POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS
POR LA CUAL SE ESTABLECE EL RETIRO POR EDAD DE ALGUNOS SERVIDORES PUBLICOS
**Artículo 1.** Los servidores públicos nombrados en cargos de los órganos Ejecutivo, Judicial y Legislativo y en los municipios, salvo los de elección popular, así como en las entidades autónomas y semiautónomas, que tengan setenta y cinco años (75) de edad, deberán retirarse definitivamente del servicio público y acogerse a la pensión de vejez a que tengan derecho por parte de la Caja de Seguro Social. En caso de no tener acreditado el número de meses de cotización requerido para el derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social, el servidor público que se retire de su empleo por esta causa y haya cumplido cinco (5) años de servicio, tendrá derecho a percibir una pensión, que será pagada con cargo al Tesoro Nacional, El monto de esta pensión será igual al sesenta por ciento (60%) del promedio del salario básico mensual que el servidor público haya devengado durante los siete (7) mejores años, en su condición de tal, o del promedio del salario básico mensual devengado durante todo su período, de ser éste menos de siete años. N*23,619 Gaceta Oficial, lunes 31 de agosto de 1998 La pensión así concedida no podrá ser menor que ciento setenta y cinco balboas (B/.175.00) mensuales, ni mayor que mil quinientos balboas (B/.1,500.00) mensuales.
**Artículo 2.** Esta Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.
Aprobada en tercer debate, en el Palacio Justo Arosemena, ciudad de Panamá, a los 9 días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho.
GERARDO GONZALEZ VERNAZA HARLEY JAMES MITCHELL D. Presidente Secretario General
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA PANAMA, REPUSBLICA DE PANAMA, 20 DE AGOSTO DE 1998
ERNESTO PEREZ BALLADARES GUILLERMO O. CHAPMAN JR. — Presidente de la República Ministro de Planificación y Política Económica
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA DECRETO N* 222 (De 28 de agosto de 1986) "Por el cual se acepta la remancia al resto del período por el cual se le concedio licencia sin sueldo al Ministro de la Presidencia y se ceja sin efecto un Descreto”
El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA en uso de sus facultades constitucionales y legales
CONSIDERANDO
0uc_0LMED() DAVID MIRANDA JR.. Ministro de la Presidencia, solicita al Presidente de la República, licencia sin sueldo por motivos parsonales del 9 de
4iuniq y hasta cl 6 de septiembre de 1998, inclusive, la que le fue concedida mediante Decreto No. 162 de 4 de junio de 1998
Que en nota de 28 de agosto de 1998. el señor OLMEDO DAVID MIRANDA JR.. ha comunicado al Presidente de la República que a partir del 1 de septiembre de 1998 renuncia al resto del período por el cual le fue concedida licancia sin sueldo y solivita se le reincorpore al car 20 titular que ocupaba
Que conforme al articulo £12 del Codigo Administrativo, la licencia puede
Tenunciarse por el 3graciado, a su volumad.