Ley 36 de 1997
LA ASAMBLEA NACIONAL Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 2006
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11 CONvr.NIO DI. COOPF..AClON TURIS'nCA F.NTRF. li~L GOßIKRNO nE lA U.PUBLICA DE P ANAMA Y EL GOBlF.RO DE lA REUBUCA ORIEAL DEL URUGUAY
D Gobiero de la Repúblia de P_uno;' y el Gobio de la Reúb6ca Orta del Urn, en adel.te "las Pars", CONSIDERDO los VÍculos de motad extentes entre los dos Países;
CONSCJS de que el tuo, en raÓl de su dinámica soc:o-culto y económia, es un excelente intreDto par promover" el desarono económo, el entendiento, la buena vohmtad y estrecha las relaciolls entre los pueblos;
Deseando emender 11 estrecha colaborciÓl en la mate y propkia que la mi redunde en el maor beaefiio pUB 2Ios países;
Han convenido lo rite:
CAPIT 1 COOPERCION CICO - TECNCA . .. ARTICU i 1) Las Partes promoverán el intercambio técnico-científico en materia de planifcadón turística, ~n los campos que sean defidos según las necesidades coyutuales .le cada país y que ser plateadas por organos ofidales de tmo.
2) Las Partes encargará la ejecuciÓl y seguento del presente Conenio a los respectios órganos responables de la conducción y reguciÓD de la actidad tmstica.
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POR LA CUAL SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE PANAMA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY, HECHO EN MONTEVIDEO, URUGUAY, EL 9 DE NOVIEMBRE DE 1996.
**Artículo 2.** . !' J. . . t .. . J.' .. .. i t! I · L.a 4:1ili~lr'r:n'7'd1Í'~n P~nbtf:ra! .cl)llllI"Ø'fimhní el inh':r.oimb¡j~ y i;i:;;ita ,R,r: r:':~l',r:n.tjJ's ylni iCr,F,I~,i;p.iJn~.s~..m; ,eir l1~iHf:njlS f~rJT1i;iDS y -i1':lTdIlOJS, p,bn-.nWlmteR.r. ,i~n r~:;m4':S IT:gn miWI'CS p31"a pl'4J)'edos de desarroUni en el campo de tusmo ecológico y turismo hitÓri(4), p(Jljtius de c11Jlbidón de inversión nacional o internacionaL mercadeo y otros a determinar. 1.1Jo. Pai.tes deÍmirán con sus e:aertos aqneDos campos en que sean prioritarios recibir asesoría y transferencia de tecnología. C4Jn ese ob.ietivo, las IJo1lrtes promoverán el intercambio de información técnic3 y/o dO.ctUllliliidnd.tm ml\ los o.igmentes cam,_os: a) intercmnhio visitas de expertos y/o especialistas a rm de obtener una mayor comprensión de la reiilidiJd biinstica de cad3 país; b) sist,rirm~j )' métodos para capacitar docentes)' (irogramadores en turio; c) fornmcitm y calHJiCtación para el desarrollo de programas integrales; d) intercambio de informaiCón sobre modalidades de promoción coordimula; e) auiJlil-i'ÍS de las posiilidades de inv,,:rsión de capiules panameños, orgoayos y mmos en los re~ed¡-vos sectores del tursmo, radlitando los contactos de las mstitncion,rs y bs empn~sas oComerciales que desarrollen actividades turísticas, ClJn d fin de constihiine en soiCedmles mixtas de inversión; 1) alentar las activriades de promoción tunslicas, a rm de dar a conocer la imagen de sus respedivos paises, p21rtcipando en manifestaciones turísticas, culturales y deporth:as, así oComo organización de semiarios, conferenciar., congresos, fenas y eventos de signifucIón, y g) J"rolJidnr d intercimlbio de informacIi)n y experiencia en todo lo relacionado a la actividad turístita de los respectivos países.
**Artículo 3.** Las l"artes intercanihinrán informacI4Íin sobre planes y acciones de capacitil.cón C~ rmJtoliri:ï .le tfUjsml~, .llJn el rm .Ie perff:cciomtr la formación flor ~ms técnicos )' lH~rsimai espedaiizad o. L_....__._a ...~_ _'_...~_~.. ____. __._~_" __,__~_ J \l " 11"". '.'.' T'o . " ... 1, ,1'\1'11 ,)1" L H ¡lACILJ¡'¡\,i:;HìN Uhi'i, '¡ 1)~~I~;J \! AI111 e lH 10 11 L¡is l"ades 4:oOl'dmarån estrechamente las acciones ne(' es~ijas para im:r.rmentar las corrientes t"mistic¡is de mnibos países, otorgándose recíprocamente las máximas radlidades l_~r:1! ingreso .Y llernmnenda del tnrist", ,le conrormñibd con las ili"r0sidones vigentes en c,uÌ1l País.
