Ley 4 de 2006: La Universidad Autónoma de Chiriquí , creada por la Ley 26 de 1994
Que reorganiza la Universidad Autónoma de Chiriquí , creada por la Ley 26 de 1994
Capítulo I Disposiciones Fundamentales
**Artículo 1.** La Universidad Autónoma de Chiriquí es una Institución de educación superior, autónoma, oficial y estatal, de carácter popular, dedicada a la generación y difusión del conocimiento, la investigación y la formación integral, científica , tecnológica y humanística, abierta a todas las corrientes de pensamiento y comprometida con los intereses regionales y nacionales. Su desempeño lo hará dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica y productiva.
**Artículo 2.** La autonomía, de conformidad con lo que establece la Constitución Política, garantiza a la Unidad Autónoma de Chiriquí la libertad de cátedra; en su gestión académica, administrativa y financiera; de producción y de servicio; económica y patrimonial. Además, le garantiza la inviolabilidad de sus predios; su autorreglamentación, el manejo de los recursos presupuestarios y de los fondos propios de autogestión, así como el derecho a autogobernarse. La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como para designar y separar a su personal en la forma que se indique en esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
**Artículo 3.** Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad Autónoma de Chiriquí son inviolables. Ninguna autoridad extrauniversitaria podrá entrar en ella para realizar diligencias judiciales sin orden escrita y previa autorización del Rector o de la autoridad universitaria comprobada que supla su ausencia. Se exceptúan casos de graves acciones violentas o desastres en que se impone socorrer víctimas. Para garantizar la seguridad universitaria al personal y a los bienes, se contará con el Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el Reglamento del Personal Administrativo.
**Artículo 4.** La Universidad Autónoma de Chiriquí tiene como objetivos la formación integral del recurso humano científico, profesional o técnico que el país requiera. Además, coadyuvará con el fortalecimiento de la identidad, con la independencia nacional y con el fomento del desarrollo integral y sostenible del país.
**Artículo 5.** Para el logro de sus objetivos, la Universidad Autónoma de Chiriquí tendrá funciones de investigación, docencia, extensión, difusión, producción y prestación de servicios.
Capítulo II Organización de la Universidad
**Artículo 6.** Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad serán: 1\. El Consejo General Universitario 2. El Consejo Académico 3. El Consejo Administrativo. 4\. Las Juntas de Facultades. 5\. Las Juntas de Centros Regionales. 6\. La Junta de Institutos y Centros de Investigación. 7\. Las Juntas de Departamento. 8\. Las Juntas de Escuelas. 9\. Otros que el Estatuto determine.
**Artículo 7.** Los representantes ante los órgano superiores de gobierno, el Consejo General Universitario, el Consejo Académico y el Consejo Administrativo, deberán ser ciudadano panameños, electos para un período de dos años por sus respectivos estamentos, que no hayan cometido faltas disciplinarias comprobadas y que cumplan, además, con los siguientes requisitos: los docentes deberán tener un mínimo de cinco años de experiencia como profesores universitarios, de los cuales, dos deben haberse ejercido en la Universidad Autónoma de Chiriquí. Además, no deberán ser funcionarios administrativos de la Universidad. Los estudiantes deberán estar matriculados, haber aprobado el primero año de su carrera, poseer un índice académico de 1.5 y no ser funcionaros administrativos de la Universidad. Los administrativos deberán ser de nacionalidad panameña, permanentes con una antigüedad mínima de cinco años y no ocupar cargos de Dirección o Jefatura en la Universidad Autónoma de Chiriquí.
