POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
POR LA CUAL SE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
TÍTULO I
CAPÍTULO I
**Artículo 1.** Instalación . La Asamblea Nacional se instalará y sesionará, por derecho propio el 1 de julio de cada año, en el Salón de Reuniones del Palacio Justo Arosemena, ubicado en la capital de la República, o en otro lugar del país donde lo apruebe la mayoría de sus miembros, conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política. Art.
**Artículo 2.** Presidencia y Secretaría Provisionales . Toda sesión de instalación de una nueva Asamblea Nacional tendrá un Presidente o Presidenta y un Secretario o Secretaria, provisionales. Actuarán como tales el Diputado o Diputada que encabece y el que finalice o la que finalice la lista de Diputados confeccionada en orden alfabético, respectivamente. En caso de ausencia de alguno de los Diputados o Diputadas llamados a actuar provisionalmente, los cargos serán ocupados por el siguiente o la siguiente en la lista, en el caso del Presidente o Presidenta; y por el Diputado o Diputada inmediatamente anterior, en el caso del Secretario o Secretaria. El Secretario o Secretaria provisional llamará a lista para verificar el quórum reglamentario, consistente en más de la mitad de los miembros de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 3.** Juramentación de miembros del Órgano Legislativo . En la sesión de instalación del periodo constitucional correspondiente, comprobada la existencia del quórum reglamentario, según el listado oficial del Tribunal Electoral, el Presidente o Presidenta provisional procederá a juramentar a los Diputados y Diputadas de la siguiente manera: "¿JURAN USTEDES ANTE DIOS Y LA PATRIA RESPETAR LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO CUMPLIR CON LOS DEBERES QUE LES IMPONGA EL CARGO DE MIEMBROS DE LA ASAMBLEA NACIONAL?" A lo que cada uno contestará: "SÍ, JURO". El Presidente o Presidenta provisional concluirá con la sentencia siguiente: "SI ASÍ LO HICIEREN, QUE DIOS Y LA PATRIA OS LO PREMIEN; Y SI NO, OS LO DEMANDEN". Los Diputados o Diputadas que no hubieran sido juramentados en la sesión de instalación de la Asamblea Nacional y los Diputados o Diputadas Suplentes al ocupar por primera vez el cargo, deberán juramentarse ante el Pleno en la misma forma establecida en el presente artículo. Art.
**Artículo 4.** Elección de dignatarios . En la sesión de instalación de cada periodo anual de la Asamblea Nacional, se realizará la elección de un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. La postulación y votación se harán cargo por cargo en el orden en que aparecen citados previamente. Una vez terminado el periodo de postulación se votará nominalmente, y saldrá electo el candidato o candidata que obtuviera la mayoría de los votos para ocupar cada uno de los cargos. Una vez elegido, el nuevo Presidente o Presidenta será juramentado por el Presidente o Presidenta saliente, y ocupará su lugar para continuar con el proceso de elección de los cargos restantes. El nuevo Presidente o Presidenta procederá a juramentar a los Vicepresidentes o Vicepresidentas electos, después de concluidas ambas elecciones. En la primera sesión de instalación del periodo constitucional correspondiente, se realizará la elección de un Secretario o Secretaria General y de un Subsecretario o Subsecretaria General, de la misma forma como se realizan las elecciones de los dignatarios. Una vez concluida la elección, el Presidente o Presidenta los juramentará en sus cargos. Posesionados todos los dignatarios en sus cargos, el Presidente o Presidenta declarará instalada la Asamblea Nacional. El Presidente o Presidenta y, en su defecto, los Vicepresidentes o Vicepresidentas, en su orden, presidirán provisionalmente la sesión inaugural en los años sucesivos del periodo constitucional correspondiente. Art.
