Ley 263 de 2021: Que crea el Festival Folclórico Nacional de La Mitra
Que crea el Festival Folclórico Nacional de La Mitra
**Artículo 1.** Se crea el Festival Folclórico Nacional de La Mitra, evento folclórico interprovincial y comarcal que se celebrará en la provincia de Panamá Oeste, en la comunidad de La Mitra.
**Artículo 2.** El Festival Folclórico Nacional de La Mitra se realizará anualmente en el mes de marzo.
**Artículo 3.** El Festival Folclórico Nacional de La Mitra tiene como objetivos: 1. Dotar a la provincia de Panamá Oeste de un evento folclórico de alto nivel y trascendencia Nacional en el que se encuentren representadas todas las provincias y comarcas del país, teniendo como epicentro la comunidad de La Mitra, corregimiento Playa Leona. 2. Brindar un evento de alto nivel folclórico y cultural a poblaciones que de otro modo tendrían que recorrer largas distancias para poder apreciarlas. 3. Convertir este festival en un ente de docencia permanente a través de presentaciones en vivo, charlas, cursos, simposios, foros, entre otros, todos estos relacionados con el quehacer folclórico, dirigido a estudiantes, profesionales y público en general, y dictados por personal con capacitación y experiencia comprobada en materia folclórica, lo que contribuirá a la conservación de nuestras manifestaciones folclóricas a través del conocimiento. 4. Ser un espacio de exposición, rescate, divulgación y conservación de nuestras manifestaciones folclóricas en especial aquellas que están en riesgo de ser olvidadas. 5. Promover el desarrollo económico y sociocultural del distrito de La Chorrera en especial de la comunidad de La Mitra. 6. Promover el turismo nacional e internacional. 7. Brindar un espacio de esparcimiento familiar, en un lugar céntrico y a pocos minutos de la ciudad capital.
**Artículo 4.** La organización sin fines de lucro denominada Comité Cívico y Cultural de La Mitra será el ente encargado de todo lo concerniente a la organización del Festival Folclórico Nacional de La Mitra.
**Artículo 6.** El Ministerio de Comercio e Industrias, la Autoridad de Turismo de Panamá, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura y el Ministerio de Desarrollo Agropecuario deberán, dentro del marco de sus competencias, coadyuvar con el Comité Cívico y Cultural de La Mitra en la realización del festival.
**Artículo 7.** El Ministerio de Educación apoyará al Comité Cívico y Cultural de La Mitra, facilitando instalaciones educativas para el alojamiento de agrupaciones invitadas a participar en este festival, previa coordinación de ambas partes.
**Artículo 8.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura, destinará anualmente la suma de quince mil balboas (B/.15,000.00) para la celebración del Festival Folclórico Nacional de La Mitra. Esta suma no podrá ser utilizada para otro tipo de actividad. Las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de esta Ley deberán ser incluidas para la vigencia fiscal del presupuesto del año siguiente al de su promulgación.
**Artículo 9.** El Comité Cívico y Cultural de La Mitra recibirá el apoyo de las autoridades nacionales, municipales y locales, de seguridad pública, así como del sector privado y de la comunidad en general.
**Artículo 10.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos asignados al Comité Cívico y Cultural de La Mitra provenientes del Estado y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.
**Artículo 11.** El Comité Cívico y Cultural de La Mitra entregará un informe de auditoría a la Contraloría General de la República, a más tardar el treinta de noviembre de cada año, sobre la utilización del aporte realizado por el Estado.
**Artículo 12.** Estado junto con el Comité Cívico y Cultural de La Mitra establecerá estrategias turísticas y culturales para la divulgación y promoción del Festival Folclórico Nacional de La Mitra.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.