**Artículo 8.** Los órganos superiores de gobierno estarán integrados por el Rector, los Vicerrectores, el Secretario General, los Decanos y los Directores de Centro Regional, los Coordinadores de Extensiones Universitarias, el Director de Asuntos Estudiantiles, el Director de Planificación Universitaria, el Director de Extensión, un representante docente y un estudiante de cada facultad, Centro Regional y Extensión Universitaria, y una representación de funcionarios administrativos equivalente al diez por ciento (10%) de los otros miembros. Todos los integrantes de estos órganos de gobierno escogidos mediante elección, tendrán derecho a voz y voto, mientras que los otros integrantes, que son funcionarios escogidos mediante designación del Rector, solo tendrán derecho a voz.
**Artículo 9.** El Consejo General Universitario es el máximo órgano de gobierno universitario. Tendrá funciones reglamentarias de carácter general y la potestad de fijar políticas generales universitarias. Son atribuciones de este Consejo: 1. Velar por el fiel cumplimiento de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 2. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad. 3. Reformar el Estatuto Universitario y el Reglamento de Carrera Administrativa. Para ello, requerirá el voto afirmativo de, por lo menos, dos tercios de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto. 4. Aprobar y reformar los reglamentos generales, propuestos por el Consejo Académico o el Consejo Administrativo. 5. Ratificar la designación y la remoción, propuestas por el Rector, de los Vicerrectores, del Secretario General, de los Directores de Instituto, del Director de Asuntos Estudiantiles, del Director de Planificación Universitaria, del Director de Extensión Universitaria y de otros directores generales. 6. Conocer y ratificar el presupuesto de la Universidad, aprobado por el Consejo Administrativo. 7. Remover de su cargo al Rector por las causas y en la forma que determine el Estatuto, para lo cual se requerirá el voto de censura de, por lo menos, dos tercios de los miembros del Consejo con derecho a voz y voto. 8. Adoptar las directrices generales referentes a la creación, fusión y supresión de facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y demás dependencias u organismos académicos o de investigación. 9. Aprobar el informe anual presentado por el Rector. 10. Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. PAR. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las opiniones que emita durante las sesiones del Consejo, a menos que riñan con el régimen disciplinario establecido en el Estatuto Universitario.
**Artículo 10.** El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno en materia academia, de investigación, de extensión y de difusión cultural, cuando no exista otro consejo con alguna de estas responsabilidades. Son atribuciones del Consejo Académico: 1\. Velar por la eficiencia de la enseñanza e investigación universitarias. 2\. Elaborar los Reglamentos de la Universidad relativos a materia de su competencia, y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación. 3\. Elaborar las políticas de docencia, de investigación, de producción, de servicio, de extensión y de difusión de la Universidad, 4. Estudiar y ratificar los planes de estudio presentados por las Juntas de Facultades. 5\. Aprobar las normas de admisión de los estudiantes, de acuerdo con las directrices del Consejo General Universitario. 6\. Aprobar las normas de selección, de contratación de evaluación y de remoción del personal docente y de investigación, que se aplicarán en la Universidad Autónoma de Chiriquí, según lo establezcan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 7\. Decidir sobre los informes de concursos para docentes e investigadores, los ascensos de categoría, las licencias, las becas y sabáticas, procedentes de las Juntas de Facultades. 8\. Autorizar al Rector para que nombre al personal docente eventual, viajero y de banco de datos después de las recomendaciones que formulen las respectivas unidades académicas básicas, de acuerdo con los resultados del banco de datos y con relación a las necesidades de servicio docente que solicite las facultades, centros regionales y extensiones universitarias. 9\. Presentar a la consideración del Consejo General Universitario la creación, fusión y supresión de facultades, escuelas, departamentos académicos, centros regionales y demás dependencias u organismos académicos o de investigación. 10\. Conocer y decidir sobre los recursos de apelación que presenten los docentes o los estudiantes, en los casos que sean de su competencia. 11\. Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
**Artículo 11.** El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno, con potestad para preservar, administrar y dirigir la utilización del patrimonio universitario. Además, es el máximo órgano de gobierno de la Universidad Autónoma de Chiriquí, en lo relacionado con los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y patrimoniales de la institución, y con las actividades complementarias de producción de material y de servicios.
