Ley 6 de 1998
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
**Decreta:**
POR LA CUAL SE ADICIONAN PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETROLEO EN EL TEXTO DEL ARTICULO 1057-G DEL CODIGO FISCAL.
**Artículo 1.** Se adicionan un párrafo y un parágrafo al artículo 1057-g del Código Fiscal, así: Artículos 1057-g Se establece un impuesto al consumo de los siguientes combustibles y derivados del petróleo, cuando éstos sean introducidos al territorio aduanero de la República de Panamá, según se define en el artículo 2 de la Ley 30 de 1984, así: PRODUCTO A PARTIR A PARTIR A PARTIR 1 ENERO 1 ENERO 1 ENERO 1997 1998 2000 B/. Galón B/. Galón B/. Galón Gasolina de 87 octanos (Sistema 0.60 0.60 0.60 R.O.N) A temperatura ambiente Gasolina de 87 octanos 0.60 0.60 0.60 sin plomo (Sistema R.O.N.) a temperatura ambiente Gasolina de 95 octanos (Sistema 0.63 0.61 0.60 R.O.N.) temperatura ambiente Gasolina de 95 octanos sin plomo 0.63 0.61 0.60 (Sistema R.O.N.) a temperatura ambiente 0.13 0.13 0.13 Kerosene 0.25 0.25 0.25 Diesel liviano 0.15 0.15 0.15 Fuel oil ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O.23465 Low viscosity 0.15 0.15 0.15 0.08 Asfalto de penetración 0.09 Asfaltos recortados 0.08 Espíritu de petróleo Parágrafo. Este impuesto, desde su entrada en vigencia como sustituto del impuesto de importación, queda comprendido dentro de las exoneraciones tributarias acordadas o establecidas por Leyes especiales o contratos con la Nación para el impuesto de importación de los combustibles y derivados del petróleo. Los pagos realizados desde el 26 de julio de 1997 hasta la entrada en vigencia de esta Ley en concepto de este impuesto, constituyen un saldo a favor o crédito aplicable a cualquier otro tributo nacional.
**Artículo 2.** La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 29 días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA VICTOR M. DE GRACIA M. Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA – PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, 20 DE ENERO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES MIGUEL HERAS CASTRO Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