Ley 488 de 2025
Vigencia: Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación. Actualización 14/10/2025
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto fortalecer la gestión estatal en el desarrollo y apoyo de los atletas de alto rendimiento, así como en la implementación de programas de medicina aplicada al deporte, a través del Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES), en la República de Panamá,
**Artículo 2.** Para los fines de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Atleta. Persona que está apta para realizar cualquier actividad, desde las categorías menores hasta adultos, y que el nivel de exigencia e intensidad es máximo. 2. Alto rendimiento deportivo. Maximización del aprovechamiento de los recursos corporales, físicos y técnicos de determinada disciplina deportiva, con los mejores resultados. 3. Alta competencia deportiva. Preparación apta para realizar una competencia con mucha exigencia. 4. Centro deportivo de alto rendimiento. Instalación deportiva equipada con la última tecnología y equipamiento que los deportistas de élite necesitan para competir con su máxima capacidad, ya sean individuales o equipos. 5. Deportista. Persona que realiza o practica algún deporte en específico. 6. Iniciación deportiva. Periodo en el que una persona empieza a aprender de forma específica la práctica de determinado deporte. Es un proceso de enseñanza-aprendizaje en el que el individuo adquiere y desarrolla determinadas técnicas deportivas. 7. Desarrollo deportivo. Etapa en la que se realiza el aprendizaje de técnicas de una disciplina deportiva en particular. 8. Fisioterapia deportiva. Aquella que busca la rehabilitación, la atención y la prevención de deportistas amateurs y profesionales, así como mostrar las correctas directrices a aquellos pacientes que practican actividad física y quieren hacerlo de forma segura. 9. Polideportivo. Lugar donde se practican actividades deportivas. 10. Metodólogo deportivo. Profesional especializado en la ciencia de la teoría y metodología del entrenamiento deportivo, que asesora, orienta, supervisa, controla y evalúa el trabajo de los directores técnicos, entrenadores y preparadores físicos de los equipos competitivos. 11. Medicina deportiva. Rama de la medicina que se centra en la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de lesiones y enfermedades relacionadas con la actividad física y el deporte. 12. Medicina deportiva preventiva. Aquella que promueve la práctica segura y saludable del ejercicio físico, minimizando el riesgo de lesiones y optimizando el rendimiento deportivo. 13. Prevención de lesiones. Estrategias y prácticas para evitar la ocurrencia de lesiones deportivas mediante el entrenamiento adecuado, el uso de equipos protectores y la educación sobre técnicas seguras. 14. Rehabilitación. Proceso de recuperación de lesiones deportivas, que puede incluir fisioterapia, terapia ocupacional y técnicas de fortalecimiento para restaurar la función y reducir el dolor. 15. Optimización del rendimiento. Estrategia para mejorar el rendimiento físico de los atletas a través de la evaluación de su estado físico, el diseño de programas de entrenamiento personalizado y la mejora de la técnica. 16. Evaluación de la condición física. Exámenes y pruebas para evaluar la capacidad física y la salud general de los atletas, identificando posibles debilidades o áreas que requieren atención. 17. Nutrición deportiva. Planificación y asesoramiento sobre la dieta adecuada para apoyar el rendimiento deportivo y la recuperación. 18. Psicología deportiva. Apoyo en el manejo del estrés, la motivación y la mentalidad para mejorar el rendimiento y el bienestar general del atleta.
**Artículo 3.** Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, denominado Programa de Alto Rendimiento Deportivo, contentivo de los artículos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F. 20-G, 20-H, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L, 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 20-Q y 20-R, para que sea el
Capítulo V y se corra la numeración de capítulos, así: (Véase el
Capítulo V de la Ley 16 de 1995 )
**Artículo 4.** Se adiciona un Capítulo a la Ley 16 de 1995, denominado Medicina Aplicada al Deporte, contentivo de los artículos 20-S, 20-T, 20-U, 20-V, 20-W, 20-X, 20-Y, 20-Z, 20-AA y 20-AB, para que sea el
Capitulo VI y se corra la numeración de capítulos, así: (Véase el
Capítulo VI de la Ley 16 de 1995 )
**Artículo 5.** El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
**Artículo 6.** La presente Ley adiciona un capítulo, contentivo de los artículos 20-A, 20-B, 20-C, 20-D, 20-E, 20-F, 20-G, 20-Н, 20-I, 20-J, 20-K, 20-L., 20-M, 20-N, 20-Ñ, 20-O, 20-P, 20-Q y 20-R, para que sea el
Capítulo V y se corra la numeración de capítulos, así como un capítulo, contentivo de los artículos 20-S, 20-T, 20-U, 20-V, 20-W, 20-X, 20-Y, 20-Z, 20-AA y 20-AB, para que sea el
Capitulo VI y se corra la numeración de capítulos, al Texto Único de la Ley 16 de 3 de mayo de 1995.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el año fiscal siguiente al de su promulgación. COMUNIÍQUESE Y CÚMPLASE.