficiencia del personal,adninistrativo de la Universidad 24 Caceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
de Panamá. La Dirección de Personal coordinará todas las
acciones relativas a dicha evaluación. Este sistema serl
consultado con la Conisien de Personal.
RRTICULO 51.- Los resultados de la evaluación del desempe-
fio del personal se tomarán en consideración
Fara fundameqtar las acciones que se decidan en relación
con ascensos, licencias, traslados,, despidos, becas, cursos
de capacitaciún, reclasificación, nombramientos, concursos
y íemuneraciones.
artículo 52 - La evaluáción del desempeño del personal se
aplicará cada' afio para los funcionarios per-
mnentes y cada seis (6) meses~para~los eventuales y tempo-
rales; y la misma cubrirá e 1 período comprendido entre ene-
ro y diciembre de cada año.
artículo 53 - La evaluación del desempeño del personai~ será
realizada p3r el supervisor del funcionario
universitario y ratificada por el Jefe de ia Unidad respec-
tiva. En caso de no est?r de acuerdo el funcionario podrá .,
exponer sus razones 'd travéi de los recursos de reconsidera-
ción 0 apelación según el caso, dentro de ~'n p!azo no mayor
,de diez (10) días hábiles, contados a partir de la entrega
de la evaluacidn. 'I IIRTICULO 54.- Los'supervisores, antes de realizar la evalua-
ción de: desempeña, deben asegurarse de que
el servidor cnnoce las ilinciones que le corresponde desem-
peñar y la fcrma en que debe ejecutarlas.
N7TICULO 55.- La Dirección de Personal se encargará de asig-
nar lã cali~ficación y, de acuerdo con los re- . sultados obtenidos, se calificar6 a los empleados en base
a la escala de: Excelente, Satisfactorio y Deficiente.
Esta evaluaci8n SE notificará por escrito a los interesados
y copia de ella se archivara en~el~expediente individual
del empleado.
$XlICULO 56.-aun funcionaria administrativa padrá sec cali-
ficado deficiente, cuando su desempr3ío así lo N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 ~~‘~~25, evidencia y cuando haya sido informado previamente, que su
rendimiento, está por debajo de lo satisfactorio y la forma
en que pueda mejorar su desempeño. 4
DE LOS~INCENTI"OL RL PERSONAL
artículo 57 - La Universidad otorgará incentivas a aquellos
servidores que por su l.jbor meritoria, eficien
cia y dedicación a su trabajo se hai un merecedores de los
mismos. Igualmente se concederá a q~~ellos que aporten
ideas y sugerencias innova~doras que beneficien a la Univer -
sidad.
artículo 50 - Los incentivas se concederán en base a:
a. Puntualidad
!1 Asistencia.
c. Eficiencia
ch. Antiguedad
d. Ideas y sugerencias innovadoras.
e. Otros aspectos similares.
Estos incentivcs se otorgarán anualmente en actos pú-
CAPlTULO 1
DE LOS ASCENSOS 26 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
funcianari" administrativo es promovido a
ocupar un cargo que implica tareas de mayor complejidad,
responsabilidad y mejor remuneración dentro de la Institu-
ciún.
artículo 62 - Dentro ue la Institución se harán dos (2) ti
POS de asc'ensos, a saber:
a. Permanentes y
b. Temporales.
artículo 63 - El ascenso permanente es la promoción de un
PuncionAri aun cargo de mayo* responsabilid,ad
y complejidad en forma definitiva y con el cor~respondiente
incremento salarial.
artículo 64 - El ascenso temporal es la promoción de un ser
vidor, con carácter provisional, a un cargo
de nivel superior al que desempeñaba ordinariamente. El
ascenso temporal puede estar " no sujeto a incremento sa-
larial.
artículo 65 - Los ascensos temporales se harán pnr ~ln PO-
riodo no mayor de tres (3) mesos. En tu.0
de que 13 necesidad del servicio lo requiera, 50 podrá
extender poi un perlod" hasta de un año. Este último pe:
río,," deber2 se,- remunerad" de acuerdo CO" el carg".
artículo 66 - Si el empleada estuviere ejerciendc funcio-
nes correspandientes y hubiere transcurrido
un período mayor de tras (3) meses sin que el supervisor
haya soiicitada 12 extensión dei período 8 un (1) arío, el
funcionario.deberá ocupar de inmediato su cargo original.
c,, ca53 tle oue el carga sea de aque!1ns que requieran con-
C'JìS", el empleado potirá participar como cordidato en el
misa", cûn el debido reconocimiento por los servicios prez
tadcs
artículo 67 - La Oi~rección de Personal será la Unidad Ad-
minictrativa encargada de coordinar todas
las acciones relacionadas con el estudio y trámite de los
aSCe"505. N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 21
artículo 68 - Para los ascensos se :omarán en considereción
la evaluación de? desempeño personal y iì" an
tigüedad. Cuando se trate de ascensos permanentes, se coc
siderarán los resultados de los cancursos~internos.
artículo 69 - El sistema de ascenso basado en concur5os in-
ternos no será aplicado para:
a. Designar cargos de confianza tal como lo estable-
ce el Artículo 5.
b. Ascender aquellos funcionarias que por motivas
de reclas,ificación del cargo,~les corresponda
un puesto de mayar nivel en la estructura 3cu-
pacional.
t. Ascender tempor~lmento por un período menor de
doces meses a un funcionario permanente.
CAPllULO II
DE LO5 TRASLAOOS
de uh funcionario de una u~i¿ad 2 3ti2, para
ejercer ur nism~o tipo de ca'igo, c3n igual re,mune:ación, en
forma definitiva.
artículo 73 - El trzsiado temporal es el cambio de un fun-
cionario universitario d? una unidad 2 otra,
dentro de la insti:ucidn, para ejercer un mismo tipo de 'zar
go, ~0"~ igual remuneración, por un periodo que n" deberá
ser mayar de tres (3) mese*. En los ~3505 especiales estos
trasladas podrán ser prorrogados por'un (1) mes adicional. Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 No 24,356 artículo 75 - Los traslados permanentes serán efectuados
por las razones siguientes:
a. Cuando por necesidades del servicio, previamen-
te solicitado por una unidad, se requiera tras-
ladar a un Funcionario, siempre y cuando Fuere del
tro del área qeoqrifica donde desempeña su la-
bor, ya sea en el Campus Central o dentro de los
Centros Regionalos Universitarios. Este trasla-
do deberá contar con la aprobación del Jefe inm:
diata y del JeFe de la Unidad, previo aviso al
trabajador.
b Cuando el iuncionario solicite el traslado. En
este caso se requiere la aprobación del Jefe In-
mediato y del Jefe de la Unidad donde laborará
$1 Funcionario.
c. Cuando 01 Jefe Inmediato solicite el traslado
poi razones de incompatibilidades con el fraba-
jaocr
OE LA JORNADA DE TRABAJO
DE LA JORNADA REGULAR
artículo 76 - jornada de rrabajo es todo el tiempoen el cual el
Funcionaiis universitario permanece a dispo-
nibilidad 34 servicio de la Institución.
