LEY 1 DE 2009
LEY 1 DE 2009
**Artículo 1.** Objetivo . El objetivo de la presente Ley es instituir la Carrera del Ministerio Público, presidido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación y la Procuradora o el Procurador de la Administración. La Carrera desarrollada en esta Ley será aplicada a todos los servidores del Ministerio Público, salvo las excepciones que consagran la Constitución y la ley. Art.
**Artículo 2.** Objeto de la Carrera . La Carrera del Ministerio Público garantiza el mejoramiento continuo del servicio público que prestan las instituciones que lo integran, en defensa de los intereses del Estado y de la colectividad, fortaleciendo y garantizando la administración del recurso humano en condiciones de estabilidad, equidad, desarrollo eficiente, remuneración adecuada y oportunidad de ascenso. Art.
**Artículo 3.** Principios generales . La Carrera del Ministerio Público se fundamenta en los siguientes principios: 1. Reconocimiento al mérito en la prestación del servicio e igualdad de oportunidades para ocupar vacantes y obtener ascensos o la permanencia. 2. Estabilidad en el cargo, condicionada a la competencia, lealtad y moralidad en el servicio. 3. Igualdad de remuneración por igual trabajo, de acuerdo con el cargo, a la antigüedad y a los niveles de responsabilidad asignados. 4. Excelencia profesional cimentada en la capacitación y el desarrollo profesional permanente. 5. Respeto del servidor judicial del Ministerio Público por la dignidad humana, los derechos y libertades mínimas de los usuarios del servicio que se brinda en esta Institución. Art.
**Artículo 4.** Servidores excluidos de la Carrera del Ministerio Público . No forman parte de la Carrera del Ministerio Público: 1. El Procurador o la Procuradora General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de la Administración. 2. Los Secretarios Generales de ambas Procuradurías. 3. Los servidores nombrados por tiempo determinado o por periodos fijos establecidos por la ley o los que sirvan cargos ad honórem. 4. El personal de secretaría y de servicio inmediatamente adscrito a los servidores públicos que no formen parte de la Carrera. Estos servidores públicos serán de libre nombramiento y remoción de la autoridad nominadora, pero tendrán derecho a que se tome en cuenta el tiempo de servicio si desearan aspirar a cargos por concurso. 5. Los demás servidores a los que la Constitución Política excluya de este beneficio. En el caso de la Procuraduría General de la Nación, también estarán excluidos de la Carrera el Secretario Administrativo, el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el Director de Recursos Humanos, el Jefe de Servicios Generales, el Jefe de Información y Relaciones Públicas, el Jefe de Seguridad, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas y el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Prevención de los Delitos de Explotación Sexual. Art.
**Artículo 5.** Servidores de Carrera . Los servidores amparados por la Carrera del Ministerio Público que accedan a los cargos mediante el cumplimiento de las exigencias establecidas en la presente Ley tienen estabilidad laboral y, en consecuencia, no podrán ser trasladados, suspendidos ni destituidos, sino de acuerdo con el procedimiento y por las causales contempladas en los artículos siguientes. Art.
**Artículo 6.** Servidores en funciones . Son servidores en funciones quienes, al entrar en vigencia la presente Ley, ocupan un cargo definido como permanente, hasta que adquieran mediante los procedimientos establecidos la condición de servidores públicos de Carrera del Ministerio Público o se les separe de la función pública. Art.
