Ley 8 de 1999
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
Para contribuir con la difusión y el conocimiento de la Normativa Internacional, incluimos una versión en formato PDF, que permite copiar y pegar su contenido en un procesador de palabras. G.O. 23793
LEY No.8 (De 3 de mayo de 1999)
Por la cual Se aprueba el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAM Y EL REINO DE ESPANA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, hecho en Panamá, el 13 de febrero de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA **Decreta:** Artículo l. Se aprueba, en todas sus partes, el ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, que a la letra dice:
ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENC!ON DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS
La República de Panamá de y el Reino de España, en adelante denominados las Partes Contratantes,
CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico i1ícito de drogas,
TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas Contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988,
DESEANDO cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, control y eliminación del indebido y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancia, psicotrópicas,
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.
ARTICULO SEGUNDO Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán:
A. En materia de Prevención:
a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales. b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
B. En materia socio-sanitaria:
a) Diseño del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comodidades terapéuticas, etc. . .)
b) Tipología de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.
C. En materia de reinserción social:
a) estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D. En materia legislativa:
a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos.
E. En materia de lucha contra el tráfico ilícito de dragas:
La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas se efectuará, en el marco de la seguridad y en el ámbito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislación interna mediante;
a) El intercambio de información, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
b) El intercambio periódico de ¡información operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotr6picas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.
c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.
e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.
ARTICULO TERCERO Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los órganos administrativos responsables en materia de drogas de amos países. bajo las directrices de la comisión Mixta a que se refiere el Artículo Quinto.
ARTICULO CUARTO Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.
ARTICULO QUINTO Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano- Panameña integrada paritariamente por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.
Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte española, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de España y, por parte panameña, representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y de la Secretaria Ejecutiva' de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención' de los Delitos Relacionados con Drogas.
ARTICULO SEXTO La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes las siguientes funciones: a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
b) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Articulo Segundo del presente Acuerdo. c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el Articulo Cuarto de este Acuerdo. d) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEPTIMO a) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayude en su labor, a, propuesta de una de las Partes Contratantes. b) independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite un de las partes Contratantes con &s meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de 10& trabajos en curso, definición de, orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.
ARTICULO OCTAVO El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento reciproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.
El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a 1a otra Parte con una antelación de seis meses.
Hecho en Panamá, el trece de febrero de mi1 novecientos noventa y ocho, en dos ejemplares idénticos.
POR LA REPUBLICA DE PANAMA POR EL REINO DE ESPAÑA (FDO.) (FDO.) RICARDO ALBERTO AR1AS ARIAS FERNANDO MAIA VILLALONGA CAMPOS Ministro de Relaciones Secretario de Estado para la Exteriores cooperación y para Iberoamérica
POR LA CUAL SE APRUEBA EL ACUERDO LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL REINO DE ESPAÑA SOBRE COOPERACION EN MATERIA DE PREVENCION DEL CONSUMO Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, HECHO EN PANAMA, EL 13 DE FEBRERO DE 1998.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23793
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 20 días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho.
El presidente (a.i.) Juan Manuel Peralta Ríos
El Secretario General (a.i.) José Dídimo Escobar
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 3 DE MAYO DE 1999.
ERNESTO PEREZ BALLADARES PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
JORGE EDUARDO RITTER MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA '4
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:1 La República de panamá y el Rei~ de Espana, en adelante -'~ ~ .. denominadas las Partes Contratantes, ~
., .!-, CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico illcito de drogas, "~ "l ,- TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones unidas Contra el Trâfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr6picas, hecha en viena el 20 de diciembre de 1988,
DESEA cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al obj eti va mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el trâfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrOpicas,
ACURD LO SIGUIBNB:
ARTICUO PRIMBRO La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotr6picas se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercamio permnente de informción y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programs.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos 108 proyectos y programs.
ARTICUO SKGU Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán: ... -
A. En materia de Prevenci6n:
a) El intercamio de propuestas para el desarrollo de programs experimentales. -2- b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
B. Bn materia socio-sanitaria:
a) Diseno del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de des intoxicación, centros amulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc...)
b) Tipologia de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programs experimentales de deshabituación.
C . Bn materia de reinserci6n 8ocial:
a) estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el obj eto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D. Bn materia legislativa: a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instruntos normtivos.
E. Bn materia de lucha contra el tráfico illci to de drogas: ,
La cooperaci6n en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotr6picas se efectuará, en el marcQ. de la seguridad y en el ámito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislaci6n interna mediante: ~'- -3- a) El intercamio de informción, publicaciones y datos estadisticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. b) El intercamio peri6dico de informción operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotr6picas, asi como del blanqueo de capitales procedentes de dicho trAfico.
e) El intercamio de informción sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios y sobre las rutas y têcnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a travês del territorio de un de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo têcnico mediante el intercamio de profesionales para mej orar su for.ci6n.
e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y têcnicos . \. ARTICt TRRCBRO
Los intercamios de informci6n y des aspectos antes senalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los . '- 6rganos administrativos responsables en materia de drogas de amos paises, baj o las directrices de la Comsi6n Mixta a que se refiere el Articulo Quinto.
ARICU ct'l Las autoridades cometentes de las dos Partes Contratantes podrân negociar y concluir los acuerdos administrativos y norms de desarrollo necesarias para la aplicaci6n del presente Acuerdo.
UTlCUO QUINT ... Para la aplicaci6n del presente Acuerdo se crea una Comisi6n Mixta Hispano-Panamefia integrada paritariamente por miemros designados por las autoridades cometentes de los dos países. -4- Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte espanola, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espafia y, por
Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y de la Secretaría Ej ecuti va de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
ARTI COO SBXTO
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de amos paises en el âmi to de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de amos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Articulo Segundo del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y nonmas a que se refiere el Artículo Cuarto de este Acuerdo.
d) Realizs.r el seguimiento en la aplicaci6n de los programs e intercamios previstos en el presente Acuerdo.