AnTICuLo z.- La jornada de trabajo dont:û de la inìtitu-
rihc será reqularmente diurna. Los funciona
narios administrativos de la Universidad de Panamá debers"
trnbnja? cuarenta (AO: horas semanales, durante cinco (5)
días laborables, de lunes a viornes.
artículo 78 - La Administración podrá determinar jornadas
nocturnas y mixtas en ciertas dep-ndoncias
que, por razón de ias necesidades del sei,Jicia qui prestan
SUS empleados deban trabajar centra de un horario distinto.
Tambien podrá determinar horarios semanales que incluyan el N” 24,356 ‘Gaceta Oticial, martes 31 de julio de ZUUl 29
sábado y/o el domingo, pero réconociendc el derecha a dos
(2) días consecutivos de descanso obligatorio cada cinco.
(5) días trabajados.
ARTICULO.79.- Se entenderá por jornada diurna aquella com-
prendida dentro del periodo de 6:00 a.m. a
6:OO o.m.
Jornada nocturna es aquélla zcmprondida dentrc del
período de 6:00 p.m. a 6:oo a.m. También se considera
jornada nocturna aquélla que comprenda más de tres (3) ho-
ras dentro del período nocturno.
La jornada mixta es aquélla que comprende horas de
los distintos períodos, siempre que no abarque más de tres
(3) horas dentro del periodo nocturno.
ARTICULO BO.- Ca duracián máxima de la jornada diurna es
de ocho (5) hoiac y la semana laborable de
cuarenta (4") horas.
La jornada máxima nocturna es de siete (7) horas y
la semana laborable de treinta y cinco (35) horas.
La duración máxina de la jo~rnada mixta es de siete
horas y media (7 1/2), y la semana laborable respectiva de
treinta y siete horas y media (37 1/2).
ARTICULO El.- El trabajo realizado en la jornada nocturna
que comprende siete (7) horas y en la jorna-
6s mixta que comprende siete horas y media (7 1/2), se re-
munerará come ocho (8) horas de trabajo diurno para ios e-
fectos del salario estipulado.
Cuando así lo exijan las necesidades del servicio,
se podrá adoptar un horario especial para desempeñar un
determinado tipo de trabajo. En estos casos, cuando se
altere el horario oficial, siempre debera cumplirse con
el tikmpo máximo fijado y este cambio deberá comunicarse
previamente al personal de la unidad administrativa o in-
formarse a la Direccion de Personal. 30 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
artículo 82 - Jornadas extr.aor,din:sri,a,z es; ,$tiemp,o: de traba-
jo qm excede las, lí~mite:!. seña.lados en el ar
:ícu10 80.
artículo 83 - La, jo.rnada ext,:ao,r:di~nari~a ose apagará con tiem-
Pa compensatorio 0 en~~efectivo, según deter-
mine la Administ~ración. Se Prqcurará que 105 empleados
sean retribuidos en primer lugar con tiempo-compensatorio.
En caso de que Par razones de funcknamienta de la unidad
"0 Se pueda Otorgar,dicho tiempo compen~satorio, la jornada
extraordinaria, se remunerara en efectiva, siempre que exis-
ta la partida presupuestaria correspondiente. artículo 84 - Para realizar trabajos extraordinarios se
atenderán las siguientes pautas:
a. Sólo se autorizará trabajos extraordinarios en
los czsos de urgente.necesidad; esto es, cuando los mis-
mos no puedan postergarse debido a causas impr:
vistas o fuera del control de la Universidad, y
sii desatención pueda causar perjuicios en el nor-
mal desenvolvimiento de la Unidad 0 de la Insti-
tución.
b. Los trabajos extraordinarios no podrán exceder
de tres (3) horgs diarias ni de veinte (20) ho-
ras quincenales sin 6l~consentimiento del funcio-
nario
c. Corresponde al Jefe inmediato del funcionario deci-
dir en qué casos deben realizarse trabajos ex-
traardinarics y solicitar al Jefe de la Unidad
Administrativa su autorización.
ch. El funcionario que realice trabajos extraord:narios
sin autorización del superin:, no tendrá derecha
a recibir ninguna clase de retribución.
artículo 95 - Para la retribución de los trabajos extraor-
dinarios se observarán las siguientes reglas: N” 24.356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 31
a. Cuando el Puncianario deba realizar trabajos extraer
dinarios dentro de un periodo que coincida co” la
hara de comer, se pagarán al em,pleada los gastos
.de su a&lmentación, de acuerdo ia” la reglamenta-
ción establecida para estos efectos.
b. LOS Directores y Jefes de DepartamentOs no reCi-
birán ningún tipo de retribución por realizar
trabajos extraordinarias, pero sí recibirán
gastos de alimentación cuando dicho trabajo
coincida con la hora de comer.
c.. El suelda mensual tope o base del cual se calcu -
lará el paga de horas extraordinarias será de
QUINIENTOS BALBOAS (8/.500.00). Los funciona-
rios cuya salario sea mayor, serán retribuidas
tomando como base la sumz~ antes mencionada.
Ch. Sólo se retribuirá el trabajo extrao;Sinazio so-
bre el cual haya ur. control directo, mediante el
uso de la tarjeta de tiempo u otro medio s:ecti,/o
de registra.
artículo 86 - La jornada extraordinaria, ya sea en tiempo
compensatoria o en efectiva, se pasará con re
cargo, así: can un 50% cuando fuese ProlWqaciÓn de la jor-
nada nocturna; can un 259. en IUF. otros casos.
En les casos en que el funcionario labore en dias de
fiesta o dueio Nacional, en días decretados libres por la
Institución para tadc el persona! administrativo, o en las
días de descanso semanal de acuerdo can su horaria semanal
de trabaja, se le reconocerá el tiempo laborada más un re-
cargo del 50%.
La remuneraciCn por hora se calcular6 dividiendo el
sueldo mensual regular del servidor entre treinta (30), y
el rcsultsdo entre ocho (8).
DE LA ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
DISPOSICIONES GENERALES 32 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 ’ N” 24J56
artículo 87 - Se entenderá por asistencia el deber cle ti?
ne'todo funcionario administrativo de jresentarse a trabajar a la Itistitución todos los días lahc-ables, cumpliendo con el horario establecido y en forma punt al.
artículo 88 - Habrá un registro de asistencia de las Mtradas y salidas de los Funcionarios por medir] de
tarjetas o listas de asistencia. Todos los empleados cebe-
rán marcar personalmente su* tarjetas en los relojes de
:iemPo 0 Firmar las listas de asistencia, tanto al inicio como al final de la jornada de trabajo.
ARTICULO AY.- Los Directores de Departamentos y aquellos
otros' funcionarias bebidamente autorizados por el Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Centras Regionales; no tendrán que marcar o firmar registros de asistencia.