**Artículo 7.** Glosario . Para los efectos de aplicación e interpretación de esta Ley, los siguientes términos se entenderán así: 1. Abandono del puesto . Salida intempestiva e injustificada del servidor público de su centro de trabajo durante horas laborables, sin el permiso del superior inmediato. 2. Accidente de trabajo . Lesión corporal o perturbación funcional que el servidor público sufra en la ejecución o como consecuencia del trabajo que realiza. La perturbación debe haber sido producida por la acción repentina de una causa exterior o por el esfuerzo realizado. 3. Acoso sexual . Hostigamiento con motivaciones o contenidos sexuales, en forma física, verbal, gestual o por escrito de un servidor a otro, del mismo u otro sexo, quien ni expresa ni tácitamente lo haya solicitado. 4. Adicto a drogas . Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia y perdido el control sobre su ingesta, inhalación o administración. 5. Ausencia . No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo, dentro del calendario y horario obligatorio. Las ausencias podrán ser justificadas o injustificadas. 6. Ausencia injustificada . No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del calendario y horario señalados como obligatorios, sin contar con la debida justificación. 7 Ausencia justificada . No comparecencia del servidor a su lugar de trabajo dentro del calendario y horario señalados como obligatorios, por alguna de las causas previstas en la presente Ley. 8. Autoridad nominadora . Aquella que tiene entre sus funciones formalizar los nombramientos y las destituciones de servidores públicos, conforme a esta Ley. 9. Carrera . Sistema científico de reclutamiento, selección, nombramiento, clasificación de puestos, evaluación del desempeño, régimen salarial y de incentivos, administración, capacitación y promoción del personal que ingresa al Ministerio Público. 10. Destitución . Separación definitiva y permanente de un servidor público de Carrera del Ministerio Público por las causales establecidas en la presente Ley. 11. Drogas ilícitas o de abuso potencial . Sustancias que por sus efectos fisiológicos o sicológicos o ambos aumentan la posibilidad de que los individuos que las utilizan abusen de ellas y sean adictos. 12. Documentos confidenciales . Los que reposan en las oficinas del Ministerio Público y contienen información no destinada al conocimiento general referente a los datos médicos y sicológicos de los servidores, su vida íntima, su historial penal y policivo, su correspondencia y registros de llamadas telefónicas o las mantenidas por cualquier otro medio audiovisual o electrónico. Para efectos de esta Ley, también se consideran como confidenciales los documentos contenidos en los registros individuales o expedientes de personal o de recursos humanos de los servidores públicos. 13. Documentos de acceso restringido . Los que reposan en las oficinas del Ministerio Público cuya divulgación haya sido circunscrita únicamente a los servidores que la deban conocer en razón de sus atribuciones de acuerdo con la ley. 14. Eficacia . Capacidad del servidor público del Ministerio Público de realizar las funciones propias del cargo. 15. Eficiencia . Capacidad del servidor público de realizar las funciones propias del cargo utilizando racionalmente los recursos puestos a su disposición o que le hayan sido asignados. 16. Estabilidad . Condición que obtiene el servidor público mediante concurso de mérito sujeta a la competencia, lealtad, moralidad y cumplimiento de sus deberes. 17. Ética . Conjunto de normas que rigen la conducta de los servidores del Ministerio Público, contenido en los códigos o en cualquier otro instrumento jurídico sobre ética de los servidores públicos adoptado por la entidad respectiva. 18. Evaluación . Acción y efecto de valorar o calificar las características, el rendimiento o el desempeño del sistema de recursos humanos, así como de las personas que están al servicio del Ministerio Público o que aspiren a estarlo. 19. Faltas . Aquellas conductas que impliquen el incumplimiento de un deber, incurrir en alguna prohibición o que configuren alguna de las causales contempladas en el régimen disciplinario previsto en la presente Ley. 20. Jornada de trabajo . Tiempo en que el servidor del Ministerio Público permanece a disposición de la Institución. 21. Jornada extraordinaria . Tiempo efectivamente trabajado que excede el horario regular. 22. Licencia . Derecho de todo servidor a ausentarse justificadamente de su trabajo, previa autorización de la autoridad nominadora, con conocimiento del jefe del despacho y manteniendo el cargo que ocupa. 