Ley 24 de 2005: Organica de la Universidad de Panama
LA ASAMBLEA NACIONAL **Decreta:**
Naturaleza, Principios, Fines y Funciones
ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE PANAMA.
Capítulo I
**Artículo 1.** La Universidad de Panamá, como universidad oficial de la República, tiene carácter popular; está al servicio de la nación panameña, sin distingo de ninguna clase, y posee un régimen de autonomía consagrado en la Constitución Política de la República de Panamá, con personería jurídica y patrimonio propio. Está inspirada en los más altos valores humanos y dedicada a la generación y difusión del conocimiento, la investigación, la formación integral, científica, tecnológica y humanística, dentro del marco de la excelencia académica, con actitud crítica y productiva.
**Artículo 2.** La Universidad de Panamá está constituida por la comunidad universitaria conformada por su personal académico y administrativo y sus estudiantes que integran las unidades docentes, de investigación, extensión, administración, producción y servicios existentes o que se establezcan en el futuro.
**Artículo 3.** La autonomía garantiza a la Universidad de Panamá la libertad de cátedra, su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios; su autorreglamentación, el manejo de los recursos presupuestarios, los fondos propios de autogestión y el derecho a autogobernarse. La Universidad tiene facultad para organizar sus estudios, así como para designar y separar a su personal en la forma que se indique en esta Ley y en el Estatuto Universitario.
**Artículo 4.** La Universidad de Panamá es responsable ante el Estado y la sociedad del principio de transparencia y rendición de cuentas de su gestión. Para los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, la Universidad de Panamá presentará a la Asamblea Nacional un informe anual de los resultados de su gestión, y a la Contraloría General de la República, el informe anual de ejecución presupuestaria y de gestión financiera.
**Artículo 5.** Los predios, las instalaciones y las dependencias de la Universidad de Panamá gozarán de inviolabilidad y nadie podrá entrar en ellos sin la autorización del Rector, a no ser por mandato escrito de autoridad judicial competente, para fines específicos determinados en la Ley, o para socorrer a víctimas de crímenes o desastres. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 2 El Consejo General Universitario regulará el funcionamiento del Departamento de Protección Universitaria, el cual tendrá carácter civil y se regirá por el reglamento del personal administrativo.
**Artículo 6.** La Universidad de Panamá se inspira en los principios democráticos de libertad, justicia, igualdad, solidaridad, participación, transparencia y rendición de cuentas. Garantiza que la docencia, la investigación y la actividad universitaria estén orientadas a la construcción de una cultura de paz con justicia social .
**Artículo 7.** La Universidad de Panamá tiene como fines principales: 1. Difundir los aspectos culturales y promover la creación de una nueva cultura. 2. Fomentar el respeto de los derechos humanos, el progreso social, el ambiente y el desarrollo sostenible. 3. Fomentar el pensamiento crítico y el espíritu emprendedor. 4. Formar recursos humanos dotados de conciencia social para el desarrollo del país y en aras del fortalecimiento de la soberanía nacional. 5. Fomentar la generación del conocimiento y su transferencia de manera crítica a la sociedad. 6. Fomentar la evaluación de la calidad en la realización de sus funciones. 7. Apoyar y estimular al sector público y privado en el proceso de actualización e innovación tecnológica, para contribuir al desarrollo nacional. 8. Fomentar los principios de equidad y de justicia social. 9. Inventar nuevos instrumentos ideológicos y estratégicos que puedan resolver las crisis sociales. Para el cumplimiento de estos fines, la Universidad de Panamá tendrá funciones de docencia, investigación, extensión, producción y servicios especializados.
**Artículo 8.** La Universidad de Panamá mantendrá y promoverá, en la ejecución de sus funciones, la adecuada utilización de la ciencia y la tecnología, a fin de asegurar su desarrollo; adoptará innovaciones técnicas, metodologías modernas y modalidades educativas apropiadas para brindar la más alta calidad en sus servicios, extenderlos a toda la geografía nacional e internacional y hacer más pertinentes, eficaces y eficientes sus labores.
