Ley 2 de 2008
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EL AREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, REALIZADO EN BRASILIA EL 25 DE MAYO DE 2007.
**Artículo 1.** Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, que a la letra dice: ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁREA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL El Gobierno de la República de Panamá y el Gobierno de la República Federativa de Brasil (de ahora en adelante denominados las "Partes"), CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación existentes entre ambos países; CONVENCIDOS de que el turismo es un excelente instrumento para promover no apenas el desarrollo económico, sino también la comprensión, la buena voluntad y la aproximación entre sus pueblos; CONCIENTES de la necesidad de promover la cooperación entre los dos países en el dominio del Turismo, Acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO I 1. Las Partes fomentarán y apoyarán, con base en beneficios recíprocos, la cooperación en el área del turismo, facilitando e incentivando el flujo turístico en ambas direcciones. 2. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, estimularán la colaboración entre sus organismos oficiales de turismo y otras organizaciones correlacionadas. Dicha cooperación podrá contemplar tanto el intercambio de informaciones cuanto la transferencia de tecnología en el campo de la industria turística, el desarrollo de actividades promocionales conjuntas y el intercambio de técnicos y funcionarios del área del turismo. 3. Las Partes buscarán promover la cooperación entre entidades del sector privado de sus respectivos países, procurando el desarrollo de la infraestructura para viajes turísticos. ARTÍCULO II ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 1. Las Partes, por intermedio de sus organismos oficiales de turismo, intercambiarán informaciones sobre sus legislaciones vigentes, incluyendo las relacionadas a la protección y conservación de sus recursos naturales y culturales, hospedaje para turistas, agencias de viaje, facilidades para ferias y exposiciones, convenciones, congresos y otros eventos en sus respectivos países. 2. Las Partes buscarán asegurar que las organizaciones turísticas encargadas de promover propaganda o información respeten la realidad cultural, histórica y social de cada país. 3. Las Partes, conforme a sus respectivas legislaciones, procurarán facilitar la importación y exportación de documentos y de material de promoción turística. 4. Las Partes deberán promover la discusión y el intercambio de informaciones sobre tasas, inversiones, así como incentivos que cada país ofrezca a los inversionistas extranjeros. ARTÍCULO III 1. Las Partes facilitarán el establecimiento y la operación de organismos oficiales de turismo del otro país en sus respectivos territorios, quedando prohibido, a los organismos oficiales de turismo, ejercer cualquier actividad comercial. 2. Las Partes promoverán la cooperación entre expertos de ambos países, con el objetivo de elevar el nivel de especialización y profesionalismo de personas involucradas en la promoción y desarrollo del turismo. 3. Las Partes promoverán el intercambio de informaciones sobre planificación, programas de estudio, métodos y sistemas de entrenamiento para profesores e instructores en asuntos técnicos. 4. Las Partes estimularán a alumnos y profesores de turismo a aprovechar las oportunidades de becas de estudio ofrecidas por facultades, universidades y centros de entrenamiento del otro país. ARTÍCULO IV 1. Las Partes darán prioridad, en la promoción del turismo, a los sectores en que cada una de ellas identifique sus necesidades específicas, especialmente en las áreas culturalmente más representativas. 2. Las Partes promoverán visitas recíprocas de representantes de los medios de comunicación, agentes de viaje y operadores de turismo, con el objetivo de asegurar que las informaciones sobre las atracciones turísticas de cada uno de los países sean divulgadas en el otro. 3. Cada una de las Partes participará, siempre que sea posible, a sus propias expensas, de exposiciones, congresos, ferias y otras actividades promociónales organizadas por la otra Parte. 4. Las Partes, a fin de hacer efectivo lo previsto en el párrafo 3, intercambiarán calendarios de eventos anuales, tanto de ámbito internacional como nacional. ARTÍCULO V ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955 1. Las Partes actuarán de acuerdo con las recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo, estimulando la adopción de sus modelos y prácticas, que al ser aplicados por los Gobiernos, facilitarán el desarrollo del turismo. 2. Las Partes promoverán su cooperación y participación efectiva en el marco de la Organización Mundial del Turismo. 3. Las Partes se comprometen a sumar esfuerzos a fin de contener las actividades turísticas relacionadas con los abusos de naturaleza sexual y otras que afecten la dignidad humana. 4. Las Partes acuerdan intercambiar informaciones y resultados de estudios y proyectos realizados en el ámbito del “Combate a la Explotación Sexual Infantil”, teniendo como base la Declaración de la Organización Mundial de Turismo sobre la Prevención del Turismo Sexual, adoptada por la Resolución 338 de la Asamblea General, celebrada en El Cairo, Egipto, del 17 al 22 de octubre de 1995. ARTÍCULO VI 1. Las Partes acuerdan que asuntos pertinentes al turismo y a la industria turística, así como los resultados obtenidos por intermedio de la colaboración mutua, serán discutidos en reuniones bilaterales por representantes de sus organismos oficiales de turismo. Estas reuniones serán marcadas por canales diplomáticos, con la frecuencia necesaria y realizadas en cada uno de los países en forma alternada. ARTÍCULO VII 1. Este Acuerdo de Cooperación entrará en vigencia en la fecha de la última notificación por la cual las Partes se informen, por vía diplomática, del cumplimiento de las formalidades establecidas por la legislación de cada país para este efecto. 2. El presente Acuerdo de Cooperación regirá por un período de cinco (5) años, automáticamente renovable por iguales períodos. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita, por vía diplomática, con antelación mínima de noventa (90) días contando a partir de la fecha de conclusión de un período de vigencia. 3. Este Acuerdo de Cooperación podrá ser revisado, enmendado o complementado por las Partes, de común acuerdo, entrando en vigencia las modificaciones en la forma establecida en el numeral 1 de este Artículo. Cualquier divergencia sobre su interpretación o ejecución será resuelta por vía diplomática. Realizado en Brasilia, el 25 de mayo de 2007, en dos originales, en los idiomas español y portugués, siendo cada texto igualmente auténtico. POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL (FDO.) (FDO.) SAMUEL LEWIS NAVARRO CELSO AMORIM Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Estado de Relaciones Ministro de Relaciones Exteriores Exteriores ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25955
**Artículo 2.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación.
Proyecto 360 de 2007 aprobado en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil siete.
El Presidente, Pedro Miguel González P.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, PANAMÁ, REPÚBLICA DE PANAMA, 04 DE ENERO DE 2008.
MARTÍN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
SAMUEL LEWIS NAVARRO Ministro de Relaciones Exteriores
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 002 DE 2008
PROYECTO DE LEY: 2007_P_360.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2007_12_18_A_PLENO.PDF
2007_12_19_A_PLENO.PDF
2008_06_18_A_PLENO.PDF
2008_06_19_A_PLENO.PDF