23. Licencia por enfermedad . Derecho que se le reconoce al servidor para ausentarse del trabajo hasta por treinta días al año con derecho a sueldo, por enfermedad debidamente comprobada mediante certificado médico. 24. Nombramiento . Acción de recursos humanos a través de la cual la autoridad nominadora formaliza la incorporación del individuo al servicio del Ministerio Público. 25. Período de prueba . Etapa de seis meses que se inicia con el nombramiento del servidor público en un puesto de Carrera y culmina con la evaluación de su desempeño, que determina su incorporación al sistema o su separación de este, conforme al reglamento respectivo . 26. Permiso . Autorización que recibe el servidor para interrumpir su trabajo para atender asuntos urgentes, por un lapso razonable a juicio del jefe de despacho, según el lugar y la naturaleza del asunto. 27. Procedimiento disciplinario . Conjunto de actuaciones establecidas en esta Ley para la investigación y sanción de las faltas o prohibiciones en las que incurran los servidores de la Institución. 28. Sueldo . Toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los servidores del Ministerio Público como retribución de sus servicios o en ocasión de estos. 29. Sanción disciplinaria . Medidas de carácter administrativo que se imponen a un servidor por la comisión de una o más faltas, cumpliendo el procedimiento establecido en la presente Ley. 30. Servidor Público de Carrera . Persona que ingrese a la Carrera del Ministerio Público, cumpliendo con los requisitos y el procedimiento establecido en la presente Ley, y que no esté expresamente excluido de ella por la Constitución Política o las leyes. 31. Vacaciones . Derecho que tiene todo servidor público a treinta días de descanso remunerado después de once meses de servicios continuos. CAPÍTULO II Organización de la Carrera Art.
**Artículo 8.** Administración de la Carrera . La administración de la Carrera del Ministerio Público será responsabilidad de: 1. La Procuradora o el Procurador General de la Nación y el Procurador o la Procuradora de la Administración, según el caso. 2. La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría de la Administración o del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el caso. 3. La Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación o la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Administración o la Secretaría de Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el caso. Art.
**Artículo 9.** Responsables de la política y directrices en materia de recursos humanos . La Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cada caso, son los responsables de dictar la política y las directrices en materia de recursos humanos que serán aplicadas en el Ministerio Público. Art.
**Artículo 10.** Las Comisiones de Carrera . Existirán tres Comisiones de Carrera dentro del Ministerio Público, así: 1. La Comisión de Carrera de la Procuraduría General de la Nación que estará integrada por: a. La Procuradora o el Procurador General de la Nación o la persona que ella o él asigne. b. Un representante de los Fiscales Superiores. c. Un representante de los Fiscales de Circuito. d. Un representante de los Personeros Municipales. e. Un representante de los servidores del área administrativa. f. El Director de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. 2. La Comisión de Carrera de la Procuraduría de la Administración que estará integrada por: a. El Procurador o la Procuradora de la Administración o la persona que él o ella asigne. b. Los jefes de cada una de las Direcciones y Secretarías existentes en dicha Institución o sus representantes. c. Un representante de los servidores del área administrativa. d. Un representante de los profesionales del Derecho que no ocupen jefatura. 3. La Comisión de Carrera del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses que estará integrada por: a. El Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. b. El médico forense de mayor antigüedad. c. El técnico en criminalística de mayor antigüedad. d. El Secretario General. e. El Secretario Administrativo y de Finanzas. f. El Secretario de Recursos Humanos, quien solo tendrá derecho a voz. En el caso de los dos primeros numerales, los representantes a que se refiere este artículo serán escogidos por mayoría de votos entre sus pares, mantendrán el cargo por un período de tres años y no podrán reelegirse para el período inmediatamente siguiente. Los miembros de las Comisiones de Carrera contarán con un suplente elegido entre sus pares, que los reemplazará en sus ausencias. Para la toma de decisiones deberá contarse con la participación de todos los miembros de la Comisión y estas se tomarán por mayoría simple. Art.
