Ley 27 de 1999
LA ASAMBLEA LEGISLA TIV A **Decreta:**
POR LA CUAL SE CONCEDEN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL ORGANO EJECUTIVO CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA.
**Artículo 1.** Se conceden facultades extraordinarias precisas al Órgano Ejecutivo, que serán ejercidas mediante decretos-leyes, conforme lo dispone el numeral 16 del artículo 153 de la Constitución Política de la República, para que dicte disposiciones relativas a las materias y fines siguientes: 1. La modificación a la Ley 3 de 1999, por la cual se creó la entidad autónoma denominada Registro Público de Panamá, a fin de que se transfieran, a dicha entidad, las direcciones de la Gaceta Oficial y los Archivos Nacionales, así como sus bienes, presupuestos, derechos y obligaciones, para que la citada entidad quede facultada para la custodia de los documentos que deban permanecer en archivo y ejerza la función de publicar la Gaceta Oficial; dicte normas que permitan que el registro, archivo o divulgación, de las actuaciones que requieran formalidad registral, puedan realizarse por medios escritos, magnéticos u ópticos, o a través de cualquier medio telemático compatible con la tecnología registral o informática moderna y legalmente autorizada; y modifique la estructura orgánica del Registro Público, incluyendo en esta entidad las direcciones de la Gaceta Oficial y los Archivos Nacionales, y establezca las funciones y requisitos que deben reunir quienes ocupen la titularidad de estas direcciones. 2. La aprobación de normas relativas a: La creación de la Comisión Nacional de Valores, como entidad autónoma del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio; su estructura orgánica y atribuciones, los criterios para la selección y destitución de su personal directivo, y el periodo de duración en sus cargos; los acuerdos, resoluciones y opiniones de la Comisión; código de conducta los recursos contra las decisiones de la Comisión; la determinación de las tarifas que cobrará por los servicios que preste, al igual que las referentes a su patrimonio y rentas; establecimiento y definición de la actividad de las casas de valores y asesores de ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23833 inversión, incluyendo, entre otras normas, las relacionadas con las licencias, su otorgamiento, subvención y su revocación, al igual que su cancelación voluntaria; actividades permitidas a las casas de valores, requisitos de capital neto y liquidez, accionistas casas de valores extranjeras, libros y estados financieros, presentación de informes, operaciones, reserva de información, cuenta de inversión, manejo de valores y dineros de clientes, transacciones, acuerdos para compartir ganancias o pérdidas, prevención de lavado de dinero; oficial de cumplimiento; determinación de las actividades permitidas a los asesores de inversiones y sus obligaciones; los ejecutivos principales, corredores de valores y analistas. Las organizaciones autorregulatorias que comprenden la obligatoriedad de la licencia y sus requisitos, reglas internas de organización, normas internas de bolsas y centrales de valores; contratación de empleados, tantas, comisiones, contribuciones y cargos la fiscalización y sanción de sus miembros. el proceso disciplinario, la apelación de las sanciones libros, registros y estados financieros, presentación de informes y otras obligaciones de dichas organizaciones El registro de valores e informes de emisores, con el establecimiento de normas referentes a la solicitud de registro obligatorio, informes, divulgación de la información y su contenido y responsabilidad de la Comisión por dicha información; emisores extranjeros, envio de información al Inversionista. material publicitario y terminación del registro La oferta publica de valores, la solicitud de registro de dicha oferta y su negación, contenido, forma y uso de los prospectos; distintos periodos de este registro ante la Comisión; la oferta publica de compra de acciones. Su notificación, contenido y forma de los documentos de oferta y su suspensión, plazo e igualdad de condiciones, compra en forma prorrata, cambio de los términos y oferta pública de compra, prohibiciones en materia de compra de acciones fuera de oferta; sociedades con accionistas extranjeros. Las sociedades de inversión, con la determinación de sus categorías de acuerdo con la opción de redención y los riesgos; estructuras permitidas, aumento de capital; series y clases de cuotas de participación; la sociedad de inversión registrada, administrada en O desde Panamá; registro en la Comisión, objetivos y políticas, suscripción y redención de cuotas de participación; comisiones y cargos, dividendos y retribuciones, endeudamiento, directores, custodios, garantías contra ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23833 robo, hurto o apropiación indebida; limitación de responsabilidad, contratos con administradores de inversiones, contabilidad, libros y registros de estas sociedades: informes y publicidad; sociedades de inversión extranjeras o de inversión registrada cuando ofrezcan su cuota de inversión en el extranjero; normas relativas a las sociedades de inversión privadas y administradores de inversión, El crédito bursátil, opciones e instrumentos derivados, endeudamiento de casa de valores, préstamos y recompras de valores; opciones, contratos a futuro y otros instrumentos. La custodia, compensación y liquidación de valores, con determinación de sus objetivos, interpretación, títulos físicos, méritos ejecutivos, reclamos de acreedores, instrucción válida y poder de dirección, entre otros aspectos, Las anotaciones en cuenta de valores desmaterializados, sus registros, anotación, titularidad, fungibilidad, emisión y traspaso; traspaso indebido y responsabilidad del representante del emisor, declaraciones, garantías y prenda. El régimen de tenencia indirecta de valores, incluyendo aspectos tales como