**Artículo 9.** La Universidad de Panamá reconoce que la investigación es el fundamento de la educación y, como tal, constituye su objetivo y función esencial, para lo que se obliga a fomentar su desarrollo, a priorizar la asignación de recursos, a concertar acuerdos y a dotarla de organización y facilidades. Asimismo, creará institutos de investigación y otras formas organizacionales responsabilizadas por la investigación sistemática e integral de una o varias disciplinas científicas, y demás aspectos de su competencia y funcionamiento. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 3
Órganos de Gobierno y Autoridades Universitarias
Órganos de Gobierno
Capítulo II
Sección 1ª
**Artículo 10.** La Universidad de Panamá tendrá los órganos de gobierno que determina esta Ley y los que establezca el Estatuto Universitario. Serán órganos colegiados de co-gobierno aquellos que tengan representación de todos los estamentos universitarios, en la forma que determine la presente Ley o el Estatuto Universitario. Los principales órganos colegiados de co-gobierno de la Universidad de Panamá, en su orden jerárquico, son los siguientes: 1. El Consejo General Universitario. 2. El Consejo Académico. 3. El Consejo Administrativo. 4. El Consejo de Investigación. 5. Los Consejos de Facultades y el Consejo de Centros Regionales. 6. Las Juntas de Facultad y Juntas de Centro Regional. 7. Las Juntas de Escuela. 8. Otros que el Estatuto determine. Parágrafo. También son órganos de gobierno, sin perjuicio de lo que establezca el Estatuto, las Juntas de Departamento.
**Artículo 11.** Cada órgano de gobierno adoptará su reglamento interno.
**Artículo 12.** El Consejo General Universitario es el máximo órgano colegiado de gobierno de la Universidad de Panamá y estará integrado de la siguiente forma: 1. El Rector, quien lo presidirá. 2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector. 3. Los Vicerrectores. 4. El Secretario General de la Universidad de Panamá, quien actuará como secretario de este Consejo. 5. Los Decanos. 6. El Director General de Centros Regionales Universitarios y Extensiones Docentes Universitarias. 7. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 8. El Director de Planificación Universitaria, con derecho a voz. 9. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias, con derecho a voz. 10. Un profesor por cada Facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. 11. Un estudiante por cada facultad, uno por cada Centro Regional Universitario y uno por cada Extensión Universitaria. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 4 12. Una representación del personal administrativo, cuyo número equivaldrá al diez por ciento (10%) de los miembros del Consejo General Universitario, elegida cada dos años por los funcionarios administrativos de la Universidad de Panamá. Cada representante de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo tendrá un suplente, elegido en la misma forma, que actuará en ausencia del principal. Los representantes y sus suplentes serán elegidos cada dos años.
**Artículo 13.** El Consejo General Universitario tendrá como funciones principales las siguientes: 1. Aprobar y reformar el Estatuto Universitario y los reglamentos generales de la Universidad de Panamá. 2. Aprobar el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá. 3. Elaborar y someter a la comunidad universitaria, mediante referéndum, el Anteproyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Panamá y, una vez aprobado por esta, presentarlo a las instancias correspondientes. 4. Establecer los criterios generales para la elaboración del Presupuesto Universitario. 5. Recibir y evaluar el informe de ejecución del Presupuesto de la Universidad de Panamá. 6. Establecer las directrices generales para el funcionamiento de la Universidad, y garantizar el funcionamiento de la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción y los servicios existentes en ella o que se establezcan en el futuro. 7. Ratificar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de los Centros Regionales Universitarios y Extensiones Universitarias. 8. Separar o remover de su cargo al Rector, por las causas y mediante la forma que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 9. Separar o remover de su cargo a los Decanos y a los Directores de Centros Regionales, por las causas y mediante las formas que determinen la presente Ley y el Estatuto Universitario. 10. Informarse de la remoción por parte del Rector, de las autoridades ratificadas. 11. Aprobar y reformar su Reglamento Interno. 12. Otras funciones específicas que se establezcan en el Estatuto Universitario. Parágrafo. Ningún miembro del Consejo General Universitario podrá ser sancionado por las opiniones que emita durante las sesiones del Consejo.
