Ley 71 de 2017: Organica del Instituto Tecnico Superior Especializado
"Orgánica del Instituto Técnico Superior Especializado " La Asamblea Nacional
**Decreta:** Capítulo 1 Disposiciones Generales
**Artículo 1.** Se crea el Instituto Técnico Superior Especializado, que se regirá por la Constitución Política, la ley, el Estatuto y los reglamentos que adopte, que tendrán carácter oficial.
**Artículo 2.** El Instituto Técnico Superior Especializado estará conformado por las escuelas, departamentos, programas de formación, unidades administrativas, unidades de extensión, producción y servicios existentes o que se establezcan en el futuro y que atiendan a las necesidades de desarrollo tanto del Instituto como el país, esta organización está conformada por autoridades, estudiantes, instructores y personal administrativo.
**Artículo 3.** El Instituto Técnico Superior Especializado impartirá educación superior técnica de acuerdo con los fines para los cuales fue creado y tendrá los objetivos siguientes: 1. Contribuir al desarrollo social y económico del país, a través de la educación técnica del recurso humano que demandan los sectores productivos. 2. Promover programas de educación técnica pertinentes para facilitar la inserción laboral. 3. Promover la innovación, el mejoramiento continuo y el desarrollo de habilidades para la vida. 4. Brindar una educación integrada al desarrollo humano, social, económico, científico, cultural, tecnológico y ambiental. 5. Apoyar acciones que permitan la continuidad de la educación técnica a nivel universitario. 6. Fomentar desde el Instituto el ejercicio laboral enmarcado en valores éticos, morales y cívicos. 7. Organizar e implementar el estudio de programas que culminen con la formación de profesionales a nivel técnico superior.
**Artículo 4.** El Instituto Técnico Superior Especializado adecuará sus planes, programas y actividades a los fines y necesidades de la realidad social panameña, basándose en el conocimiento integral de los fenómenos naturales, sociales y económicos y la integración práctica de estos, con el fin de obtener para el país los mejores beneficios, a través de egresados que puedan responder a las necesidades del desarrollo de la Nación.
**Artículo 5.** El Instituto Técnico Superior Especializado es autónomo, con personería jurídica; autonomía académica, administrativa, económica y financiera y patrimonio propio con derecho de administrarlo. En consecuencia, ejercerá la facultad de autorreglamentación, el manejo de recursos presupuestarios, así como de recibir, custodiar y asignar recursos financieros, y podrá depositar dineros u otros activos en bancos oficiales.
**Artículo 6.** El Instituto Técnico Superior Especializado cumplirá sus funciones y realizará sus fines por medio de sus autoridades, seleccionadas y asignadas conforme a las normas establecidas y que están orientadas al reconocimiento del mérito. Además, seleccionará, organizará, promoverá y separará a su personal de conformidad con la presente Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
**Artículo 7.** Los predios, instalaciones y dependencias del Instituto Técnico Superior Especializado gozarán de inviolabilidad y no se podrá entrar a ellos sin la autorización del gerente educativo, a no ser por mandato escrito de autoridad competente y para fines específicos determinados en la ley o para socorrer a víctimas de acciones violentas o desastres.
**Artículo 8.** El Instituto Técnico Superior Especializado se regirá por los principios de autonomía, integridad, pertinencia, oportunidad, equidad, responsabilidad y honestidad.
**Artículo 9.** El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los estudiantes y de conformidad con el Estatuto y los reglamentos que lo rijan.
**Artículo 10.** El Instituto Técnico Superior Especializado promoverá la actualización técnica y metodológica del personal del Instituto y de la currícula, con el propósito de mantener una educación pertinente. Además, destinará recursos humanos y materiales para la implementación y desarrollo de especialización técnica y de metodologías de instrucción dirigidas a la mejora continua de los instructores y del personal administrativo, con el fin de aportar, a través de su trabajo, al desarrollo del Instituto. Capítulo 2 Consejo Directivo y Autoridades del Instituto Técnico Superior Especializado Sección 1a. Consejo Directivo
**Artículo 11.** El Consejo Directivo es la máxima autoridad del Instituto Técnico Superior Especializado y el responsable de su dirección estratégica, de fijar las políticas para su funcionamiento, desarrollo y mejora continua, además de establecer su misión, supervisar la calidad educativa y su administración.
