Ley 503 de 2025
Que establece el aprovechamiento y utilización del agua pluvial en los proyectos del Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud LA ASAMBLEA NACIONAL
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal para la implementación del sistema de captación, aprovechamiento y utilización de aguas pluviales en nuevas edificaciones de centros educativos del Ministerio de Educación, así como de centros de salud y de atención médica, hospitales, MINSA-CAPSI, entre otros, del Ministerio de Salud, en el territorio nacional, con el fin de proteger la salud y promover la protección del medio ambiente, garantizar el uso sostenible de los recursos hídricos y fortalecer la resiliencia frente al cambio climático, especialmente en aquellas áreas que carezcan de acceso al sistema de acueductos o presenten limitaciones en el suministro de agua potable.
**Artículo 2.** Las especificaciones técnicas del sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales, sobre materiales, tuberías, filtros, métodos de desinfección, purificación y etapas de tratamiento, serán determinadas en la reglamentación de la presente Ley, conforme a los lineamientos técnicos, sanitarios y ambientales vigentes.
**Artículo 3.** El diseño y desarrollo de los planos de construcción de las edificaciones nuevas que se presenten a partir de la promulgación de la presente Ley ante Ingeniería Municipal deberán incluir el sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales.
**Artículo 4.** El diseño, instalación, uso y mantenimiento de los sistemas de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales deberán ser seguros y accesibles, promoviendo la capacitación de las comunidades y de las instituciones educativas para garantizar su sostenibilidad en el tiempo.
**Artículo 5.** El sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales podrá utilizarse en lugares que cuenten con el servicio de agua potable, con el fin de complementar el abastecimiento y fomentar el aprovechamiento sostenible del agua pluvial, sin que ello implique la sustitución de la competencia del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales. Ambos sistemas son paralelos y no deben mezclarse en la misma tubería.
**Artículo 6.** El Ministerio de Salud y el Ministerio de Educación procurarán instalar el sistema de aprovechamiento y utilización de aguas pluviales en los edificios ya existentes de ambos ministerios. La instalación de estos sistemas será de apoyo para la gestión de la comunidad educativa y la comunidad en general.
**Artículo 7.** El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Ambiente, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de seis meses.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUN Í QUESE Y CÚMPLASE.