Ley 1 de 1991: Adoptan Medidas Urgentes con Respecto a Bienes Revertidos del Area del Canal
POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES CON RESPECTO A BIENES REVERTIDOS DEL AREA DEL CANAL.
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
**Artículo 1.** ¡La presente Ley tiene por objeto regular el uso, utilización, disposición, conservación y desarrollo de los bienes que se encuentren en el Area del Canal de Panamá y que hubieren sido o que sean entregados a la República de Panamá por el Gobierno de los Estados Unidos de América, en virtud del "Tratado del Canal de Panamá de 1977"., Estos bienes recibirán el nombre genérico de bienes revertidos.
**Artículo 2.** , Las casas o edificios revertidos que, de acuerdo con su condición natural, se hayan Ces destinen o puedan destinarse a viviendas, arrendamiento, de Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 1991 GACETA OFICIAL OBRGANO DEL ESTADO Fundada por el Decreto de Gabinete N* 10 de 11 de noviembre de 1905 1) = | l | f ¡“ REINALDO GUTIERREZ YALDES MARGARITA CEE'ENC? B. DIRECTOR SUBDIRECTORA CFICINA Dirección General de Ingresos IMPORTE DE LAS SUSC' Mínimo 6 meses en la Repi | Avenida Norte (Eloy Alfaro) y Caile 3a. Casa No. 3-12, | Edificio Cass Amarilla, San Feline, Cludad de Panamá ! Teléfono 28-2631, Apartado Posial 2:69 'Un año en la República | Panará 1, Repúbiica de Penamá En el exterior 6 meses B/.16.00, más porle aéreo ) LEYES, AVISOS, EDICTOS Y OTRAS Un 250 en el exterior B/.38.00, más porte aérec PUBLICACIONES NUMERO SUELTO: B/, 0.50 Tedo pago adelar N de compraventa, de conformidad con la reglamentación que se apruebe mediante Decreto de Gabinete. Se incluyen en esta norma los terrenos sobre los cuales están ubicadas las casas o edificios respectivos, así como los terrenos incluidos dentro de los polígonos descritos en el doc.- mento de reversión referente a tales casas o edifícios.
**Artículo 3.** Se les aplicarán las normas del Artículo 2 de esta Ley' a lae tierras revertidas que, previo informe té Mico-del Ministerio de Vivienda y concepto favorable del Co:v—¡sejo C¿nsuitivz a que se refiere esta Ley, se destinen a la construcción de viviendas dentro de los polígonos identificados en los planos y lugares que a continuación se indican: a) Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No, MIVI-AR-1 y que se anexa a esta Ley. Este polígeno está ubicado la Ave. cardo J. simiento de Ancón, Distrito de Panamá y tiene área aproximado de nNe 21.707 u f_f e) ch) isterio de ingue con el MIVI-AR-2 y que se anexa a esta está ubicado en Corregi miento de Ancón, Distritc de Panamá y tiene un área aproximada de 13 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos generales a saber: Norte, Fuerte Ciayton; Sur, Vía Albrook-Ciayton; Este, Camino de La Amistad; Oeste, Vía Albrook-Ciayton, Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No. MIVI-AR-3 y que se anexa a esta Ley. Este polígono está ubicado en el Corregimiento cabecera del Distrito de Arraiján y tiene un área aproximada de 1040 hectáreas, a saber: Norte, Sitio de Defensa; Sur, aArraiján; Este, Sitio de Defensa (Fuerte Kobbe); Oeste, Arraiján. Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No. MIVI-AR-4 y que se anexa a esta Ley. Este polígono está ubicado en el Corregimiento de Veracruz, Distrito de Arraiján y tiene un área aproximada de 24 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos generales, a saber: Norte, Sitio de Defensa (Fuerte Kobbe); Sur, Poblado de Veracruz y Océano Pacífico; Este, Sitio de Defensa (Fuerte Kobbe); Oeste, Poblado de Veracruz, Polígono descrito en el plano levantado por Ministerio de Vivienda que se distingue con el No. ue se anexa a rel e) £) r Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 199 gimiento de Cristóbal, un área aproximada de dentro de los siguientes saber; Norte, Poblado de Margarita; Sur, Vía Blachford; Este, Fuerte Gulik, Oeste, Fonlado de HMargarita. Polígono “descrito en el plano ievantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No. MIVI-AR-6 y que se anexa a esta Ley. ¿Este polígono está ubicado en Vía Bolívar; Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón y tiene un área aproximada de 80 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes liínderos generales, a saber: Norte, Vía Telfers; Sur, Vía Bolívar y Fuerte Davie; Este, Vía Bolívar; Oeste, Río Agua Clara, Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No, MIVI-AR-7 y que se anexa a esta Ley. Este polígono está ubicado en Oeste del Hospital Coco Solo, en la Vía Boyd Rooseveit, Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón y tiene un érea aproximada de 160 hectáreas, comprendida dentro de los siguientes linderos generales, a saber: Norte, Aeropuerto del Campo de Francía; Sur, Carretera Bovd-Roosevelt; Este, Hospital de Coco aterrizaje del Aeropu Polígono descrito en Ne 21.707 Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 1991 Tinderos “generales, a “saber: Norte, Carretera Boyd-Roosevelt (Hospital Coco Solo); Sur, Puerto Escondido No.2; Este, Poblado de La Verbena; Oeste, Puerto Escondido No.2. h) Polígono descrito en el plano levantado por el Ministerio de Vivienda que se distingue con el No. MIVI-AR-9 y que se anexa a esta Ley. Este polígono está ubicado al Este del Hospital Coco Solo, en la Vía Boyd-Roosevelt, Corregimiento de Cristóbal, Distrito de Colón y tiene un área aproximada de 50 hectáreas, comprendida dentro de 1los siguientes linderos generales, a saber: Norte, pista de aterrizaje Noreste Suroeste del ñAeropuerto del Campo de Francia; Sur, Hospital de Coco Solo y Vía Boyd-Rooseveit; ¿Este, Poblado de Cativá; OCeste, Hospital de Coco Solo. PARAGRAFO. Todos los inmuebles que se encuentran en el Area del Canal de Panamá, hacia el Sector Oeste de la Provincia de Panamá, que hubieran sido o sean revertidos a la República de Panamá en virtud del Tratado del Canal de 1977, serán incor- porados a la jurisdicción del Distrito de Arraiján,
**Artículo 4.** ientras el Consejo de Gabinete no haya aprobado el Plan General de uso, conservación y desarrollo del Area del Canal a que se refiere el Capítulo II de esta Ley, los edificios, instalaciones, tierras y bienes muebles distintos de los mencionados en los Artículos 2 y 3 de esta Ley sólo serán susceptibles de arrend to. ¡Una vez aprobado el referido P posrán darse en arrendaniento, en arrendaniento con opción de compra o venderse, con sujeción a las disposicio- nes de esta Ley. a Gareta Oficial, viemes 18 de enero de 195 21.707
**Artículo 5.** En la celebración de los contratos a los bienes revertidos de que tratan los Artículos 2, tación pública previstas en el Código Piscal. sal <e trate de viviendas ya construidar y sus terrenos, en cuyo caso los Decretos de Gabínete reglamentarios de esta Ley podrán establecer un procedi- miento especial de enajenació En todos los contratos relativos a los bienes revertidos se especificará el uso o destino que el arrendatario o comprador, según sea el caso, debe darle a dichos bienes, así como el término dentro del cual cumplirá la referida obligación. Será nulo todo contrato que no contenga tales estipulaciones. En dichos contra-tos se entenderán incluidas las causales de resolución administrativa, caducidad o cancelación de los mismos previstas en el Código Fiscal, en las demás leyes pertinentes o en los Decretos de Cabinente dictados en desarrollo de esta Ley. ¡Las partes podrán, además pactar en el contrato otras causales de resolución administrativa, No es permitido tónoma que venda, hipoteque, enajene o grave en forma el bien adjudicado a ella cia se haga con el fin de N 21.707 Gaceta Oficial, viernes 18 de encro e concepto del Consejo Consultivo y concepto favorable de y de Vivienda de la A norma se tienes revertidos efec
**Artículo 7.