Ley 53 de 2015
Ley 53 de 2015
**Artículo 1.** Objetivos . Esta Ley tiene los objetivos siguientes: 1. Regular la estructura y organización de la Carrera Judicial y las otras carreras que determina esta Ley para ser aplicadas dentro del Órgano Judicial. 2. Sistematizar el funcionamiento de las unidades técnicas que facilitarán el desarrollo y aplicación de esta Ley. 3. Establecer los procedimientos para el ingreso, traslado y ascenso de aspirantes en las vacantes que se produzcan, mediante la demostración de su aptitud, de conformidad con las funciones que les correspondan desarrollar y las habilidades y destrezas que deban exhibir en el desempeño, previa acreditación de sus antecedentes y méritos. 4. Implementar y desarrollar los planes de carrera, sucesión y remuneración, la gestión del desempeño, el talento y el bienestar del recurso humano. 5. Determinar los deberes y derechos de quienes laboran en el Órgano Judicial y los principios aplicables a sus nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones y demás acciones de personal. 6. Instituir la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia del Órgano Judicial, para el conocimiento de las faltas, a través de la aplicación del procedimiento y las sanciones previstos en esta Ley. 7. Establecer principios ético-judiciales orientadores de la actividad que desarrolla el Órgano Judicial. 8. Organizar la estructura y funciones del Consejo Judicial. Art.
**Artículo 2.** Glosario . Para los efectos de la presente Ley, los términos siguientes se entenderán así: 1. Servidor judicial . Quien labora en el Órgano Judicial. 2. Integrante de carrera . Persona que ha sido designada como titular de un cargo, luego de superar un concurso de carrera, de conformidad con lo dispuesto en el Código Judicial o en la presente Ley y superado el periodo probatorio correspondiente. 3. Cargos cardinales . Puestos de trabajo que resultan fundamentales o esenciales en el Órgano Judicial para la realización de la Administración de Justicia de acuerdo con las exigencias constitucionales. 4. Competencias . Conjuntos de conocimientos, habilidades, disposiciones y conductas que posee una persona, que le permiten la realización exitosa de una labor o la capacidad efectiva para desarrollar con éxito una tarea plenamente identificada. 5. Gestión . Realización y ejercicio de responsabilidades sobre un proceso o conjunto de actividades mediante la previsión para la disposición de los recursos y estructuras necesarias para lograr los objetivos, la coordinación de sus tareas e interacciones necesarias y la rendición de cuentas ante los agentes interesados. 6. Gestión judicial . Realización y ejercicio de responsabilidades sobre el proceso judicial mediante la previsión de los recursos necesarios para lograr el trámite oportuno y la decisión debidamente motivada de los expedientes o causas de conocimiento. 7. Modelo de competencia . Técnica integral utilizada en la gestión de recursos humanos, mediante la determinación de objetivos comunes y un mecanismo estandarizado para lograrlos, de forma que los diferentes procesos productivos resulten coherentes entre sí, con el propósito de captar candidatos con características individuales para garantizar la ejecución tal como lo establece el cargo diseñado en una adecuada relación de correspondencia con el perfil previamente identificado. 8. Concurso de oposición . Procedimiento de selección que debe surtirse antes de realizar un nombramiento, al que concurren las personas convocadas públicamente con un mínimo de dos meses de anticipación para llenar uno o más puestos vacantes en el Órgano Judicial. La oposición se integra del desarrollo de temas escritos u orales, superación de exámenes sicotécnicos y entrevistas técnicas para evaluar las competencias de los aspirantes u opositores. Art.
**Artículo 3.** Carreras del Órgano Judicial y Sistema de Administración . En el Órgano Judicial existirán tres carreras: 1. La Carrera Judicial. 2. La Carrera Administrativa Judicial. 3. La Carrera de la Defensa Pública. Las carreras del Órgano Judicial, así como las unidades técnicas del sistema, serán administradas por sus respectivos consejos, que, dentro del ámbito de sus competencias, estarán a cargo de establecer las actividades que deberán desarrollarse para la implementación de la estrategia definida por el Órgano Judicial y dar cuenta de su cumplimiento al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el cual fijará planes estratégicos quinquenales para el cumplimiento de la función judicial y el fortalecimiento de la Administración de Justicia. Los consejos creados en esta Ley deberán sesionar una vez al mes, salvo que requieran reunirse en otro momento para atender asuntos urgentes, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose en todo caso que esta misma cantidad asista para poder sesionar. Los consejeros no podrán pertenecer simultáneamente a más de un consejo de los que crea esta Ley y devengarán las dietas que reglamentariamente determine el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por cada sesión y por su participación en las comisiones de trabajo que se integren, salvo que se encuentren en situación de servicios especiales o de licencia. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que formen parte de estos consejos serán elegidos por el Pleno de entre quienes no integren la Sala Cuarta, y solo podrán pertenecer a uno de los consejos creados por la presente Ley. Art.