ARTICULO YO.- El registro de asistencia de los funcionarios
deberá ser remitido dentro de los dos (2) pri meros dias hábiles, después de Finalizado el mes, a la Direc ción de Personal, para los fines de co'otrol de asistencia y puntutilldad de los empleados.'
LAS TARDANZAS
ARTICULO Pl.- Se entiende por tardanza la llegada al pues-
to de t'rabajo seis (6) minutos despuk de la hora de entrada, de acuerdo con el horario establecido en
la 1nstitucsón.
artículo 92 - Los Jefes de las Unidades Administrativas de-
berán velar para que los Funciwrlos -lan
cabalmente Mn ~1 horario e$tableciao.
artículo 9J - Las tardanzas pueden ser Justificadas 0 in-
justificadas. Las tardanzas son justificadas
cuando se producen por hechos que puedan afectar a los Fu+ ciohario$ tales como huelga de t’ransporte, fuertes lluvias. trabajos extraordinarios, el cumplimiento de citas previas
para recibir atención médica y otros hechos de caso Fortui-
to o de Fuerza mayor. N” 24.356 Gaceta Oficial, martes 31 de .iulio de 2001 33
Las tardanzas serán consideradas como injustificadas
cuandoelfuncionario no presente excusa alguna o en caso de
presentarla, la misma no sea debidamente justificada.
artículo 94 - Las tardanzas se dividen en tardanzas meno-
res y mayores.
Las tardanzas menores comprenden :.i? llegada B la Ins-
titución entre los seis y quince minutes después ,de la ho-
ra de entrada y las tardanzas mayores aojlmn las llega-
das entre los dieci+is,y cincuenta.y nueve minutos después
de la hora de entrada.
artículo 95 - Las tardanzas injustificadas se computarán
mensualmente y se sancionarán de la siguien-
te manera:
a. Por cada diez (10) tardanzas menores, se descon-
tará el equivalente a medio día de trabajo.
b. Por cada cinco (5) tardanzas mayares, se descon-
tará el equivalente de medio día de trabajo.
c. Por cada tardanza injustificada del servidor, de
una hora o más, 'se procederá al descuento de ese
tiempo.
artículo 96 - Se considera roincidencia ?n tardsnzas, cuan
do al funcionario, -n un periodo de tres me-
ses (3) consecutivos, se le haya jescontado en tal concep-
to por lo meno* una Vez e incurre nuevamente en la misma
Falta.
La reincidencia en tardanzas padrá'ser sancionada
de acuerdo con las artículos 177, literal b) y 180, lite-
ral' a) > del presente Reglamenta.
artículo 97 - El funcionario que al entrar na marque la
tarjeta o na firme ia lista~de asistencia,
se considerará que ha incutri:'o en taìdanza mayor a menos
que pruebe haber llegado a 1~ hora de entrada y justifique
el no haber niarcTd3 n fi:,nado. Gaceta Oficial7 maries 31 de julio de 2001, N” 24.356 34,
OE ILAS AUSENCIAS
c. Enfermedad d?l funcionaria administia:iia. CJando
la ausencia por erlfermodad pasa dr 1305 (i! días,
el servidor deberá presentar un Ccrtificadn Mé-
dico y se descont?rá la ausencia de los quince
(15) 3ías de licencia con sueldo a que tiene de-
recho.
ch. Aquélla5 que a criterio del Jefe oe :a Unidad
tiene una justificación.
ARTICULO ____ lOO.-Las ausencias injustificadas corresponden a
los casos en que el funcionario no acuda a tra-
bajar y na presenta ningún motivo acebtable que justifique
ausencia injustiricada, 5~ prncederá al des-
cuento del tiempo no trabajado. N” 24,356 Gaceta ,Oficial, martes 31 de julio de 2001 35
ARTICULO lo%.- La reincidencia zn ausencias injustiricadas
Se entenderá poi- reincidencia la comisián de 1s mis-
ma falta en dos o más ocõziones, en un período de tres (3)
meses consecutivos
ARTICULO lOJ.- Las ausencias deberán notificarse a más tar-
dar dos (2) horas después de la hora cficia?
de enkrada, a meno5 que exista algún impedimento justifica- , hle; en ta1 causo, se deberá notificar el motivo 3e la su- ;
sencia cuando el funcionario llegue a la oficina, sin que di
cha notificación implique necesariamerite, justificacihn
de la ausencia.
artículo 104 - Los funcionarios serán notificados mensual-
mente dentr:, de su respectiva unidad adminis-
trativa, sobre las ausencias y tardanzas en que hayan incu-
rrido
OE LOS PERHISOS, LICENCIAS, VACACIONES V VIATICOS
DE LOS.PERHISOS
ARTICULO lO5.- Se entiende par permiso la autarizacitin que
recibe e! funcicnaria para deja; Ce asistir t
su trabajG, por un determinadc número de horas.
ARTICULO lO6.- Los Jefes deberãn procurar que l-1 :ancesGr?
de permisos i,ltere en lo meno5 posible, ~1 . funcionamiento normal de ?a unidad administrtiiva dands E!
empleado prestz sus servicios.
artículo 107 - Los pernisas deben solicitarse eì rl Forrnula-
rio correspondiente y aprobarse con articipc- 36 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
rión a su uso. En aquellos casos de fuerza mayor en que no
oueda preveerse el permiso, 01 funcionario hará la petición
o comunicación verbal, de ser ésto posible, y posteriormen-
?e llenará el íormulario correspondiente. En ausencia del
Jefe, los permisos podrán ser autorizadas por el empleado
encargado de la Unidad ?espectiva.
RRTICULO 108.- Los funcionarios podrán solicitar permisos
al Jefe para aUsentarse de la oficina para
atender asuntos personales, los cuales no deberán exceder
de dos (2) horas. Sin embargo, los Jefes podrán hacer las
excepciones que consideren convenientes y concederle un
lapso mayor. Los permisos no deberán exceder de quince
(15) en un alio.
ARTICULO lOP.- El tiempo utilizado por el funcionario en
-hartazón de permisos q+ excedan lo indicado
en el Articulo 108 deberá ser compensado poro éste de~co-~~ \ mún acuerdo con su Jefe.
ARTICULO llO.- A los funcionarios que laboren en la Insti-
tución'y a la vez desempekn cargos docentes
en la Universidad, se les podri conceder permisos hasta de
cinco (5) horas a la'semana, siempre que no se altere el
funcionamiento normal de la Unidad Administrativa donde prez
ten sus servicios.
ARTICULO TII.- A los funcionarias que cursen estudios uni-
versitarios, se les podrá .onceder permisos
hasta de cinco (5) horas semanales para asistir a la Jni-
v~ersidad, siempre que no se.altere el funcionamiento nûr-,
mal de la Unidad Administrativa en la cual presten 5~5 se1
vi.cios.