**Artículo 12.** El Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado estará integrado por nueve directores de la manera siguiente: 1. Un representante del Ministerio de la Presidencia. 2. Un representante de la Universidad Tecnológica de Panamá. 3. Un representante del Ministerio de Educación. 4. Un representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. 5. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Cuatro representantes de los sectores productivos vinculados a los programas del Instituto Técnico Superior Especializado, uno por el sector de la construcción, uno por el sector industrial y aeroespacial, uno por el sector logístico y negocios y uno por el sector hotelero y turismo. En las reuniones del Consejo Directivo participarán, solo con derecho a voz, la Contraloría General de la República y el gerente educativo del Instituto Técnico Superior Especializado. También podrá participar un representante de organizaciones no gubernamentales vinculadas a la educación técnica por invitación del Consejo Directivo, solo con derecho a voz. Corresponderá al secretario del Consejo Directivo asistir, con derecho a voz, a las reuniones del pleno del Consejo Directivo y de las comisiones y llevar el control y registro general de sus actividades.
**Artículo 13.** Los directores del Consejo Directivo ejercerán su cargo por un periodo de tres años, con excepción de los primeros directores, los cuales deberán ser designados por periodos escalonados de uno, dos y tres años, de manera que en un mismo año no haya que reemplazar más de tres directores por vencimiento del término de su designación. Con la finalidad de darle continuidad a los planes y programas del Instituto Técnico Superior Especializado, una vez constituido el primer Consejo Directivo, se renovarán tres de sus miembros en el orden siguiente: 1. El primer año, el representante del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Educación y del sector industrial y aeroespacial. 2. El segundo año, el representante del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, del Ministerio de la Presidencia y del sector logístico y negocios. 3. El tercer año, el representante de la Universidad Tecnológica de Panamá y del sector construcción y sector hotelero y turismo. A partir del tercer proceso de renovación, se mantienen los periodos de tres años para cada director. En un solo año, no podrán ser designados más de tres directores nuevos por vencimiento del término de ejercicio de otros directores, se exceptúan de esta limitación los casos excepcionales en que sea necesario nombrar nuevos directores por ausencia permanente, muerte, renuncia o remoción de los directores preexistentes. Los directores podrán ser seleccionados por un periodo adicional. El Consejo Directivo elegirá de entre sus miembros un presidente, quien ejercerá el cargo durante tres años y podrá ser elegido por un periodo adicional.
**Artículo 14.** El Consejo Directivo, creado mediante el Decreto Ejecutivo 782 de 23 de noviembre de 2015 y que actualmente desarrolla e implementa el Instituto Técnico Superior del Este, tendrá el plazo de hasta un año, contado a partir de la promulgación de la presente Ley, para la conformación del primer Consejo Directivo.
**Artículo 15.** Los miembros del Consejo Directivo dedicarán al cumplimiento de sus responsabilidades el tiempo que estas requieran y actuarán con la diligencia y el cuidado debido, siempre en consideración de los mejores intereses del Instituto Técnico Superior Especializado.
**Artículo 16.** Los directores no recibirán salario ni gastos de representación, pro podrán recibir dietas por su asistencia a las reuniones del Consejo Directivo, con excepción de los servidores públicos que participen en horas laborables. Las dietas serán establecidas mediante un reglamento interno desarrollado para este fin.