**Artículo 14.** La composición de los demás órganos colegiados de gobierno universitario y el número de sus integrantes se establecerá en el Estatuto Universitario, de manera que garantice una representación apropiada y suficiente de las autoridades, los profesores, los estudiantes y los administrativos, dirigida a un funcionamiento democrático, participativo, eficiente y científico de la Universidad.
**Artículo 15.** Una representación de las autoridades formará parte de los Consejos Académico, Administrativo y de Investigación, de manera que en estos no se repitan todas las autoridades. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 5
**Artículo 16.** Los representantes de los profesores, de los estudiantes y del personal administrativo ante los órganos colegiados de gobierno, actuarán en representación de su respectivo sector, conforme a los intereses de sus representados, en el marco de los fines y objetivos de la institución.
**Artículo 17.** Son requisitos para ser representante ante los órganos de gobierno: 1. Tener una antigüedad mínima de cinco años, en el caso de los representantes de los profesores. 2. Tener un índice mínimo de 1.50 como estudiante regular y no pertenecer a otro estamento, en el caso de los representantes de los estudiantes. 3. Ser permanentes, con una antigüedad mínima de cinco años, y no ser funcionarios con cargo de dirección o jefatura en la Universidad de Panamá, en el caso de los representantes del personal administrativo. Los representantes de los estamentos no pueden tener esta condición en más de un órgano de gobierno, salvo los casos de los representantes ante la Junta de Facultad de Centros Regionales y las Juntas de Escuela.
**Artículo 18.** El Consejo Académico es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos académicos. Sus funciones principales son: 1. Establecer las políticas, las estrategias y los programas institucionales para el desarrollo de las funciones de docencia, investigación, extensión y producción, así como los servicios y la difusión cultural y del conocimiento en la Universidad de Panamá. 2. Velar por la elevada calidad, la pertinencia, la eficiencia y la eficacia de la docencia, la investigación, la extensión y la producción, así como de los servicios en todo el ámbito universitario. 3. Elaborar los reglamentos generales de la Universidad, relativos a materias de su competencia, y presentarlos al Consejo General Universitario para su revisión y aprobación. 4. Aprobar el reglamento de fiscalización de las universidades y centros de estudios particulares, para garantizar los grados y títulos que expidan. 5. Adoptar las normas generales de ingreso de los estudiantes de la Universidad de Panamá, de acuerdo con las directrices emanadas del Consejo General Universitario. 6. Conocer y decidir los recursos de apelación que presenten los profesores y estudiantes en los casos que sean de su competencia y que hayan sido previamente decididos en los Consejos de Facultades o de Centros Regionales. 7. Crear, suprimir, modificar y fusionar, a propuesta del Rector, de los Consejos de Facultades o de Centros Regionales o por iniciativa propia, facultades, centros regionales, extensiones docentes, institutos y demás dependencias u organismos académicos que estime conveniente, tomando en cuenta las necesidades del país, los fines y objetivos de la institución y las directrices emanadas del Consejo General Universitario. 8. Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.
**Artículo 19.** El Consejo Administrativo es el máximo órgano de gobierno de la Universidad de Panamá, en lo relacionado con los asuntos administrativos, presupuestarios, financieros y ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 6 patrimoniales de la institución, y con las actividades complementarias de producción material y de servicios. Sus funciones principales son: 1. Establecer las políticas, estrategias y programas para una eficiente y eficaz administración de los recursos humanos, físicos y financieros de la Universidad de Panamá. 2. Salvaguardar el patrimonio universitario y acordar los proyectos para su acrecentamiento. 3. Elaborar y aprobar el proyecto de presupuesto anual de la Universidad, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario. 4. Acordar el plan de la Universidad, que incluirá sus obras y construcciones, de acuerdo con el plan de desarrollo de la Universidad de Panamá y las prioridades establecidas por el Consejo Académico. 5. Aprobar los reglamentos especiales de orden administrativo. 6. Proponer al Consejo General Universitario para su aprobación, el reglamento de la Carrera de Personal Administrativo. 7. Establecer los derechos de matrícula, laboratorios y otros que deben pagarse a la Universidad, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Consejo General Universitario. 8. Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.
