Ley 138 de 2020: El Programa Municipal de Bienestar Animal
"Que crea el Programa Municipal de Bienestar Animal "
## Capítulo I Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Esta Ley tiene por objeto la creación de programas municipales de bienestar animal en municipios a nivel nacional, para promover políticas públicas y mejores prácticas sobre el tema de la protección animal dirigidas a los miembros de cada comunidad y sus mascotas.
**Artículo 2.** Son objetivos de esta Ley: 1. Capacitar sobre la tenencia responsable de mascotas, el bienestar animal y la importancia de las esterilizaciones. 2. Ejecutar campañas de esterilización, vacunación y desparasitación en todo el país. 3. Atender, orientar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante los jueces de paz sobre bienestar animal o maltrato, junto con las juntas comunales, organizaciones no gubernamentales, rescatistas independientes e instituciones vinculadas al tema.
**Artículo 3.** Para los efectos de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Animales. Seres vivos, distintos a los seres humanos, que sientes y se mueven por su propio impulso. 2. Animales de asistencia. Animales domésticos que han sido especialmente adiestrados y certificados para realizar labores que ayuden a las personas con discapacidad. 3. Animales en abandono. Animales domésticos que deambulan libremente por la vía pública sin ninguna identificación de su origen o propietario, así como aquellos que, teniendo identificación, su pérdida no es denunciada por el propietario. También se consideran en abandono los que negligentemente son dejados dentro de una propiedad sin el cuido oportuno y la protección necesaria. 4. Animales de compañía o mascota. Animal doméstico que no es forzado a trabajar, ni es empleado como alimento. 5. Animales domésticos. Aquella especie que convive o sea susceptible de convivir con el ser humano, cuyo ciclo vital, en condiciones ideales, se desarrolla en dependencia de este, ya sea como animal de compañía, trabajo, granja o producción, espectáculo, deporte o alguna actividad relacionada con el ser humano. 6. Animales domesticados. Aquellos que se reproducen bajo la dirección del ser humano y dan origen a una progenie que sigue bajo la tutela de este, quien la aprovecha para su beneficio. 7. Animales silvestres. Aquellos animales silvestres que, bajo la custodia del ser humano y en condiciones de cautividad o semicautividad, se convierten en domésticos y son usados con iguales fines que estos últimos. 8. Bienestar animal. Grado en que se logran las necesidades biológicas, de salud, psíquicas y de comportamiento del animal, en un ambiente cordial. 9. Campañas de esterilización. Actividades que realizaría el Programa Municipal de Bienestar Animal con médicos veterinarios idóneos de manera individual o junto con asociaciones en beneficio de la comunidad. 10. Campañas de docencia. Actividades que busquen educar a la población sobre el correcto trato a los animales como los definidos en la ley sobre la tenencia responsable, la importancia de las esterilizaciones y la adopción de animales en general. 11. Programa de Bienestar Animal. Aquel encargado a nivel municipal de desarrollar los objetivos de la presente Ley. 12. Protección animal. Acciones que realizan las entidades públicas y privadas destinadas a la protección animal, que conllevan a vigilar y garantizar los derechos, la salud física y emocional, así como la prevención en contra del maltrato, sufrimiento y explotación de los animales. 13. Voluntarios municipales-protectores de animales. Personas que se registran ante el Programa Municipal de Bienestar Animal para participar voluntariamente y sin remuneración alguna en los programas que este lleva a cabo. 14. Zoonosis. Enfermedades que pueden transmitirse de los animales a seres humanos o viceversa.
## Capítulo II Creación del Programa Municipal de Bienestar Animal a Nivel Nacional
**Artículo 4.** En cada distrito, se creará el Programa Municipal de Bienestar Animal, que contará con personal capacitado y cuyos objetivos serán promover políticas públicas relacionadas con la protección y el bienestar de los animales domésticos; erradicar el maltrato y el abandono de los animales; ejecutar campañas de esterilización, vacunación y desparasitación en todo el país; realizar ferias de adopción de animales que se encuentren en las calles o en condiciones de maltrato para ser retirados de los sitios, y atender, orientar y dar seguimiento a las denuncias presentadas ante los jueces de paz sobre bienestar animal o maltrato, junto con las juntas comunales, organizaciones no gubernamentales, rescatistas independientes e instituciones vinculadas al tema. El Estado proveerá los fondos necesarios para la implementación de los programas de bienestar animal en los municipios establecidos en la presente Ley.
**Artículo 5.** Será obligatorio contar con el Programa Municipal de Bienestar Animal en los municipios metropolitanos y urbanos del país.
**Artículo 6.** El Programa Municipal de Bienestar Animal contará, como mínimo, con cuatro funcionarios capacitados para cumplir con los objetivos de la presente Ley, de otras leyes y de las reglamentaciones.