** 1Los Decretos de Gabinete que reglamenten la presente Ley se adecuarán a los siguientes criterios: ) la disposición, uso o destino que se adopte respecto a los bienes revertidos deberá estar de acuerdo con: 1) El Plan General de uso, conservación y desarrollo del Area Canalera que en el futuro se apruebe conforme a lo dispuesto en el Capítulo segundo de esta Ley. 2) Antes de la aprobación de dicho Plan General, se aplicará el Plan General de usos del suelo para el Area y la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá adoptado por el Ministerio de Vivienda mediante el Decreto Ejecutivo No.232 de 27 de septiembre de 1979. 3) Por insuficiencia del Plan a que se contrae el pérrafo anterior, se aplicar ladores aprobados por el Ministerio de Vivienda. 4) Cuando el caso no esté previsto en ninguno de los numerales anteriores, se requerirá el concepto favorable del Ministeric de Vivienda y del Consejo Consultivo de que trata el capítulo segundo. b) Se deberá proponer a los mayores beneficios económicos y sociales del país, entre allos, la generación de empleos y el desarrollo de programas prioritarios de vivienda social y de salud, 2 Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 1991 21,707 enerar la “ mayor + compensaci c) Se procurará económica para el Estado y los mayores ingresos fiscales posibles. ch) Excepto en los casos de que tratan los Artículos ?, 3 y 6 de la presente Ley, los contratos atinentes a los bienes revertidos no podrán celebrarse por un término mayor de veinte (20) años, pero si las conveniencias públicas aconsejan términos menores de contratación, se adoptarán estos últimos.
**Artículo 8.** , Los Minísterios a los que corresporda la ejecución de la presente Ley adoptarán todas las medidas de conservación de los bienes revertidos que sean necesarias o adecuadas para evitar su deterioro, menoscabo, pérdida, usurpación o cualquier otro acto o situación que disminuya su valor económico, ecológico, histórico o de otra írdole. Estas medidas se adoptarán por medio ¿de Resueltos de dichos M: sterios,
**Artículo 9.** Los Decretos de Gabinete reglamentarios de la presente Ley deternminarán los m isterios o entidades a que corresponda la disposición de bienes revertidos de que tratan los Artículos 2, 3,4 y 6 de esta Le:
**Artículo 10.** Se excluyen de los efectos de la presente Ley: a) Los bienes revertidos que de conformidad con la Constitución y el Artículo 329 del Cédigo Civil son bienes de uso público o de do: públicos b) Los bosques naturales revertidos, revertidas mue por sus caracte nes especia'15s se destinen para | Ne 21.707 Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 1951 a protección del medio ambiente natural y los parques nacionales deciararados o que se deciaren como tales dentro del área del Canaiy e) La Cuenca Hidrográfica del Canals ch) Los bienes revertidos que el Consejo de Gabinete destine para el funcionamiento del Canals a) Los bienes revertidos, muebles o inmuebles, que estén adscritos a un servicio específico,
EL CONSEJO CONSULTIVO DEL AREA DEL CANAL
CAPITULO SEGUNDO
**Artículo 11.** Se crea el Consejo Consultivo del Area del Canal, de conformidad con las disposiciones de la pre- sente Ley.