**Artículo 20.** El Consejo de Investigación es un órgano de gobierno especializado en lo relacionado con la investigación, los estudios de postgrado, la producción y los servicios especializados. Sus funciones principales son: 1. Formular, recomendar y desarrollar las políticas, estrategias y programas de investigación y postgrado. 2. Recomendar y desarrollar las políticas y objetivos estratégicos de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, en función de las necesidades del desarrollo humanístico, científico y tecnológico del país. 3. Evaluar el plan estratégico de investigación de postgrado, producción y servicios especializados, y someterlo a la aprobación del Consejo Académico. 4. Desarrollar programas institucionales que permitan el logro de las políticas y objetivos estratégicos que le correspondan. 5. Velar por la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de las actividades de investigación, estudios de postgrado, producción y servicios especializados, así como de sus resultados. 6. Velar por la protección del patrimonio intelectual de la institución. 7. Ejercer las demás funciones específicas que establezca el Estatuto Universitario.
**Artículo 21.** Los Consejos de Facultades son órganos de gobierno universitario en donde se agrupan las facultades por áreas, de acuerdo con la afinidad de las ciencias y disciplinas que comprende cada una. Sus funciones principales son: 1. Garantizar la calidad, pertinencia, eficacia y eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción, los servicios y la difusión de la cultura y del conocimiento en el área de su competencia. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 7 2. Fiscalizar, de acuerdo con el reglamento establecido para tal fin, en el área de su competencia, las universidades y los centros de estudios superiores particulares para garantizar los grados y títulos que expidan. 3. Aprobar los planes y programas de docencia, investigación, postgrado y extensión, producción y servicios en el área de su competencia y de acuerdo con los lineamientos, políticas y los reglamentos establecidos por los órganos de gobierno competentes. 4. Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento correspondiente. 5. Aprobar el otorgamiento de becas y sabáticos según lo establecido por el Estatuto y los reglamentos. 6. Proponer al Consejo Académico la creación, supresión, modificación y fusión de escuelas, departamentos académicos y centros de investigación. 7. Aprobar los planes de estudio, así como sus modificaciones, de las carreras de las facultades del área de su competencia, previa recomendación de las Juntas de Facultad. 8. Aprobar los programas de postgrado en el área de su competencia y de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 9. Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores del área de su competencia y de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 10. Garantizar la adecuada aplicación de las normas de ingreso de los estudiantes a las facultades del área de su competencia, de acuerdo con el Estatuto y el reglamento general y los reglamentos específicos de ingreso de los estudiantes universitarios. 11. Elaborar los reglamentos necesarios para el desarrollo del área de su competencia, para la consideración y aprobación del Consejo Académico, salvo en los casos que sean de competencia del Consejo General Universitario. 12. Conocer y decidir acerca de los asuntos de carácter académico que dicten las autoridades universitarias del área de su competencia, con excepción de las que correspondan privativamente al Consejo Académico o al Consejo General Universitario. 13. Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.