**Artículo 12.** Las funciones principales del Consejo Administrativo son: 1. Salvaguardar el patrimonio universitario, y aprobar los proyectos para el acrecentamiento de los bienes. 2. Discutir, modificar y aprobar el presupuesto anual universitario, elaborado por la Dirección de Planificación Universitaria y presentado por el Rector y darle a conocer al Consejo General Universitario. 3. Conocer y decidir los recursos de apelación en los casos que establezca esta Ley, el Estatuto, el Reglamento de Carrera Administrativa y otros reglamentos universitarios. 4. Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la Universidad. 5. Aprobar las becas, licencias y pasantías del personal administrativo. 6. Garantizar las partidas presupuestarias para los concursos, ascensos de categoría, reclasificaciones, antigüedad y otros derechos de los docentes y administrativos. 7. Velar por el buen funcionamiento de las unidades de servicios, tales como cafeterías, bibliotecas, librerías, farmacias, clínicas y las que en el futuro pudieran establecerse. 8. Aprobar el programa anual de capacitación del personal administrativo, previa recomendación de la Dirección de Recursos Humanos. 9. Proponer al Consejo General Universitario, para su aprobación, las modificaciones al Reglamento de Carrera Administrativa. 10. Ejercer cualesquiera otras funciones que se deriven de esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios.
**Artículo 13.** Las Juntas de Facultades y de Centros Regionales son los principales órgano colegiados de gobierno de cada facultad y centro regional, respectivamente.
**Artículo 14.** Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señale el Estatuto o los Reglamentos Universitarios, las siguientes: 1. Proponer el plan anual de desarrollo dela facultad a las autoridades correspondientes. 2. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan. 3. Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los Reglamentos Universitarios. 5. Recomendar, al Consejo Académico, los ascensos de categoría de personal académico. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos en que determinen el Estatuto y los Reglamentos. 7. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los Reglamentos Universitarios. 8. Aprobar proyectos de reglamentos, relacionados con el funcionamiento de la facultad, así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras dependencias.
**Artículo 15.** La Junta de Institutos y Centros de Investigación son los órganos de gobierno que organizan la investigación científica, social y humanística de la Universidad. Sus funciones principales son: 1. Formular, recomendar y desarrollar las políticas, las estrategias y los programas de investigación sometidos al Consejo Académico. 2. Recomendar y desarrollar las políticas y los objetivos estratégicos de investigación, los estudios de postgrado, de producción y de servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico, y tecnológico del país, para someterlos a la aprobación del Consejo Académico. 3. Evaluar el plan estratégico de investigación, de postgrado, de producción y de servicios especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico. 4. Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y los objetivos estratégicos que le correspondan. 5. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia, así como por los resultados de las actividades de investigación de estudios de postgrado de producción y de servicios especializados, ofrecidos por los constituyentes de la Junta. 6. Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución. 7. Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitarios. PAR. Podrán formar parte de esta Junta, los laboratorios especializados, los museos, los jardines botánicos y otras entidades que establezca el Estatuto Universitario. El Consejo General Universitario determinará el momento en que esta Junta especializada pueda ser constituida como Consejo de Investigación.
**Artículo 16.** La Junta de Departamento es la máxima autoridad de cada departamento.
**Artículo 17.** La Junta de Escuela es la máxima autoridad de cada escuela.
**Artículo 18.** El funcionamiento y la composición de los órganos colegiados de gobierno señalados en los artículos 16 y 17 serán normados por el Estatuto Orgánico de la Universidad Autónoma de Chiriquí.
Capítulo III Estructura Académica y de Investigación
**Artículo 19.** La Universidad Autónoma de Chiriquí organizará sus labores de docencia, de investigación de producción, de servicio, de difusión y de extensión, a través de facultades, centros regionales universitarios, escuelas, departamentos académicos, institutos, centros de investigación extensiones universitarias, universidades populares y cualquier otra dependencia que considere pertinente para el cumplimiento de sus fines.
