Ley 361 de 2023: El Patronato de la Feria Internacional de Arraijan
NOTA: Publicada en G.O. 29.714-B de 2 de febrero de 2023 Que crea el Patronato de la Feria Internacional de Arraiján LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA
## Capítulo I Creación y Finalidad
**Artículo 1.** Se crea el Patronato de la Feria Internacional de Arraiján, en adelante el Patronato, como una entidad con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía en su régimen administrativo, sujeto a la política del Órgano Ejecutivo por medio del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, que tendrá su sede principal en el distrito de Arraiján, en Arraiján cabecera; no obstante, podrá establecerla o tener oficinas en cualquier lugar del territorio nacional.
**Artículo 2.** El Patronato tiene como finalidad organizar durante el mes de septiembre de cada año ferias de carácter nacional e internacional, que contarán con actividades ambientales, agropecuarias, agroindustriales, comerciales, culturales, educativas, folclóricas, ecoturísticas y cualquier otra que el reglamento de la presente Ley así lo establezca, para dar impulso a la economía del distrito de Arraiján, provincia de Panamá Oeste.
## Capítulo II Integración y Funciones
**Artículo 3.** El Patronato estará integrado por: 1. El alcalde del distrito de Arraiján, quien lo presidirá. 2. El presidente del Concejo Municipal. 3. Un representante del Ministerio de Cultura. 4. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá. 5. Dos representantes de los artesanos de Arraiján. 6. Dos representantes de la sociedad civil, los cuales serán designados por el alcalde. 7. Un representante de la Cámara de Turismo.
**Artículo 4.** Los miembros del Patronato serán designados para un periodo de tres años y podrán ser reelectos. Cada miembro tendrá un suplente que actuará en su ausencia, quien será designado por igual periodo que su principal. El Patronato reglamentará el procedimiento para su elección. El Estado brindará el asesoramiento necesario a través de sus unidades especializadas.
**Artículo 5.** El Patronato tendrá una junta directiva, un director ejecutivo y las unidades administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. La Junta Directiva estará integrada por un presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y fiscal, quienes serán escogidos entre los miembros del Patronato para un periodo de tres años. El director ejecutivo será nombrado por el Patronato conforme a lo establecido por el reglamento interno.
**Artículo 6.** Los miembros del Patronato y de la Junta Directiva, así como los asesores, prestarán sus servicios ad honórem .
**Artículo 7.** El representante legal del Patronato será el presidente de la Junta Directiva, y en sus ausencias temporales lo será el vicepresidente.
**Artículo 8.** Las decisiones del Patronato se tomarán por el voto de la mayoría de sus integrantes.
**Artículo 9.** La Junta Directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos, que funcionarán conforme a lo establecido por el reglamento interno, además designará a los miembros del Patronato y de cualquier otra organización o entidad que lo integrarán.
**Artículo 10.** Son funciones del Patronato: 1. Organizar en el mes de septiembre de cada año la Feria Internacional de Arraiján en la provincia de Panamá Oeste. 2. Organizar periódicamente ferias generales especializadas (internacionales, nacionales, regionales o locales), que promuevan de manera prioritaria los productos agropecuarios e industriales y el turismo en la provincia, y divulguen la imagen de Panamá en sus diversos aspectos. 3. Prestar servicios permanentes a la comunidad en los aspectos culturales, educativos, deportivos y sociales, en especial para beneficio de la niñez, adolescencia y juventud. 4. Elaborar el reglamento interno y someterlo a la aprobación del Órgano Ejecutivo. 5. Vincular a las autoridades locales y provinciales, al sector privado, a los medios de comunicación y a la sociedad civil con la realización de las ferias. 6. Administrar su patrimonio. 7. Nombrar el personal permanente y temporal requerido para el cumplimiento de sus actividades conforme a lo establecido por el reglamento interno. 8. Preparar el proyecto de presupuesto de rentas y gastos. 9. Elaborar y aplicar los reglamentos de funcionamiento de cada uno de los eventos que realicen. 10. Designar a los asesores cuyos servicios requieran los diversos comités o el Patronato. 11. Gestionar ante las autoridades competentes el apoyo y las facilidades necesarias para el mejor cumplimiento de sus objetivos. 12. Rendir un informe y estado financiero anual de sus actividades, debidamente auditado por la Contraloría General de la República, al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a la Contraloría General de la República y a todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, de las cuales reciba donaciones o subvenciones. 13. Cualquier otra que le establezca la ley o su reglamento interno.
## Capítulo III Patrimonio y Exoneraciones
**Artículo 11.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada, o persona natural. 3. El aporte que realicen cualquier órgano del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, el Ministerio de Comercio e Industrias, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Municipio de Arraiján, las juntas comunales del distrito de Arraiján, organizaciones cívicas y agropecuarias o centros regionales universitarios. 4. Las herencias y legados recibidos a beneficio de inventario. 5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que preste y actividades que realice, y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones. 6. Las donaciones que reciba de organismos internacionales.
**Artículo 12.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes. De igual forma, toda contribución o donación que se le haga, sea de persona natural o jurídica, se considerará como gasto deducible para efecto del pago sobre la renta del donante. Las exenciones a los impuestos municipales se harán mediante acuerdo municipal. En sus actuaciones judiciales tendrá los mismos privilegios que el Estado.
**Artículo 13.** Para la celebración de ferias internacionales se permitirá la entrada de productos industriales, manufacturados o semimanufacturados al país, libres de impuestos de importación. Su introducción será únicamente con fines de exhibición y venta en el recinto ferial, al igual que de aquellos productos agropecuarios que hayan sufrido algún grado de transformación industrial producidos por industrias establecidas en otros países para estos fines. Todos los bienes y productos agropecuarios que ingresen al país con destino a la feria deberán cumplir con las disposiciones de salud pública aduanera y fitozoosanitarias a través de la Dirección Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. El Patronato establecerá, junto con representantes del Ministerio de Comercio e Industrias, del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y de la Autoridad de Turismo de Panamá, los procedimientos para la introducción al país, libre de impuestos, de los productos agropecuarios, los manufacturados o semimanufacturados, semovientes, equipo y otros, destinados para su exhibición y venta dentro del recinto ferial.
## Capítulo IV Disposiciones Finales
**Artículo 14.** Ninguna persona natural o jurídica podrá obtener título constitutivo de dominio sobre las mejoras que construyan dentro de las fincas patrimoniales del Patronato, pero aquellas personas que construyan con sus propios recursos alguna mejora en tales inmuebles deberán celebrar contrato con el Patronato, que le garantice el uso de estas. Las empresas y organizaciones que participen en la feria podrán deducir de sus impuestos los costos de construcción en los que incurran para el levantamiento de infraestructuras en los terrenos feriales.
**Artículo 15.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
**Artículo 16.** El Patronato presentará un informe financiero a la Contraloría General de la República, antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año, y deberá publicarlo en la oficina del Patronato.
**Artículo 17.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.