**Artículo 11.** Funciones de las Comisiones de Carrera . Las Comisiones de Carrera tendrán las siguientes funciones: 1. Recomendar al titular de la Institución la política que deberá desarrollar las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos en materia de Carrera dentro del Ministerio Público. 2. Recomendar modificaciones necesarias a la Ley de Carrera del Ministerio Público o a sus reglamentos. 3. Servir de órgano de consulta con relación a la interpretación de las normas de Carrera. 4. Recibir y evaluar la documentación presentada por los aspirantes en los concursos que se abran para llenar las vacantes y elaborar la lista de elegibles. 5. Emitir concepto en relación con los instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, que se utilizarán en la selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. 6. Resolver los recursos de reconsideración que se interpongan contra la lista de elegibles que recomiende la Comisión. Art.
**Artículo 12.** Administración de recursos humanos . La administración de los recursos humanos al servicio del Ministerio Público corresponderá, según sea el caso, a la Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina Institucional de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Administración y a la Secretaría de Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las cuales tendrán competencia a nivel nacional y actuarán de acuerdo con la Constitución, las leyes, los reglamentos del Ministerio Público y las políticas institucionales. La estructura organizativa y de funcionamiento de estas dependencias se desarrollará a través de la reglamentación correspondiente, dictada por la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría de la Administración y la Junta Directiva del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Art.
**Artículo 13.** Funciones de las oficinas institucionales de recursos humanos . La Dirección de Recursos Humanos de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina de Recursos Humanos de la Procuraduría de la Administración y la Secretaría de Recursos Humanos del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses tendrán las siguientes funciones: 1. Desarrollar la política de capital humano adoptada por cada una de las instituciones. 2. Diseñar un sistema de administración de recursos humanos que desarrolle los objetivos y principios contenidos en la presente Ley. 3. Elaborar los instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. 4. Elaborar la tabla de ponderación y los instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones que se utilizarán en la selección de los aspirantes a ingresar a la Carrera del Ministerio Público. 5. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Clasificación de Cargos en atención a la organización y el servicio que brinda el Ministerio Público y las particularidades de cada despacho. 6. Tramitar las acciones de personal conforme a las normas y procedimientos establecidos. 7. Mantener actualizados los controles, los registros y las estadísticas del recurso humano que presta servicio a las instituciones del Ministerio Público. 8. Aplicar las normas y los procedimientos de la Carrera. 9. Elaborar programas de incentivos para los servidores del Ministerio Público. 10. Estudiar y recomendar los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores meritorios de cada Institución. 11. Conservar un expediente de cada servidor que contenga documentos que acrediten su identidad, idoneidad, estudios y experiencias laborales y una relación detallada de sus nombramientos, resoluciones, clasificación, sanciones y solicitudes. 12. Administrar el recurso humano de la Institución para obtener la eficiencia y productividad de este. 13. Mantener el registro y control de la asistencia del personal, así como de los incentivos y reconocimientos que se deriven de ese control. 14. Establecer y aplicar las políticas, las normas y los procedimientos del Sistema de Carrera en el Ministerio Público, en lo que respecta a reclutamiento y selección, clasificación, remuneración e incentivos, capacitación y desarrollo, evaluación de desempeño y otros programas de administración de capital humano, evaluando los resultados de su desarrollo y aplicación para hacer los correctivos necesarios con la aprobación de la autoridad superior. 15. Proponer la estrategia de recursos humanos a nivel institucional, diseñar y desarrollar el plan de requerimientos de recursos humanos, dirigir los procesos de transformación cultural y definir la estructura, los procesos, las funciones, los roles y los perfiles de acuerdo con la estrategia de cada entidad. 16. Coordinar las prácticas profesionales, la labor social y los servicios ad honórem de estudiantes de las universidades que mantienen convenios con la Institución y proponer planes y programas que permitan generar un proceso de aprendizaje dirigido a los estudiantes, con el propósito de formar servidores con conocimientos sobre administración de justicia y lograr el máximo aprovechamiento de este recurso para fortalecer la capacidad operativa de la Institución. 17. Administrar programas de salud ocupacional y de bienestar del empleado, así como establecer y mantener relaciones con las asociaciones de empleados y gremios. 18. Asesorar y orientar a los despachos de la Institución u otras dependencias del Ministerio Público que así lo requieran en materia de relaciones laborales, bienestar del empleado y acciones de personal, según lo establecido en el Código Judicial, la ley y los reglamentos. 19. Mantener en custodia los expedientes de procesos disciplinarios seguidos a de la Institución. 20. Presentar informes periódicos de gestión al despacho superior, según sea el caso. 21. Las demás que le asigne el reglamento o el titular de la Institución. CAPÍTULO III Ingreso a la Carrera Art.