**Artículo 20.** La Universidad Autónoma de Chiriquí, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad utilizando las nuevas tecnologías emergentes, así como su extensión, producción y servicios. Además, está facultada para crear, reformar y suprimir carreras en el nivel de pregrado, grado, postgrado, y programas de educación continua. También podrá celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones y organizaciones de la manera como lo dispongan sus órganos de gobierno a través del Estatuto Universitario sus Reglamentos, resoluciones y acuerdos.
**Artículo 21.** Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho, que tiene el personal académico que labora en la institución, de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus particulares enfoques interpretativos y estrategias didácticas con respecto al rigor científico.
**Artículo 22.** Las facultades son los organismos académicos y administrativos que agrupan ciencias y disciplinas afines, destinadas a formar y organizar estudios especializados. Se organizan mediante departamentos académicos, escuelas, unidades de investigación y unidades de postgrado y otras unidades que se establezcan en el futuro.
**Artículo 23.** Los centros regionales universitarios son organismos académicos, administrativos, de extensión, de difusión, de producción y de servicios que actúan en función de las necesidades del desarrollo regional, en sus respectivas áreas de influencia. Los cursos y las carreras que se imparten en los centros regionales deberán tener igual contenido académico que los ofrecidos en la sede central de la Universidad, sin menoscabo de que se puedan ofrecer planes de estudios especiales ajustados a las necesidades del desarrollo regional.
**Artículo 24.** Los departamentos académicos son las subdivisiones básicas en las que se agrupará al personal de investigación y de docencia de cada facultad, de acuerdo con disciplinas académicas estrechamente relacionadas entre sí, para participar en las tareas de docencia de investigación, de extensión, de difusión, de producción y de servicios.
**Artículo 25.** Las escuelas son unidades académicos que programan, coordinan y administran la enseñanza de carreras o áreas de estudio que les corresponden según disciplina.
**Artículo 26.** Los institutos son organismos de investigación, de organización y de enseñanza de estudios de postgrado y de prestación de servicios especializados, adscritos a la Vicerrectoría de Investigación y Postgrado. Los centros de investigación son unidades académicas de investigación que forman parte de una facultad y dependen directamente del Decano de esta.
**Artículo 27.** Las extensiones universitarias son unidades auxiliares destinadas a facilitar el acceso de los estudiantes de una subregión a los servicios universitarios. Dependen académicamente de las facultades y administrativamente de la administración central de la Universidad.
**Artículo 28.** Las universidades populares son un proyecto de desarrollo cultural, adscrito a la Dirección de Extensión Universitaria dirigido a promover la participación social y la educación continua. Sus actividades educativas y servicios son gratuitos, no exigen créditos académicos regulares, por lo que permiten el acceso de todos los miembros de la sociedad a estos centros educativos y culturales.
**Artículo 29.** El funcionamiento y la integración de los organismos académicos y de investigación antes descritos, así como de cualquier otro que surja en el futuro, serán normados por el Estatuto Orgánico Universitario.
**Artículo 30.** Los títulos y créditos expedidos por universidades o instituciones de educación superior extranjeras, serán evaluados, homologados, convalidados o revalidados, según sea el caso, por la Universidad Autónoma de Chiriquí, de la manera en que lo dispongan esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, salvo los casos en que la ley faculte a otra universidad oficial especializada para que realice estas funciones en determinadas áreas del conocimiento que sean de su competencia.
Capítulo IV Autoridades Universitarias
**Artículo 31.** Las autoridades universitarias con mando y jurisdicción serán el Rector, en todo el ámbito de la Universidad y representante legal de esta; los Vicerrectores, en el área de su respectiva responsabilidad; el Secretario General; los Decanos y los Directores de Centros Regionales.