**Artículo 5.** Comitiva en renovación anual . En cada acto de instalación de la Asamblea Nacional, el Presidente o Presidenta nombrará una comitiva compuesta por cinco Diputados o Diputadas, quienes comunicarán al Presidente o Presidenta de la República la conclusión del proceso de instalación y lo acompañarán al recinto parlamentario. Durante este lapso, se declarará un receso. Art.
**Artículo 6.** Discursos en la sesión de instalación . Se reanudará la sesión cuando haya regresado la comitiva. Acto seguido, los Presidentes o Presidentas saliente y entrante de la Asamblea Nacional, pronunciarán sus discursos; luego el Presidente o Presidenta de la República dará su mensaje. Concluido el acto protocolar, el Presidente o Presidenta de la Asamblea declarará cerrada la sesión. Art.
**Artículo 7.** Objeto de la sesión de instalación . Ninguna sesión de instalación de la Asamblea podrá ser alterada por acto no prescrito específicamente en este Reglamento, ni podrá constituirse en sesión permanente. Art.
**Artículo 8.** Juramentación de los dignatarios . Siempre que en la sesión de instalación se elijan nuevos dignatarios de la Asamblea Nacional, como en cualquier otra ocasión, los electos prestarán el juramento de estilo mencionado en el artículo 3 de este Reglamento al encargarse de sus puestos, y todos los concurrentes se pondrán de pies. Se procederá, también así, cuando se trate del juramento de cualquier funcionario que tome posesión del cargo ante la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 9.** Informe del Presidente o Presidenta de la República . Al iniciarse la legislatura de enero de cada año, el Presidente o Presidenta de la República deberá concurrir a la sesión de instalación, en la que presentará su informe anual. Durante el mes de enero se entregarán a la Asamblea Nacional los informes y las memorias del Gobierno Central y de las entidades autónomas y semiautónomas. Art.
**Artículo 10.** Vestuario en las sesiones de instalación y plenarias . En la sesión de instalación de la Asamblea Nacional, sea que en ella se efectúe o no la toma de posesión del Presidente o Presidenta de la República, los funcionarios que tienen asiento en el recinto, al igual que los Diputados o Diputadas, estarán en el deber de concurrir vestidos conforme lo establezca la Directiva de la Asamblea. La misma regla se observará para cualquier otra sesión plenaria. Durante todas las sesiones plenarias, los Diputados asistirán con traje de calle (saco y corbata). CAPÍTULO II Toma de Posesión del Presidente o Presidenta de la República Art.
CAPÍTULO II
**Artículo 11.** Comitiva en sesión de toma de posesión . Cuando la fecha de instalación de la Asamblea Nacional coincida con el inicio del periodo del Presidente de la República, una vez instalada, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional designará una comitiva compuesta por cinco Diputados o Diputadas, que informará al Presidente electo o Presidenta electa de la República, sobre la instalación de dicho Órgano del Estado y lo acompañará al recinto. Art.
**Artículo 12.** Juramentación del Presidente o Presidenta de la República . Llegado al recinto, o donde lo dispusiera la mayoría de los Diputados o Diputadas conforme lo establece el artículo 149 de la Constitución Política, el Presidente electo o Presidenta electa de la República prestará juramento, con su Vicepresidente o Vicepresidenta, ante el Pleno de la Asamblea Nacional para tomar posesión de sus cargos. A continuación, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional pronunciará su discurso y, posteriormente, el Presidente o Presidenta de la República presentará su mensaje a la Nación. En la mesa principal tomarán asiento, de izquierda a derecha, el Presidente electo o Presidenta electa de la República, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional y el Presidente o Presidenta de la Corte Suprema de Justicia. TÍTULO II Dignatarios y Demás Servidores de la Asamblea Nacional CAPÍTULO I Directiva de la Asamblea Nacional Art.