**Artículo 14.** Requisitos de ingreso a la Carrera . Los requisitos de ingreso a la Carrera del Ministerio Público serán los siguientes: 1. Ser de nacionalidad panameña y estar en pleno goce de los derechos civiles y políticos. 2. Reunir los requisitos mínimos de idoneidad, grado académico, edad y experiencia que se exigen para desempeñar el cargo, de acuerdo con la presente Ley y el Manual Descriptivo de Cargos. 3. No tener incompatibilidades para el ejercicio del cargo en los supuestos previstos en la ley. 4. Haber aprobado satisfactoriamente los exámenes, las pruebas y demás requisitos de ingreso exigidos. 5. Haber cumplido satisfactoriamente el período de prueba, que en el caso de los Fiscales será de seis meses. Art.
**Artículo 15.** Procedimiento de ingreso . El procedimiento de ingreso al sistema de Carrera del Ministerio Público se desarrollará en siete etapas: 1. Convocatoria. 2. Concurso de antecedentes o examen de libre oposición. 3. Integración de la lista de elegibles. 4. Selección y nombramiento. 5. Período de prueba. 6. Evaluación de ingreso. 7. Otorgamiento del estatus de servidor de Carrera. El procedimiento de ingreso será desarrollado mediante reglamento. Art.
**Artículo 16.** Criterio de selección . La selección se hará sobre la base de instrumentos de valoración del nivel académico, experiencia laboral, ejecutorias, publicaciones e investigaciones, preparados por las oficinas institucionales de recursos humanos del Ministerio Público y aprobados por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración o el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previo concepto de las Comisiones de Carrera. Estos instrumentos de selección establecerán normas y procedimientos claros, precisos y objetivos que garanticen la transparencia del sistema. Art.
**Artículo 17.** Período de prueba . Para adquirir la condición de servidor público de Carrera del Ministerio Público, el servidor deberá ingresar al servicio siguiendo las normas de reclutamiento y selección establecidas en esta Ley y sus reglamentos, cumplir su período de prueba y recibir una evaluación satisfactoria. CAPÍTULO IV Acciones de Recursos Humanos SECCIÓN 1A Disposiciones Generales Art.
**Artículo 18.** Coordinación de las acciones de recursos humanos . Toda acción de recursos humanos deberá ser coordinada por las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos y con el jefe inmediato del servidor público relacionado con la acción de que se trate. SECCIÓN 2ª Remuneración Art.
**Artículo 19.** Sueldo base . Ningún servidor del Ministerio Público que ingrese al régimen de carrera devengará un sueldo inferior al sueldo base asignado al cargo de que se trate. Art.
**Artículo 20.** Política de sueldos . La política de sueldos del Ministerio Público deberá garantizar a sus servidores un sueldo que le permita mantener una condición de vida digna y decorosa. Esta política deberá ser revisada cada cuatro años, teniendo como criterios de estimación los índices de inflación, la situación económica del país, las condiciones del mercado laboral y la realidad fiscal. En ningún caso el sueldo de los servidores del Ministerio Público podrá ser disminuido. SECCIÓN 3A Traslados Art.