ARTICU SBPTIH)
a) La Comisi6n Mixta podrá constituir en su seno grupos de . trabaj o y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes...Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión , salvo en casos extraordinarios que aconsej en su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación. -5-
ARTICU OClAVO
El presente Acuerdo entrarâ en vigor sesenta días después del canj e de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento rec1proco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas. El presente Acuerdo permnecerâ en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelaci6n de seis meses.
Hecho en Panamá, a trece de febrero de mil novecientos noventa y ~' ocho, en dos ej emplares idénticos.
POR LA RBPDLICA DB P.A POR BL UIRO DS BSPAN
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:1 La República de panamá y el Rei~ de Espana, en adelante -'~ ~ .. denominadas las Partes Contratantes, ~
., .!-, CONSCIENTES de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico illcito de drogas, "~ "l ,- TENIENDO en cuenta las recomendaciones contenidas en la Convención de las Naciones unidas Contra el Trâfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotr6picas, hecha en viena el 20 de diciembre de 1988,
DESEA cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al obj eti va mundial de la prevención, control y eliminación del uso indebido y el trâfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrOpicas,
ACURD LO SIGUIBNB:
ARTICUO PRIMBRO La cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotr6picas se llevará a cabo:
a) Mediante el establecimiento de un intercamio permnente de informción y documentación.
b) Mediante la elaboración de proyectos y programs.
c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos 108 proyectos y programs.
ARTICUO SKGU Las materias en las que se desarrollará la cooperación en materia de prevención del consumo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas serán: ... -
A. En materia de Prevenci6n:
a) El intercamio de propuestas para el desarrollo de programs experimentales. -2- b) Selección de programas prioritarios en el campo de la prevención.
c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.
B. Bn materia socio-sanitaria:
a) Diseno del papel de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y necesidades que se derivan de los mismos (servicios de des intoxicación, centros amulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, etc...)
b) Tipologia de centros y servicios asistenciales.
c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a toxicómanos.
d) Elaboración de programs experimentales de deshabituación.
C . Bn materia de reinserci6n 8ocial:
a) estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el obj eto de apoyar la reinserción de los toxicómanos.
D. Bn materia legislativa: a) Estudio de proyectos de leyes y de otros instruntos normtivos.
E. Bn materia de lucha contra el tráfico illci to de drogas: ,
La cooperaci6n en la lucha contra el tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotr6picas se efectuará, en el marcQ. de la seguridad y en el ámito aduanero, dentro de las competencias de las respectivas Administraciones de acuerdo con su legislaci6n interna mediante: ~'- -3- a) El intercamio de informción, publicaciones y datos estadisticos respecto al tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas. b) El intercamio peri6dico de informción operativa de interés mutuo, respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotr6picas, asi como del blanqueo de capitales procedentes de dicho trAfico.
e) El intercamio de informción sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios y sobre las rutas y têcnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a travês del territorio de un de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas.
d) Apoyo têcnico mediante el intercamio de profesionales para mej orar su for.ci6n.
e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y têcnicos . \. ARTICt TRRCBRO
Los intercamios de informci6n y des aspectos antes senalados entre las Partes Contratantes, se hará a través de los . '- 6rganos administrativos responsables en materia de drogas de amos paises, baj o las directrices de la Comsi6n Mixta a que se refiere el Articulo Quinto.
ARICU ct'l Las autoridades cometentes de las dos Partes Contratantes podrân negociar y concluir los acuerdos administrativos y norms de desarrollo necesarias para la aplicaci6n del presente Acuerdo.
UTlCUO QUINT ... Para la aplicaci6n del presente Acuerdo se crea una Comisi6n Mixta Hispano-Panamefia integrada paritariamente por miemros designados por las autoridades cometentes de los dos países. -4- Formarán parte de la Comisión Mixta, por parte espanola, representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores de Espafia y, por
Exteriores, de la Procuraduría General de la Nación, de la Fiscalía Especializada en Delitos Relacionados con Drogas y de la Secretaría Ej ecuti va de la Comisión Nacional para el Estudio y la Prevención de los Delitos Relacionados con Drogas.
ARTI COO SBXTO
La Comisión Mixta tendrá, además de las que le concedan las autoridades competentes las siguientes funciones:
a) Servir de comunicación entre las autoridades competentes de amos paises en el âmi to de aplicación del presente Acuerdo.
b) Proponer a las autoridades competentes de amos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refiere el Articulo Segundo del presente Acuerdo.
c) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y nonmas a que se refiere el Artículo Cuarto de este Acuerdo.
d) Realizs.r el seguimiento en la aplicaci6n de los programs e intercamios previstos en el presente Acuerdo.
ARTICU SBPTIH)
a) La Comisi6n Mixta podrá constituir en su seno grupos de . trabaj o y podrá recabar la colaboración de cualquier otro Departamento Ministerial susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.
b) Independientemente de las reuniones de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes...Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión , salvo en casos extraordinarios que aconsej en su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación. -5-
ARTICU OClAVO
El presente Acuerdo entrarâ en vigor sesenta días después del canj e de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento rec1proco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas. El presente Acuerdo permnecerâ en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las Partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra Parte con una antelaci6n de seis meses.
Hecho en Panamá, a trece de febrero de mil novecientos noventa y ~' ocho, en dos ej emplares idénticos.
POR LA RBPDLICA DB P.A POR BL UIRO DS BSPAN
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