**Artículo 5.** I (, . L. L tr ., t' . ias _,lrtes eshmn aran a os ansporliçlas aweos para que op mu.cen sus si':r\'¡d1~r, y l~nm~n-evan taniJas especiales o .Ie ex,cursión que Incrementen el intercambio tmisti~o. P .. . .. b in. d L "C'h t l' 1 'l'onUJI\,er:iJr_, a51Ulismo, negocl1ciones so re e ebmuento e voe os ar er -, con .. parlicip:iu:iií1n ip.ie cflrreslHmda il sus respectivas autoridades. CAPITUl, (., in PROMOClON l(JRL.(HICA ARl1CULO (, l/,lls )ftartofs se otorgarán las máximas facilidades para llue en sus respectios teriitOlll)s s.~ pnf:lhin .l4.'!cbUlr camlJa:ñas de promoción tnnstIcil de la otra Parte. ARTR,\JLO 7 A fin de estiular el tnrisn~o de extensión entr~ ambos países, las Partes, de conronnidiul con sus respectivas legislaciones, organizarán eventos tnnsfIcos e in.h::r.c1lJ!ibiaJnln "'l3terI3l de promodÓin que proi_id.en la (1Ï\"r!Ir~3,lón )' presentación de las or.rrtas bJl:iístiC3S de cada país, tales como seminiirios, taneres turísticos, viajes de familjal'iznÓóJJ pJli'a agentes de viaJe y periflulisbs, a operad()l'es "le turismo, ¡~g,imcias de viiijes y lhneas aéreas. ARTICU 8 El intercambio y la organiación de los eventos tmsticos antes mendouados deberán tender a faciltar de igal manera, el desaIToDo y comerda6.zación de paqnetes tunsticos de benefido mutuo, así como la promoción del "Mulüilestino". ARTICU 9 Las Pars podrá desi un representate de tuo, con el objeto de hacer . negar al mercado la oferta de su seros. CAPIT iV ARTICULe, io PRESUPUESTO Las Partes Contrtantes realarim los esmenos necesaros pua ofrecer el respalo presuuestaro 'lne se requiere par el tu6mento de los objetios del Convenio, a través de los órganos competentes. CAPIT V DISPOSICIONES FIALS ARllt.lJLO 11 ENA EN VIGENCI El presi te Convenio entrará en vior a part de ia fecha en 'lue ambas Partes se hayan noticado el cumplimiento de los requerientos internos establecidos por su respectios ordeDamientos judicos. _M_ AlrnClH ,Oi 7. nUUACION '-'! J" .!.' ' , ., I ! ('" '" ui J. '-t' t !~.II i "n''l~~,:'l~:1H'111 u.f:nnm'Jl mrui mnt',anon q~t: ',W.. 1.,1 ;mn's, lÐir'l)l-og;b~r .es iHhf))la H:imH:n ~~ P4)11' lH':llOdos ñ1~mnrl..:s, S;IlvOi que una de I:is ri.rt~,:~;; mmiiijficst1' ,. hi o~ra, lwr cS~:Jlito, Sll 'Vl)hmtad d,i~ .nm-lo por teJfminiulo, un tm3 antelación de sei'i (6) meses. ARI1C1JLO n Dr.NUNCIA L:as .l¡irtes po.lrim denuncI¡¡r el presente Convenio. Lni demm.ca deberá ser n.!litiffmlib ~~,tH' .ls.c'Ío .Y l~nr hi vÍ ¡¡ ,ljlII.imitl:. :i.FJ e .inv~Jl~o c~s,.,.ii 'llf ¡¡ño df:,;plff.$ de la fe.eh:i dit .liiiha ltotifcnci¡m. ARTlC dLO H Rr.VL~lo.N bus rm'tes se consulbrim, cmiUllo sea necesario, Clm el .lnipósito de revis¡ir el Convenio. y realizar bis modifica4:ones deseadas, his ctmles entr3riin en vi.lJr en l. mism:1l fomm est¡iblecid¡i para la entrada en ~igor del Con-venio.
**Artículo 1.** 5 Io,las las difereniCas entre las Partes, relatIas a la interpretación o ejecución de este Convenio, se decidián fior los medios pacíficos reconocidos por el Derecho Intem¡icIomll. Snstrito en dos oriJ!Jlales, en idioma español, auibos de un nu:mio tenor e igmilment.e antènticos, en la ciudad de Montevideo, a los nueve (9) días del Illes de noviembre do\ mil novecientos no'venta y SeLI¡, lOR~',L GOnlKRNO POR EL GOBIERNO Ul~ LA RKrlJ.m,JCA tu: r ANAMA Dl~ lA R'~rUlnJCA OlUENIAL lUT. UR.UeUA y (\( 0\ ~ _ _ \ J t; '! eN?- .. OLl\~EDt. n,VID MmAND~ " CARLOS. )ii.F.RF.l. llF.L CAS11LLO M.im.stI'Ji de b ~dr:n.c¡¡ M.inistro lnttlll1lJi .Ie Relaciones :K::d4'.I'idores i I L_________ __ ._..- _._-_ . ..~_____'____.m'___._. ._.___..._. ._..~_~.._.._. _,_,n.._"___._.._.~~__ ,_~,~.+.~:'::;.':,.:.:'~,..~_