Ley 530 de 2026
Que declara la Plaza Belisario Porras patrimonio cultural material de la nación panameña
**Artículo 1.** Se declara la Plaza Belisario Porras patrimonio cultural material de la nación, por su valor histórico, cultural y urbanístico, lugar donde, entre los años 1912 y 1916, se realizó la Exposición Nacional, cuyo objetivo era conmemorar el IV Centenario del Avistamiento del Mar del Sur, así como demostrar la modernidad, progreso y capacidad del país tras la apertura del canal de Panamá. Esta Plaza se encuentra ubicada en la manzana 102, delimitada entre la avenida Perú, la avenida Cuba, la calle El Pausilipo y la calle de La Concordia, corregimiento Calidonia, distrito de Panamá, provincia de Panamá.
**Artículo 2.** Se colocará en un lugar visible de la Plaza Belisario Porras una placa alusiva que establezca que esta plaza ha sido declarada patrimonio cultural material y la ley mediante la cual fue declarada.
**Artículo 3.** La declaratoria de patrimonio cultural material comprende la Plaza Belisario Porras en su integridad, incluyendo los bustos, elementos conmemorativos, áreas verdes, su distribución y paisajismo, así como su enclave dentro del paisaje urbano de la ciudad.
**Artículo 4.** El Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Cultural, en coordinación con el Municipio de Panamá, adoptará las medidas necesarias para la protección, conservación, rehabilitación y puesta en valor de este patrimonio cultural material, de conformidad con lo establecido en la Ley 175 de 2020 y el Acuerdo Municipal 61 de 30 de marzo de 2021.
**Artículo 5.** La Dirección Nacional de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura deberá incluir la Plaza Belisario Porras en los registros oficiales de bienes culturales de carácter patrimonial inmueble del Estado, con base en la normativa vigente.
**Artículo 6.** El Municipio de Panamá estará a cargo del plan de manejo, mantenimiento y uso de este espacio público en cumplimiento de los valores patrimoniales, ya reconocidos en la Ley 175 de 2020.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.