Los funcionarios int?resados deberán entreza; al Ze-
f,? de la Unidad Administrativa una copia de su reciba de
de matrícula
artículo 112 - A aquellos funcionarios que tengan que as:;-
tir a cursos de adiestramiento y capacitación
de acuerdo co" lo establecido en ei Artículo 46. se les con-
cederá permiso para asistir a los mismos durante el periodo N” 24,356 Saceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 37
del Curso. En estos casos, -el funcionario no tendrá la obli
gación de compensar el tiempo no trabajado.
RRTICULO 113.- Los funcionarios deberá? tratar Je recibir ser-
vicios médicos en horas que no sean laborables. Sin
embargo, cuando soliciten permisos para acudir,a citas médi-
cas en horas de trabajo, durante varias días seguidos o al-
ternos, deberán presentar al Jefe una constancia de: médi-
co que los atendió.
ARTICULO II&.- Los integrantes principales y suplentes de
la Junta Directiva de la Asociación de Emplea
dos de ia Universidad teodrãn permiso para utjlizar horas'
laborables con el fin de asistir a sus reuniones ordina-
rias una vez a la semana.
En el caso de reuniones extraordinarias, el Secreta-
rio General de la Asociación de Empleados deberá notificar
con veinticuatro (24) horas de anticipación al Vicerrector
Administrativo, con el fin de que este funcionario pueda
comunicar a los Jefes inmediatos de los integrantes de la
Junta Directiva, el permiso correspondiente.
artículo 115 - Los miembros del Consejo Consultivo de la
Asociación de Empleados de la Universidad
están autorizados para utilizar horas laborables con el
fin de asistir a reuniones ordinarias una (1) vez cada dos
(2) meses. El uso del tiempo laborable para asistir a reuniones extraordinarias del Consejo Consultivo deberá ser natifica-
do al Vicerrector Administrativo cpn veinticuatro (24) horas
de anticipación.
artículo 116 - Los funcionarios admjnistrativos asociados
tendrán permiso para asistir a tres (3) .Asambleas Generales Ordinarias de le Asociación por ailo. da So
licitud de este permiso se hará por escrito ante el Rector,
por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación a
la fecha de dicha reunión.
RRTICULO lll.- Los Capítulos de la Asociación de los Centros
Regionales tendrán permiso para realizar reunif nes ordinarias dos (2) veces el mes, en harerio acordado con
el Diyztor del Centro correspondiente. ,~ 38 ~’ ~GacetaOficial, martes 31 de $o de 2001 N”,24,356 artículo 118 - El SecretariwCeneral de la asociación gre-
mia1 que a:grup&l:á la: mayoria de los emplea-
dos administrativos de la Universidad de Panamá podrá au-
sentarse justificadamente de sus labo~res para dedicarse a
funciones de la asociación sin requerir de permiso. La Uni
versidad brindará .a veintiséis (26) ‘Directiv’os de las' kecre
tarias ,de la asociación el tiempo y las facilidades n,ecesa-
rias para que puedan realizar las actividades correspondie~
tes al cargo que desempeñan.~~
ARTICULO llY.- Cuando un miembro de ola Junta Directiva deba
desarrollar actividades especiales, relaciona-
das con su cargo en la Asociación, el,Secrrtaria Seneral de
la Asociación deberá solicitar por escrito el permiso rorres-
-endiente al Director del Oepartamento donde labora el emp?es
do señalando el objeto y duración del permiso. Lo5 permisa5
así concedidos no se tomar.+ en cuenta para las evaluaciones
que se hagan a los funcionarios dentro de la carrera adminis-
trativa.
ARTICULO IZO.- Cuando un miembro de la Asociación necesite
un permiso para realizar alguna tarea relacio-
nada con la misma, el Secretario General deberá tíamitar el
permiso mediante solicitud escrita a la Dirección de Perso-
nal, que conjuntamente con el ~J$fe del Departamento donde
labora el empleado, concederá el permiso procurando que el
mismo no afecte en io posible el desenvolvimiento normal
de la unidad correspondiente.~
ARTICULO l21.- Los funcionarios administra!ivos que forman /
<~ parte de los Organas de Gobierno Universita-
rio, tendrán permiso permanente para asistir a las reunio-
nes convocadas por dichos organismos y para atender las
responsabilidades y actividades que le corresponden como
miembros del mismo.
artículo 122 - En los cas85 en que se realicen reuniones
o eventos de la asociación, se mantendrán
algunos miembros laborando y se velará porque se manten-
gan funcionando los servicios básicos de la Universidad. N” 24,356 Saceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 39
DE LAS LICENCIAS
, ARTICULO 123.~Se entiende por licentiia el derecho que tie-
ne todo funcionario para ausentarse justifi-
cadamente del trabajo con previa autorización de la auto-
ridad competente y conocimiento del Jefe de la Unidad
donde labora, manteniendo su cargo.
artículo 124 - Los funcionarios administrativos tendrán
derecho a recibir licencias con sueldo y li -
cencias sin sueldo.
La licencia con sueldo es el derecho que tiene todo - funcionaria de ausentarse de su cargo, por las razones pre
viamente señaladas en las disposiciones legales vigentes
y el presente Reglamento, recibiendo la remuneración corres
pondiente.
La licencia sin sueldo es el derecho que tienen los
funcionarios de ausentarse de su puesto con previa autori-
zación, pero sin recibir remuneración alguna.
AHTICULO 125.- Las licencias con o sin sueldo sólo podrán
ser otorgadas al pe;sonal permanente con dos $3 (2) an'os mínimos de servicio continuo en la Universidad, :s saivo que se trate de licencias por, gravidez, enfermedad,
riesgos profesionales 0 matrimonio.
artículo 126 - Licencia por enfermedad es el derecho que
se le concede al funcionario para ausentar-
se.del trabajo hasta por quince (15) días al año, con de-
recho a sueldo, por enfermedad debidamente comprobada,
contados a partir de la fecha de su ingreso a la Institu-
ción.
-ARTICULO 127.-‘Licencia ?or gravidez es el derecho que tie
ne toda funcionaria en estado de embarazo a
"7 descanso forzoso remunerado con su salario habitual,
por noventa y Ocho (98) días, distribuidos en seis (6) se-
manas antes del parto y ocho (8) semanas después del parto. 40 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
A3TICULO 126.- Todo empleado tiene derecho a recibir ?icen-
cia con sueldo cuando sufra incapacidad tem-
poral por accidentes de trabajo o enfermedad profesion.1, a
causa de las labores que ejecute por cuenta de la Univrrsi-
dad. En tal caso recibirá el subsidio correspondiente de
*cuerdo con las normas qstablecidas en el Decreto de Ga!li-
nete NO. 60 de 31 de marzo de 1970, y otras disposiciones
l~egales ap.licables referente a riesgos profesionales.