**Artículo 7.** El Programa Municipal de Bienestar Animal tendrá las funciones siguientes: 1. Vigilar y exigir el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Ley y en otras leyes, así como en las reglamentaciones. 2. Coordinar, tanto institucional como interinstitucionalmente, así como con las empresas privadas, grupos de la sociedad civil, juntas comunales, grupos de rescatistas y organizaciones no gubernamentales, todo lo referente a los temas de bienestar animal. 3. Promover y coordinar en todas las instancias públicas, privadas, sociales y científicas la importancia educativa, ética, ecológica y cultural que representa el bienestar animal y las consecuencias del incumplimiento de las leyes relacionadas con el tema. 4. Capacitar a las autoridades, instituciones públicas, comunidades, empresas privadas y jueces de paz en lo que corresponde a la implementación de la presente Ley y de otras leyes relacionadas y sus reglamentaciones. 5. Administras los fondos públicos requeridos para la implementación de esta Ley. 6. Elaborar y mantener una base de datos actualizada de registros de establecimientos comerciales en los que se vendan animales, de organizaciones no gubernamentales y prestadores de servicios para animales y otros. 7. Coordinar y promover el Programa de Voluntariado en Bienestar Animal en las instituciones públicas, la empresa privada, los colegios y las universidades a nivel municipal. 8. Promover la capacitación y actualización del personal bajo su cargo y de las juntas comunales que estén relacionadas con el Programa Municipal de Bienestar Animal en el manejo de animales, así como de quienes participen en actividades de verificación y vigilancia y demás autoridades, a través de cursos, talleres, simposios, reuniones, publicaciones, programas de radio y televisión, y demás proyectos y acciones que contribuyan a los objetivos de la presente Ley y de otras relacionadas. 9. Emitir la reglamentación del funcionamiento y mantenimiento de la red de hogares temporales municipales. 10. Crear y administrar un registro por corregimiento de animales domésticos. 11. Elaborar el Manual de Procedimientos de los Programas de Esterilización. 12. Elaborar el Manuel de Procedimientos de los Programas de Adopción y llevar un registro de los animales adoptados, por medio del marcaje de estos con chip de identificación, así como incluir en la página web del municipio los animales disponibles para adopción. 13. Coordinar y promover en las comunidades capacitaciones en temas de bienestar animal, tenencia responsable y la importancia de la esterilización de animales. 14. Coordinar con las direcciones regionales de educación del Ministerio de Educación planes anuales de capacitaciones a colegios en los temas atinente a la presente Ley. 15. Realizar y presentar reportes anuales sobre las gestiones realizadas en el distrito en temas de bienestar animal, tanto a los organismos de fiscalización como a los organismos que se creen mediante la presente Ley. 16. Coordinar y apoyar, junto con los voluntarios, las instituciones correspondientes en caso de desastres naturales sobre el manejo y atención de los animales. 17. Coordinar con el Ministerio de Ambiente el rescate y manejo de animales silvestres en domesticación. 18. Ejercer cualquier otra función que permita el desarrollo pleno de los objetivos de la presente Ley.
**Artículo 8.** Para ser jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal se requiere: 1. Ser panameño. 2. Poseer título universitario de Médico Veterinario, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Industrial, Licenciado en Administración de Empresas, Administración Pública, Derecho y Ciencias Políticas u otras carreras afines a los objetivos de la presente Ley. 3. Tener experiencia de dos años en administración de fondos, elaboración de presupuestos, elaboración de proyectos, manejo de personal y atención al público. 4. Tener experiencia y ejecutoría certificada por el Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal en conocimiento de las normativas existentes al momento de su designación. 5. No haber sido condenado por delitos contra la vida silvestre o contra animales domésticos. 6. Tener solvencia moral en su distrito.
**Artículo 9.** Son funciones del jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal: 1. Conformar el equipo de trabajo para el Programa Municipal de Bienestar Animal. 2. Presentar al alcalde el presupuesto y la proyección anual para el Programa Municipal de Bienestar Animal. 3. Cumplir con el plan aprobado por el alcalde para el Programa Municipal de Bienestar Animal. 4. Emitir reportes mensuales y estadísticas en tiempo real sobre la incidencia de casos de denuncias, inspecciones, rescates, acogidas, jornadas de esterilización y programas educativos, a fin de mantener a la comunidad y al Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal informado en todo momento. 5. Velar por la salvaguardia de los colaboradores y el buen uso del equipo asignado para el desarrollo del Programa Municipal de Bienestar Animal. 6. Mantener una relación cordial, respetuosa y transparente con las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema, los contribuyentes y el Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal. 7. Actualizarse periódicamente sobre las tendencias mundiales en bienestar animal y procurar la capacitación constante de su equipo, las organizaciones de la sociedad civil dedicadas al tema y los contribuyentes interesados. 8. Ordenar a su personal el rescate del animal en inminente peligro de muerte, siempre que el peligro sea real y el rescate no vulnere gravemente la propiedad, ni la integridad de las personas. En estos casos se deberá coordinar con la casa comunitaria de paz para el debido control jurisdiccional.
