Ley 1 de 2018: Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales
"Que adopta medidas para promover el uso de bolsas reutilizables en establecimientos comerciales"
**Artículo 1.** Queda prohibido el uso de bolsas de polietileno en los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para transporte de productos o mercaderías.
**Artículo 2.** Los establecimientos previstos en esta Ley procederán al reemplazo progresivo de las bolsas de polietileno, dentro de los plazos siguientes: 1. Dieciocho meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para supermercados, farmacias y minoristas. 2. Veinticuatro meses, contados a partir de la promulgación de esta Ley, para almacenes y mayoristas.
**Artículo 3.** Esta Ley no será aplicable cuando por cuestiones de asepsia las bolsas de polietileno deban ser utilizadas para contener alimentos o insumos húmedos elaborados o preelaborados y no resulte factible la utilización de un sustituto compatible con la minimización del impacto ambiental.
**Artículo 4.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia será la responsable de la aplicación de la presente Ley y de la fiscalización del reemplazo del que trata el artículo 2.
**Artículo 5.** El Ministerio de Ambiente tendrá las responsabilidades siguientes: 1. Desarrollar campañas de difusión y concienciación nacional sobre el uso racional del material no degradable y no biodegradable, así como de las ventajas para el medio ambiente de la utilización de bolsas reutilizables o de materiales amistosos con el ambiente. 2. Realizar actividades con la finalidad de sumar a empresas no previstas en esta Ley, relacionadas con la comercialización de productos, para que se adecúen a las exigencias de la presente Ley.
**Artículo 6.** Los comerciantes podrán optar por el cobro o no de las bolsas reutilizables. En caso de que decidan cobrarlas a los consumidores, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia fiscalizará que sean cobradas a precio de costo. Para tal efecto, deberán remitir a la Autoridad, al inicio de cada año, el costo declarado de estas.
**Artículo 7.** La Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia determinará las sanciones que correspondan por el incumplimiento o transgresión de la presente Ley, de acuerdo con lo establecido por la Ley 45 de 2007.
**Artículo 8.** Los ingresos recaudados en concepto de multa pasarán a un fondo que creará la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, destinado a los programas de reciclaje y docencia sobre temas relacionados con materiales contaminantes.
**Artículo 9.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.