Ley 84 de 2012: Que crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local
**Artículo 1.** Se crea el Programa Nacional para el Desarrollo Local, en adelante PRONADEL, el cual incorpora las partidas presupuestarias de los programas siguientes: 1. Programa de Obras Comunitarias (POC). 2. Programa de Inversión Local (PROINLO). 3. Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC). 4. Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM).
**Artículo 2.** El PRONADEL concentrará los esfuerzos del Estado en busca del desarrollo humano sostenible y la mejora en la calidad de vida de las comunidades, a fin de generar las condiciones necesarias para que se logre el desarrollo económico, social, cultural y ambientalmente sostenible que satisfaga las demandas de la población, a través de las jurisdicciones locales.
**Artículo 3.** Esta Ley tiene como propósito la realización de obras productivas, sociales, viales y ambientalmente sostenibles que contribuyan al desarrollo socioeconómico y cultural de los habitantes de las comunidades, así como el suministro de bienes, equipos y servicios que permitan el funcionamiento adecuado de las obras que se ejecuten a nivel local, en acción coordinada entre los representantes de corregimientos, los consejos municipales, las alcaldías y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Capítulo II. Administración del Programa
**Artículo 4.** EL PRONADEL estará adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas que por conducto de la Dirección de Planificación Regional dispondrá de unidades técnicas a nivel provincial y comarcal para brindar asistencia, supervisión y acompañamiento en la ejecución de los aspectos operativos y financieros de los proyectos.
**Artículo 5.** EL PRONADEL contará con un comité asesor que funcionará como una instancia consultiva y tendrá por finalidad asesorar y recomendar cambios y/o estrategias que aseguren el cumplimiento de los lineamientos y la ejecución de este.
**Artículo 6.** Financiamiento y Fiscalización
Capítulo III. Financiamiento y Fiscalización
**Artículo 7.** El financiamiento se hará con el cargo al Tesoro Nacional Para este propósito, el Órgano Ejecutivo incluirá en el Presupuesto General del Estado las palabras correspondientes que serán transferidas con el fin de cumplir los lineamientos del PRONADEL.
**Artículo 8.** El fondo del PRONADEL se manejará a través de las cuentas de los concejos municipales y del Tesoro Municipal. Los desembolsos del fondo serán otorgados a través de mecanismos de transparencia, determinados en la reglamentación de esta Ley y en el Manual de Procedimientos Administrativos y Fiscales para el Manejo del Fondo Especial.
**Artículo 9.** *Derogado por la Ley 66 de 2015, artículo 80.*
**Artículo 10.** La administración, el manejo y la transferencia de las partidas presupuestarias distintas al funcionamiento del PRONADEL, así como el control de uso de las sumas transferidas, estarán el sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Capítulo IV. Disposiciones Finales
**Artículo 11.** (Trans). Los proyectos adjudicados, su ejecución, administración, supervisión, bienes, personal y partidas presupuestarias de inversión del Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL), que no hayan concluido, pasarán a formar parte de la Secretaría Nacional de Descentralización. En el Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), se mantendrán los saldos en el fideicomiso hasta el momento en que haya de desembolsar el pago de los proyectos ejecutados correspondientes a los años 2012 y anteriores no ejecutados. Los saldos del Programa de Obras Comunitarias (POC), Programa de Inversión Local (PROINLO), Programa de Desarrollo Comunitario (PRODEC), Programa Nacional para el Desarrollo Local (PRONADEL) ya sean financieros o presupuestarios se transfieran a la Secretaría Nacional de Descentralización. El Ministerio de Economía y Finanzas garantizará únicamente la ejecución, administración, supervisión, bienes y el pago de los proyectos existentes adjudicados al 31 de diciembre de 2014 del Programa de Desarrollo Municipal (PRODEM), La partida de funcionamiento hasta la vigencia 2015 del PRONADEL pasará a la Dirección de Planificación Regional del Ministerio de Economía y Finanzas.
**Artículo 12.** Las transferencias de los fondos correspondientes a PRONADEL se harán efectivas a partir del año 2013.
**Artículo 13.** El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará esta Ley.
**Artículo 14.** La presente Ley subroga el Decreto Ley 1 de 9 de enero de 2006.
**Artículo 15.** Esta Ley comenzará a regir el día siguiente al de su promulgación.