**Artículo 21.** Condiciones para los traslados . Para que proceda un traslado de un servidor de Carrera del Ministerio Público deben cumplirse las siguientes condiciones: 1. Que haya necesidad debidamente comprobada del servicio. 2. Que exista la vacante, la partida presupuestaria y la anuencia de los superiores jerárquicos. 3. Que el servidor sea notificado de esa decisión considerando su parecer. 4. Que el traslado no represente erogaciones adicionales ni disminución en la eficiencia del servicio. En toda acción de traslado se procurará que el servidor mantenga las mismas condiciones económicas. Así mismo se garantizará que las nuevas funciones sean cónsonas con las del cargo ocupado con anterioridad. SECCIÓN 4A Ascensos Art.
**Artículo 22.** Procedimiento para realizar los ascensos . Los ascensos se realizarán con base en concursos y en la evaluación continua del desempeño, previo cumplimiento de lo establecido en la ley y en los reglamentos respectivos. SECCIÓN 5A Reconocimientos Art.
**Artículo 23.** Reconocimientos. El Ministerio Público hará reconocimientos a los servidores que se destaquen por su puntualidad, asistencia, eficiencia, antigüedad y acciones ejemplares. Los responsables de la administración de los recursos humanos en cada Institución estudiarán y recomendarán los reconocimientos que deberán otorgarse a los servidores meritorios. Para estos efectos, se consultará al superior inmediato. SECCIÓN 6A Capacitación y Desarrollo Integral Art.
**Artículo 24.** Programas de capacitación . El Ministerio Público desarrollará programas de capacitación y de desarrollo integral dirigido a sus servidores. Cada Procuraduría y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará con una dependencia encargada de administrar los programas de capacitación, conforme a las necesidades e intereses que se identifiquen a través de un sistema científico que permita el mejoramiento de la gestión institucional. Estas dependencias contarán igualmente con un sistema que permita evaluar la efectividad y pertinencia de tales programas. El Procurador o la Procuradora General de la Nación, el Procurador o la Procuradora de la Administración y el Director o la Directora del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses estarán facultados para reglamentar todo lo concerniente a la organización y al funcionamiento de los programas de capacitación y desarrollo integral de sus servidores. Art.
**Artículo 25.** Proceso de inducción . Todo servidor del Ministerio Público que haya tomado posesión de su cargo cumplirá un proceso obligatorio de inducción, a fin de orientarlo e integrarlo en el menor tiempo posible al sistema de trabajo de la Institución. SECCIÓN 7A Evaluación del Desempeño Art.
**Artículo 26.** Sistema de evaluación de desempeño . El Ministerio Público se regirá por un sistema de evaluación anual del desempeño basado en criterios científicos que permitan valorar el rendimiento y la calidad de los servicios que se prestan. Art.
**Artículo 27.** Aplicación de la evaluación del desempeño . La evaluación de desempeño será aplicada por el superior jerárquico correspondiente, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la reglamentación que se adopte para estos efectos. Art.
**Artículo 28.** Criterios de evaluación . Los criterios que serán considerados en la evaluación del desempeño son los siguientes: 1. Conocimiento del trabajo. 2. Comportamiento. 3. Aspectos disciplinarios. 4. Desarrollo profesional. 5. Los demás que determine el reglamento respectivo. CAPÍTULO V Asistencia y Puntualidad SECCIÓN 1A Jornada de Trabajo Art.
**Artículo 29.** Jornada de trabajo . La jornada ordinaria de trabajo se desarrollará de conformidad con lo establecido en el Código Judicial. El horario de labores para la Procuraduría General de la Nación será establecido mediante acto administrativo expedido por la Procuradora o el Procurador General de la Nación, y para la Procuraduría de la Administración el horario será establecido mediante acto administrativo expedido por el Procurador o la Procuradora de la Administración. SECCIÓN 2A Jornada Extraordinaria Art.
