Ley 45 de 2000
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 70 Y 201 DEL LIBRO SEGUNDO, DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, DE LA LEY 38 DE 2000.
**Artículo 1.** El artículo 70 de la Ley 38 de 2000, queda así:
**Artículo 70.** Al expediente sólo tienen acceso, además de los funcionarios encargados de su tramitación, las partes interesadas, sus apoderados, los pasantes de éstos, debidamente acreditados por escrito ante el despacho, y los abogados, sin perjuicio del derecho de terceros interesados en examinar el expediente u obtener copias autenticadas o certificaciones de la autoridad respectiva, siempre que no se trate de información confidencial o de reserva que obedezca a razones de interés público, o que pueda afectar la honra o el prestigio de las partes interesadas, conforme a las disposiciones legales vigentes. Cuando se trate de obtener copias de documentos o certificaciones que versen sobre información confidencial, aquéllas se emitirán únicamente a solicitud de autoridad, del Ministerio Público, de los tribunales o de cualquier dependencia estatal que haga constar que la requiere para tramitar o resolver asunto de su competencia, en cuyo caso dicha autoridad debe cuidar que la información se maneje con igual carácter. La calificación de confidencialidad de una información deberá ser objetiva y ceñirse a las condiciones establecidas en leyes vigentes. El funcionario no podrá negarse a dar una información, so pretexto de que es confidencial o de reserva, si ésta no se encuentra previamente establecida como información confidencial o de reserva en normas legales vigentes.
**Artículo 2.** Se modifica el segundo párrafo del numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 2000, así:
**Artículo 201.** ... 1. Acto administrativo. ... Todo acto administrativo deberá formarse respetando sus elementos esenciales: competencia, salvo que ésta sea delegable o proceda la sustitución; objeto, el cual debe ser lícito y físicamente posible; finalidad, que debe estar acorde con el ordenamiento jurídico y no encubrir otros propósitos públicos y privados distintos, de la relación jurídica de que se trate; causa, relacionada con los hechos, antecedentes y el derecho aplicable; motivación, comprensiva del ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 24191 2 conjunto de factores de hecho y de derecho que fundamentan la decisión; procedimiento, que consiste en el cumplimiento de los trámites previstos por el ordenamiento jurídico y los que surjan implícitos para su emisión; y forma, debe plasmarse por escrito, salvo las excepciones de la ley, indicándose expresamente el lugar de expedición, fecha y autoridad que lo emite.
**Artículo 3.** Esta Ley modifica el artículo 70, así como el numeral 1 del artículo 201 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, y deroga cualquier disposición que le sea contraria.
**Artículo 4.** Esta Ley entrará a regir desde el 1 de marzo de 2001.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 7 días del mes de noviembre del año dos mil.
El Presidente,
Laurentino Cortizo Cohen
El Secretario General Encargado,
Edwin E. Cabrera U.
ASAMBLEA LEGISLATIVA, REPUBLICA DE PANAMA