**Artículo 32.** Para ejercer los cargos con mando y jurisdicción en indispensable no haber sido condenado por delito doloso, o culposo contra la Administración Pública. Además, es necesario cumplir con los siguientes requisitos: 1. El Rector deberá ser ciudadano panameño, poseer título de maestría o doctorado y haber ejercido la docencia como profesor regular en la Universidad Autónoma de Chiriquí. 2. El Vicerrector Académico y el Vicerrector de Investigación y Postgrado deberán ser panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 3. El Vicerrector Administrativo deberá ser panameño, poseer título universitario de maestría o doctorado, tener experiencia administrativa y ser profesor regular de la Universidad Autónoma de Chiriquí. 4. El Secretario General deberá ser panameño, profesor regular de la Universidad Autónoma de Chiriquí y tener al menos diez años de experiencia en docencia universitaria. 5. Los Decanos, Vicedecanos, Directores y Subdirectores de Centros Regionales deberán ser panameños, poseer título de maestría o doctorado y ser profesores regulares de la Universidad Autónoma de Chiriquí. Cuando número de profesores regulares de una facultad o centro regional sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus docentes, podrá ser Decano, Vicedecano, Director o Subdirector de Centro Regional, un profesor con al menos cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que cumpla con los otros requisitos.
**Artículo 33.** Otras autoridades universitarias son los Directores de Institutos y Centros de Investigación, los Coordinadores de Extensiones Universitarias, los Directores de Departamentos y de Escuelas y el Presidente del Tribunal Superior de Elecciones.
**Artículo 34.** Los requisitos para ejercer los cargos mencionados en el artículo anterior son los siguientes: 1. Los Directores de Institutos y Centros de Investigación deberán ser profesores regulares con título de maestría o doctorado o ser profesionales con título universitario de doctorado y comprobada capacidad para la investigación. 2. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias deberán ser panameños y profesores regulares o especiales con cinco años o más de servicio docente, y residir en la misma comunidad o área geográfica donde está ubicada la sede de la Extensión o Universidad Popular. 3. Los Directores de Departamentos y de Escuelas deberán ser panameños y profesores regulares, preferiblemente de tiempo completo. Cuando el número de profesores regulares de un departamento o escuela sea inferior al veinte por ciento (20%) de sus docentes, podrá ser Director de Departamento o de Escuela, un profesor con al menos cinco años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí se cumpla con el otro requisito. 4. El Presidente del Tribunal Superior de Elecciones deberá ser el profesor titular con el mayor número de años de experiencia docente en la Universidad Autónoma de Chiriquí que, en su orden, acepte dicho cargo. En igualdad de condiciones, será escogido el de mayor edad.
**Artículo 35.** El Rector será elegido por votación directa, secreta y ponderada por todos los que, a la fecha de la convocatoria formulada por el Tribunal Superior de Elecciones, sean profesores o investigadores con dos o más años de antigüedad, estudiantes regulares de la Universidad y empleados administrativos con tres o más años de antigüedad. Además, todos estos votantes deberán mantener su respectiva condición a la fecha de la elección. El periodo normal del Rector se iniciará el primer día del segundo semestre del año lectivo correspondiente. La elección para el periodo normal se efectuará, por lo menos, dos meses antes de que termine el respectivo primer semestre. En la votación para Rector, el voto será ponderado de la siguiente manera: el voto de los profesores valdrá un sesenta por ciento (60%); el de los estudiantes regulares, un treinta por ciento (30%), y el de los empleados administrativos, un diez por ciento (10%). No se hará distinción entre las urnas de los profesores que laboran en la sede central y de las extensiones universitarias depositarán su voto en una o dos urnas exclusivas para ellos. Asimismo, la urna única regirá para los administrativos de la sede central y de las extensiones. PAR. Son estudiantes regulares todos los que se encuentren debidamente matriculados en una carrera de la Universidad Autónoma de Chiriquí o en trabajo de graduación dentro de los términos establecidos, y que hayan cumplido con todos los requisitos exigidos para su ingreso y mantenimiento en la carrera que cursan.