**Artículo 4.** Órganos de los consejos de administración . Los consejos de administración de las carreras se articulan en los órganos siguientes: 1. El Pleno. 2. La Presidencia. 3. La Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Para el cumplimiento de sus fines, los consejeros podrán integrar comisiones de trabajo con la participación de otros miembros de las carreras respectivas. Art.
**Artículo 5.** Reglamentación de las carreras del Órgano Judicial . Los consejos de administración ejercerán la función reglamentaria respecto de las carreras públicas dentro del Órgano Judicial. Art.
**Artículo 6.** Principios rectores de las carreras . Todas las carreras dentro del Órgano Judicial se regirán por los principios generales siguientes: 1. Igualdad de oportunidades. Toda persona puede aspirar a desempeñar cargos dentro del Órgano Judicial, siempre que reúna los requisitos establecidos en esta Ley, en sus reglamentos y en los manuales de puestos correspondientes. 2. Reclutamiento sistemático. Los procesos de reclutamiento y evaluación de aspirantes para selección se basarán en los estudios de recursos humanos y proyecciones efectuadas. 3. Selección por méritos. La selección para el ingreso se hará mediante concurso abierto con base en los méritos de cada aspirante, nombrándose en el mismo orden en que se hayan producido y se generen las vacantes a quien ocupe la posición más alta en la lista de resultados y así sucesivamente. 4. Establecimiento de la evaluación del desempeño. El desempeño en todos los puestos dentro del Órgano Judicial será evaluado periódicamente y este proceso será determinante para acciones de formación, ascenso, beneficios, remuneración, compensación y destitución. 5. Ascenso y traslado por desempeño, antigüedad y méritos. Los procesos de traslado y ascenso se desarrollarán tomando en cuenta el desempeño, la antigüedad y los méritos de cada aspirante. 6. Demostración de méritos y competencias. Los procedimientos de selección requieren de la acreditación de los antecedentes académicos y experiencia, la realización de concursos de oposición para cargos cardinales, las pruebas escritas, orales y prácticas, la valoración de competencias claves, los cursos de formación teórica y práctica y las entrevistas. 7. Período de prueba. De acuerdo con la naturaleza del puesto, desde el nombramiento hasta la evaluación, será reglamentado el periodo de prueba que determinará si se adquiere la titularidad del cargo de carrera. 8. Institución de la formación. Se instituye la formación para el desarrollo de las personas que prestan servicios en el Órgano Judicial, las entidades que administran justicia y la comunidad jurídica en general. 9. Desempeño personal excelente. Quienes laboren en el Órgano Judicial desempeñarán personalmente sus funciones, dedicándoles el máximo de sus capacidades para lograr la excelencia en la prestación de este esencial servicio. 10. Remuneración justa. Se procurará la justa remuneración de las labores desempeñadas, con el propósito de mantener una condición de vida digna y decorosa a quienes presten servicio en la Institución. 11. Gratuidad y rapidez del servicio. El servicio judicial es gratuito y se brinda de forma expedita. 12. Exclusividad del desempeño. Los cargos del Órgano Judicial son incompatibles con la participación en la política, el ejercicio de la abogacía, el comercio y cualquier otro cargo retribuido, salvo la enseñanza universitaria. 13. Autonomía para la simplificación de nombres y creación de puestos. El Órgano Judicial efectuará la simplificación de títulos o nombres de los puestos existentes en la Institución para facilitar la gestión de los procesos de recursos humanos y deberá comunicar directamente al Ministerio de Economía y Finanzas los cargos que cree para el trámite correspondiente. 14. Integridad y transparencia. Los servicios prestados en el Órgano Judicial deben desarrollarse con integridad y transparencia, orientados por las normas de ética judicial establecidas en esta Ley y desarrolladas en el Código de Ética Judicial panameño. SECCIÓN 1 a . Análisis y Clasificación de Puestos Art.
**Artículo 7.** Manual de Puestos . El perfil de los puestos de trabajo resultará de la aplicación de un sistema efectivo de análisis que brinde información confiable sobre la Institución, las unidades de trabajo y los miembros del Órgano Judicial. Esta información se documentará en el Manual de Puestos Institucional, que contendrá factores como nomenclatura, grado, misión del puesto, competencias requeridas para el desarrollo de la función, resultados esperados, persona o dependencia a la que estos deben reportarse, responsabilidades, condiciones ambientales, riesgos, criterios o estándares de desempeño y especificación con el propósito de orientar la gestión del recurso humano en las áreas de reclutamiento, selección, integración, formación, evaluación, clasificación, remuneración, ascensos, salud, seguridad y otras acciones. Art.