**Artículo 22.** El Consejo de Centros Regionales es un órgano de gobierno universitario donde están representados los Centros Regionales y Extensiones Docentes de la Universidad. Sus funciones principales: 1. Velar por la calidad, la pertinencia, la eficacia y la eficiencia de la docencia, la investigación, la extensión, la producción y los servicios de los Centros Regionales. 2. Velar por la eficiencia y eficacia de los procesos administrativos relacionados con los Centros Regionales y las Extensiones Docentes. 3. Ratificar la oferta académica que se impartirá en los Centros Regionales y Extensiones Docentes, previa recomendación de las respectivas Juntas de Centro Regional y en consulta con las facultades, cuando se trate de programas o carreras que se hayan originado en estas. 4. Aprobar, en coordinación con las facultades, las nuevas carreras de acuerdo con las áreas de conocimiento correspondiente, cuando estas se originan en uno o varios Centros Regionales. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 8 5. Ratificar, para su recomendación al Rector, los nombramientos de los coordinadores y secretaría académica de los Centros Regionales, propuestos por los respectivos Directores de Centros, según el Estatuto, los reglamentos y normas universitarias. 6. Revisar y aprobar los concursos de cátedra de acuerdo con esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios sobre la materia, y recomendar al Rector el nombramiento correspondiente. 7. Aprobar los ascensos de categoría y los nombramientos por resolución de los profesores, previa recomendación de las Juntas de Centro Regional. 8. Aprobar las solicitudes de becas y sabáticos, de acuerdo con el Estatuto y los reglamentos universitarios. 9. Convocar los concursos de cátedra de los Centros Regionales y Extensiones Universitarias. 10. Desarrollar las normas y ejecutar las directrices en materia académica, administrativa y presupuestaria para los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco de esta Ley y el Estatuto Universitario. 11. Formular y ejecutar el plan de desarrollo, el presupuesto y los planes operativos de los Centros Regionales y Extensiones Docentes, en el marco del plan nacional de desarrollo universitario. 12. Ejercer las demás funciones específicas establecidas en el Estatuto Universitario.
**Artículo 23.** Las Juntas de Facultad, las Juntas de Centro Regional, las Juntas de Escuela, las Juntas de Departamento y de cualquier otro órgano de gobierno que pudiese crearse, serán reglamentadas en su conformación y atribuciones por el Estatuto Universitario.
**Artículo 24.** Son atribuciones de la Junta de Facultad, además de las que le señalen el Estatuto o los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Proponer el plan anual de desarrollo de la facultad, a las autoridades correspondientes. 2. Decidir las cuestiones de orden académico, administrativo y disciplinario que le competan. 3. Aprobar los planes de estudio y programas de enseñanza, de investigación y de extensión cultural que le correspondan, y someterlos a las autoridades competentes. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de la facultad, el cual se hará mediante concurso con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, a los Consejos de Facultad, los ascensos de categoría del personal académico. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes y licencias de los profesores, en los casos que determine el Estatuto y los reglamentos. 7. Reglamentar, en sus especialidades, la revalidación de los títulos o grados académicos expedidos fuera del país, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 8. Aprobar proyectos de reglamentos relacionados con el funcionamiento de la facultad, así como de sus escuelas, departamentos y centros de investigación u otras dependencias. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 9
**Artículo 25.** Son atribuciones de las Juntas de Centros Regionales Universitarios, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios las siguientes: 1. Recomendar los planes de desarrollo del Centro, de acuerdo con las necesidades de la respectiva región. 2. Proponer los cursos y las carreras que se enseñarán en el Centro, los cuales deben ser aprobados por el Consejo de Centros Regionales. 3. Proponer el reglamento interno del Centro para su aprobación por el órgano de gobierno correspondiente. 4. Recomendar el nombramiento del personal académico regular de los Centros Regionales Universitarios, el cual se hará mediante concursos con sujeción a las disposiciones del Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Recomendar, al Consejo de Centros Regionales, los ascensos de categoría en los Centros Regionales Universitarios. 6. Conocer y pronunciarse sobre las solicitudes de licencia de los profesores.
**Artículo 26.** Las Juntas de Facultad y las Juntas de Centro Regional, por el elevado número de sus miembros, por su complejidad u otras circunstancias, podrán establecer organismos representativos para el adecuado cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo que establezcan el Estatuto y los reglamentos universitarios.
