Ley 1 de 2006
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
QUE CONCEDE FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO, CONFORME LO DISPONE EL NUMERAL 16 DEL ARTICULO 159 DE LA CONSTITUCION POLITICA.
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán ejercidas mediante Decretos-Ley, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 159 de la Constitución Política, para que dicte disposiciones relativas a las siguientes materias y fines: 1. Con el fin de promover el desarrollo integral y sostenible del país, para beneficio del pueblo panameño, crear el Fondo Fiduciario del Canal de Panamá para el desarrollo de infraestructura. Dicho Fondo se constituirá mediante la asignación de una parte de los excedentes que aporta la Autoridad del Canal de Panamá al Tesoro Nacional. El Fondo se constituirá en el Banco Nacional de Panamá, en calidad de fiduciario, con el Ministerio de Economía y Finanzas, como fideicomitente, el cual a su vez podrá designar a los distintos fideicomisarios del Fondo, según los programas y obras a ejecutar con los recursos de este. 2. Con el fin de potenciar la capacitación para el trabajo, modificar la Ley 18 de 1983, orgánica del Instituto Nacional de Formación Profesional, que será reestructurado como una institución fundada en principios de equidad social, autonomía administrativa y técnica, sostenibilidad financiera y diversidad de ejecutores. 3. Con miras a propiciar el desarrollo sostenible de la industria nacional, el comercio, la promoción competitiva de la actividad exportadora y la atracción de la inversión extranjera, e impulsar la modernización de la estructura y funciones del Ministerio de Comercio e Industrias, reorganizar su régimen interno y ampliar sus funciones y objetivos, entre otros, para dotar a la institución de las facultades para conocer, administrar, investigar, solicitar, practicar pruebas y recomendar sobre los procedimientos administrativos por actos de comercio desleal y la aplicación de medidas de salvaguardia, además de administrar los tratados comerciales internacionales suscritos por Panamá, en beneficio y defensa de la producción nacional. Establecer normas tendientes a verificar, impulsar y promover la comercialización de productos industriales y agropecuarios nacionales, orientadas por una reingeniería estatal, y que le permitan al sector productivo nacional, contar con herramientas y mecanismos óptimos que faciliten el desarrollo nacional. Facultar y verificar el establecimiento de mecanismos de apoyo, modificaciones a las estructuras institucionales para garantizar la consecución de los logros de política económica y comercial del Estado, en ejercicio de las funciones de desarrollo, promoción, mercadeo y defensa de los sectores productivos nacionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25457 Transferir la Dirección General de Banano, sus funciones, patrimonio y personal al Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y reestructurar la Comisión Nacional de Banano. 4. Con el fin de brindar una verdadera y efectiva protección a los consumidores y promover la libre competencia y libre concurrencia, modificar la Ley 29 de 1996, orgánica de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor. Traspasar la competencia y el conocimiento de las prácticas de comercio desleal de la esfera jurisdiccional y la competencia relativa a las investigaciones en materia de salvaguardias al Ministerio de Comercio e Industrias. Modificar, entre otras, las normas relativas a la estructura orgánica y funcional de la entidad, reestructurando las facultades y competencia de esta. 5. Con el fin de promover la efectiva fiscalización y regulación de las empresas que prestan los servicios públicos de electricidad y telecomunicaciones y garantizar eficiencia, calidad y confiabilidad en la prestación de dichos servicios, modificar las funciones y atribuciones del Ente Regulador de los Servicios Públicos y su estructura orgánica, contemplada en la Ley 26 de 1996. 6. Con el fin de dotar al Banco Nacional de Panamá de una normativa que propicie su modernización, eficiencia y competitividad, subrogar la Ley 20 de 1975, que reorganiza el Banco Nacional de Panamá. 7. Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público, declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación Financiera Nacional, facultando al Banco Nacional de Panamá para que, subrogándose en la figura de dicha entidad autónoma, realice todos los trámites requeridos para recuperar la cartera morosa que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas por pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco Nacional de Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la recuperación de la cartera morosa de la Corporación Financiera Nacional, facultándose a esta entidad bancaria para establecer y cobrar gastos administrativos generados por esta gestión. Derogar la Ley 65 de 1975, modificada por la Ley 46 de 1978. 8. Cónsono con la política de modernización del Estado y racionalización del gasto público, declarar extinguida la entidad pública denominada Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, facultando al Banco Nacional de Panamá para que subrogándose en la figura de dicha entidad pública, realice todos los trámites requeridos para recuperar la cartera morosa que actualmente esta entidad mantiene a su favor, y cancele las cuentas por pagar y otras obligaciones pendientes que existan a cargo de esta. Crear en el Banco Nacional de Panamá un fideicomiso integrado por todos los recursos provenientes de la recuperación de la cartera morosa de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, facultándose a esta entidad bancaria para establecer y cobrar gastos administrativos generados por esta gestión. Derogar la Ley 93 de 1976. 9. A fin de agilizar y hacer más eficientes los procesos de algunas autorizaciones que actualmente se tramitan por conducto del Órgano Ejecutivo, dictar las normas pertinentes en materia de acciones de personal destinadas a efectuar ajustes salariales automáticos autorizados mediante leyes especiales y escalafonarias o acuerdos gremiales; expedir ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25457 idoneidades para ocupar los cargos de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; auxilios pecuniarios a favor de los beneficiarios de miembros de instituciones de la Fuerza Pública fallecidos en cumplimiento de su deber; disposición de las mercancías sin dueño, decomisadas administrativamente o por alguna jurisdicción especial u ordinaria, o legal o presuntamente abandonadas. 10. Con la finalidad superior de proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal, bajo criterios estrictamente científicos, crear una entidad autónoma independiente, que establezca los lineamientos, regule y administre los procesos que rigen las importaciones de productos alimenticios.
**Artículo 2.** El Órgano Ejecutivo someterá a la Asamblea Nacional, al inicio de la próxima legislatura ordinaria, todos los Decretos-Ley que dicte en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la presente Ley.
**Artículo 3.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y tendrá vigencia hasta el 28 de febrero del año 2006.
Aprobada en tercer debate en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 30 días del mes de diciembre del año dos mil cinco.
El Presidente, Elías A. Castillo G.
El Secretario General, Carlos José Smith S.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE ENERO DE 2006.
MARTIN TORRIJOS ESPINO Presidente de la República
UBALDINO REAL SOLIS Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA ASAMBLEA NACIONAL
LEY: 001 DE 2006
PROYECTO DE LEY: 2005_P_185.PDF NOMENCLATURA: AÑO_MES_DÍA_LETRA_ORIGEN ACTAS DEL MISMO DÍA: A, B, C, D
ACTAS DE VARIOS DIAS: V
ACTAS DEL PLENO
2005_12_28_V_PLENO.PDF
2005_12_29_V_PLENO.PDF
2005_12_30_A_PLENO.PDF