**Artículo 8.** Modelo de competencias . La Secretaría Técnica de Recursos Humanos cuidará, que la especificación de los puestos de trabajo contenga las calificaciones y competencias requeridas para el adecuado desempeño de las funciones que correspondan, tomando como base la ley y la estrategia del Órgano Judicial. Igualmente, coordinará la preparación y presentación oportuna al consejo de administración de la carrera de que se trate del manual que contendrá la definición de las competencias organizacionales, específicas y técnicas, las conductas que identifiquen su presencia en los aspirantes y los distintos grados o niveles en que deben exhibirse de acuerdo con la naturaleza de cada puesto en la Institución. Art.
**Artículo 9.** Revisión de puestos . Anualmente se realizará una revisión general de todos los puestos existentes con el fin de recomendar los ajustes y modificaciones que se requieran, según las necesidades de la Institución y su competitividad de acuerdo con las ofertas homologables del entorno, procurando en todo momento que la creación, valuación o cambio de la denominación de puestos atienda las necesidades específicas de la naturaleza del servicio judicial en aras de mantener la sencillez y utilidad del manual que los describe y clasifica. Art.
**Artículo 10.** Creación de puestos . La creación de los puestos dentro de la estructura del Órgano Judicial corresponderá a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, debiendo comunicar las decisiones adoptadas para las acciones directamente al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos. Se mantendrá una estructura de puestos organizada, simplificada, justa y equitativa que permita la fácil aplicación de los sistemas de remuneración, beneficios, ascensos y desarrollo para atraer y mantener motivado al recurso humano en aras de lograr la excelencia en la prestación del servicio. CAPÍTULO II Unidades Técnicas Art.
**Artículo 11.** Unidades técnicas . La Secretaría Técnica de Recursos Humanos, la Escuela Judicial, la Auditoría Judicial y Estadísticas Judiciales son las principales unidades técnicas sobre las que se cimientan las carreras en el Órgano Judicial y tienen a su cargo la ejecución de las acciones que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial determinen para el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales. También funcionará en el Órgano Judicial la Secretaría Técnica de Asuntos Judiciales para planificar y adoptar medidas preventivas y de contingencia necesarias para garantizar la correcta función del Sistema de Administración de Justicia, así como para la gestión de los recursos y medios que faciliten la labor judicial. SECCIÓN 1 a . Secretaría Técnica de Recursos Humanos Art.
**Artículo 12.** Creación . Se crea la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, encargada de asistir a los consejos de administración de las carreras del Órgano Judicial en el cumplimiento de sus actividades ordinarias y especiales, con el propósito de desarrollar una cultura institucional con vocación de servicio, procurar que la implementación de sistemas de trabajo faciliten la productividad, proveer las personas que han de ocupar los puestos de trabajo y promover el desarrollo de estas, para la satisfacción de las expectativas de la sociedad en general y de las personas que utilicen los servicios que se brindan en particular, a través de un ambiente motivado por la calificación, evaluación y premiación de la excelencia en el desempeño. Art.
**Artículo 13.** Funciones . La Secretaría Técnica de Recursos Humanos tendrá las funciones siguientes: 1. Diseñar, actualizar y aplicar un sistema de reclutamiento que atraiga a las personas mejor calificadas a participar. 2. Convocar a las personas interesadas en los procedimientos de traslado, ascenso y concurso abierto, cuando así lo requiera el consejo de administración de la carrera correspondiente. 3. Presentar al consejo de administración de la carrera de que se trate los resultados de los procedimientos de evaluación de aspirantes en los que conste la sustentación relativa a la superación de todas las fases dispuestas para su emisión, así como la identificación de los ganadores con indicación del puntaje obtenido que determinará su lugar en la lista. 4. Proponer al consejo de administración de la carrera respectivo el uso de las herramientas de evaluación que considere más apropiadas para evidenciar la presencia de las competencias organizacionales, específicas y técnicas requeridas para cada puesto. 5. Participar en el diseño de los programas de capacitación y desarrollo institucional y suministrar a la Escuela Judicial las prioridades de formación detectadas a través de los procesos de recursos humanos. 6. Diseñar y actualizar permanentemente un programa de desarrollo de competencias que propicie un desempeño exitoso. 7. Procurar la difusión periódica e identificación de la estrategia y metas del Órgano Judicial y reforzar los valores institucionales y principios éticos de quienes laboran en la Institución. 8. Disponer las acciones pertinentes para la elaboración y actualización de los diferentes procesos técnicos de recursos humanos y verificar su cumplimiento. 9. Aprobar, antes de su aplicación, los instrumentos diseñados para conocer las aspiraciones y preocupaciones de los miembros del Órgano Judicial y estimular las soluciones apropiadas, observando en todo momento la política institucional. 10. Supervisar la elaboración y someter a la revisión de los consejos de administración, para su posterior aprobación por la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia, el plan de remuneración de la Institución, que determinará el sueldo que le corresponde a cada clase de puesto según sus funciones, méritos, desempeño y antigüedad. 