!\RTICULO 129.- Licencia por matrimonio es el derecho que
tiene todo servidor a cinco (5) días de asue
to con derecho a sueldo, cuando contraiga nupcias.
RRTICULO 130.- Licencia por estudios es el derecho que la
Universidad concede a su4 funcionarias para
ausentarse del trabajo; con o s~in sueldo, para realizar es-
tudios dentro o fuera del país.
Estas licencias serán aprobadas por el Rector, de
acuerdo coi? lo que señale.la Ley y la capacidad financi:
ra de la Institución.
RRTICULO 131.- Al empleado que’se le conceda una licencia
para realizar estudios o acciones de perfec-
cionamiento, dentro o fuera del país, deberá firmar un con
trato con la Universidad de Panamá,~ donde se compromete a
continuar prestando sus servicios a la Institución, unS vez
h~aya terminado Sus estudios,~ por un periodo de por lo meno5
,el doble del tiempo de duración de la 1iCenCia. En caso de
que el funcionario no cumpla ~con esta obligación, deberá de I
volver a la Institución las SumSs recibidas en proporción a Su incumplimiento.
artículo 152 - A los empleados que hansido designadas Por
la Universidad para representar a la InStitg
ción dentro (1 fuera del país, en competencias deportivas,
conferencias, congresos u otras actividades similares se
les podrá otorgar licencia can sueldo. Esta licencia será
concedida por el Rector, previa consulta con el Jefe de la
Unidad donde labora el servidor.
Además de la licencia can Sueldo, la Universidad PON” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001
drá otorgar un subsidio para gastos de acuerdo con la'posi-
bilidad de la institución.
ARTICULÓ 133.- Los funcionarios tendrán derecho a licencias
hasta por sesenta (601 días para prestar asis
tencia técnica ?:otras dependencias del~Estado o a una Ins-
titución~ extranjera, con derecho a sueldo, siempre que en
la ot,ra dependencia n0 reciba remunera&:ión. Sin embargo, en
jaso DDE que las necesidades, del,:s,e,r,yic7 ) i,o,~req+eran, ìa
ll-cyia :se:padr~.prorrogar por uno tie;;pa mayor, que no de-
be& exceder'de un (1,) ar=to.~ . ,.,-- .'
artículo 134 - El Rector podrá conceder licencias sino Suez .., .~ do para ,prestar,servicioia'otra'dependencia ,li. ': . oficial, a otro Gobierno o un Organismo InternaCional, en
los.siguientes casos:
I a. Para realizar trabajos que no estén directamente
.relacionados;con las funciones de la Universkdad,
pero que sean de beneficio para la Educación Na-
cioinl o para el mejoramiento de Iti Administral / ción Pública, hasta por un (ll afro.
,b. Para prestaré asistencias técnica en campos de es- ,..~ pec~iallzación propios de ,185 ,~funciones de la Uni-
versibad, hasta por dos (2) alíos.
c. Para trabajar en la enserianza, promoción, coordi- 'I nació'n o ~mejoramiento de las actividades en las
cuales la Universidad tenga un Interés directo
'por.razón, de sus funciones hasta por dos (2)
aaos.
_ ;c, : ;,ch. Para prestar,~erviclos en otras 1,nstituciones 42 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356 nes personàles.“rgentes.
b. Hasta por un (1) ah para Plnallzar estudios
universitarios‘o trabaJos de grad+wión.
. c. Hasta por un alío para cual,quier ‘cikunkancia
qu~e a juicio del Rector amerite conceder dicha
licencia.
artículo 136 - Las licencias no pueden revocarse por el
que las concede, pero wn renunciables en todo caso por el beneficiado, a SU voluntad,~ con excepción
de las licencias por enfermedad, gravidez y riesgos profe-.
sionales.
OE LAS VACACIONES
artículo 137 - Las vacaciones son el derecho que tiene to-
dofuncionaria û treinta (30) días de descanso
remunerado, después de once (11) meses de sErvicia tontï-
""OS.
ARTICULO l38.- Las vacaciones son un derecho adquirido por
los luncionariob de la Institución; por la
tanto, en caso se despido, renuncia del cargo u otra cir-
cunstancia especitil, al empleada se le pagarán los meses
de vacaciones que le correspondan.
artículo 139 - Para los efectas~del cálcuio de las VacaCig
nes > la mismas se contarán a partir de los
unce (II) meses de ia fecha en que el empleado hubiere ini
ciado labores.
artículo 140 - Cada unidad deberá preparar el calendario
de vacaciones de sus servidores correspon-
dientes al siguiente año, tomando en consideración los in-
tereses de la oficina y del empleado. Ester calendario de
vacaciones deberá ser enviada a la Dirección de Personal
a más tardar el Ultimo día laborable del mes de noviembre
de cada año.
artículo 141 - Las vacaciones deberán solicitarse a la Di- N” 24,356 (;aceta Oficial, martes 31 de julio de ZUUI 43
rección de Persaq,a,l ,,con~ quiyq (151, dias de
anticipación al período que le corresponde tomarlas, de
artículo 143 - Las vacaciones deber& k,omarse en forma con-
tinuada; sin embargo, de acuer.do con las ne-
cesidades del servicio, el Jefe de la Unidad administrati-
va estás facultado para fraccionar las vacaciones previo el
consentimiento del funcionario.
artículo 144 - El funcionario al que se le conceda licen-
cia remunerada para prestar servicios en
,at~ras dependencias, del Gobierno 0 de~organismos Interna-
cionaies, no perderá su derecho a vacaciones.
ARTI,CULO 145.-,,En caso de que el funcionario universita-
rio fuera hospitalizado por enfermedad'0 ac
cidente durante el período de vacaciones, el t,iempo que
dure dich,a hospitalización y la incapacidad posterior, no se considerarán vacaciones y se imputará como licencia
por enfermedad, postergándose el uso y disfrxte de laso
vacaciones mientras dure la hospitalización. El funciona-
rio debe notificar a la Institución el hecho de la hospi-
talización y adjuntar los comprobantes considerados para
efectos de este Artículo.
DE LOS VIATICOS
artículo 146 - Tendrán derecho a viáticos los funcionarios
que sean enviados por FUS superiores a rea-
lizar trabajos para la Institución en lugares distinto', he
su área habitual de trabajo. 14 tiaceta Uticial, martes 31 de julio de 2OUl N” 24,356
ARTIC'ULD 147.- Los uiético~s se pagarán según la escala que
estsblezca la Institución, la cual estará su
jeta a revisiones periódicas y cubrirá los gastos extraordinarios de transporte, alojamiento y alimentación.