**Artículo 17.** Son funciones del Consejo Directivo las siguientes: 1. Aprobar la política de desarrollo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los fines, objetivos, misión y valores que orientarán su plan estratégico de desarrollo. 2. Velar por el cumplimiento de los fines y objetivos establecidos por el Instituto Técnico Superior Especializado. 3. Aprobar el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado, así como sus modificaciones, de acuerdo con la política de desarrollo, fines y objetivos del Instituto. 4. Garantizar el uso eficaz y eficiente de los recursos, la solvencia del Instituto Técnico Superior Especializado y salvaguardar sus activos. 5. Elaborar y aprobar el reglamento aplicable a la contratación de obras, suministro de bienes y prestación de servicios, necesarios o convenientes, para el mejor funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado, así como los límites, condiciones y restricciones que lo regirán. 6. Aprobar el anteproyecto de presupuesto del Instituto Técnico Superior Especializado presentado por el gerente educativo y elaborado por las unidades administrativas respectivas. 7. Aprobar la enajenación, arrendamiento, pignoración del Instituto Técnico Superior Especializado que se vayan a realizar, así como aprobar expresamente la aceptación de herencias, legados y donaciones que se hagan al Instituto Técnico Superior Especializado, los cuales se entenderán hechos a beneficio de inventario. 8. Aprobar la reglamentación para el uso de fondos de las fuentes de financiamiento distintos a la asignación presupuestaria del Estado al Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Designar al gerente educativo en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 10. Remover al gerente educativo, cuando el caso lo exija, de acuerdo con las causas y en la forma que determina esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que lo rijan. 11. Ratificar las categorías del personal de instrucción, las posiciones administrativas y las escalas salariales aprobadas y/o recomendadas por las unidades administrativas correspondientes. 12. Resolver, en última instancia, las apelaciones y asuntos de mayor importancia referentes a la vida en el Instituto Técnico Superior Especializado y para las cuales no existan organismos competentes establecidos. 13. Crear las unidades administrativas, extensiones del Instituto Técnico Superior Especializado o cargos de autoridad adicionales, que sean requeridos para el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado.
**Artículo 18.** El Consejo Directivo se reunirá, según lo establezca su reglamento interno, en sesiones extraordinarias, y será convocado por quien lo preside o por más de la mitad de sus miembros. El quorum lo constituirá más de la mitad de sus miembros.
**Artículo 19.** El Consejo Directivo podrá establecer comisiones permanentes y temporales conformadas por al menos tres de los miembros del Consejo, con el propósito de informar, analizar y recomendar al pleno del Consejo sobre los asuntos específicos. Las comisiones permanentes serán integradas por un período de un año y sus miembros podrán ser reelegidos. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Consejo Directivo del Instituto Técnico Superior Especializado contará con las comisiones permanentes siguientes: 1. Recursos y Finanzas. 2. Gobernanza. 3. Calidad y Estándares. 4. Recursos Humanos y Remuneración.
**Artículo 20.** El Consejo Directivo contará con un secretario, quien tendrá a su cargo la dirección de la oficina de apoyo administrativo al funcionamiento del Consejo Directivo y de sus comisiones.
**Artículo 21.** Para ser secretario del Consejo Directivo se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título universitario. 3. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública.
**Artículo 22.** Son funciones del secretario: 1\. Enviar las convocatorias para las reuniones a los miembros del Consejo Directivo. 2\. Realizar las labores propias del cargo durante el desarrollo de las reuniones, como la verificación del quorum , llevar la lista de asistencia, lectura de las actas u otros documentos, pasar la lista de votantes e informar el resultado de las votaciones. 3\. Preparar el despacho de los asuntos, redactar y presentar las actas de las reuniones para la aprobación del Consejo Directivo o de sus comisiones, según sea el caso. 4\. Levantar y firmar las actas, así como elaborar y firmar acuerdos, resoluciones y cualquier otro documento relativo a las reuniones del Consejo Directivo y de sus comisiones. 5\. Recibir los actos de comunicación de los miembros y otras personas con el Consejo Directivo, como notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones y cualquier otro escrito del que deba tener conocimiento. 6\. Expedir autenticaciones y certificaciones de las consultas, dictámenes, acuerdos, resoluciones y decisiones del Consejo Directivo y de las comisiones, que puedan darse de acuerdo con la ley. 7. Custodiar y mantener en orden y actualizados los archivos del Consejo Directivo. 8\. Cumplir las demás funciones inherentes a su condición de secretario y las que le asigne el Consejo Directivo. Sección 2a. Autoridades del Instituto Técnico Superior Especializado
**Artículo 23.** Las principales autoridades en el Instituto Técnico Superior Especializado son: 1. El gerente educativo. 2. Los subgerentes. 3. Los directores de escuela. 4. Los administradores de departamento. 5. El secretario de registros académicos.