**Artículo 12.** El Consejo Consultivo del Area del Canal estará integrado po: a) El Ministro de Planificación y Política Económica, quien lo presidirá, o el viceministro, como suplente, o un representante que designe el Ministro, como suplente especial; b) El Ministro de Hacienda y Tesoro, c el viceministro, como suplente, o un representante que designe el ministro, como suplente especials c) El Ministro de Relaciones Exteriores, o el viceministro, como suplente, o un representante que designe el Ministro, como suplente especials ch) El Ministro de Vívienda, o el vicen suplente, o un representante que ministro, como suplar:e especial; Gaceta Oficial, vienes 18 de encro de 1991 a) El Ministro de la Preside como suplente, o un ministro como suplente especial: e) El Ministro de Comercio e nistro, como designe cumo El Presidente de la Comisión de n de la Asamblea Lecielativa éste designe como suplente especi a) El Presidente de la Comisión de Vivienda de ls Asamblea Legislativa o un representante h) Tres (3) miembros Política Económica presente, segí Artículo; y en defect viceministro correspon de este inciso. artículo 13. BExcepto el caso de los ministros, vice-nministros, el Presidente de la Comisión de Asuntos del Canal y el Presidente de la Comisión de Vivienda de la Asamblea Legislativa, los denás míembros del Consejo Consultivo del Area Canalera y sus suplentes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser panameño; ») Ser mayor de 25 años de edad; ) Tener título universitarios en No haber sido condenado por delito Acministración públi ca. Ne 21.707 Gaccia Oficial, viernes 18 de enero de 1901
**Artículo 14.** , Corresponde al Con ejo consultivo del Area del Canal: a) Elaborar los proyectos de decretos reclamentarios de la presente Ley. D) Revisar y actualizar tod los proyectos de pro- Giamas, anteproyectos y proyectos de leyes que se refieran al uso, administrac y disposición de bíenes revertidos o que reviertan a Panamá, lo mismo que las referentes al Canal; c) Formular y entregar al Consejo de Gabinete, plazo máximo de cuatro (4) meses contados a p de la promulgación de la presente Ley, un docunento contentivo de los términos de referencia para la elaboración del plar a que se refiere el inciso siguiente, h) Elaborar, en partir de la aprobaci de los términos de referencia mencionados en el párrafo anterior, un proyecto de Plan neral de uso, Conservación y desarrollo del Area del Canal, el cual deberá ser sometido al Consejo de Cabinete para la elaboración del Anteproyecto de ley que será sometido por el Oorgan: Ejecutivo en 1los próximos noventa (90) días a considera Asamblea Legiíslativa para su aproba: ción o aprebación mediante Ley de la Repúl a) Las demás atribuciones que le sean co: Ley o Decreto.
**Artículo 15.** cCuando a 2) — Asesorarse con perecias Gaceta Oñficial, viemes 18 de enero de 199!: Me 21.707 juicio, posean la calificación especializada que garantice la proposición de las mejores soluciones: ») Obtener la opinión de gremios profesionales o de sectores sociales vinculados a los aspectos 0o problemas sobre los cuales el Consejo deba elaborar documentos, presentar proyectos, emitir conceptos o llevar a cabo cualquiera de sus funciones.
DISPOSICIONES FINALES
CAPITULO TERCERO
**Artículo 16.** Las facultades de disposición contenidas en la presente Ley no afectarán las estipulaciones que sobre los bienes revertidos consten en el Tratado del canal de 1977., Artísulo 17, El régimen de dominio público que esta-bleció para los bienes revertidos la Ley No,17 de 29 de agosto de 1979, modificada mpor la Ley No.19 de 29 de septiembre de 1983, continuará en vigencia en lo que no se oponga a la presente Ley. Se deroga el Artículo 5 de la Ley No.19 de 1983, así c5mo cualquier otra disposición legal o reglamentaria que contradiga la presente Ley,
**Artículo 18.** Los Minísterios de Relaciones Exteriores y de Vivienda continuarán ejerciendo las funciones que les son propias, en cuanto a las relaciones con los Estados Unidos de ¡América, por razón del funcionamiento del Canal, y en cuanto a vivienda y urbanismo en el Area Canalera, conforme al ordenamiento juridico vigente,
**Artículo 19.** 1Las reglas concernientes a la conser- vación de la riqueza natural de estas áreas estará a t uto de Recu: 308 Naturales Renovables Ne 21.707 Gaceta Oficial, viemes 18 de enero de 151 (INRENARE), al cual se le debe enviar copia del proyecto a realizar para las r=comendaciones del caso.