**Artículo 10.** El personal adscrito al Programa Municipal de Bienestar Animal tendrá las funciones asignadas por el jefe del programa. Dichas funciones deberán guardar relación con los fines establecidos en la presente Ley y deberán ser cónsonas con las capacidades y ámbito de preparación de cada persona. Para optar por una posición en el Programa Municipal de Bienestar Animal se requiere: 1. Ser panameño. 2. Ser mayor de edad. 3. No haber sido condenado por delitos contra la vida silvestre o contra animales domésticos. 4. Tener solvencia moral. 5. Conocer y respetar las leyes.
## Capítulo III Programa de Voluntariado de Protectores de Animales
**Artículo 11.** Se crea el Programa de Voluntariado de Protectores de Animales, que apoyará los esfuerzos realizados por los miembros del Programa Municipal de Bienestar Animal para mejorar la calidad de vida de los animales domésticos del distrito y cumplir con los objetivos de esta Ley. Para participar en el Programa, los voluntarios deberán inscribirse en un registro que lleve el Programa Municipal de Bienestar Animal y deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1. En el caso de los menores de dieciocho años, deberán contar con la autorización escrita de uno de sus padres. 2. Aprobar la capacitación de los voluntarios mediante cursos impartidos por adiestradores certificados, especialistas en conducta animal y/o especialistas sobre temas de normativa de bienestar animal y en temas de zoonosis, en los que se prepararen en cuidados básicos de animales, psicología animal, normativa y bienestar animal en general. 3. Firmar el compromiso del voluntario y el consentimiento informado proporcionado por la asesoría legal del municipio respectivo en común acuerdo con el jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal.
**Artículo 12.** El Programa Municipal de Bienestar Animal registrará, reglamentará y supervisará, junto con el Ministerio de Salud, dentro del programa de voluntariado una red de hogares temporales para apoyar a los animales que se encuentran en situación de abandono en la comunidad o en condiciones de maltrato, así como programas de adopción para ellos. Cada hogar temporal debe cumplir con los lineamientos mínimos siguientes: 1. Espacio suficiente, techado y cercado para mantener los animales que su capacidad y la normativa le permita. 2. Condiciones de sanidad básica apropiadas, sin alimañas, goteras o desechos (heces y orina). 3. Un plan de manejo de animales (estadía temporal y salida en adopción). 4. Registro de los animales que ingresan y el tiempo que llevan en el hogar temporal, en el cual podrán permanecer por un máximo de ocho semanas. 5. Otros requisitos que deberán ser establecidos mediante reglamentación de las oficinas del Programa Municipal de Bienestar Animal y del Ministerio de Salud. Los hogares temporales recibirán un carné dado por el municipio correspondiente, que los acreditará para realizar dicha actividad y les permitirá solicitar donaciones de comida y atención veterinaria al Programa Municipal de Bienestar Animal. Este apoyo o donación será debidamente documentado en los registros contables del Programa Municipal de Bienestar Animal.
## Capítulo IV Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal
**Artículo 13.** Los municipios a nivel nacional que según las disposiciones de esta Ley deban contar con el Programa Municipal de Bienestar Animal, además, deberán conformar un Consejo Consultivo de Bienestar Animal para asegurar la debida implementación de la normativa en favor de la protección animal.
**Artículo 14.** El Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal estará conformado por los miembros siguientes: 1. El alcalde del distrito, quien lo presidirá. 2. El presidente del Consejo Municipal correspondiente o quien este designe. 3. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Desarrollo Agropecuario. 4. Un representante del Departamento de Zoonosis del Ministerio de Salud. 5. Un representante de la Dirección Regional del Ministerio de Ambiente. 6. Un representante de la Policía Ecológica de la Policía Nacional. 7. Un representante de la Fiscalía Especializada en Delitos Ambientales y Protección Urbana. 8. Un representante de la Asociación Panameña de Médicos Veterinarios. 9. Un representante de la Asociación de Médicos Veterinarios de Pequeñas Especies. 10. Dos representantes de las organizaciones de la sociedad civil en temas relacionados con el bienestar animal que operan en el distrito respectivo, escogidas por mutuo acuerdo entre el alcalde y el jefe del Programa Municipal de Bienestar Animal. Los miembros del Consejo Consultivo no tendrán derecho a percibir dietas.
**Artículo 15.** El Consejo Consultivo de Bienestar Animal Municipal tendrá las funciones siguientes: 1. Reunirse bimensualmente de manera ordinaria para revisar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. 2. Revisar y aprobar los protocolos y mejores prácticas promovidas por cada municipio. 3. Ser el ente de consulta para todos los temas relacionados con el bienestar animal.
## Capítulo V Disposición Final
**Artículo 16.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.