**Artículo 24.** El gerente educativo es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía, el representante legal del Instituto Técnico Superior Especializado y el responsable de la administración y la implementación de las políticas y decisiones del Consejo Directivo. Además, ejercerá sus funciones de conformidad con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos que rijan el Instituto. El gerente educativo podrá delegar parcialmente sus funciones en los subgerentes y en otros directivos del Instituto.
**Artículo 25.** Para ejercer el cargo de gerente educativo se requiere: 1\. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2\. Tener treinta y cinco años de edad, como mínimo. 2\. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3\. Poseer título universitario en una carrera afín con las funciones del cargo. 4\. Poseer experiencia comprobada en gestión administrativa mínima de diez años. 5\. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa mínima de cinco años. 6\. No tener, al momento de su selección, parentesco con los miembros del Consejo Directivo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El gerente educativo y sus subgerentes no podrán estar unidos entre sí, por los vínculos de parentesco señalados.
**Artículo 26.** El gerente educativo ejercerá su cargo por un periodo de cuatro años. Una vez cumplido el periodo, el gerente educativo podrá ejercer solo un periodo adicional previa aprobación del Consejo Directivo.
**Artículo 27.** Funciones del gerente educativo: 1. Representar al Instituto Técnico Superior Especializado en cualquier acción y gestión judicial o administrativa, con la aprobación del Consejo Directivo. 2. Desarrollar y ejecutar las decisiones del Consejo Directivo. 3. Preparar el anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Técnico Superior Especializado, así como el informe anual de actividades y proyectos, y someterlos a la consideración del Consejo Directivo. 4. Elaborar los proyectos de reglamentos para el funcionamiento y actualización del Instituto Técnico Superior Especializado y someterlos a la consideración y aprobación del Consejo Directivo. 5. Ejercer la dirección activa y pasiva del patrimonio y fondo del Instituto Técnico Superior Especializado, así como velar por la ejecución eficiente de su presupuesto. 6. Informar al Consejo Directivo, con la periodicidad que el Consejo requiera, sobre el desarrollo de las actividades y proyectos del Instituto Técnico Superior Especializado y sobre la ejecución de los demás aspectos de su presupuesto. 7. Nombrar, trasladar, aplicar sanciones disciplinarias y remover a personal de instrucción y administrativo del I Instituto Técnico Superior Especializado, cuyo nombramiento no sea de competencia directa del Consejo Directivo, de acuerdo con lo establecido en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos. 8. Celebrar y otorgar los actos y contratos en que sea parte el Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Presentarle anualmente al Consejo Directivo los estados financieros auditados por contadores públicos autorizados independientes, dentro de los tres meses siguientes al cierre del respectivo año fiscal, y los estados financieros no auditados cuando así lo requiera el Consejo Directivo. 10. Proponer al Consejo Directivo proyectos, resoluciones y medidas que estime necesarios para la mejor administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 11. Nombrar, sujetos a la ratificación del Consejo Directivo, a los subgerentes del Instituto Técnico Superior Especializado. 12. Asistir, con derecho a voz, a las reuniones del Consejo Directivo, salvo aquellas que, a discreción de este, deban celebrarse sin su presencia. 13. Proponer al Consejo Directivo la estructura operativa y administrativa del Instituto Técnico Superior Especializado. 14. Cumplir cualquier otra función que le señalen esta Ley, el Estatuto y los reglamentos.
**Artículo 28.** Para ejercer los cargos de subgerentes, directores de escuela, administradores de departamento y secretario de registros académicos del Instituto Técnico Superior Especializado se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña, con reconocida probidad. 2. No haber sido condenado por delito doloso o contra la Administración Pública. 3. Poseer experiencia comprobada en gestión educativa. 4. Poseer título universitario y experiencia comprobada en la disciplina relacionada a su área de ejercicio dentro del Instituto Técnico Superior Especializado.