Autoridades Universitarias
Sección 2ª
**Artículo 27.** Las principales autoridades de la Universidad de Panamá son las siguientes: 1. El Rector. 2. Los Vicerrectores, en un máximo de cinco. 3. El Secretario General. 4. El Subsecretario General. 5. El Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarios. 6. Los Decanos. 7. Los Vicedecanos. 8. Los Directores de los Centros Regionales Universitarios. 9. Los Subdirectores de los Centros Regionales Universitarios. 10. Los Directores de Escuelas y de Departamentos. 11. Los Coordinadores de Extensiones Universitarias. 12. Los Directores de Institutos. 13. Los Subdirectores de Institutos.
**Artículo 28.** El Rector de la Universidad de Panamá es la máxima autoridad y su representante legal. Será reemplazado por el Vicerrector Académico en sus faltas temporales y en las absolutas, mientras se elige al nuevo Rector. En ausencia del Vicerrector Académico, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia reemplazará al Rector. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 10 Si al producirse la vacante absoluta de la Rectoría faltara menos de un año para la terminación del periodo del Rector, el Vicerrector Académico asumirá el cargo por el resto del periodo y, en su defecto, el Vicerrector de mayor antigüedad en la docencia.
**Artículo 29.** El Rector de la Universidad de Panamá solo podrá ser removido de su cargo por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en el Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros de dicho Consejo.
**Artículo 30.** Son funciones principales del Rector, además de las que le señalen el Estatuto y los reglamentos universitarios, las siguientes: 1. Convocar y presidir el Consejo General Universitario. 2. Impulsar la docencia, la investigación, la extensión, la administración, la producción, los servicios y la difusión del conocimiento y la cultura, en el marco de la excelencia, calidad, eficiencia y pertinencia. 3. Nombrar a los Vicerrectores, al Secretario General y al Director General de Centros Regionales y Extensiones Docentes Universitarias, cuya designación deberá ser ratificada por el Consejo General Universitario. 4. Nombrar a todos los funcionarios y demás personal que sean necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos de la Universidad de Panamá. 5. Elaborar el informe de ejecución del presupuesto, que anualmente debe presentar al Consejo General Universitario. 6. Designar comisiones para que lo asesoren en la solución de problemas de interés universitario. 7. Desarrollar la política de interrelación de la Universidad y la comunidad, y dirigir las relaciones externas de la Universidad. 8. Dirigir la preparación del plan de desarrollo de la Universidad, y presentarlo a los organismos universitarios competentes. 9. Mantener el orden y normal funcionamiento de la Universidad, adoptando las medidas pertinentes. 10. Objetar, razonadamente, ante el Consejo que corresponda, cualesquiera medidas adoptadas por las facultades y demás dependencias universitarias que no se ajusten a las normas y fines por los cuales se rige la Universidad. 11. Representar a la Universidad en los actos, ceremonias y comunicaciones oficiales. 12. Ejercer las demás funciones que establezca el Estatuto Universitario.
**Artículo 31.** Las funciones de las otras autoridades universitarias estarán consignadas en el Estatuto Universitario.
**Artículo 32.** Los Decanos y los Vicedecanos y los Directores y los Subdirectores de Centros Regionales de la Universidad de Panamá, solo podrán ser removidos de sus cargos por el Consejo General Universitario, con fundamento en falta específicamente establecida en esta Ley o en el ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 11 Estatuto Universitario, para lo cual se requiere el voto de por lo menos dos tercios (2/3) de la totalidad de los miembros del Consejo General Universitario.
**Artículo 33.** Para ser autoridad principal elegida, designada o ratificada en la Universidad de Panamá, se necesita cumplir con los siguientes requisitos: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Poseer título de maestría o doctorado, debidamente reconocido por la Universidad de Panamá. 3. Ser profesor regular de la Universidad de Panamá. 4. No haber sido condenado por delito doloso o delito culposo en contra de la Administración Pública. Parágrafo. En los casos de las unidades académicas donde el total de profesores regulares representen menos del veinte por ciento (20%) del total de los profesores, podrán ser elegidos como autoridades principales, los profesores con diez años o más de servicio que cumplan con lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 4 de este artículo.