su régimen especial de propiedad, comunidad de bienes, ejercicio de derecho contra intermediarios y terceros, creación de derechos sobre activos financieros; fungibilidad. tenedores indirectos e intermediarios; prohibición de gravar activo financiero y ejercicio de derechos económicos y políticos; obligaciones del intermediario en relación con sus instrucciones; conversión de activo financiero y forma de cumplimiento de ciertas obligaciones; declaraciones, garantías y prenda. Las actividades prohibidas, relacionadas con actos fraudulentos y engañosos; uso indebido de información, declaraciones falsas de emisores y oferentes; registros e informes, manipulación y falsificación de libros, registro de contabilidad o información financiera. La responsabilidad civil y sanciones, rescisión de contratos, multas, proceso colectivo de clases, normas de prescripción y otros recursos; intervención y liquidación, normas generales, disolución y liquidación voluntaria; intervención y decisión de la Comisión con respecto al informe de los interventores, protección y restablecimiento de una entidad registrada que haya sido intervenida; reorganización y facultades por parte de la Comisión, informes, impugnación de la reorganización y costos de la intervención y reorganización; liquidación forzosa, El procedimiento administrativo previo a la expedición de acuerdos, Inspecciones, aspectos fiscales, y ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23833 disposiciones finales referentes a los títulos del Estado, orden de prelación de créditos, reglamentación, entrada en vigencia y reforma de leyes y decretos de Gabinete, relacionados con esta nueva regulación sobre valores. 3 La creación de los tribunales de comercio, determinación de su jurisdicción y competencia; establecimiento de la estructura orgánica de dichos tribunales; fijación de los requisitos que deben reunir quienes han de laborar en ellos, al igual que las reglas generales de procedimiento, procurando que dichas normas se inspiren en los principios de simplificación de trámites, economía procesal y ausencia de formalismos, y que el objeto del proceso que se ventile, ante dichos tribunales, sea reconocer los derechos consignados en la ley sustancial. 4. El establecimiento de las normas que regulen la institución del arbitraje en nuestro derecho positivo, las distintas formas que puede adoptar y otras normas referentes al arbitraje internacional; la definición y regulación del convenio arbitral, incluyendo sus efectos; la creación del Tribunal de Arbitraje y el establecimiento de disposiciones referentes a su integración, funcionamiento, competencia y procedimiento arbitral; el laudo arbitral, su contenido y efectos; el recurso de anulación contra los laudos; reconocimiento y ejecución de los laudos en Panamá, según los tratados y convenios en los que la República sea parte, y el procedimiento que debe adoptarse para estos propósitos; disposiciones referentes a la derogatoria de los artículos del Código Judicial. de la Ley 8 de 1982 Y de la Ley 6 de 1988, que resulten contrarios a estas nuevas disposiciones. 5. La regulación de la actividad de corredor de bienes raíces, precisando su concepto y los requisitos que deben reunir quienes se dediquen a dicha actividad; la creación de la Juma Técnica de Bienes Raíces en el Ministerio de Comercio e Industrias, la determinación de su estructura orgánica, sus funciones, facultades y competencia, autorizándola a expedir, suspender o cancelar la licencia de corredor de bienes raíces e imponer las sanciones que se establezcan con base en esta regulación. 6. La aprobación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional, incluyendo: principios generales, funciones inherentes a este componente de la Fuerza Pública, normas relacionadas con los principios básicos de conducta de sus miembros; el uso de la fuerza letal y no letal y la definición de una ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23833 política institucional sobre el uso de armas de fuego; la estructura organizativa de la entidad, que comprende los requisitos indispensables para el nombramiento de los cargos del director general y subdirector general, prohibiciones relacionadas con estos nombramientos y sus funciones; el establecimiento de la Carrera Policial aplicable a los miembros del Servicio de Protección Institucional, los diferentes cargos que corresponde ejercer al personal juramentado y no juramentado; los requisitos comunes para el ingreso del personal al escalafón y los requisitos particulares, que deberán ser aprobados por el Órgano Ejecutivo; el señalamiento de las acciones administrativas relacionadas con los nombramientos, retribuciones, traslados, ascensos, licencias, evaluaciones, capacitación, bonificación, incentivos, retiros y reintegros, vacaciones, renuncias y demás acciones referentes al manejo de personal; determinación de los niveles y cargos inherentes a las distintas categorías del personal que integra la institución, estado del personal. su estabilidad, deberes, derechos y prohibiciones; enseñanza policial, ética profesional y regulación del régimen disciplinario aplicable a los miembros del Servicio de Protección Institucional; así como otras normas de carácter procesal penal y penitenciaria relacionadas con los integrantes de este Servicio.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá. a los 30 días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve.
El Presidente El Secretario General GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J. MITCHELL D.
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. - PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 5 DE JUlIO DE 1999.
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA G.O. 23833
ERNESTO PEREZ BALLADARES OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Presidente de la República Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL, REPUBLICA DE PANAMA