11. Presentar a los consejos de administración los planes de facilidades, comodidades, ventajas y servicios que la Institución esté en capacidad de ofrecer al recurso humano como beneficios intangibles. 12. Participar como moderador de las comisiones de evaluación y entrevistas de trabajo para la selección de candidatos que se lleven a cabo en el Centro de Valoración de Aspirantes. 13. Interactuar con los servidores judiciales y asociaciones de estos, usuarios del Sistema Judicial, asociaciones de abogados, entidades, organizaciones y organismos vinculados y otros sistemas judiciales para captar las tendencias externas que le permitan encauzar oportunamente su gestión de acuerdo con el contexto social y plantear soluciones integrales. 14. Supervisar la labor realizada por las direcciones de Selección de Recursos Humanos, Gestión Administrativa, Estudios de Recursos Humanos, Gestión del Desempeño, Bienestar del Servidor Judicial y en general de todas aquellas que sean creadas por motivo de las carreras dentro del Órgano Judicial. 15. Dar a conocer a los miembros del consejo de administración de la carrera correspondiente las convocatorias para las sesiones a las que deben asistir, acompañando el orden del día y la documentación pertinente. 16. Custodiar las actas de las reuniones de los consejos de administración de las carreras y expedir las certificaciones que procedan de los acuerdos adoptados por estos. 17. Cursar las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos emitidos por los consejos de administración de las carreras. 18. Organizar, dirigir y supervisar el sistema de registro de documentos. 19. Elaborar los proyectos de resolución de las decisiones que deban ser emitidas por el consejo de administración de la carrera respectiva. 20. Formular el anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y presentarlo a la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. 21. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley y los reglamentos respectivos. Art.
**Artículo 14.** Secretario técnico de Recursos Humanos . La Secretaría Técnica de Recursos Humanos estará a cargo de un secretario que deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Poseer título de licenciatura o maestría con énfasis en Recursos Humanos, Administración de Empresas, Derecho y Ciencias Políticas, Psicología o Ingeniería Industrial. 5. Haber realizado estudios de diplomado, posgrado o maestría en Recursos Humanos o Gestión del Talento Humano. 6. Contar con cinco años de experiencia en cargos directivos en los que haya debido aplicar los procesos de toma de decisiones y habilidades de liderazgo. El secretario técnico de Recursos Humanos será elegido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia mediante concurso de oposición para un periodo de cinco años y podrá ser reelecto. Art.
**Artículo 15.** Direcciones de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos . Para la ejecución de sus funciones, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos se integrará por cinco direcciones: 1. Estudios de Recursos Humanos. Analiza la demanda de servicios, planifica la provisión de recursos humanos y la distribución de funciones ajustando los manuales de puestos y de procedimientos, gestiona el conocimiento organizacional para el cumplimiento oportuno de los objetivos y programas institucionales y diseña y actualiza la escala de sueldos. 2. Selección de Recursos Humanos. Supervisa la evaluación de los aspirantes a partir del modelo diseñado para que cada persona que se elija posea las competencias definidas para el desempeño del puesto que ocupará, aproveche la formación inicial y se incorpore formalmente a la Institución, verifica y certifica la documentación digitalizada de cada aspirante, supervisa la realización de las pruebas virtuales y decide los recursos de reconsideración que se instauren sobre los resultados de estas dos fases del concurso abierto. 3. Gestión Administrativa. Ejecuta, registra y tramita todas las acciones de personal, de acuerdo con los requerimientos de las unidades nominadoras y disciplinarias, atiende las solicitudes de certificaciones y constancias que sean necesarias, acatando en todo momento las formalidades de ley. 4. Gestión del Desempeño. Mide periódicamente el avance en el cumplimiento de las metas organizacionales a partir de las líneas base de los indicadores de gestión de las distintas unidades que integran la Institución; define los estándares de calidad, eficiencia y productividad y lleva a cabo la coordinación y consolidación de los resultados de la evaluación del desempeño. 5. Bienestar del Servidor Judicial. Planifica, coordina y realiza acciones de entretenimiento y motivación del recurso humano; organiza la seguridad laboral de los miembros del Órgano Judicial; proporciona atención sicológica, de trabajo social y profesional y supervisa el funcionamiento de clínicas y centros de crecimiento y desarrollo infantil. SECCIÓN 2 a . Escuela Judicial
**Artículo 16.** Escuela Judicial . La formación integral y el entrenamiento del recurso humano para el desarrollo específico de las tareas que corresponden a los puestos de trabajo se desarrollarán a través de la Escuela Judicial, atendiendo un proceso sistemático, guiado por la estrategia institucional, para certificar y recertificar las competencias organizacionales, específicas y técnicas, que deban exhibirse en todos los niveles de la Institución. Deberá cubrir las necesidades que se vayan identificando mediante la gestión del conocimiento para generar una cultura de excelencia en el desempeño. La Escuela Judicial contará con autonomía para administrar donaciones, herencias, rentas, recaudaciones especiales y otros recursos generados por los servicios que preste. Art.