DE LA JUEIILACION Y PENSION POR INVALIDEZ
artículo 142 - Se entenderá por jubll8ción el derecho que
tiene todo empleado de retirarse del trabajo
y percibir una suma de dinero que reemplace su salario, la cual será pagada de por vida, siempre y cuando el empleado
cumpla con los requisitos de edad y años de servicios esta blecidos en la Ley.
artículo 149 - Los funcionarios administrativos tendrán
derecho a jubilarse cuando se encuentren en
las siguientes situaciones:
a. Al cumplirá veintiocho (28)iaaos.de~serv!cio efec-
', "' tivo en la Universidadide-_Panamá..:~~:'_~ ~' ':,~'
6. Al cumplir treinta (30) añps,de’servicio efecti- ~‘.: AYO en la Administración Pública, de los cuales ,. ~. por lo meki quince (15~) hayan seguido efec:iva-
mente en la Universidad de Panamá.
c. Al cumplir veinte (20) o más aRos de servicio efectivo en la Institución, siempre que el inte
resado tenga sesenta (60) o más años de edad,
si es varón y cincuenta y cinco (55) si es mujer.
artículo 150 - Los funcionarios univeksitaiios recibirán
los beneficios correspondientes al régimen
del fondo de jubilación de conformidad con lo estable~cido-
por la Ley ll de i981. i
artículo 151 - Los funcionarios universitarios podrán-aco-
gezse al régimew'especi$.l~de~pensiones anti-
c,ipadas de 'la Caja de Seguro Social, siempre que reúnan los
requisitos que establece la Ley. N” 24,356 tiaceta Oficial, martes 31 de julio de 2uUI 45
artículo 152 - El~monto de las f~enslones de vejez pare los
empleados administrativos..serri.deFer'lnabo,:: 'Poì~ laS~ie~~s~espeCiales del:Hi"lsterio::dg,Ed~~e~ión, las ._,z ..,, ,.
de conformidad con lo que dispone la Ley.,
artículo 154 - Le pensión de invalidez comenzará a pagar-
.se desde la fecha.en que se declare .tal es-
tad".
TIlULO XIV
DEL SISTEMA DE REHUNERACION
DISPOSICIONES GENERALES
artículo 155 - El,sistema de'remuneracïón es el medio a
trav6s del cual se determina el salario que
le corresponde a cada empLeado de acuerdo con el principio
que establece que ‘a trabajo igual, desempeñad6 en idénti-
cas condiciones, corresponde siempre igual salerio.
artículo 156 - Cads clese'de puesto tendrá un salario base -
que~ r~epreSentar8 el mínimo saleriel que.de-'
v=nQu= una Persona que eJerza su~s~funciones en condiciones
normales dentro de le Instlfución. Ningún funcionarlo de-
vengará U" salarío inferior a le clase y grado del puesto
que ocupe. .,
i ., ,_i
DE LA ESCALA GENERIIL DE SALARIOS ,.
~ARTICULO 157.~ ea Escala General de SalariOS es el Instru- - mento que regula la remuneración que le Co-
rresponde e ceda empleado conforme a la clase de CerQov
las funciones que desempeñe, méritos y antigüedad, Y Cu- 46 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N”24.356
brirá todas los cargos que forman parte del régimen de la
Carrera Administrativa de la Universidad de Panamá.~'
artículo 158 - La Escala General de Salarios deberá ser
revisada integralmente cada cuatro (4) afiios
para hacerle los ajustes convenientes. Sin embargo, se le
podrá hacer ajustes antes.de dïcho periodo cuando la misma
no guarde relación con el costo de lay vida, cuando los sa-
larios que se dan en ei mercado para puestas con caracte-
rísticas semejantes sean supe~riores a los de la Universi-
3ad y cuando la capacidad financiera de 13 Institución la
permita.
nf3TIcuLo 159.- Lo5 aumen:os en relación con las etapas sa
lariales se ile~varán a efects cada dos (2)
años, de acuerda con las normas y procedimientos estable
cidos.
artículo 160 - Los aumentos de acuerdo con las. etapas sslz
riales se determinarán de conformidad con el
resultado de la evaluación dele desempeño personal, el cual
se hará en la forma indicada en el presente Reglamento.
artículo 161 - Cuando el funcionariohaya alcanzado la etapa
tope de SU categoría se deberá considerar
los incrementos salariales en base a la antigüedad~única-
mente. En este~caso, la cuantía de ese incremento será
igual a’la suma del último ajuste y se otorgará cada dos
(2) años. Sin embargo, este incremento -~"aIiar~á;,'si'i!se'~ &y:; .::.: .:y' ., I difica la escala salarial 0 si, el.:~empleado.pasare~'a:õcupar~ :
AR~TICLILO 162.- Los nombramientos iniciales se efectuarán ,, mediante los procedimientos:establecidos'en
el presente Reglamento, y se les asignará a los funcionarios
administrativas el salario base del cargo en el cual hayan
sido nombrados. Sin embargo,el funcionario podrá recibir un
salario superior al base del grado asignado cuando reÚna
requisitos tiayares a los exigidos para desempeñar el cargo
y antigüedad como funcionario público, para lo cu~al se le de-
berá ubicar en la etapa correspondiente. La determinación
de esta acción le corresponde al Rector. N” 24,356~ Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 47
artículo 163 - Los nombramientos y ascensos del personal
se harin de conformidad con la escala salarial est-ablecida.
Bajo ninguna circunstancias nadie puede ser nombrado
en una posición con salario inferior al salario base de la
Universidad para esa posición.
DEL REGIHEN DISCIPLINARIO
CAPITULD 1 .‘,
DISPOSICIONES.GENERALES
artículo 164 - El Régimen Disciplinario tiene como objeto
asegurar el buen funcionamiento de la Insti-
tución basado en la regulación de la conducta y 1~s rela-
Clones del empleado universitario con la Administración.
artículo 165 ~ Los empleados. administrativos~ que no Cumplan
.I con susdeberes y obligaciones setián sancio-
nados, canforme:.lo.establece~ ele presente Reglamento, Sin
perjuicio de la responsabilidad~ civil o penal, en que-pu:- ': ..': A. <,' ., :,:;, ~,>C_'":~. . ., ~; dan incurrir por el mismo hecho. 1 : : _, ._ 7 :
artículo 166 - Le corresponde a los Jefes de las distintas
dependencias realizar una,l~abor de mando e-
fectiva, ba*ada en el respeto mutua, que permita fomentar
las relaciones armoniosas dé trabajo entre zus empleados.
artículo 167 - Para 1: aplicación de una medida discipli-
naria a un funcionario se deberá tomar en
cuenta la gravedad de la falta, la conducta que ha mante-
nido el emp:eado dentro de la Institución y demás circuns-
tancias que contribuyan a atenuar 0 agravar una medida pu . . nitiva.
A8TICULO 168.- Los funcionãrios que laboran en la Institución
.., deberáncolãborar con las autoridades u orga-
,nismas.encargados de efectuar las investigaciones corres-
pondientes, facilitando cualquier información de utilidad
para el esclarecimiento de los hechos investigados. 48 Gaceta Oticial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
artículo 169 - Lassanciones de suspensión o destitución ::: Ji-~: : ‘. :: :~’ I’.,., deberán ytificarse personalmente y $or es-
crita, indicándose los fundamentos de hecho y derecw de
de carácter administrativo~qtie se imperen
a un funcionario por la comisión de una falta.