TÍTULO II
CAPÍTULO I
**Artículo 13.** Miembros de la Directiva . La Directiva de la Asamblea Nacional estará compuesta por un Presidente o Presidenta, un Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta y un Segundo Vicepresidente o Segunda Vicepresidenta. El Secretario o Secretaria General de la Asamblea y, en sus ausencias, el Subsecretario o Subsecretaria General, actuará en ella como Secretario, con derecho a voz. A las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los Diputados o Diputadas designados como coordinadores de los partidos políticos representados en la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 14.** Funciones de la Directiva . Son funciones de la Directiva de la Asamblea Nacional: 1. Asegurar el mantenimiento del orden y la observancia de las reglas establecidas para el régimen interno de la Asamblea Nacional. 2. Preparar el orden del día de las sesiones plenarias y de las sesiones en línea de la Asamblea Nacional. 3. Procurar que cada Diputado o Diputada sea miembro, por lo menos, de una de las Comisiones Permanentes de la Asamblea Nacional. 4. Aprobar el proyecto de presupuesto del Órgano Legislativo. 5. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Administración de Recursos Humanos de la Asamblea Nacional. 6. Promover el mejoramiento de la biblioteca de la Asamblea Nacional a través de la adquisición de obras de consulta, la sistematización de los archivos y la conservación de sus anales. 7. Aprobar el calendario semanal de reuniones regulares de las Comisiones Permanentes, procurando el mínimo conflicto de horarios posible a los Diputados o Diputadas que las integran. 8. Reglamentar la aplicación de descuentos a los Diputados y Diputadas Principales en caso de ausencia injustificada, de conformidad con lo que establece el artículo 86 de este Reglamento. 9. Reglamentar el ejercicio de las prerrogativas funcionales de los Diputados y Diputadas Principales y Suplentes. 10. Cumplir con los demás deberes que este Reglamento le imponga y aquellos cuyo cumplimiento le sea especialmente atribuido por el Pleno de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 15.** Periodo de los dignatarios . El Presidente o Presidenta y los Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional, durarán en sus cargos un año. Al terminar cada legislatura, continuarán en sus funciones durante el periodo de receso. Estos dignatarios o dignatarias podrán ser reelectos por una sola vez, durante el periodo constitucional para el cual han sido electos. SECCIÓN 1ª. Presidente o Presidenta Art.
SECCIÓN 1ª.
**Artículo 16.** Atribuciones . El Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional es el representante legal del Órgano Legislativo y tendrá las siguientes atribuciones: 1. Presidir la Asamblea Nacional y dirigir sus debates. 2. Requerir de los Diputados o Diputadas puntual asistencia a las sesiones. 3. Mantener el orden durante las sesiones, cumplir y hacer cumplir este Reglamento. 4. Firmar las leyes y resoluciones que expida la Asamblea Nacional. 5. Consultar e informar a la Directiva y a los coordinadores o coordinadoras de los partidos políticos, sobre el nombramiento y la remoción del personal administrativo de la Asamblea Nacional. 6. Autorizar los gastos y nombrar el personal de acuerdo con la Ley de Carrera del Servicio Legislativo, el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, el Reglamento de Administración de Recursos Humanos y el Presupuesto. El Presidente o Presidenta podrá delegar en un asistente ejecutivo o ejecutiva, que será de su libre nombramiento y remoción, el ejercicio de las funciones de autorizar la adquisición de bienes hasta por diez mil balboas (B/.10,000.00), contratos de servicios profesionales y cuentas de gestión de cobro al Tesoro Nacional sin monto definido. Dicha delegación de funciones podrá ser revocada en cualquier momento por el Presidente o Presidenta. Las funciones delegadas no podrán, a su vez, delegarse, y el incumplimiento de esta disposición conlleva la nulidad de lo actuado. 