**Artículo 17.** Certificación y recertificación de competencias . Las certificaciones de las competencias organizacionales, específicas y técnicas, se otorgarán a quienes participen en el programa de formación para el ingreso al Órgano Judicial. Las recertificaciones en competencias requeridas para el cargo en ejercicio serán parte del proceso de evaluación del desempeño. Se establecen como competencias específicas mínimas para cargos en la Judicatura las siguientes: 1. Independencia e imparcialidad. No dejarse influenciar por intereses ajenos al Derecho, lo cual garantiza decisiones basadas en criterios que sean resultado de la estricta aplicación de la ley. Se demuestra a través de la superación de pruebas de simulación. 2. Honorabilidad. No haber sido sancionado por un tribunal o autoridad disciplinaria o ética. Se presume, salvo prueba en contrario. 3. Conocimiento legal. Se relaciona con el grado de formación académica, participación en cursos de especialización, autoría de libros o artículos académicos que contribuyan al avance del Derecho, presentaciones académicas o profesionales en temas jurídicos y reconocimiento de la persona como experta en esta disciplina. Se demuestra con la consignación de certificaciones, constancias y documentos. 4. Excelente capacidad de expresión oral y escrita y habilidad analítica. Se refiere a la capacidad de comunicarse adecuadamente y de forma accesible, así como de descifrar la esencia del problema presentado. Se demuestra a través de pruebas de simulación. 5. Inteligencia creativa desarrollada. Es la habilidad de responder a desafíos en ambientes complejos y de afrontar problemáticas y situaciones novedosas para encontrar solución, obtener consensos y considerar las posiciones de otros. Se demuestra mediante pruebas de simulación. 6. Compromiso con la institucionalidad del Poder Judicial. Es el sentido de responsabilidad y pertenencia que entraña el ejercicio del cargo. Se demuestra a través de la entrevista, así como de escritos, exposiciones o acciones. 7. Compromiso con la protección de los Derechos Humanos, los valores democráticos y la transparencia. Es la consideración que se merecen los valores que deben guiar la labor judicial y la gestión pública. Se demuestra a través de la entrevista, así como por actividades realizadas. 8. Capacidad de comprender la trascendencia de las decisiones judiciales. Es la conciencia de la responsabilidad que le atañe por la labor general del despacho y específica en cada proceso en el ámbito socio-jurídico del país. Se demuestra en la entrevista y a través de los antecedentes. 9. Capacidad de equilibrar adecuadamente el ritmo de productividad, la calidad de las decisiones jurídicas y la profundidad de la consideración del caso. Es la habilidad de mantener un ritmo adecuado de trabajo sin arriesgar la calidad de las resoluciones judiciales o ignorar las constancias procesales. Se analiza mediante la realización de pruebas orales y escritas. Art.
**Artículo 18.** Programas y planes de formación . La Escuela Judicial organizará los planes y programas de estudio que sean requeridos para la formación y entrenamiento de los integrantes del Órgano Judicial con el propósito de facilitar el adecuado desempeño de sus cargos. Los magistrados, jueces y defensores públicos miembros de carrera contarán con un plan especializado en formación continua mediante el cual se programarán de forma individualizada, en periodos de cinco años, los objetivos formativos, garantizándose su plena adaptación a las innovaciones jurídicas con incidencia en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales. El cumplimiento de los objetivos del plan especializado de formación individual será medido por la Unidad Técnica de Evaluación Académica de la Escuela Judicial y los resultados serán considerados para los efectos de ascensos y promociones. Los planes y programas de formación se administrarán haciendo uso de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación para la preparación integral, especializada y de alta calidad de los miembros y aspirantes a cargos del Órgano Judicial. Se medirá su impacto. Estos planes y programas cumplirán las exigencias que al respecto disponga la ley para la formación superior. Art.
**Artículo 19.** Funciones de la Escuela Judicial . Son funciones de la Escuela Judicial: 1. Atender las necesidades de formación permanente y especializada de los aspirantes y servidores judiciales en las competencias requeridas para el buen desempeño de los cargos y el cumplimiento de las metas del Órgano Judicial, de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, teniendo como eje transversal la ética e integridad de la función judicial. 2. Certificar los conocimientos de los aspirantes y servidores judiciales a través de la aplicación de pruebas teóricas y prácticas que permitan diagnosticar y establecer los niveles de competencia para cada cargo, que se utilizarán en los procesos de recursos humanos. 3. Promover actividades de investigación que complementen la formación especializada y las nuevas modalidades de las ciencias jurídicas. 4. Procurar la actualización tecnológica y académica de la formación judicial, desarrollando modelos virtuales y presenciales que garanticen los más altos índices de calidad que sean posibles. 5. Facilitar la interacción efectiva de miembros de la comunidad forense, profesionales o técnicos, actores, operadores y auxiliares del Sistema con la Administración de Justicia. 6. Promover convenios para el intercambio de expertos en las áreas de formación de su competencia, con organismos y universidades nacionales e internacionales. Art.