Dichas sawziones deben aplicarse en el orden estipulado~en el artículo siguiente, Sin embargo, de acuer-
do con la gravedad de la falta, se podrá prescindir de
esa secuencia.
artículo 171 - Las sanciones disciplinarias Ue acuerdo con
el orden de gravedad de la falta, son las
siguientes:
a. Amonestación verbal; ,:
b. Amonestación escrita;
c. SUspenSiÓn temporal sin sueldo de 1 a 3 días;
ch. Suspensión temporal sin sueldo de 4 a 6 días; y
d. Destitución del cargo.
artículo 172 - La amonestación verbal consifte en una Ila-
mada de atención privada que le h,-Le el Jefe
inmediato al funcïonario. por'la comisión de una falta di? ciplinaria de menor gravedad. Oe ésta se dejará constan-
cia en el archivo de la unidad administrativa, luego que
el funcionario la firme como notificado.
artículo 173 - Al funcionario se Ir amonestará verbalmente
cuando irzurra por primera vez, en las siguien tes faltas:
a. Cometer irregularidades menores en 1:. asis,\y!ci? (tardanzas, ausencias, etc.) Gaceta,Otkial, martes 31 de julh de~2001 49
artículo 174 - La~amanestación.,escrits .es:.la llamads:de
atención que,,se..le notifica por .escrito a
un funciona,rio. que.,haya~.:~cometid.oiuna ,fa'lta.;que,ameri.te
tal sanción. La:nota:que contenga dicha..sancian; deberá ., : .,.. _.., . ,. .,, :: entregarse al empleadwafectado y ie ënviará’copia al ex- ,... pediente del mismo.~
La amonestación esc:itn serí aplicada por el Jefe
de la Unidad Administrêtiva.
ARTICULO !75.- Son causales de amonestación escrita las
a. Reincidir en aquellas ~faltas ctiyâ comisión pri-
m-ria es,sancionada con amonestación verbal.
b. Comportarse er, forma irrespetuosa con sus compa-
ñe~ros, saperis-es y púbiico en general.
c. Utilizar los teléfor,os oficiales para realirôr
llamadas personales de larga distancia sin pre
via autorización.
ch. Salir o marca; salida antes de la hora sin autc-
rización del Zefe.
d. Negligencia en la realización de las torean zcif
nadas.
e. Cualquier otra falta 'o incumplimiento de los de- :-. :~~..,,.: ,..,:, - ,' :~;.';.,':: ,;:.:i ,: ~:,.,' ~~ beres cantrmpladas~en:,e~,Artículo ló~qtie acri-
acción de separar al funcionario de'su'cargo, durante-un
periodo de-tiempo determinado, sin 'derecho a remuneración.
ea suspensión.ptiede 'ser di 1 a '3 'días"y de 4 a 6 días. ' ' ii
Le corresponde al Jefe de la Unidad solicitar ia
suspensión y la aplicación de ésta corresponderá al Vice
rrector Administrativo
ARTICULO l77.- 5on causales de suspensión kemporal sin Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
8. Reincidir en faltas que hayan dado lugar a amo-
nestación por escrito.
b. Reincidencias en tardanzas.
c. Reincidencias en ausencias injustificadas.
ch. Marcar deliberadamente la tarjeta de otro emplea-
do u ordenar a otro a que lo haga por él.
d. Incurrir en irrtqularldades en el desempeiio de '. su cargo, que perjudiquen la eficiencia de la
unidad.
e. Hacer escándalo o participar en riñas en el lu-
gar de trabaja.
b. Abandonar el cargo injustificadamente durante
cinco (5) días consecutivog o más, sin aviso.
c. Revelat al ~público‘información o,copia de docu-
mentas qu,e caüs& perjiicio a la Inf’titución sin autoriración.~pr.qvla del superior o,perso?a auto-
ri.ra+ ,Para~_ta~l~~,ecto.~;,; ;.;. ,~,. .__::., ,, N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31~de julio de 2001 51
,: .., '8 I'i: ch. I"currir:~,e"~ialtas.gra"e~.de probida~d; conducta . inmoral o comi?+ión_ DDE ~~he,cho:. del,í$~i~~,p,s q~,e per-
judiquen el buen funcionamiento d,e, la,~;Institución.
0~ LÁ M~~IENCIFI
;$X>' ARTICULO 181.- Todo funcionario administrativo e quien se '<>T : p.;~, :. le comunique la posible imposición de una
sanción de suspensión o destitución tendrá derecho a una ., audiencia, previa~a la aplicació".de.laG,medid?, en.do?de ., ;& ;."‘c:;. se le escuchará su versión de los hechos, presentará las .,. '.pruebas que Considere pertinentes'y,solicitarã,,läs"i"ves-
tigaciones que sea" "ecesarias~para demostrar su inocencia,
cuando las mismas sea" procedentes. 1,
kTICUL0 182.- El funcionario deberá presentar su solicitud Pare que se le celebre una audiencia, durante
un término que no deberá exceder de cincos días hábiles
a partir de la fecha en que el emplead,? recibió.notificación
por escrito de la posible imposición de,la sanción discipli - naria por haber incurrido en determinada falta.
cabo ante la Comisión de Personal mediante 52 Gaceta Oficial. martes 31 de .iulio de 2001 N” 24.356
DE LA APLICACION DE LAS SANCIONES,OISCIPLINAAIAS
ARTICULO ~lBá.- La aplicaciónde las sancidnes. disciplinarias deben solicitarse a las autoridades u órganos
competentes dentro de un plazo no mayar de do5 (2) meses,
después que se tuvo conocimienta de la falta.
ARTICULO -. 187.- Las sanciones discipliharias deben aplicarse
de acuerdo con la falta cometida.
artículo 188 - Cuando elfrncionario hubiese ~incurrido en una *
falta que amerite una determinada sancien, la
Comisión de Personal recomendará a la'autoridad competente
la sanción correspondientti.
ARTICULO TaY.- Si un funcionaria cometiese más de una fal-
ta disciplinaria al mismo tiempo, recibirá la
sanción que corresponde a la falta más grave.
DE LOS RECURSOS CONTRA LAS SANCIONES
artículo 190 - Contra las decisiones disciplinarias de las
autoridades caben los ìec~ìsos de reconside- N” 24,356 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de ZWl 53 ración y de apelación, co" le finalidad.de que se ievoque,
aclare,ò modifique la sanción &npuesta al funcionario Bd:.
mini*trativo.
artículo 191 - La reconsideración se interpone por escri-
to ante‘ la misma autoridad que dictó la me-
dida disciplinaria dentro del término de cinco (5) días
hábiles, contados a partir de la fecha de su notificación.
