POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY N.° 41 DE 3 DE MARZO DE 1925.
POR LA CUAL SE ADICIONA LA LEY N.° 41 DE 3 DE MARZO DE 1925.
**Artículo 17.** ** El nombre 4l Director del periólico se imprimirá en pa cada ejemplar de la publicación. Artíenlo 18" - El Director de tudo periódico s-4 responsable de Trs «itoria-les, notavo guestiies de cnácter eñitia el , <n geberi de lode=las ¡noticias que "aqueles p Ticren iranadas por Eto carecheres de fima. artículo 19. Teda pera particmar, funcionario. corj.raciÓn 0 sO. Sledad a quien ee cepsure o ee utribuyan hechos fabos o destigurade recho de bacer insertor en cl minino par riótico una rectificación 9 acl To exceda del doble del espac 190 astículo que lo Laya motivado, Ea Geserión srá oe tria y g Sstameuro al día en que a. esxplieas "Ón Iaya sido emreguda eo la imprenta B peoa de oeo buleae (B' 51) 2or cada ia que tenpeenera” dead” el 2a "en que Acbió baceree la nserción, 0 de arres o auivaleute oPusqrlo. 1a imercia se d obile aunque exceda_ del espacio tadicas de e l pusto” anteríor, pcro Ta mete excedente 'se hará a corta del comuni-cante el precio “establecido por el perió-Gico para los remitidos. 1. serción ea el rimero inmediato e6lo será obiigatoria en la parte que de-be vablicarse gratís. “El resto podra in-serturse de una vez o-en números s1bst-quieztes seguidos. Esta inserción deberf publicaras vn el mismo Iugacy” tipo del eserito que la motivare. articulo 20. La explicución « exzión deberf 327 explicat | pero mO aprssiva. si ei 9d fer * periodista 78 a= la comtestar