**Artículo 34.** Las autoridades universitarias elegidas a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, durarán en su cargo cinco años y no podrán ser postuladas para el mismo cargo por los dos periodos siguientes.
Régimen Académico, Administrativo, Patrimonial, Financiero y Disciplinario
Régimen Académico
Capítulo III
Sección 1ª
**Artículo 35.** La Universidad de Panamá, en ejercicio de su autonomía, tiene la facultad de organizar sus estudios, investigaciones y docencia, ya sea presencial, semipresencial, a distancia o cualquiera otra modalidad, utilizando las nuevas tecnologías emergentes; así como su extensión, producción y servicios. Está facultada, además, para crear, reformar y suprimir carreras a nivel de pregrado, grado, postgrado y programas de educación continua. También, podrá celebrar convenios y acuerdos con otras instituciones y organizaciones, de la manera como lo dispongan sus órganos de gobierno a través del Estatuto Universitario, sus reglamentos, resoluciones y acuerdos.
**Artículo 36.** Se reconoce el principio de libertad de cátedra, entendida como el derecho que tiene el personal académico que labora en la institución de ejercer la docencia, la investigación, la extensión, la producción y la prestación de servicios, imprimiéndole sus particulares enfoques interpretativos y estrategias didácticas, con respeto al rigor científico.
**Artículo 37.** Se reconoce la libertad del personal académico, de los estudiantes y del personal administrativo de organizarse para la defensa de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como ciudadanos y el mejoramiento de la institución universitaria, en concordancia con sus fines y objetivos. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 25344 12
**Artículo 38.** Son deberes del personal académico universitario, además de los que le señalen el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Mantener y acrecentar el prestigio de la Universidad, contribuyendo al cumplimiento de sus fines y observando una conducta ejemplar para la comunidad universitaria. 2. Mejorar constantemente sus conocimientos, para mantenerse al nivel del progreso científico, técnico y cultural. 3. Cumplir las obligaciones inherentes a su cargo, establecidas en el Estatuto y los reglamentos universitarios. 4. Coadyuvar al mantenimiento de la armonía y el respeto entre los miembros de la familia universitaria. 5. Proteger y conservar el patrimonio universitario. 6. Evaluar al estudiante en forma científica. El incumplimiento de los deberes señalados en esta Ley, el Estatuto y los reglamentos universitarios, dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario.
**Artículo 39.** Son derechos del personal académico universitario, además de los que le confieran el Estatuto Universitario y los reglamentos, los siguientes: 1. Respeto a su condición y dignidad académica. 2. Disfrute de una remuneración justa y oportunidad de obtener licencias, becas y sabáticos ofrecidos por la Universidad. 3. Estabilidad en su cargo, en tanto cumpla los requisitos y condiciones que esta Ley, el Estatuto y los reglamentos señalen. 4. Participación democrática en los órganos colegiados de gobierno de la Universidad, en la forma que establece esta Ley y dispongan el Estatuto y los reglamentos universitarios. 5. Libertad de asociación y de pensamiento, la cual será ejercida conforme a las disposiciones del Estatuto y de los reglamentos universitarios. 6. Obtener ascensos de categoría, a través de la Carrera Académica. 7. Libertad para disentir dentro de un marco de respeto, tolerancia y de un espíritu crítico y constructivo.
**Artículo 40.** Se establece la Carrera Académica, que normará lo relativo al ingreso, desarrollo, perfeccionamiento, escalafón y egreso del personal académico universitario, que se desarrollará en el Estatuto y los reglamentos universitarios. El Estatuto Universitario y los reglamentos regularán lo relativo a la protección y el régimen especial de ingreso, desarrollo, perfeccionamiento y egreso, aplicable al personal académico no regular.