Ley 27 de 1977
**Decreta:**
SUBROGA EL ARTICULO 6 DE LA LEY 108 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 1974 (POR LA CUAL SE OTORGAN INCENTIVOS A LA EXPORTACION), MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA LEY 71 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1976.
**Artículo 1.** : El Artículo 6 de la Ley 108 de 30 de diciembre de 1974, quedará así: “Artículo 6.: Los Certificados de Abono Tributario, cuya emisión autoriza la presente Ley, serán documentos nominativos, transferibles por endoso, estarán exentos de toda clase de impuesto y no devengaran intereses. Los Certificados de Abono Tributarios serán emitidos por el Ministerio de Hacienda y Tesoro, en moneda nacional y servirán para el pago de todos los impuestos nacionales directos o de importación del contribuyente. Los Certificados de Abono Tributario podrán hacerse efectivos después de nueve (9) meses de la fecha de su emisión, siempre y cuando no sean utilizados en el mismo periodo fiscal en que fueron emitidos. Las sumas que deben ingresar al Tesoro Nacional en concepto del Impuesto a la Transferencia de Bienes Corporales Muebles con Crédito Fiscal, podrán hacerse efectivas mediante estos Certificados una vez que transcurra el lapso de tiempo indicado en el párrafo anterior.”
**Artículo 2.** : Esta Ley comenzará a regir a partir de su promulgación. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
setenta y siete.
ING. DEMETRIO B. LAKAS Presidente de la República GERARDO GONZÁLEZ V. Vicepresidente de la República FERNANDO GONZÁLEZ Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos
El Ministro de Gobierno y Justicia, JORGE E. CASTRO
El Ministro de Relaciones Exteriores, NICOLÁS GONZÁLEZ REVILLA
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ G. O. 18409
El Ministro de Hacienda y Tesoro, a.i. LUIS M. ADAMES
El Ministro de Educación, a.i. DIÓGENES CEDEÑO C.
El Ministro de Obras Públicas, NÉSTOR TOMÁS GUERRA
El Ministro de Desarrollo Agropecuario, RUBÉN D. PAREDES
El Ministro de Comercio e Industrias, JULIO SOSA
El Ministro de Salud, ABRAHAM SAIED
El Ministro de Vivienda, TOMÁS G. ALTAMIRANO D.
El Ministro de Planificación y Política Económica, NICOLÁS ARDITO BARLETTA
Comisionado de Legislación, MARCELINO JAÉN
Comisionado de Legislación, NILSON A. ESPINO
Comisionado de Legislación, MANUEL B. MORENO
Comisionado de Legislación, SERGIO PÉREZ S.
Comisionado de Legislación, ERNESTO PÉREZ B.
Comisionado de Legislación, RICARDO RODRÍGUEZ
Comisionado de Legislación, CARLOS PÉREZ HERRERA
Comisionado de Legislación, RUBÉN D. HERRERA
Comisionado de Legislación, MIGUEL A. PICARD AMI
Comisionado de Legislación, ROLANDO MURGAS T.
FERNANDO MANFREDO JR. Ministro de la Presidencia
ASAMBLEA NACIONAL – REPÚBLICA DE PANAMÁ