Ley 3 de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL
**Decreta:**
POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA Y CIENTIFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, SUSCRITO EN LA CIUDAD DE PANAMA, EL 16 DE AGOSTO DE 2007.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, que a la letra dice: CONVENIO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República de El Salvador, en adelante denominados "las Partes", ANIMADOS por el deseo de fortalecer los tradicionales lazos de amistad existentes entre ambas naciones; CONSIDERANDO el interés común por promover y ejecutar programas específicos de cooperación técnica y científica y convencidos de las ventajas recíprocas que resultarían de una cooperación en los campos de interés mutuo, para el apoyo al desarrollo social y económico de sus respectivos países; RECONOCIENDO la existencia de condiciones propicias para dinamizar, incrementar y fortalecer sus relaciones de colaboración, en el marco de la Cooperación Técnica entre países en Desarrollo (CTPD) o Cooperación Horizontal; que contribuya a mejorar la gestión, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de cooperación al desarrollo de nuestros pueblos; y CONSCIENTES de la dinámica de los mercados mundiales, así como de la globalización, se destaca la importancia de promocionar e impulsar un marco de intercambios y transferencias de conocimientos, experiencias y capacidades para la competitividad por consiguiente, ACUERDAN LO SIGUIENTE: ARTÍCULO I OBJETIVO GENERAL Las Partes acuerdan fortalecer en el ámbito técnico y científico a través de las modalidades previstas en este Convenio y de las que en virtud pudieran establecerse en el futuro; estableciendo acuerdos complementarios en el que se ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 desarrollarán los programas y proyectos específicos en áreas de interés mutuo con los objetivos de elevar la calidad de vida, el perfeccionamiento institucional, el desarrollo científico y la modernización tecnológica e industrial. ARTÍCULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS En materia de cooperación técnica y científica, las Partes acuerdan: a) Definir Programas de Cooperación Técnica y Científica Bianuales, que reflejen el compromiso y transferencia de conocimientos y experiencias, en las siguientes áreas de interés: • Administración y gestión; • Educación; • Investigación y desarrollo tecnológico; • Modernización del sector productivo; • Fortalecimiento técnico de las Universidades; • Salud pública; • Transferencia de tecnología y fomento de la innovación; • Turismo; • Modernización de Instalaciones Portuarias; • Recursos marinos; • Preservación de Ecosistemas naturales; • Otros definidos de común acuerdo. b) Modernizar los sistemas de procesamiento de información y comunicación institucionales, incluyendo los informáticos y tecnológicos; y c) Establecer formas y medidas de colaboración y realización de otras acciones conjuntas específicas, que contribuyan a incrementar y fortalecer recíprocamente los conocimientos, capacidades, habilidades y experiencias en ambas Partes. ARTÍCULO III PROYECTOS DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA 1. Los proyectos de cooperación técnica y científica contenidos en los Programas de Cooperación, serán objeto de acuerdos complementarios que deberán especificar sus respectivos objetivos, esquema de trabajo, obligaciones de cada una de las Partes, financiamiento, organismos e instituciones nacionales responsables de la ejecución del proyecto y su plazo de ejecución. 3. Estos programas y proyectos considerarán la participación en su ejecución a organismos multilaterales, así como entidades de los sectores públicos y privados de ambos países, las universidades, organismos de investigación científica y técnica y organizaciones no gubernamentales. Se deberá tomar en consideración, asimismo, la promoción de proyectos de desarrollo regionales integrados. 3. Para la consecución de las acciones a ser definidas en el Programa de Cooperación Técnica y Científica, ambas Partes convienen en utilizar además de los mecanismos e instrumentos tradicionales de la cooperación, el diseño y ejecución de planes que favorezcan la capacitación, el intercambio de experiencias y profesionales, los proyectos de investigación conjuntos, las transferencias de tecnologías y el fomento de la innovación ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 entre instituciones públicas y privadas de ambos países. ARTÍCULO IV EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS La asistencia y asesoría técnica se podrá concretizar a través de los siguientes componentes: a) transferencia de experiencias y capacidades institucionales; b) la participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo de seminarios y conferencias; c) el intercambio y difusión de la información técnico científica y de cooperación internacional; y d) cualquier otra modalidad acordada por ambas Partes. ARTÍCULO V FINANCIAMIENTO La ejecución de los programas y proyectos que se aprueben en el marco del presente Convenio se regirán preferentemente bajo la modalidad de costos compartidos; el país que envía las Partes consultoras o técnicos especializados asume los costos del pasaje internacional, y el país que recibe, asume los costos de alojamiento, alimentación y transporte interno. Ambas Partes acuerdan potenciar la Cooperación Triangular y podrán solicitar asimismo, de común acuerdo y cuando lo consideren pertinente y factible, la participación de otras fuentes de financiamiento para la ejecución de sus Programas y Proyectos conjuntos. ARTÍCULO VI EXPERTOS Y TÉCNICOS 1. Cada una de las Partes adoptará las medidas necesarias para facilitar la entrada y permanencia de los expertos y técnicos de la otra Parte, que estén en ejercicio en el marco del presente Convenio, de conformidad con sus respectivas legislaciones. 