**Artículo 29.** Son funciones del subgerente de currículo: 1. Asistir al gerente educativo en las tareas de dirigir y coordinar la labor académica, administrativa, cultural, de vinculación y difusión del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Reemplazar al gerente educativo en sus faltas temporales y absoluta, mientras se selecciona el titular. 3. Elaborar estudios sobre las normas y procedimientos utilizados para organizar y administrar la instrucción. 4. Establecer los mecanismos adecuados para garantizar la calidad y responsabilidad de los instructores en el cumplimiento de sus tareas y funciones. 5. Elaborar modelos y procedimientos comunes para la presentación de planes de estudios de los programas de las asignaturas y los mecanismos de supervisión que garanticen su adecuada implementación. 6. Dirigir el equipo de trabajo del Instituto Técnico Superior Especializado que se ocupa de los aspectos docentes y de las actividades vinculadas al proceso de enseñanza-aprendizaje. 7. Asesorar al gerente educativo en materia académica.
**Artículo 30.** Son funciones del subgerente de calidad y desarrollo: 1. Coordinar y supervisar la selección del personal del Instituto Técnico Superior Especializado, con base en los reglamentos. 2. Coordinar a los directores de escuela en la realización de actividades tendientes a mejorar las prácticas de instrucción. 3. Coordinar las actividades relacionadas con la elaboración de normas y procedimientos para seleccionar y remover el personal de instrucción. 4. Proveer los mecanismos necesarios para garantizar la calidad y eficiencia en el desempeño del personal del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Proveer lo mecanismos necesarios para lograr la vinculación del Instituto con los sectores productivos del país, para que los programas académicos sean pertinentes. 6. Coordinar las actividades relacionadas con el perfeccionamiento del personal del Instituto Técnico Superior Especializado y la evaluación de su desempeño.
**Artículo 31.** Son funciones del subgerente de operaciones: 1. Dirigir, planificar, organizar, ejecutar, supervisar y controlar, a través de las direcciones que la integran, las actividades administrativas, de proveeduría y compras financieras y presupuestarias del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Orientar y asesorar a las autoridades y demás instancias del Instituto Técnico Superior Especializado sobre el desarrollo de las acciones administrativas relacionadas con el manejo de los recursos financieros, de patrimonio, inventarios y servicios. 3. Administrar y controlar los fondos provenientes del presupuesto destinado al financiamiento de los diferentes programas del Instituto. 4. Coordinar, supervisar, ejecutar y controlar la realización oportuna y eficiente de los servicios administrativos y generales y el seguimiento de las cuentas por cobrar y pagar del Instituto Técnico Superior Especializado. 5. Evaluar, aprobar y tramitar las adquisiciones de bienes, suministros y/o servicios de acuerdo con la ley y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 6. Apoyar a todas las unidades administrativas y académicas del Instituto en la ejecución de los planes y/o programas, mediante la provisión oportuna de los recursos financieros y materiales necesarios. 7. Coordinar y dar seguimiento a la ejecución presupuestaria del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Dirigir, coordinar y supervisar la aplicación de políticas, directrices y estrategias que en materia de sistemas de información demande la administración del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Participar en la elaboración y diseño de procesos, normas y procedimientos administrativos de su competencia.
**Artículo 32.** Son funciones de los directores de escuela: 1\. Representar a la escuela en todos los actos y ceremonias oficiales 2. Designar a los administradores de departamento y escoger al personal administrativo de su escuela, atendiendo a los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado. 3\. Expedir, junto con el gerente educativo, los títulos y grados del Instituto Técnico Superior Especializado. 4\. Proponer al gerente educativo la organización docente de la escuela respectiva. 5\. Presentar a las unidades correspondientes el anteproyecto de presupuesto de la respectiva escuela. 6\. Proponer al gerente educativo, a través de los mecanismos indicados en el reglamento, la contratación del personal de instrucción de la escuela. 7\. Velar por que los departamentos y demás unidades académicas y administrativas de la escuela funcionen adecuadamente. 8\. Velar por el cumplimiento de las disposiciones que regulan el funcionamiento del Instituto Técnico Superior Especializado en general y en particular de su escuela. 9\. Mantener mecanismos de comunicación entre las distintas escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado y con instituciones análogas en el exterior, con el fin de propiciar un alto nivel de información y de actualización. 10\. Conocer y decidir sobre las providencias disciplinarias de la escuela en el orden académico, estudiantil y administrativo de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos. 11\. Rendir al gerente educativo un informe anual de las actividades realizadas y de los planes y proyectos de la escuela.