7. Dar respuesta a los mensajes que se presenten y las contestaciones orales que correspondan, en nombre de la Asamblea Nacional, cuando ellas no se encomienden a otros Diputados o Diputadas. 8. Juramentar a los funcionarios o funcionarias que, por virtud de su cargo, deban tomar posesión ante la Asamblea Nacional. 9. Firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional. 10. Decidir el curso que debe darse a las comunicaciones y demás documentos que se reciban, y ordenar al Secretario o Secretaria General pasar sendas copias a los Diputados o Diputadas cuando corresponda. 11. Requerir de las oficinas públicas los informes y documentos que hayan sido solicitados en la Asamblea Nacional por algún Diputado o Diputada o por alguna Comisión, para el despacho de los negocios que tengan a su cargo. Toda solicitud dirigida al Presidente o Presidenta, a este respecto, deberá ser hecha por escrito. 12. Hacer requerimiento o advertencias a las Comisiones para que devuelvan oportunamente los trabajos que tengan a su cargo. 13. Ordenar la intervención del Servicio de Seguridad Interna de la Asamblea Nacional y solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, siempre que sea necesario para preservar o restablecer el orden en la sede de la Asamblea y sus predios, así como para brindar seguridad y protección a los miembros y personal de esta. 14. Nombrar, durante los debates, los grupos especiales o comitivas que sean necesarios para el estudio de los asuntos que no estén atribuidos a las Comisiones Permanentes. 15. Imponer a las personas que concurran a la Asamblea Nacional y perturben el orden de las sesiones o irrespeten al Órgano Legislativo, a su Presidente o Presidenta o a alguno de sus miembros, las siguientes sanciones: a. Amonestación por haber faltado al orden. b. Expulsión del recinto de la Asamblea, la cual se llevará a cabo, en caso de ser necesario, con el auxilio de la Seguridad Interna de la Asamblea o de la Fuerza Pública. c. Multa hasta por quinientos balboas (B/.500.00). Las sanciones impuestas por el Presidente o Presidenta de la Asamblea en uso de esta facultad, son inapelables. El Presidente o Presidenta referirá a la autoridad competente a los que incurran en falta o delito. 16. Servir de mediador en la solución de los conflictos que surjan entre el Diputado o Diputada principal y sus suplentes, o entre estos. 17. Al finalizar su gestión, entregar formalmente al nuevo Presidente o Presidenta, bajo inventario, todos los bienes de la Asamblea Nacional. También deberá coordinar, cuando sea el caso, la entrega de archivos de secretaría a los nuevos dignatarios. 18. Ejercer las demás funciones que señalen las leyes o este Reglamento y cumplir todos los deberes que correspondan al cargo que desempeña, así como lo que dispongan las resoluciones adoptadas por la Asamblea. SECCIÓN 2ª. Vicepresidentes o Vicepresidentas Art.
SECCIÓN 2ª.
**Artículo 17.** Funciones . Los Vicepresidentes o Vicepresidentas sustituirán, por su orden, al Presidente o Presidenta en sus faltas temporales o accidentales y cuantas veces deje la silla presidencial para tomar parte en la discusión como simple Diputado, cosa que deberá hacer cuando desee participar en el debate. Art.
**Artículo 18.** Reemplazo de la Presidencia en caso de falta provisional . A falta del Presidente o Presidenta y de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, cuando no se tratare de falta absoluta y si fuere urgente la celebración de la sesión por tratarse de asunto cuya gravedad e importancia así lo demande, presidirán los que fueren electos ad hoc por el término indispensable de la sesión. Esta elección será nominal y la dirigirá el Diputado o Diputada cuyo apellido sea el primero en el orden alfabético de la lista. Art.
**Artículo 19.** Título de la Presidencia provisional . El Diputado o Diputada que estuviere presidiendo, llevará el título de Presidente o Presidenta Provisional y cumplirá los deberes del cargo. Art.
**Artículo 20.** Reemplazo de la Presidencia en caso de falta absoluta . Toda vacante absoluta del Presidente o Presidenta o de los Vicepresidentes o Vicepresidentas, será llenada por una nueva elección. CAPÍTULO II Secretaría General de la Asamblea Nacional Art.
