Ley 117 de 2019: Que instituye el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo y crea su Patronato
**Que instituye el festival Nacional de la flor del espiritu santo y crea su patronato.**
**Artículo 1.** Se instituye el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo, en el distrito de Las Minas, provincia de Herrera, la última semana de agosto y la primera semana de septiembre de cada año, tiempo en que florece la orquídea, a fin de realizar la Flor del Espíritu Santo, flor nacional.
**Artículo 2.** El Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo tendrá por objeto promover el cultivo, conservación y exposición de la Flor del Espíritu Santo, así como fomentar y conservar las raíces, costumbres y tradiciones, exaltando el verdadero sentir de esta región del país.
**Artículo 3.** El Ministerio de Educación, el Ministerio de Cultura, la Autoridad de Turismo de Panamá, los productores de orquídeas y las autoridades distritales organizarán eventos alusivos a la fecha.
**Artículo 4.** Se crea el Patronato del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo, en adelante el Patronato, como entidad sin fines de lucro, con patrimonio propio, personería jurídica y autonomía en su régimen administrativo, que organizará, administrará y ejecutará el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo.
**Artículo 5.** El Patronato tendrá los objetivos siguientes: 1. Asegurar que anualmente se celebre, en el distrito de Las Minas, provincia de Herrera, el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo. 2. Promover, organizar, administrar y ejecutar todas las acciones destinadas a la celebración del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo, dando participación a las diferentes expresiones regionales y nacionales. 3. Promover la protección, el cultivo, la conservación y la exposición de la Flor del Espíritu Santo, flor nacional. 4. Velar para que el Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo se promueva y conserve como muestra palpable y de genuina representación de los valores y manifestaciones culturales y folclóricas de esta región del país. 5. Involucrar a las autoridades nacionales y locales al sector privado, al sector educativo y a la sociedad civil en general en la celebración del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo. 6. Destinar y administrar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, celebración, promoción y desarrollo del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo.
**Artículo 6.** El Patronato estará integrado por: 1. El ministro de Cultura o el funcionario que designe. 2. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que designe. 3. Un representante del Municipio o del Consejo Municipal de Las Minas. 4. Un representante de los educadores activos que laboren en el distrito de Las Minas. 5. Un representante de los orquideólogos vinculados directamente con la región. 6. Un representante de las asociaciones cívicas con personería jurídica de la región. 7. Un representante de las cooperativas y asociaciones de productores. Cada uno de los miembros del Patronato tendrá un suplente, que será nombrado para un periodo de dos años y podrá ser reelecto para un periodo adicional. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato contará con el asesoramiento necesario del Estado a través de las entidades especializadas.
**Artículo 7.** El Patronato tendrá una junta directiva que contará con un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un vocal y un fiscal. Estos cargos serán escogidos por los miembros del Patronato. La junta directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato.
**Artículo 8.** El Estado, a través del Ministerio de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de cada una de estas instituciones para la celebración del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo, que no será inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) por cada entidad.
**Artículo 9.** El patrimonio del Patronato estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera el Patronato. 2. Los bienes muebles e inmuebles que le sean donados por cualquier entidad pública o privada. 3. El aporte que realicen anualmente el Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, que no podrá ser menor de veinticinco mil balboas (B/. 25,000.00) por entidad. 4. Las herencias y legados que se hagan en su beneficio. 5. Los ingresos que reciba en concepto de interés de su capital de inversiones, así como por los servicios que presten, las actividades que se realicen y de cualquier bien o derecho derivado de sus operaciones.
**Artículo 10.** El Patronato estará exento del pago de impuestos y gravámenes nacionales.
**Artículo 11.** Los fondos provenientes del Estado podrán utilizarse para cubrir los gastos de la administración del Patronato, únicamente hasta por un monto igual al 10% de las partidas asignadas. Adicionalmente se le entregará a la Asociación de Orquideología de Panamá, el 15% para su funcionamiento y manejo administrativo de estos. El resto de dichos fondos se usará para gastos de organización y ejecución del Festival Nacional de la Flor del Espíritu Santo.
**Artículo 12.** La Contraloría General de la República fiscalizará, a sus costas, el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones o arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar un informe de auditoría a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Cultura antes del cierre de la vigencia fiscal de cada año.
**Artículo 13.** Esta Ley comenzará a regir el 1 de enero de 2020.