Ley 50 de 1980
**Decreta:**
POR LA CUAL SE MODIFICAN LOS PARAGRAFOS 1 Y 2 DEL ARTICULO 966 DEL CODIGO FISCAL, CUYA VIGENCIA FUE RESTABLECIDA POR EL DECRETO DE GABINETE N° 44 DE 12 DE FEBRERO DE 1970.
**Artículo 1.** Los parágrafos s l° y 2° del Artículo , 966 del Código Fiscal, quedarán así: "Artículo 966: Llevarán estampillas por valor de cinco centésimos de balboa (B/.0.05): 1° los giros a plazo librados fuera de la República y pagaderos en ella por cada cien balboas (B/. 100.00) o fracción de ciento del valor del giro, 2°.Todos los cheques. Parágrafo 1°: Llevarán el timbre "Soldado de la Independencia" de cinco centésimos de balboa (B/.0.05), las escrituras públicas, certificaciones y copias en general, registro de documentos, pago de todo impuesto nacional y municipal, facturas de toda venta al por mayor cuyo importe sea de más de dos balboas (B/.2.00), documentos de exportaciones en general, zarpes, poderes, patentes comerciales, fianza de toda naturaleza, cada cartón de cigarrillos importados, cada frasco de perfume y cada boleto de entrada a espectáculos públicos cuyo valor de entrada pase de treinta y cinco centésimos de balboa (B/.0.35). También llevarán el timbre "Soldado de la Independencia" los boletos de entrada para la exhibición de películas cinematográficas cuyo valor pase de un balboa (B/.l.00). Parágrafo 2°: El timbre "Soldado de la Independencia" de cinco centésimos de balboa (B/.0.05), respecto a cada cartón de cigarrillos importados, cada frasco de perfume extranjero y cada boleto de entrada a espectáculos públicos, cuyo valor pase de treinta y cinco centésimos de balboa (B/.0.35), se pagará en cuanto a los productos extranjeros al liquidarse los derechos de importación de dichos artículos y, en cuanto a los productos nacionales, se liquidará junto con los impuestos internos correspondientes".
**Artículo 2.** Esta Ley empezará a regir a partir de su promulgación. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ G.O. 19210
novecientos ochenta.
H.R. DR. BLAS J. CELIS CARLOS CALZADILLA GONZALEZ. Presidente del Consejo Secretario General del Consejo Nacional de Legislación Nacional de Legislación
ORGANO EJECUTIVO NACIONAL – PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICAPANAMA REPÚBLICA DE PANAMÁ, 26 de noviembre de 1980.
ARISTIDES ROYO ERNESTO PEREZ BALLADARES Presidente de la República Ministro de Hacienda y Tesoro
ASAMBLEA NACIONAL, REPÚBLICA DE PANAMÁ