Ley 30 de 2014: Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres
Que asigna al Patronato de Portobelo y San Lorenzo fondos del Estado para mantenimiento, conservación y restauración del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.** Formarán parte del patrimonio del Patronato de Portobelo y San Lorenzo: 1. Las sumas que en concepto de subsidios y aportes le provea el Estado al Instituto Nacional de Cultura, destinada a los gastos administrativos, de operación y de inversión del Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y del Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres, así como cualquier otra partida para dicho fin que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a esta Institución. 2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o partes realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, personas naturales organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y organizaciones sin fines de lucro. 3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta del correspondiente ejercicio fiscal. 4. Cualesquiera otros fondos, bienes muebles o inmuebles que adquiera en el fututo.
**Artículo 2.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos del Patronato de Portobleo y San Lorenzo provenientes del Estado, y podrá hacer, con o sin previo aviso, inscripciones y arqueos periódicos. El Patronato deberá presentar al Instituto Nacional de Cultura un informe financiero anual, auditado por un contador o firma de contadores públicos autorizados, dentro de los tres meses siguientes al cierre del periodo fiscal.
**Artículo 3.** El Instituto Nacional de Cultura será el órgano de comunicación entre el Patronato de Portobelo y San Lorenzo y el Estado y tendrá a su cargo presentar, para su aprobación, el presupuesto anual de los gastos administrativos, de operación y de inversión destinadas al Conjunto Monumental Histórico de Portobelo y al Monumento Histórico Castilla de San Lorenzo de Chagres.
**Artículo 4.** Cuando se trata de temas referentes a la protección de áreas protegidas, las decisiones tomadas por el Instituto Nacional de Cultura deberán ser notificadas a la Autoridad Nacional del Ambiente.
**Artículo 5.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura.
- Subrogado, sin verificarsubrogado por ley 175 de 2020
**Artículo 6.** El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
**Artículo 227.** Los fondos serán administrados en los términos aprobados por el Patronato de Portobelo y San Lorenzo a través de un director ejecutivo y/o administrador nombrado por la Junta Directiva de conformidad con lo establecido en la Ley General de Cultura. Art. 6 El Estado, por conducto del Instituto Nacional de Cultura, asignará anualmente en el Presupuesto General del Estado las partidas necesarias para la ejecución de esta Ley.
**Artículo 7.** El Patronato de Portobelo y San Lorenzo está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen.
**Artículo 8.** Esta Ley comenzará a regir en día siguiente al de su promulgación.
cerrado Norma: en revisión editorial: todavía no se publica (ley-2020-175).