**Artículo 20.** Estructura orgánica de la Escuela Judicial . La Escuela Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Valoración. 3. Director de la Escuela Judicial. 4. Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. Para ejecutar los planes y programas de formación, la Escuela Judicial también contará con las unidades técnicas de Planteamiento Académico, Evaluación Académica y Gestión del Proceso de Conocimiento, las cuales, respectivamente, se encargarán de desarrollar los programas académicos, diagnosticar las necesidades de formación en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, y la selección y contratación de programas, docentes, convocatorias, supervisión y ejecución de cursos. Art.
**Artículo 21.** Consejo Consultivo de la Escuela Judicial . El Consejo Consultivo estará integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. Un representante de los servidores de apoyo judicial. 7. Un representante de las facultades de Educación de las universidades oficiales, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 8. Un representante de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, elegido por el Consejo de Administración de la Carrera Judicial de una terna que presente el rector para tales efectos. 9. El secretario técnico de Recursos Humanos. 10. El director administrativo de la Escuela Judicial. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares, y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.
**Artículo 22.** Funciones del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial . Son funciones del Consejo Consultivo: 1. Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Escuela Judicial, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera. 2. Interpretar las normas de esta Ley relacionadas con la formación institucional y resolver las controversias que se le planteen en relación con su aplicación por la Dirección Administrativa. 3. Aprobar y dar seguimiento al programa anual de actividades que le presente la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial. 4. Supervisar el funcionamiento de la Escuela Judicial. 5. Aprobar, junto con el consejo de administración de la carrera correspondiente, los cursos de integración y de formación preparatoria, inicial y continua. 6. Reglamentar los parámetros para la aplicación de las pruebas de oposición, conocimientos técnicos y entrevistas para la evaluación de aspirantes, de acuerdo con los insumos que suministren la Secretaría Técnica de Recursos Humanos y la comisión de evaluación respectiva. 7. Coadyuvar en la organización del Congreso Anual de la Administración de Justicia. 8. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 9. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 10. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y el Pleno de la Corte Suprema de Justicia. Art.
**Artículo 23.** Centro de Valoración . El Centro de Valoración de la Escuela Judicial tendrá a su cargo la certificación permanente de las competencias requeridas para el desempeño de los distintos puestos de trabajo de la Institución y apoyará a la Secretaría Técnica de Recursos Humanos en las sesiones de trabajo que deban desarrollarse por las comisiones de evaluación de las carreras del Órgano Judicial. Las certificaciones emitidas por este Centro se utilizarán en los procedimientos de selección, traslado, promoción o ascenso y formación. Art.
**Artículo 24.** Técnicos en formación por competencias . El Centro de Valoración contará con un equipo integrado, por lo menos, por cinco técnicos en modelos de competencias, debidamente justificados de acuerdo con las necesidades existentes, encargados de guiar los procesos de selección y formación a través de la consignación de las conductas observables y medibles que, de acuerdo con el Manual de Puestos, permitan cumplir la misión institucional. Este equipo tendrá a su cargo la sustanciación de los procedimientos de certificación y recertificación y emitirá los informes y constancias respectivas, una vez realizadas las pruebas ante las correspondientes comisiones de evaluación de aspirantes e integrantes del Órgano Judicial. Art.
**Artículo 25.** Evaluación de aspirantes . Se integrarán tantas comisiones de evaluación de aspirantes como carreras y jurisdicciones existan en la Institución. Las comisiones de evaluación tendrán las funciones siguientes: 1. Elaborar el temario y el contenido de los exámenes de oposición para el acceso a las carreras. 2. Aplicar los exámenes de conocimientos técnicos. 3. Aplicar las pruebas de oposición y entrevistas sobre competencias para el ingreso a las carreras, asistidas por el equipo técnico del Centro de Valoración de la Escuela Judicial. 4. Supervisar los cursos de formación para el ingreso y la práctica profesional. 5. Examinar el escalafón judicial y el registro central de información para determinar, de entre las personas aspirantes, aquella que será beneficiada con los procedimientos de traslado y ascenso. 6. Decidir los recursos de reconsideración que se instauren contra sus decisiones. 7. Ejercer las demás funciones que les determinen la ley y los reglamentos. Art.
**Artículo 26.** Dirección Administrativa de la Escuela Judicial . La Dirección Administrativa de la Escuela Judicial se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Consultivo de la Escuela Judicial y estará integrada por el director administrativo, el subdirector administrativo y su personal de apoyo. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de la Escuela Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección y suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director. Art.
