SOBRE FABRICACION DE LICORES NACIONALES.
SOBRE FABRICACION DE LICORES NACIONALES.
**Artículo 14.** ** Los de m en m| de Teores mo =0 le 2 Las infrueciones de| — Artículo 1. No polrá seln €l aaj alcomo del miamo meb| — Artículo 15. NO Ne D 1 citqueelón de alco | pedición o caromento alebne de ea eo de e | lmae EN Ó ad p E m v | Biveso pertimera c add e T vO Vs húbiles del mes =0b- | rortado. ín que ha Ea TE0T ÓN menor, o importa- | una Sábrica, o de nn almasén Si siemiente, re que +l Tabricante e analizado y <probudo por ci de Jicores, en que tengan que | cial o partieular, si mo Ya debida- o en D attoidades “y fun-| mente respaldado por la guía de E uiitican, | transporte regiamentaria, certificada U le las penas res- | nor el Inspector de servicio. Nim- | . ples - infracciones y | guna otra firma es válida Di nuto-A ae Consivte en| Tiz 1a expedición oda votel 'aliricación, 0 que por cAUS de frau- | Mever adberido un membrete — que D aa aeorete _ndminiutre de 'que ee de prostdencia extramje- | una mera. irregularidad -u omisión no buya ervenir o pone en Cr fraude, qur el Poder Ejecusivo, N Fola que pueda subsanarse| -d íeulo 32 as fábricas de J sal de NE | perfumes o perfomerfas quedan ín-. rovágreño, Vn oin eo ; a a rneadión r coneieme! de “a TE lia teno 20 ua infraccón ación de denterne de a-. S al T agnenios, involunt euerdo eon la presente ley - - - 0a € TN ur Dichre au d ia desobedien Dichus fáuricas mo podrán ; vtenta - desobed tajar < 20 . mcho € “a de conformidad con la le , s : 1 to | — Artículo 89 Toda elase de por-juñes y aguas de tocndor, leciones o by incredurca el veísy en de simple deslaroción de |« 0s a base de aleo-í ado, n de reouterá E tcctos del aloro tis-t 26 . Los dnbricantes de | iuóres von los únicos que pueden u-. | ae en la Mepúslica “los alcoboles | mmros que se profuzan en las des-| ea pava eus - operaciones de vicaeión. — Nimguna otra” perso-Ms veento jas darmacias ea Eepimradas y veglameniades r Te la d mal de Parma-1 T _ - E aey menejar podrá ordenar e administrativo de las can- Ae o au FE mdm Conservar en ex tcz—g"1 T- a ra i A d o ml 1e e Elomontarios de ¡itros, potellas, cte Arícula «e los cotergn, el de en culo 43 de la Te de 1525, en tímbres para lieores macionales, 'que <o adberirán a dichos envases sl mismo tiempo en que los licores fueron emioteliados, Desde que esta ley entro en viror los licores que se exporten que-darán exonerados del prgo y depósitos del impuesto de tmbre men-cienado, Los fabricantes que deseen ex-portar licores al amparo de la exoneración concedida, podrán mantenerlos on depósito, bajo la custodia y reglamentación del - Gobierno, masta que se verifique la exporta” ción, Parágrafo. En la liquidación que <e despaehe para adquirir los thm-bres que deben adierirre a los lico-Tes que se consuman en el país se expresará lo que corresponde _al impuesto de Lucha — Antituberculo- 2a y lo que corresponda al Fisco. ae r m 1u”:—vr'anh e “I. Stina” que wuenen con 18 7re- Articulo regir desde se da en Panemi fns del mos de F GACETA OFICIAL 17199 ?oder Ejecutivo Nacwna! SECRETAR(A DE AGRICULTURA 1 _Y OBRAS PUBLICAS Tues de Siarzo de ml sice Maxvan QuinTRo Y. Marzo $ de Y Tste Certificado queda re Folio 460 del Libro respectivo, E? Tefe de la Sección Segunda, Ratacl Atzamora. SOLIOITUD de recitro de marca de Sbricn Secretario de Agricuttura y Obra: ciendo 50 del poder que en el Despacho a su diguo eargo repoca, suptics a asted sesirva ordenar cl regisiro de 1a marca de fálrica r- dos Unidos de Améric reines lon Esta- sa favor de a 4R, - Repuoids Tobacco …».7.… de car Trs Main y 30, ciuded de Wrinston-Se le, Condedo de ormt haalo de Norib Carciina, ampañes y dintíme produmos É Tormas ten. hutas, botcia ivolturas, cajas. maque-otros recepticulos, 1 ia «f que ex nada aliere u carde Por rel otrs Pútilicas AN subsecretario del Despacho, 1. M. FERSÁNDES soLICITUD de registo de Señor Secretorio de Agricultuva y Obras Piblicas Supiico a usted ser sirva ordenar el re-gístro de la merca de 'fábrica vegistrada D los Estados Unidos de América a favor de la 1Copeland Producta, Inc,s, de Avenida Lycaste No. 630, ciudad de Detroit, Condado de - Estado de Micuigan, para amparar y E en el comercio sistewmas de 2ef sin hicio. ea en referencia conslste en la p palabra Geuictica C o*p eland N oe Ea vl | ra de do, 7a Bi AVISOS OFICIALES PERMANENTR Los dcumentos publicados en 1a GA-CaTA Oricrar ve considerarán oficial-mente comunicados para los efectos lega-ls y del servico. El Subgecretario de Goblerno y Jue- tcia, Lao. GoNTÁLEZ, AVISO En 1a Sección de Ingresos de la Sucre- y Tesoro «e ac A OFICIAL así: Por w sño: -3.5.00 »el menra, 3.00 ECA menEa ii 1.50 ea misma Ofcina están etgulentes la venta de 1920 a 8/0,25 l ejemplar, Los Códigos Nacionales, así: Civil, Fe-mai y de Minas, Judícial, Fiscal y Admte itrativo a B/2.50 el ejemplar empastas 1.50a la rstica. Jorzo Quijano, Jefe de 1 Sección de Ineresos. AVISO En la Oficina de Tngresos de la Secretaría de Facienda y Tesoro, ye balla a la venta al precio de B/ 1.00, el folleto que enntiene todas las dieposiciones sobre Tiee Tras Nacionales. Jurro"Quiavo, Tefe deta Sección de Ingreos AVISO ORICIAL Srcazvanía De Hacienoa y Trsono Se bace saber al público que las nóml-9 0 cuentas que se traigan al Despacho para ordezar el pago, mo serán recibidan tíno en las horas de le mañana de cada 4ía, y la entrega de le mlemas 2e hacá en ¡na horns de la tarde del dís siguien-1<, 0 ne devolverán con las objeciones del eao al 0 El Secrario de Haclenda y Tesoro, Eosanro A 4VISO DE LICITACION )a tarde en punto del 19 de Marzo prórimo, se recibirán en Secreraría”Je Agricultura y Obras Pú- cas propuestas para las justalaciones ranería en el Edifcio para Enfers <l Mespital Santo Tomás. Mozares, antebra consis-la Aepósito en el Bane por el 167 de la respectiva n en general u cionas pertiventes MANUBL Quistaro Ve