Ley 61 de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS.
**Artículo 1.** Los servidores públicos nombrados en cargos de los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco años (75) de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte de la Caja de Seguro Social. En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor público que se retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años de servicio, tendrá derecho a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional. El monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio del salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los siete (7) mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico mensual devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete años. La pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación. ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23631
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY J MITCHELL D Presidente Secretario General
ÓRGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA – PANAM Á, REPÚBLICA DE PANAMÁ, 20 DE AGOSTO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES GUILLERMO CHAPMAN JR. Presidente de la República Ministro de Planificación y Política Económica
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