CAPÍTULO II
**Artículo 21.** Requisitos de elegibilidad . Para ser Secretario o Secretaria General o Subsecretario o Subsecretaria General, se requiere: 1. Ser de nacionalidad panameña. 2. Haber cumplido veinticinco años de edad. 3. Ser idóneo para el cargo. 4. No haber sido condenado por delitos penales o contra la administración pública. Art.
**Artículo 22.** Periodo y causas de remoción del cargo . El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General de la Asamblea Nacional, ejercerán sus funciones desde el momento en que se eligen hasta finalizar el periodo de la Asamblea que los designó. Tanto el Secretario o Secretaria General, como el Subsecretario o Subsecretaria General, son funcionarios administrativos de la Asamblea Nacional. El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General, podrán ser removidos de sus cargos por la mayoría absoluta de la Asamblea, por las siguientes razones: 1. Incumplimiento manifiesto de los deberes y obligaciones que les imponga este Reglamento. 2. Desacato a las instrucciones que imparta el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. 3. Irrespeto o agresión a alguno de los Diputados o Diputadas. Además, el Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General, podrán ser removidos de sus cargos cuando lo decidan las dos terceras partes de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 23.** Funciones . Son funciones del Secretario o Secretaria General: 1. Asistir con puntualidad al despacho de la Secretaría y a todas las sesiones de la Asamblea Nacional. 2. Llevar un registro diario de la asistencia al Pleno de los Diputados y Diputadas, así como de los Diputados y Diputadas Suplentes habilitados para asistir al Pleno. 3. Revisar las actas de las sesiones y cuidar que sean redactadas con toda veracidad, debiendo tenerlas concluidas para cada sesión siguiente. 4. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo de las sesiones ordinarias, extraordinarias, judiciales y especiales de la Asamblea Nacional, y suministrarla, por los medios disponibles, a los Diputados y Diputadas. 5. Dar lectura en voz alta a las proposiciones, proyectos, mensajes, informes y demás documentos que deban ser leídos durante las sesiones. 6. Anunciar los resultados de las votaciones ordinarias, nominales y secretas. 7. Firmar, después del Presidente o Presidenta de la Asamblea, las actas de las sesiones, las leyes o las resoluciones y los demás documentos que necesiten de su firma para que se tengan como auténticos. 8. Pasar todo proyecto que haya sido aprobado en segundo debate para su revisión y corrección de estilo, a fin de que sea presentado en tercer debate en la forma como debe ser adoptado en definitiva. 9. Tramitar y dar seguimiento a los proyectos de ley desde su presentación hasta su promulgación. 10. Dar curso a las ratificaciones y nombramientos de servidores públicos, así como a las resoluciones de comparecencias, citaciones e invitaciones acordadas por el Pleno y las Comisiones. 11. Dar seguimiento y respuesta a todo lo que se apruebe o esté pendiente de discusión por la Asamblea. 12. Introducir al recinto de la Asamblea a los Suplentes de Diputados o Diputadas, cuando estos vayan a ser juramentados, y a los invitados especiales de la Asamblea, cuando el Presidente o Presidenta no disponga nombrar una comitiva para tal efecto. 13. Desempeñar las demás obligaciones que correspondan a su cargo, así como cumplir y hacer cumplir las órdenes emanadas de la Presidencia de la Asamblea, en uso de sus atribuciones. Art.
**Artículo 24.** Funciones relativas a la Directiva . Son funciones del Secretario o Secretaria General relativas a las reuniones de la Directiva de la Asamblea Nacional: 1. Llevar un registro de las convocatorias y sesiones realizadas por la Directiva de la Asamblea Nacional. 2. Asistir a las sesiones de la Directiva, con derecho a voz. 3. Preparar, en coordinación con el Presidente o Presidenta de la Asamblea, el orden del día de las reuniones de la Directiva. 4. Preparar la documentación necesaria para las deliberaciones de la Directiva, en coordinación con el personal de la Presidencia de la Asamblea. 5. Levantar las actas de las reuniones de la Directiva. 6. Preparar y llevar un registro, en estricto orden, de las resoluciones de la Directiva. 7. Difundir, a través de la instancia correspondiente, las decisiones emanadas de la Directiva. 8. Coadyuvar con la Directiva de la Asamblea para el mantenimiento de la seguridad, el orden y la disciplina dentro de la institución. 9. Asistir a las sesiones de la Directiva Ampliada y llevar un registro de los acuerdos de este cuerpo consultivo. Art.