**Artículo 36.** El rector de la Universidad será elegido para un periodo de cinco años, y podrá ser reelegido por dos periodos consecutivos. Los decanos, vicedecanos, directores y subdirectores de los centros regionales serán elegidos para un periodo de cinco años, de acuerdo con el procedimiento que rige la elección del rector. *Subrogado por ley 292 de 2022, artículo 1.*
**Artículo 37.** Cuando se produzca vacante temporal del cargo de Rector, será reemplazado interinamente, siguiendo el orden de prelación, por el Vicerrector Académico, el Vicerrector de Investigación y Postgrado o el Vicerrector Administrativo. En caso de vacante absoluta producida durante los cuatro primeros años del periodo, el Tribunal Superior de Elecciones deberá convocar, en un plazo no mayor de tres meses, a nuevas elecciones para completar el periodo. Si la vacante absoluta ocurre en el último año del periodo, el Vicerrector Académico completará el periodo.
**Artículo 38.** La Universidad tendrá un Vicerrector Académico, un Vicerrector Administrativo, un Vicerrector de Investigación y Postgrado y los vicerrectores que las necesidades y el nivel de actividad requieran. Los vicerrectores son funcionarios designados por el Rector y ratificados por el Consejo General Universitario, que colaboran con el Rector, según su área de influencia, en las actividades docencia, de investigación, de administración, de producción, de servicio, de extensión y en otras que surjan.
**Artículo 39.** Son atribuciones del Rector, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios: 1\. Dirigir y coordinar con las autoridades superiores y órganos de gobierno, la labor docente de investigación, de extensión universitaria y administrativa de la Universidad. 2\. Designar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Subsecretario General, a los Directores de Institutos, al Director de Asuntos Estudiantiles, al Director de Planificación Universitaria y al Director de Extensión. Todas estas designaciones deberán ser ratificadas por el Consejo General Universitario. 3\. Nombrar y remover al personal docente, administrativo y de investigación, de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los Reglamentos Universitarios, así como a los funcionarios cuyo nombramiento o remoción no estén atribuidos a otras autoridades. 4\. Convocar y presidir los órganos de gobierno que señale esta Ley. 5. Someter a discusión del Consejo Administrativo, para su aprobación modificación o rechazo, el proyecto de presupuesto anual de la Universidad. 6\. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad y presentarlo al Consejo General Universitario para su aprobación. 7\. Representar a la Universidad en los actos y las ceremonias oficiales. 8\. Expedir con los Decanos de las Facultades o con el Vicerrector de Investigación y Postgrado, los respectivos diplomas que otorgue la Universidad. 9\. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad. 10\. Presentar al Consejo General Universitario una memoria anual de su gestión.
**Artículo 40.** Son atribuciones del Vicerrector Académico, además de las que señalen el Estatuto y los Reglamentos Universitarios: 1. Orientar, supervisar, evaluar, asesorar y dirigir a las autoridades académicas de la Universidad, para que cumplan sus funciones eficazmente. 2. Coordinar y estimular las actividades de docencia, de extensión y otras acciones de apoyo a la labor académica de la Universidad. 3. Promover políticas de actualización del personal docente, el diseño de nuevas carreras y la actualización de los planes y programas vigentes. 4. Coordinar las actividades de los Centros Regionales Universitarios, y velar por su adecuada gestión. 5. Coordinar y supervisar las actividades relacionadas con los concursos, la contratación, los ascensos, la evaluación y el perfeccionamiento del personal docente de la Universidad. 6. Solicitar al Rector la contratación de los docentes que ingresen por medio del banco de datos, previa recomendación de las comisiones de banco de datos de las respectivas unidades académicas básicas. 7. Remitir, al Consejo Académico, el sistema de selección docente por banco de datos para su revisión y actualización.