**Artículo 27.** Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Escuela Judicial . Para ser director administrativo de la Escuela Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría y formación en docencia superior y nuevas tecnologías para la formación virtual. 5. Haber ejercido profesionalmente durante diez años en alguna de estas disciplinas. 6. Haber ejercido la docencia universitaria o investigación por igual periodo. Art.
**Artículo 28.** Funciones de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial . Son funciones de la persona encargada de la Dirección Administrativa de la Escuela Judicial las siguientes: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias que rigen la Escuela Judicial y los acuerdos del Consejo Judicial y del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial sobre la materia. 2. Impulsar, coordinar, orientar y supervisar las· actividades de la Escuela Judicial procurando su buen funcionamiento. 3. Diseñar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo los planes y programas de capacitación y de formación continua especializada individual de magistrados, jueces y defensores, acompañados del plan anual y presupuesto correspondientes. 4. Elaborar y presentar a la consideración del Consejo Consultivo de la Escuela Judicial los planes de trabajo, requisitos de cursos y programas académicos y de investigación de la Escuela Judicial. 5. Elaborar y someter a la aprobación del Consejo Consultivo el programa anual de inversiones de la Escuela Judicial. 6. Seleccionar y someter a consideración del Consejo Consultivo para la aprobación del Consejo de Administración la integración de comités académicos, capacitadores en sitio, docentes e investigadores de la Escuela Judicial. 7. Decidir, junto con dos integrantes de la Unidad de Evaluación Académica, los recursos de reconsideración que se instauren contra los resultados de la fase de formación y pasantías. 8. Rendir informe anual de su labor al Consejo Judicial. 9. Ejercer las demás funciones que le asignen la ley, los reglamentos y acuerdos correspondientes. Art.
**Artículo 29.** Formación para los integrantes de la comunidad jurídica . Se ofrecerán programas de formación profesional a todos los integrantes de la comunidad jurídica. Art.
**Artículo 30.** Celebración de convenios . Se podrán celebrar convenios con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, destinados a brindar programas de formación para lograr sus servicios y que estos puedan prestarse de forma gratuita o a menor costo debidamente certificados y recertificados con altos estándares de calidad. Art.
**Artículo 31.** Participación en cursos . Quienes se beneficien, a través de los cursos de formación cubiertos por la Institución, tendrán la obligación de asistir a estos y las evaluaciones o títulos que obtengan formarán parte de su expediente personal, y deberán continuar la prestación de servicios en la Institución, por lo menos, el doble del tiempo que hubiera tomado la formación. En caso contrario, deberá reembolsarse a la Institución el monto que corresponda al gasto en que incurrió para el pago de la capacitación. SECCIÓN 3 a Auditoría del Órgano Judicial Art.
**Artículo 32.** Auditoría del Órgano Judicial . Periódicamente en el Órgano Judicial, se realizarán auditorías para el análisis y la verificación de los controles del funcionamiento de los servicios públicos internos y externos que brinda el Órgano Judicial en todo el territorio nacional, a través de visitas periódicas para la revisión de la gestión y actuación jurisdiccional y las acciones administrativas, la situación de los despachos y oficinas judiciales y el funcionamiento de la prestación del servicio. El objetivo de las auditorías es efectuar un diagnóstico del funcionamiento del despacho u oficina auditados para detectar las buenas prácticas que puedan ser generalizadas y analizar las causas de las deficiencias, en caso de que existan. Art.
**Artículo 33.** Clases de auditorías . Las auditorías que se realicen en los tribunales, juzgados y despachos de Defensoría Pública se llevarán a cabo a través de un equipo de, por lo menos, tres personas y siempre en números impares, integrado por magistrados, jueces y defensores auditores por una parte y, por la otra, por miembros del equipo técnico de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. Las auditorías que se realicen en el área administrativa y las que tengan por objeto verificar el cumplimiento de las normas de control interno gubernamental, en todas las dependencias de la Institución, estarán a cargo de la Dirección de Auditoría Interna, de conformidad con las disposiciones vigentes. Estas auditorías pueden llevarse a cabo de forma ordinaria o extraordinaria. Las ordinarias, que responden a las necesidades de verificación y control regular del debido funcionamiento de los despachos y oficinas judiciales, tienen por objeto la comprobación de la labor realizada, el descubrimiento de buenas prácticas y la identificación de las fallas y posibles soluciones que permitan la adecuada prestación de los servicios correspondientes. Las auditorías extraordinarias se realizan ante solicitud de quien tome posesión de un nuevo cargo, de la Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia o del magistrado investigador de Integridad y Transparencia, con el objeto de acreditar los hechos que requieran aclaración urgente o que respondan a una causa de competencia del Tribunal Especial de Integridad y Transparencia. Art.
**Artículo 34.** Estructura orgánica de la Oficina de Auditoría Judicial . La Oficina de Auditoría Judicial se estructura por los órganos siguientes: 1. Consejo Consultivo. 2. Centro de Análisis de la Gestión Judicial. 3. Director de Auditoría Judicial. 4. Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. Art.