**Artículo 25.** Funciones sobre el manejo de la documentación e información oficial . Son funciones del Secretario o Secretaria General relativas al manejo de la documentación e información oficial de la Asamblea Nacional: 1. Redactar las comunicaciones oficiales que el Presidente o Presidenta deba firmar. 2. Redactar y firmar las otras comunicaciones, cuando no se disponga otra cosa. 3. Informar al Presidente o Presidenta de toda documentación para su conocimiento, quien la regresará a la Secretaría General con la leyenda "Enterado" y solicitará lo que crea conveniente. 4. Llevar un registro de entrega y devolución de todos los documentos que pasen a las Comisiones, grupos especiales o comitivas de la Asamblea. 5. Llevar un libro de registro de la hora y fecha en que es presentado cada proyecto o anteproyecto de ley o de acto constitucional, haciendo las anotaciones marginales necesarias en cada uno de estos. 6. Llevar un registro único, en formato digital, de proyectos y anteproyectos de leyes, de resoluciones y de citaciones correspondientes al periodo constitucional, y difundirlo periódicamente. 7. Llevar un control semanal de los proyectos y anteproyectos de ley, con indicación del trámite que corresponda. 8. Dar asistencia legislativa a la Asamblea, a la Presidencia y a las Comisiones Permanentes en los asuntos propios de estas y de la institución. 9. Rendir informes periódicos a las autoridades correspondientes a solicitud de estas. 10. Solicitar a las entidades públicas que corresponda, de acuerdo con la Constitución Política y la ley, los informes y las memorias de la administración, y llevar un registro y control de tales documentos. 11. Dar respuesta a las solicitudes de servidores públicos o particulares que le corresponda o preparar la respuesta para la firma del Presidente o Presidenta de la Asamblea. 12. Expedir certificaciones y copias auténticas de las actas y resoluciones de la Asamblea y de los documentos en curso o archivados, siempre que no tengan carácter reservado. 13. Tramitar las peticiones de los Diputados y Diputadas relacionadas con las prerrogativas previstas en el artículo 230 de este Reglamento, así como gestionar todas sus solicitudes vinculadas a los servicios que presta la Asamblea Nacional. 14. Hacer y conservar el inventario de la biblioteca, expedientes, libros, registros y demás documentos del archivo de la Asamblea. 15. Dirigir y revisar las publicaciones oficiales de la Asamblea. 16. Entregar formalmente y bajo inventario, a quien lo reemplace, los archivos, dependencias, bienes y valores de la Asamblea. 17. Velar por la conservación y buen orden de los archivos, libros, útiles y demás objetos de la Asamblea Nacional. 18. Coordinar, con las unidades técnicas respectivas, el contenido de la página de Internet de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 26.** Funciones relacionadas con la administración . Son funciones del Secretario o Secretaria General relacionadas con la administración de la Asamblea Nacional: 1. Servir de coordinador de los servicios administrativos y de enlace con la Presidencia de la Asamblea Nacional en los asuntos de la administración. 2. Distribuir tareas y asignaciones al Subsecretario o Subsecretaria General y al personal adscrito a la Secretaría General, de acuerdo con las atribuciones que corresponda según el orden previsto en el artículo 30. 3. Planificar, organizar y supervisar las actividades administrativas para el adecuado funcionamiento de las unidades técnicas y administrativas de la Asamblea Nacional. 4. Dar a los Diputados o Diputadas, cuando estos los soliciten, todos los informes y documentos relacionados con los asuntos administrativos, los nombramientos y los bienes de la Asamblea Nacional, así como todo lo relacionado con los asuntos que reposen en la Secretaría, para el mejor desempeño de sus funciones. 5. Llevar un registro en que conste el curso que el Presidente o Presidenta ordene dar a los asuntos a su cargo, el cual podrán consultar los Diputados o Diputadas cuando lo estimen conveniente. 6. Coordinar la adecuada prestación del servicio de seguridad y vigilancia de la Asamblea Nacional. 7. Presidir las reuniones del Consejo de Carrera del Servicio Legislativo y coordinar la labor de las unidades técnicas de la Asamblea Nacional. Art.