Dicha autoridad debe resolver el ~ecuìso en un plazo de
diez (10) días hábiles.
artículo 192 - El recurso de apelación se interpone dentro
de un término de cinco (5) días hábiles I a
partir de la notificación de la medida disciplinaria.
El afectado aunque no sustente su apelación, el .lo
no implica la.deserción del recurso
artículo 193 - Conocerán del recurso de apelación las si-
,guientes autoridades:
a. El Vicerrector Administrativo cuando se trate
de amonestación escrita.
b. El Rector, cuando se trate de suspensión tempo-
ral sin goce de sueldrs.
c. El Consejo Administrativo, cuando se trate de
destitución.
artículo 194 - La amonestación verbal no admite recurso al-
guno.
artículo 195 - El funcionario que haya sido destituido, no po
t drá~ desempeiíar ningún cargo dentro de la Ir,?.
titUCiÓn antes-de transcurridos dos eAos, siempre que -cpm-.
Pruebe PlenaInente que ha superado le conducta que motivó
su separación.
TITIJLD XVI
DE LA TERMINAC~ON,DE TRABAJO, DE LAS PETICIONES ~V RECLAMOS
Y OE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOCIAL DE LDSFIX.I-0s . ADMINISTRATIVOS 54 Gaceta Oficial, martes 31 de julio de 2001 N” 24,356
c,nPrIuLo ,I TERRINACION DE LA RELACIQN DE TRABAJO,DEL
~IWARIO.A~MINISTRATI~O CON ~4 INSTITUCION
artículo 196 - Se entiende por terminaci6n de lay ielación~ de trabajo el: cese def~initiyo de las funcio-
nes del~personal adminis$rativo de ,l~a Institución.
ARTKULO i97.- Son causas de~terminación de la relación de trabajo, las siguientes:
a. Renuncia
b. Jubilación c. Destitución
ch. Invalidez
d. Expiración del tiempo pactado en el contrato.
e. No aprobar el período probatorio.
DE LAS SOLICITUDES Y’RECLAWACIONES DE LOS R)IcI~IoS~
: ARTICULO t98.- La Iflstitució” creará,,los mecanismos y pro-
cedimientos-adecuado’s,.para que ,,Sos~:,funcioha-i
ríosadministrativos pueda,n,prese’ntar;sus peticiones y re-
bre’ glasé cond~cloneJr’;ié’,‘t,äbaJb’ ,: d.sl ,funcio,-,ario
dentro de la Unidad Administrat~ita’~onde.labora, ,las rela-,; cioivs~ de trabajo y la aplicación’ de’ “armas: y’medidas por
artículo 200 - Cuando el funcionarió tenga alguna soiicitud
o reclamación qué presentar deberá agotar la
vía regular dentro de la Unidad Administrativa donde labora.
En caso de no obtener respuesta o’una s,olución adecuada, se
acogerá a los procedimientos sobres solicitudes y reclamac@ ,>, lles.
artículo 201 1El fW?ciO”ariO deberá presentar su solicitud o reclamación en un termino no mayor de quin’ ,,’ ce (15) días habiles, a partir del momento en que se SUSci-
tó el hecho que dio origen a la reclamación. N” 24,356 Gaceta OfIciaI, martes 31 de julio de 201
artículo 202 -El’ fvrionario deber6 tener respuesta.de la. so-
licitud y reclamación formu>ada~ en un térml-
no no mayor de diez (10) dias’h&biles pasado el momento de
5.” presentaci6n.
artículo 203 - Los mecanlsmos..sobra sglicitudes. y raclama-
ciones de los fm~lrnerios, no atender&n asun- ~. tos relacionados co” xtros rCc”rs~~s estipulados ei~ este-Ra:
g1emento.
_,~ .;. ‘~CAp.IT”LLO 111” :.,,’ ‘.“. ” ‘-.,.‘- .,~ ‘_
MEDIDAS DE PROTECCJON Y BIENESTAR SOCIAL DE LOS
FUNCIONARIOS AMIINISTRATIVOS ) <. artículo 204 - Las medidas de protección y:bienestar.so-
cial se aplicarán mediante programas, cuyos
contenidos contemplen actividades culturales..recreativas,
asistencia social, ayuda económica,~ fortalecimiento ínsti-
tucional y relaciones laborales. _-. artículo 205 2 Para ejecutar estos prog,ramas de protec-
ción y bienestar social se utilizarán los
recursos humanas y materiales con los que cuenta la,Uni-
versidad de Panamá y se podrán realizar en Ja medida que
lo permite la capacidad financiera de la Institución.
artículo 206 - Le corresponderá a la Dirección-de Personal
desarrollar los programas de bienestar so-
cial a los que se refiere el presente título.
DI~SPOSICIONES TRANSITORIAS
AR'TICULO 207.- El personal administrativo que fuese emplea-
do permanente al momento de entrar a regir '*
el presente reglamento, ingresará automáticamente a la Ca-
rrera Administrativa.
DISPOSICION FINAL
artículo 208 - Este Reglamento entrará a regir treinta (30).
días después de su publicación en la Gaceta
U ivers~itaria. 7 56 Gaceta Oficial. martes 31 de iulio de 2001 N” 24.356
robado en lay Ciudad Un~vertitaria-"Octavio Wéndez.h?reira" en ';:: ,i.. $"sejo General, NPIO-85, celebrado el 8.de agosto dc +985. . :.,c ~.,‘. .,..,,j. :,;: > !.‘: !~,, ,,‘.. :
DR. CEFEiFUNE;ANCHEZ DR. JORGE 1.r:ISNEROS Secreter¡0 (ieneral
REGLAMENTO
PARA EL ARRENDAMIENTO DEYLOCALES DEDICADOS A LA OPER&ION DE FOTOCOPIADORAS, KIOSCOS Y VENDEDORES ~AMBULANTES
CONSIDERANDO:
Que el presente reglamento tiene por finalidad ordenar el funcionamiento de todas aquellas actividades que completan los ~servicios de fotocopiadoras, kioscos y vendedores ambulantes.
Que es política de la Universidad de Panamá establecer controles y evitar la proliferacibn de estas actividades que ponen con la prestación de los servicios que ofrece la institución, que afecten el orden est&ico de las instalaciones o que pongan en peligro la salud de los universijarios, así como la disciplina interna.
Que estas actividades quedatin sujetas alas leyes nacionales sobre el uso de bienes púbkos. sanitarias, comerciales y de seguridad.
ARTICULO PRIMERO: Usos Permitidos
Se permite la operacibn de fotocopiadoras y kioscos así como de un :~ número controlado de vendedores~ambulantea en los predios o’ áreasadyacentes d&Campus~Central y ,de los Centros, Regionales ~,Q@e~@rios y,& lqs Extf+n+.
A partir de la vigencia del presente Reglamento, las ’ personas indiduales, los gremios docentes y administraths @olicitatin y tramitarh un contrato~de arr!3ndamiento de local con la Universidad, a trav&de la Vicerrectoria Administrativa.