Ley 21 de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE REFORMA LA LEY 6 DE 2005, SOBRE EQUIDAD FISCAL, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
**Artículo 1.** El artículo 81 de la Ley 6 de 2005 queda así:
**Artículo 81.** Las mejoras cuyo permiso de construcción se expida a partir del 1 de septiembre de 2006 están exoneradas del pago del Impuesto de Inmuebles desde la fecha de la inscripción de las mejoras, basado en las siguientes tablas: 1. Mejoras para uso residencial: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Hasta B/. 100,000.00 15 Más de B/.100,000.00 hasta B/.250,000.00 10 Más de B/.250,000.00 5 2. Otras mejoras: Valor de las mejoras en balboas Años de exoneración Cualquiera sea su valor 10 Las mejoras cuyos permisos de construcción se hayan expedido antes del 1 de julio de 2009 gozarán de veinte años de exoneración del Impuesto de Inmuebles, siempre que la inscripción de las mejoras en el Registro Público se realice antes del 31 de diciembre de 2011. Las exoneraciones de que trata este artículo se concederán a partir de la fecha de inscripción de las mejoras o permiso de ocupación, o lo primero que suceda.
**Artículo 2.** El artículo 58 de la Ley 22 de 2006 queda así:
**Artículo 58.** Contrataciones que celebre el Fondo de Inversión Social. Los contratos que celebre el Fondo de Inversión Social estarán exceptuados de la aplicación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2009.
**Artículo 3.** La presente Ley es de orden público y de interés social y tiene efecto retroactivo. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 26020
**Artículo 4.** Esta Ley modifica el artículo 81 de la Ley 6 de 2 de febrero de 2005 y el artículo 58 de la Ley 22 de 27 de junio de 2006.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 386 de 2007 aprobado en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diez días del mes de marzo del año dos mil ocho.
El Presidente, Pedro Miguel González P. El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 15 DE ABRIL DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
HECTOR E. ALEXANDER H. Ministro de Economía y Finanzas
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 021 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_386.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_30_A_PLENO.PDF
2007_12_31_A_PLENO.PDF
2008_03_05_A_PLENO.PDF
2008_03_06_A_PLENO.PDF
2008_03_10_A_PLENO.PDF