Ley 7 de 2004
Doctrina DOCTRINA.- Comentarios a la Ley No. 7 de 21 de enero de 2004 que concede una moratoria para el pago de las contribuciones obrero-patronales de patronos inscritos como personas naturales o jurídicas, administradas por la Caja de Seguro Social . " Por: Juan Gabriel González y Claudia D’Anello ¿Quiénes pueden acogerse a la presente Ley? A través de la Ley en mención, se concede a todo patrono moroso que se encuentre inscrito como persona natural o jurídica en la Caja de Seguro Social, un período de moratoria para que realice el pago de las cuotas obrero-patronales. ¿ Hasta las sumas de qué mes-cuota se aplica el período de moratoria? Dicho período de moratoria será aplicado a las sumas adeudadas hasta el 31 de diciembre de 2003, o sea, aquellas cuotas correspondientes hasta el mes de noviembre de 2003. ¿Qué comprende dicha moratoria? La moratoria comprenderá recargos, multas e intereses legales que hayan sido causados por el no pago en su debido momento, de las contribuciones obrero-patronales ya sea que fueron generadas mensualmente por medio de facturaciones regulares, de oficio, alcances de auditoría o de planillas complementarias. El período de moratoria también se concederá para el pago de los saldos de los convenios o arreglos de pago, que se hayan pactado con la Caja de Seguro Social al momento de entrada en vigencia de la presente Ley. ¿A quién corresponde asignar los términos bajos los cuales se desarrolla la moratoria y determinar si una persona jurídica o natural se puede acoger a esta ley? Corresponderá a la administración de la Caja de Seguro Social fijar los términos y condiciones del procedimiento bajo el cual se desarrollará la aplicación de esta Ley, para que los patronos puedan acceder a los beneficios que esta confiere. También estará encargada de tomar la decisión de si el patrono se puede acoger a la presente Ley o no. ¿Quiénes expresamente no pueden acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ley a pesar de que se encuentren debidamente inscritos en la Caja de Seguro Social? Aquellos patronos morosos que se encuentren en procesos penales por el delito de retención indebida (Ley 60 de 1999) cuando el mismo esté en la etapa de audiencia preliminar. ¿Hasta cuando está vigente la presente Ley? La misma comenzó a regir a partir de la fecha de su promulgación y estará vigente hasta el 30 de abril de 2004. Ley 7 de 21 de enero de 2004 Que concede una moratoria para el pago de las contribuciones obrero-patronales de patronos inscritos como personas naturales o jurídica, administradas por la Caja de Seguro Social, y dicta otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
**Artículo 1.** Se concede un periodo de moratoria para el pago de las contribuciones obrero-patronales, a favor de todo patrono moroso, inscrito como persona natural o jurídica en la Caja de Seguro Social, con morosidad hasta el 31 de diciembre de 2003, correspondiente al mes-cuota noviembre de 2003. Igualmente se concede dicho período de moratoria para el pago de los saldos de los convenios o arreglos de pago pactados por la Caja de Seguro Social, existentes al momento de entrar en vigencia la presente Ley.
**Artículo 2.** No podrán acogerse a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los patronos morosos cuyos procesos penales por delito de retención indebida se encuentren en la etapa de audiencia preliminar.
**Artículo 3.** Esta moratoria comprende los conceptos de recargo, multas e intereses legales, causados por el no pago oportuno de las contribuciones obrero-patronales, generadas mensualmente por medio de las facturaciones regulares, de oficio, alcances de auditoría y planillas complementarias.
**Artículo 4.** Le corresponderá a la Caja de Seguro Social evaluar la condición de morosidad del patrono inscrito como persona natural o jurídica en esta institución, a fin de determinar si puede acogerse a la presente Ley. Igualmente, le corresponderá a la Administración de la Caja de Seguro Social fijar los términos y condiciones en el procedimiento que desarrolle la aplicación de esta Ley, para que los patronos puedan acceder a los beneficios que esta confiere.
**Artículo 5.** Esta Ley comenzará a regir desde su promulgación y estará vigente hasta el 30 de abril del año 2004. Comuníquese y Cúmplase ". ( GONZALEZ , Juan Gabriel . Comentarios a la Ley No. 7 de 21 de enero de 2004 que concede una moratoria para el pago de las contribuciones obrero-patronales de patronos inscritos como personas naturales o jurídicas, administradas por la Caja de Seguro Social . En: Semanario Jurídico y Empresarial Nº 4 , F04 , 2004 ). Ir arriba Cerrar grupo