2. Ambas Partes otorgarán a los expertos y técnicos designados por la otra Parte, el apoyo requerido para el desempeño de sus funciones en la ejecución de los proyectos de conformidad con la práctica existente para la cooperación internacional y la legislación interna de ambas naciones. ARTÍCULO VII COMISIÓN MIXTA Las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de Cooperación, que celebrará reuniones alternadamente cada dos años, en Panamá y en San Salvador y se podrán realizar reuniones técnicas preparatorias para las Comisiones Mixtas. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones: a) Promover la aplicación del presente Convenio y de sus acuerdos ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 complementarios, así mismo supervisar la adecuada ejecución del mismo. b) Determinar los sectores prioritarios para la concretización de proyectos específicos de cooperación. c) Analizar los resultados y avances en la ejecución de los proyectos. d) Aprobar los programas bianuales de cooperación que incluyan los proyectos que sean sometidos por las instituciones nacionales de cada país. Cada una de las Partes podrá someter a la otra, en cualquier momento, proyectos específicos de cooperación para su respectivo estudio y posterior aprobación. ARTÍCULO VIII ENTIDADES RESPONSABLES Corresponderá a las respectivas instancias nacionales responsables de la Cooperación Internacional, el análisis previo de los proyectos que demanden las instituciones nacionales para someterlo a su aprobación en la Comisión Mixta. En el caso de la República de El Salvador, tales funciones corresponden a la Dirección General de Cooperación Externa, del Ministerio de Relaciones Exteriores y, en el caso de la República de Panamá, a la Dirección de Cooperación Técnica Internacional del Ministerio de Economía y Finanzas. ARTÍCULO IX DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN Las Partes en forma recíproca proporcionarán información con la antelación suficiente de los proyectos que puedan ejecutarse, con el fin de que se posibilite su participación, en las condiciones convenidas. Ambas Partes podrán publicar y divulgar el modo, periodicidad y forma que estimen más conveniente, previa coordinación y concertación, los resultados de las actividades desarrolladas. Dichas publicaciones se remitirán para conocimiento recíproco y difusión a nivel de cada país. Las Partes se comprometen a guardar confidencialidad respecto a aquella información generada por los programas y proyectos que se deriven del presente Convenio, en los casos en que considere no procedente, de conformidad con lo establecido por su legislación nacional. ARTÍCULO X REVISIONES El Programa de Cooperación que las Partes acuerden recíprocamente, podrá ser revisado a instancia de cualquiera de las Partes y modificado por consentimiento mutuo. ARTÍCULO XI DISPOSICIONES FINALES 1. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen, mediante intercambio de notas, que han cumplido los procedimientos legales ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 necesarios para este propósito. 2. Este Convenio tendrá una vigencia de cinco años, prorrogable automáticamente por períodos iguales. Se podrán proponer modificaciones en cualquier momento por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática. 3. El presente Convenio podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con seis meses de anticipación a la fecha en que se quiera darle término. La finalización de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución ni la validez de los Acuerdos Complementarios y tales proyectos continuarán hasta su completa finalización de conformidad con los términos y condiciones que se hubieran acordado oportunamente. 4. Cualquier otro asunto no previsto en este Convenio, se decidirá mediante común arreglo o de conformidad entra las Partes por la vía diplomática. 5. Queda derogado en su totalidad el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica entre la República de Panamá y la República de El Salvador, suscrito el 8 de octubre de 1976. En fe de lo cual ambas Partes deciden suscribir el presente Convenio de Cooperación, en dos (2) ejemplares originales, en español, siendo ambos textos igualmente auténticos, a los dieciséis (16) días del mes de agosto de dos mil siete (2007). POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA DE EL SALVADOR (FDO.) (FDO.) SAMUEL LEWIS NAVARRO EDUARDO CÁLIX Primer Vicepresidente de la República y Viceministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 364 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P. El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 003 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_364.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_18_A_PLENO.PDF
2007_12_19_A_PLENO.PDF