**Artículo 33.** Son funciones de los administradores de departamento: 1. Preparar y someter a consideración del director de escuela, cada periodo académico, el proyecto de organización del personal de instrucción de su departamento. 2. Presentar al director de escuela el anteproyecto de presupuesto anual de su departamento. 3. Presentar un informe anual de su departamento al director de escuela. 4. Promover cursos de perfeccionamiento para el personal de instrucción. 5. Elaborar informes sobre equivalencia de créditos. 6. Organizar los horarios de clases y exámenes finales de cada periodo. 7. Presidir la comisión encargada de seleccionar el personal docente, la cual será organizada en el Estatuto y los reglamentos.
**Artículo 34.** Son funciones del secretario de registros académicos: 1. Recibir, controlar y distribuir la correspondencia y documentos relevantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 2. Expedir certificaciones de documentos confiados a su custodia, como certificaciones de instructores y de estudios. 3. Realizar los trámites correspondientes para el reconocimiento de estudios previos. 4. Organizar y llevar un registro del progreso del progreso académico de los estudiantes y un control pormenorizado de todas sus calificaciones e índices alcanzados. 5. Efectuar las revisiones finales de calificaciones para la emisión de sus títulos académicos y garantizar que cumplan con los requisitos establecidos. 6. Expedir los historiales académicos, títulos y diplomas que otorga el Instituto Técnico Superior Especializado y llevar un control de estos. 7. Organizar y custodiar los expedientes de los estudiantes del Instituto Técnico Superior Especializado. 8. Preparar y ordenar las publicaciones de los avisos y acuerdos que sean inherentes a los asuntos académicos del Instituto Técnico Superior Especializado. 9. Planificar, organizar, dirigir los procesos de retiro e inclusión, tutorías y demás relacionados. 10. Garantizar que los estudiantes que aspiran a ingresar al Instituto Técnico Superior Especializado cumplan los requisitos de ingreso. Capítulo 3 Régimen Académico
**Artículo 35.** Las escuelas del Instituto Técnico Superior Especializado son unidades académicas y administrativas que agrupan recursos de enseñanza relativamente homogénea. Estarán organizadas fundamentalmente mediante departamentos académicos y programas de educación técnica.
**Artículo 36.** Los departamentos académicos desempeñarán funciones de gestión académica y tendrán a su cargo la administración de uno o más programas académicos afines a su naturaleza. También serán unidades en las que se subdividen y organizan las escuelas. En aquellos casos en que se amerite, los departamentos académicos que no administren programas agruparán a personal de instrucción de acuerdo con la afinidad de las disciplinas o materias a su cargo, en unidades académicas y organizativas. Podrán crearse departamentos académicos que sean necesarios para el desarrollo de los diferentes programas y cuya creación será reglamentada en el Estatuto.
**Artículo 37.** En el Instituto Técnico Superior Especializado existirán unidades de apoyo que velarán por el desarrollo de las actividades inherentes a las necesidades administrativas, académicas y de vinculación sectorial.
**Artículo 38.** El programa académico, como el conjunto de estudios y trabajos especializados que conducen a un título profesional, estarán organizado por los departamentos y se apoyará de comités consultivos constituidos por profesionales de los diferentes sectores productivos relacionados con los programas del Instituto Técnico Superior Especializado. Capítulo 4 Estudiantes
**Artículo 39.** El ingreso al Instituto Técnico Superior Especializado estará basado en el principio de la igualdad de oportunidades y del libre acceso a los estudios superiores a que tienen derecho los aspirantes que cumplan con los requisitos de ingreso y de conformidad con el Estatuto legítimamente adoptado.
**Artículo 40.** La permanencia de los estudiantes estará sujeta al cumplimiento de los deberes como educando, de conformidad con el Estatuto y los reglamentos del Instituto Técnico Superior Especializado.