**Artículo 30.** Parámetros para trabajos extraordinarios . El superior inmediato autorizará los trabajos extraordinarios solo en casos de necesidad de servicio. El servidor que labore en jornadas extraordinarias sin autorización expresa de su jefe inmediato no tendrá derecho a recibir ninguna clase de retribución. Art.
**Artículo 31.** Pago por trabajo extraordinario . La jornada extraordinaria se pagará con tiempo compensatorio o en efectivo, según determine la autoridad nominadora. Se procurará que los servidores sean retribuidos en primer lugar con tiempo compensatorio. En caso de que por razones de funcionamiento no se pueda otorgar dicho tiempo compensatorio, la jornada extraordinaria se remunerará en efectivo, siempre que exista la partida presupuestaria correspondiente. SECCIÓN 3A Registro de Asistencia Art.
**Artículo 32.** Registro de asistencia . En las dependencias del Ministerio Público, se llevará un registro de asistencia y puntualidad de los servidores mediante reloj, tarjetas de control de tiempo, listas de asistencias o cualquier otro medio que permita verificar el cumplimiento del horario establecido. Todos los servidores del Ministerio Público están obligados a registrar su asistencia personalmente. Se exceptúan del Registro de Asistencia los servidores previamente autorizados por los Procuradores o por el Director o la Directora General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según sea el caso. No obstante, sus ausencias deberán ser comunicadas a la unidad administrativa de personal. Las entradas y salidas del personal fuera de las horas de trabajo deberán ser registradas y remitidas periódicamente a las dependencias encargadas de la administración de recursos humanos. SECCIÓN 4A Ausencias Art.
**Artículo 33.** Ausencias justificadas . Son ausencias justificadas, además de las ocasionadas por enfermedad o accidente de trabajo, las causadas por los siguientes hechos: 1. Nacimiento de un hijo, por dos días calendario. 2. Matrimonio, por tres días calendario. 3. Muerte del padre, madre, hijos, hermanos o cónyuge, por cinco días calendario. 4. Muerte de abuelos o nietos, por tres días calendario. 5. Muerte de tíos, primos o sobrinos, hasta el tercer grado de consanguinidad; suegros o cuñados, por un día laborable. Las ausencias justificadas serán remuneradas. Art.
**Artículo 34.** Ausencia por enfermedad . Cuando la ausencia por enfermedad pase de dos días, el servidor deberá presentar un certificado médico. El tiempo que dure la ausencia por enfermedad será descontado del tiempo de licencia por enfermedad a que tenga derecho el servidor. Art.
**Artículo 35.** Descuentos por ausencias injustificadas . Toda ausencia injustificada será descontada del sueldo del servidor, sin perjuicio de otras sanciones disciplinarias que puedan imponerse. SECCIÓN 5A Permisos Art.
**Artículo 36.** Solicitud de permisos . Los permisos deben solicitarse a través del formulario establecido para tal fin y ser previamente aprobados por el jefe de despacho, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. En estos últimos casos, el servidor deberá informar a su jefe inmediato el hecho que justifique su permiso en cuanto le sea posible. Art.
**Artículo 37.** Concesión de permisos . Los jefes de despacho procurarán que la concesión de permisos altere lo menos posible el funcionamiento normal de los servicios que prestan las unidades a su cargo. En un mes solo se podrán autorizar un máximo de tres permisos a un mismo servidor, sin exceder de dieciocho en el período de un año. Art.
**Artículo 38.** Sustentación de permisos . Los permisos que se otorguen por razones médicas, exámenes médicos o citas deberán ser sustentados con las constancias de asistencia respectivas. SECCIÓN 6A Licencias Art.
**Artículo 39.** Renuncia a la licencia . Salvo por los casos previstos en los artículos 45 y 50 de esta Ley, las licencias no se revocarán por quien las concede, pero son renunciables en todo caso por el beneficiario, con excepción de las licencias por enfermedad o por gravidez . Art.
**Artículo 40.** Reincorporación . El servidor debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones el día hábil posterior al vencimiento de la licencia . Art.