**Artículo 20.** El 100 $ de los fondos obtenidos del arrendamiento, arrendamiento con opción de compra y de la compraventa de las viviendas y sus t revertido o que reviertan, a que se refiere esta Ley, se utilizarán en un Fondo Especial para la construcción de viviendas de interés social y proyectos de urbanización para estos fines. Este Fondo Especial será depositado en el Banco Nacional en una Cuenta Especial denominada Fondo Espe l para Viviendas de Interés Social, que administrará el Ministerio de Vivienda con este único y exclusivo fin.
**Artículo 21.** Toda reglamentación atinente a los con-tratos de arrendamiento, de arrendamiento con opción de compra y de compraventa a que hacen referencia los Artículos 2 y 3, asf como los actos de disposición de bienes revertidos aludidos en el aArtículo 6 de la presente Ley, quedan sujetos a la aprobación de ¡la Asamblea Legislativa, que será impartida mediante Resolución motivada por la Comisión de Vivienda, la cual informará al pleno. En los demás casos previstos en esta Ley, incluyendo los edificiosn, la aprobación será impartida por la Comisión de Asuntos del Canal,
**Artículo 22.** Esta Ley expezará a regir a rtir de gu publicación en la Gaceta O l. ALONSO FERNANDEZ GUARDIA Presidente RUBEN AROSFNE 1A VALDES ORGANO EJECU Panemá, República de Panamó, 14 0e enero de 1991 GUILLERMO ENDARA GALIMANY Presidente de la Repúblico . FIGUEROA 3. Ministro de Vivienca C AVISOS Y EDICTOS peronas que se encuentren a ( EDICTO AGRARIO ) monifiesten tener a'gún derecho DEPARTAMENTO DE CATASTRO iicitado lote de terreno. cogia del p Alcaidía Municipal del Distrito de Parif Edicto entrégesele cl interesaco par c su publicación por tres (3) veces enun EDICTO No. 1 de gran circulación o en la Ga: El Suscrito Atcaide del Distrito de Parita Perito, dos (2) de enero de mil novecientos HACE SABER: novente y uno (1991). Que, el señor PABLO ANTON'O VELASQUEZ, varón, panameño, may edoc, natural y residente en el Distrito CABECERA PARITA, por-tador de la céduia de identidad personai No 6-20-553, en su propia nombre y representación de su persona ha soliciado en concep— to de venta un terreno municipal urbano, ¡o-calizado en el Coarregimiento CABECE! PARITA, donde se llevará a cabo una construcción distinguica, cuyos linceros y medidas $on las siguientes: NORTE : Caretera Nacional SUR : Calle Juan Manue: Porceil ESTE : Mario A. Vontenegro OESTE - Eneida Vilarreal Sus rumbos y mesiidas son las siguientes: EST. DIST. RUMBOS. 1-2 10.15 N 6241 W 23 16-14 N 2935 E 34 1.34 S 7846 E 45 14-17 N 3836'E 56 10.08 $ 3348 W ó-1 25-75 Ss3451 W Area total de terreno doscientos novenia y cuctro metros con noventa centímetros cua-dredos (294.90) M2 Con base aa aue dispone la Ley el Artículo o Acuerdo Municipal No. 7 del ó de mayo de 1975.reformado porel No. 6 del 28 de ii icto emplazctori vie del lote de termeno soliciiado, NESTOR E. CARDOZE G. Aiccide Municipel de Parita RANCISCA LOPEZ CH Secretaria Municioa! L-180.958.99 Tercera pubiicación EDICTO EMPLAZATORIO EDICTO EMPLAZATORIO No. 84 El suscrito Juez Primero del Tercer Circ dicial de la Provincia de Panamá, f€orr* por medio del presente Edicto al públic EMPLAZA A: 0 pora que den?ro del 'érn'*"1C de diez (10) días contados a partir de ia última publicaci del presente Edicto en un p caidad, comparezca a este Tri sola o por medio de Apoderedo Ju hacer valer sus derechos y a sencia en el proceso de Di contr insfaurado su CAMARENA SANCHE: Se le advierte a la empiazada au comparece en ese término seie nomi En …*e*roñ" o T. dei Cóai 100 en lugor