**Artículo 27.** Certificación de documentos . Cuando el Secretario o Secretaria General deba expedir alguna certificación, la expedirá solo de aquello que resulte de documentos existentes en la Secretaría y remitiéndose a ello. Corresponderá al Subsecretario o Subsecretaria General expedir tal certificación en el caso de ausencia acreditada del Secretario o Secretaria General. Art.
**Artículo 28.** Vacante absoluta . Toda vacante absoluta del Secretario o Secretaria General, o del Subsecretario o Subsecretaria General, será llenada por nueva elección. Art.
**Artículo 29.** Vacantes temporales . Las ausencias temporales del Secretario o Secretaria General, serán suplidas por el Subsecretario o Subsecretaria General. Por ausencia de cualquiera de los dos en el Pleno, la Directiva de la Asamblea Nacional designará a un funcionario o funcionaria para que le sirva de apoyo en las sesiones del Pleno, al Secretario o Secretaria General, o al Subsecretario o Subsecretaria General. Dicho funcionario o funcionaria podrá actuar como relator o relatora, coadyuvando en las funciones plenarias del Secretario o Secretaria General. Art.
**Artículo 30.** Funciones de la Subsecretaría . El Subsecretario o Subsecretaria General reemplazará al Secretario o Secretaria General en sus ausencias temporales. El Subsecretario o Subsecretaria por indicaciones del Secretario o Secretaria General es el auxiliar en el cumplimiento de las funciones a que se refieren los artículos 23, 24, 25 y 26 de este Reglamento. Art.
**Artículo 31.** Registros de documentos . En la Secretaría de la Asamblea se llevarán, bajo la custodia y responsabilidad del Secretario o Secretaria General, los registros de: 1. Las actas aprobadas en las sesiones públicas, sin enmiendas ni raspaduras, las cuales, cuando fueren inevitables, se salvarán al final, antes de que sean firmadas de conformidad con lo establecido en este Reglamento. 2. Las actas de las sesiones secretas puestas en limpio, las cuales serán discutidas y corregidas en una sesión inmediata, que también será secreta. 3. Las proposiciones y resoluciones presentadas por escrito, con expresión de los nombres de los proponentes, de la suerte que hubieren corrido y de la sesión en que hubieren sido consideradas, por orden cronológico. 4. Las leyes expedidas, con expresión de las fechas en que hubieran recibido los tres debates correspondientes, de las fechas en que hayan sido sancionadas por el Órgano Ejecutivo y de las fechas en que fueren promulgadas, por orden cronológico. 5. La presentación de cada proyecto de ley o de acto legislativo a la consideración de la Asamblea, por orden cronológico riguroso. 6. Los nombramientos y toma de posesión de los servidores subalternos de la Asamblea. 7. Las actas de la Directiva. 8. Las actas de las reuniones de las Comisiones, grupos especiales y comitivas. 9. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Presidente o Presidenta de la Asamblea. 10. Copias de los oficios dirigidos y firmados por el Secretario o Secretaria General. 11. Inventario de la biblioteca, expedientes y demás documentos del archivo de la Asamblea. 12. Recibo de todo documento o expediente que por Secretaría General se entregue a las Comisiones, grupos especiales y comitivas o a cualquier Diputado o Diputada. 13. Los nombres y generales de los Diputados o Diputadas en ejercicio. 14. Las órdenes del día. 15. Inventario de los bienes de la Asamblea. 16. Cualquier otro registro que requieran las distintas actividades de la Asamblea Nacional. CAPÍTULO III Servidores de la Asamblea Nacional Art.
