POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR ARISTIDES TAPIA Y SE PROVEE LA CRIANZA Y EDUCACION DE SUS MENORES HIJOS.
CONSIDERANDO:
Que el día 26 de Abril de 1959, en la Provin- Chiriquí fue artera y traicioneramente asesinado con arma de fuego el Señor Aristides Tapia, al tralar de capturar, como miembro de la Guardia Nacional a un prófugo y delicuente peligroso;
Que el señor Aristides Ta ejemplar dis se cO viente cumplidor de su deber
Que su Señora riuda Josefa be , quedado desamparada,con_tres
« Tue padre e caballero y
ti de uiez y ocho, y dece años Yesped' :mente; Que de estos niñas, las dos estudios secundarios dre, sostenerlos, muc
ón Nacional en su Artículo ucación de los
POR LA CUAL SE HONRA LA MEMORIA DEL SEÑOR ARISTIDES TAPIA Y SE PROVEE LA CRIANZA Y EDUCACION DE SUS MENORES HIJOS.
**Artículo 3.** ? Los gastos que esta Ley ocasione deben consignarse en el Presupuesio de Gastos del Minister y en los Presupuestos partidas necesarias especial:
**Artículo 49.** Esta Ley comenzar de el 19 de enero de 1961.
El Pr
dente, JatINTO LoPEZ Y
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Y1 Secretario Gener
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República de Panemá.—Orpa o Naeio Tal.—Presidoncia anume 6 de diciembre c
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AMIENTOS