POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 207 DEL CODIGO SANITARIO.
DECRETA:
= ARTICULO 17 Adicifneso el Arilculo 2067 del Código “udicial con-et siguiente inciso;
-- "Cuando el imputado no es panameño tiene el derecho - comunicarse con un representante de su Gobiernoacre-
tado en fa República de Panamá, Dicho representante -* 'lendrá derechoa estar presente, como observador, en ei 171 uicio, si to deseara”,
POR LA CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 207 DEL CODIGO SANITARIO.
**Artículo 2.** Et Artfculo 2090 del Cédigo Judicial que-“Mara asf: El funcionario instructor practicará el careo cuando "ste sea aolicitado por el procesado", - ARTICULO 3: Esta Ley regiráa partir del 1o, de Octu-re de 1979, COMUNIQUESE Y PUSLIQUESE Dada en la ofudad de Panamá, a los veintinueve dfas del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve, = ULR, JUAN A, BARBA Presidente del Cunsejo Macionai de Legislación CARLOS CALZADILL A G, Secretario General del Consejo Nacienal de Legistación E MEPUELICA DE PANAMA.- ORGANO EJECUTIVO NA-AMONAL ºí3 LXXVL PANAMA, REPUBLICA DE PANAMA, MARTES, 25 DE SEPTIEMBRE DE 1979 » — No. 18916 PRESIDENCIA DE LAREPUBLICA,=PAÑAMA 19 de sen-tiembre de 1979, ARISTIDES ROYO Presidente de la Revúbtica El Ministro de Gobierno y Justicia, — ADOLFO AHUMADA - MODIFICASE UN ARTICULO DEL CODIGO SANITARIO LEY No 21 (de 29 de agosto de 1979) FPor la cual semodifica el Artfculo 207 del Código Sant= tario, CONSEJO NACIONAL DE LEGISLACION DECRETA:
**Artículo 1.** El Artítulo 207 del CódigoSanitarlo queda-. ríasf " Artfculo 207: Adóptanse como normas de saneamien». to les que recomiende oficialmente la Oficine Sanitaria Fanamerican2, Reglonal de 1a Organización Muncial delo Sald, siempre que la Dirección General de Salud Píbii. ca no las cbjete dentro de los dieciocho meses siguiene tes a su recomendación, Estas normas incluyenlas regla= mentaciones emitidas por la citada Oficina Internacional y los matrones para exfmenes quínicos y hacteriológicos -de agua rotable, de aguas servidas y otras, Dichas normas entrarán en vigencia Qhicamente cuando sean recogidas en decreto reslamentario del Ejecutivo y Promulgadas en la Gaceta Oficial, TalDecreto, en-caso de considerarse necesario, mirá emitirsey promulgarse 23;:¡_ de vencer el término señalado en el presente Arif. e - ARTICULO?: Esta Ley entrarí a regir a partir de su Promulgación, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dada en la cludad de Panemá, alos veintlmeve dfas del mes de agosto de mil novecientos setenta y nueve, E.R, JUAN A, BARBA Presidente del Consejo Nacional de Legislación, CARLOS CALZADILLA G, Secretario General del Consejo Naeional de Legislación REFUBLICA DE PANAMA,- ORGANO EJECUTIVO NA-CIONAL, PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA,» PANAMA 19 desep-tlembre de 1978, ARETIDS ROYO Presidente de la Feríblica El Mínistro de Salud, JORGE MEDRANO