POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 1709 Y 1720 DEL CODIGO JUDICIAL.
DECRETA:
_ Artículo 1" El artículo 1709 del Código Judicial quedará así:
“Artículo 1709..
desaftucio debe ped esté situada
la notificación judicial de al Juez del Distrito donde f . En el escrito se expresará el nombre y'la vecindad del arrendador; el del arrendaiario, con indicación de su vecindad; los deros y señales de la finca materia del arrendamiento, y el certificado de Paz y Saivo del Impuesto de Inmuebles de la misma”,
POR LA CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN LOS ARTICULOS 1709 Y 1720 DEL CODIGO JUDICIAL.
**Artículo 20.** El artículo 1720 del Código Judicial quedará así: lo 1720. En los casos de mora del lo en el pago de un pe entero de ha enta, ol arrendador podzá pedir el lanzamiento de ac sposiciones: á al Juez Munici ita, según la cuan-rese las circuns-en este artículo; citud acompañará el eertifica-1vo del mmuestu de Inmuebles de 0 en autos. críbunal, sin v mediatamente que se ponga la solici-0, y que se lk Quede ordenará tud en c compruebe con el correspondiente recibo del último período de la renta, que no se halla en mora; 4) Transcurridos tres (3) días de la notificación de la respectiva providencia en el caso de no comprobarse el pago de la renta, el tribunai señalará al arrendatario para la desocupación de la cosa arrendada, un término de cinco (5) días si fuere predio nrbano y de treinta (30) días si re rústico. Estos períodos se contarán de fecha del auto aungue el arrendatario no se tificado personalmente. Transcurridos estos plazos, se verific zamiento”.
**Artículo 3.** » Esta Ley su promulgación.
El Presidente,
e la no-
desce
entrará a regir
ALFREDO RAMIREZ.
El Secretario General, Alberto Arango N.
República de Panai Organo Ejecutivo nal—Presidencia de la República.—Pana 28 de octnbre de 1984,
Comuníquese y publiques MARCO A, ROBLES.
"o y Justicia, CESAR ARROCHA G.
istro de Gol
ORGANO EJECUTIVO NACIDNAL
Ministerio de Hacienda y Tesoro
ABRESE UN CREDITO SUPLEMENTAL
DECRETO NUMERO 216 (DE PTIEMBRE DE 1961) por el cual se abre un Crédito Suplementel al Presupuesto de Gz s de la C epúbli
República
en es, y
Átó a la Comisi Tobación de Cré-esto d G¿ tos de la
Legislativa Pe»