Ley 100 de 2013: Que instituye el Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano y crea su Patronato
"Que instituye el Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano y crea su Patronato " La Asamblea Nacional **Decreta:**
**Artículo 1.** Se instituye el Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano, que se realizará durante la cuarta semana de octubre en Montijo cabecera, distrito de Montijo, provincia de Veraguas.
**Artículo 2.** El Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano tiene como finalidad promover el turismo nacional e internacional y rescatar, conservar y divulgar las tradiciones y costumbres interioranas y folclóricas de esta región.
**Artículo 3.** Se crea el Patronato del Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano, en adelante el Patronato, sin fines de lucro, que organizará, administrará y ejecutará el Festival.
**Artículo 4.** El Patronato estará integrado por: 1. El administrador general de la Autoridad de Turismo de Panamá o el funcionario que él designe. 2. El director general del Instituto Nacional de Cultura o el funcionario que él designe. 3. El alcalde del Municipio de Montijo o quien él designe. 4. Un representante de los educadores jubilados vinculado directamente con la región. 5. Un representante de los educadores activos que labore en la región. 6. Un representante de la sociedad civil de la región. 7. Un impulsador de las costumbres interioranas del sector. Los miembros del Patronato serán designados para un período de tres años y podrán ser reelectos para un período adicional. Cada miembro tendrá un suplente, quien actuará e ausencia del principal. El procedimiento de escogencia y selección será reglamentado por el Patronato. El Patronato tendrá una Junta Directiva que será designada entre sus miembros.
**Artículo 5.** El Estado, a través del Instituto Nacional de Cultura y de la Autoridad de Turismo de Panamá, designará anualmente una partida de sus respectivos presupuestos para la celebración del Festival del Cangrejo y el Marisco Montijano.
**Artículo 6.** La Contraloría General de la República fiscalizará el manejo de los fondos y bienes del Patronato provenientes del Estado.
**Artículo 7.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente de su promulgación.