CAPÍTULO III
**Artículo 32.** Estructura de personal . La Directiva de la Asamblea Nacional determinará y aprobará la estructura de personal, destinada a su funcionamiento, y le señalará sus funciones, atribuciones y asignaciones salariales. El proyecto de presupuesto de la Asamblea Nacional, aprobado previamente por su Directiva, será enviado oportunamente al Órgano Ejecutivo para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto General del Estado.
**Artículo 33.** Acciones de personal . Todos los cambios en la estructura de puestos y acciones de personal: nombramientos, destituciones, ajustes salariales y ascensos, que realicen la Asamblea Nacional y la Contraloría General de la República, se enviarán al Ministerio de Economía y Finanzas, solo para su conocimiento. La Asamblea Nacional enviará la planilla a la Contraloría General, para su fiscalización y refrendo. Art.
**Artículo 34.** Misiones oficiales del personal . En los casos en que sea necesario enviar funcionarios o funcionarias de la Asamblea Nacional, en misiones oficiales fuera del país, el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional autorizará dichos viajes e informará al Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de la Presidencia. Art.
**Artículo 35.** Régimen laboral . Los servidores o servidoras públicos de la Asamblea Nacional se regirán por la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo. Art.
**Artículo 36.** Clasificación . Los servidores o servidoras de la Asamblea Nacional se clasifican así: 1. Diputados o Diputadas. Funcionarios o funcionarias de elección popular que, para todos los efectos, derechos y obligaciones, serán considerados servidores públicos y cuyo periodo de nombramiento está regulado por la Constitución Política de la República. 2. De elección. El Secretario o Secretaria General y el Subsecretario o Subsecretaria General. 3. De Carrera del Servicio Legislativo. El personal regular que integra los servicios técnicos y administrativos que ingrese a la Carrera del Servicio Legislativo y cumpla con los requisitos de concurso previo y otros que señale la ley. 4. De libre nombramiento y remoción. El personal de confianza adscrito al Presidente o Presidenta, a las fracciones parlamentarias, a los Diputados o Diputadas, al Secretario o Secretaria General y demás servidoras o servidores públicos que, de conformidad con la presente Ley y el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, no pertenezcan a la Carrera del Servicio Legislativo. 5. Temporales. El personal nombrado por contrato por tiempo definido, que ejerce funciones de manera transitoria, provisional u ocasional.
**Artículo 37.** Fundamento de los deberes . Los funcionarios de la Asamblea Nacional cumplirán los deberes que les señalen el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, la Ley de la Carrera del Servicio Legislativo, así como el Reglamento de Administración de Recursos Humanos, y realizarán cualquier otra función que les sea ordenada por sus superiores inmediatos. Art.
**Artículo 38.** Deber de asistencia . El Secretario o Secretaria General y demás servidores de la Asamblea Nacional, están obligados a concurrir al despacho todos los días hábiles y permanecer en disponibilidad por todo el tiempo que duren las sesiones ordinarias o extraordinarias, diurnas o nocturnas que lleguen a celebrarse. TÍTULO III Comisiones de la Asamblea Nacional CAPÍTULO I Tipos de Comisiones Art.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
**Artículo 39.** Tipos . Las Comisiones de la Asamblea Nacional durante las legislaturas ordinarias y extraordinarias, son las siguientes: 1. Permanentes. 2. De Investigación. 3. Ad Hoc. 4. Accidentales. Art.
**Artículo 40.** Obligatoriedad del cargo . El cargo de miembro de una Comisión es de aceptación obligatoria, excepto en los casos de impedimento y los demás establecidos en este Reglamento. CAPÍTULO II Comisiones Permanentes Art.