**Artículo 35.** Consejo Consultivo de Auditoría Judicial . La Auditoría Judicial se administrará a través de un Consejo Consultivo integrado por: 1. Un magistrado de la Corte Suprema de Justicia, solo con derecho a voz. 2. Un magistrado de Tribunal Superior. 3. Un juez de circuito, seccional o similar. 4. Un juez municipal. 5. Un defensor público. 6. El director administrativo de Auditoría Judicial. 7. El secretario técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz. Cada integrante tendrá su suplente. La elección de principales y suplentes se realizará entre sus pares y para un periodo de dos años. Los integrantes del Consejo Consultivo elegirán a su presidente y secretario.
**Artículo 36.** Funciones del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial . Son funciones del Consejo Consultivo de Auditoría Judicial: 1. Aprobar, informar y dar seguimiento a la programación anual de las auditorías judiciales, atender solicitudes y tramitar las auditorías extraordinarias o especiales, cuando procedan. 2. Aprobar la estructura del contenido de los informes de las auditorías que se realicen en los distintos despachos judiciales y los centros de apoyo judicial de la Institución. 3. Designar cada dos años los magistrados y jueces y defensores auditores de cada distrito judicial, atendiendo al desempeño demostrado previamente por los elegidos, de conformidad con los resultados de los inventarios, auditorías judiciales y reportes estadísticos de los despachos y oficinas judiciales. 4. Atender y absolver las solicitudes que sobre la aplicación de las normas de auditoría judicial le sean formuladas por la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial, el Centro de Análisis de la Gestión Judicial, los consejos de Administración de las carreras del Órgano Judicial o cualesquiera otras entidades o personas interesadas. 5. Supervisar el funcionamiento de la Dirección Administrativa de Auditoría Judicial. 6. Revisar los resultados de estudios e investigaciones y propuestas del Centro de Análisis de la Gestión Judicial. 7. Elevar a las instancias correspondientes las solicitudes de acciones y proyectos de acuerdos, reglamentos y leyes que procuren la mejora continua de la gestión judicial. 8. Organizar la aplicación de encuestas trimestrales a los usuarios internos y externos del Órgano Judicial, que midan el impacto del servicio de Administración de Justicia. 9. Colaborar en la organización del Congreso Anual de Administración de Justicia. 10. Expedir el reglamento para su régimen interno y todos aquellos que esta Ley le señale. 11. Presentar informe anual de su gestión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia. 12. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia y los reglamentos. Art.
**Artículo 37.** Centro de Análisis de la Gestión Judicial . El Centro de Análisis de la Gestión Judicial se integrará, por lo menos, por tres especialistas en análisis de procesos de trabajo y tendrá a su cargo el estudio permanente de los resultados de las auditorías judiciales efectuadas para conocer la situación de los tribunales de justicia, diagnosticar las causas y niveles de la carga laboral, así como las fallas y demoras de cada dependencia, para lo cual levantará flujos que faciliten la detección de las mejores prácticas empleadas. Estos especialistas deberán presentar mensualmente los resultados de sus investigaciones a la consideración del Consejo Consultivo de la Auditoría Judicial. Art.
**Artículo 38.** Equipo técnico de Auditoría Judicial . La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial contará con un equipo de técnicos en administración de tribunales de justicia, quienes apoyarán a los magistrados, jueces y defensores auditores del Órgano Judicial en la sustanciación y consignación de resultados de las visitas auditoras y aplicarán las encuestas trimestrales sobre el servicio de la Administración de Justicia a los usuarios. Art.
**Artículo 39.** Dirección Administrativa de Auditoría Judicial . La Dirección Administrativa de Auditoría Judicial se encargará de coordinar la ejecución de las auditorías judiciales y estará integrada por un director administrativo, un subdirector administrativo y el equipo técnico que apoye la ejecución. Las personas titulares de la Dirección y Subdirección Administrativa de Auditoría Judicial serán elegidas mediante concurso de oposición por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia para un periodo de cinco años, y podrán ser reelectas. Quien ostente el cargo de subdirector coadyuvará en la labor de la Dirección, suplirá las ausencias incidentales, accidentales, temporales y absolutas del director y realizará aquellas tareas que le sean designadas por él. Art.
**Artículo 40.** Requisitos para ser director y subdirector administrativos de la Oficina de Auditoría Judicial . Para ser director y subdirector administrativo de la Oficina de Auditoría Judicial se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido treinta y cinco años de edad. 3. Estar en pleno goce de derechos civiles y políticos. 4. Contar con el título de licenciatura en Derecho, una maestría, preferiblemente, en Contabilidad, Auditoría o Administración y poseer conocimiento en auditoría judicial. 5. Haber ejercido, profesionalmente, el Derecho, la Contabilidad o la Auditoría durante cinco años. Art.