Decreto Ejecutivo 451 de 2020: Que crea la subcategoría de Visa de Turista en Tránsito dentro de la categoría migratoria de No Residente, a los extranjeros de nacionalidad haitiana que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país
**CONSIDERANDO:**
Que mediante Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, se creó el Servicio Nacional de Migración, como una institución de seguridad pública y de gestión administrativa, adscrita al Ministerio de Seguridad Pública, sujeta a la política migratoria que dicte el Órgano Ejecutivo;
Que con la creación del Ministerio de Seguridad Pública, mediante la Ley 15 del 14 de abril de 2010, le corresponde a éste la misión de determinar las políticas de seguridad del país, planificar, coordinar, controlar, y apoyar el esfuerzo de los estamentos de seguridad e inteligencia que integran el Ministerio, siendo el Servicio de Migración parte de su nivel operativo;
Que el artículo 14 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, determina que el Órgano Ejecutivo reglamentará las formas y condiciones bajo los cuales se expedirán los permisos y las visas, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salubridad, orden público y protección de los derechos y libertades;
Que el artículo 15 del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008, establece que el Órgano Ejecutivo reglamentará las condiciones y los requisitos que deben cumplirse para aplicar a cada una de las categorías migratorias y podrá crear otras subcategorías migratorias;
Que el Gobierno de la República de Panamá, luego de la evaluación correspondiente, considera que se hace necesario establecer controles migratorios más efectivos a los turistas haitianos en tránsito por la República de Panamá;
**Artículo 1.** Se crea la subcategoría de Visa de Turismo dentro de la categoría migratoria de No Residente, para los extranjeros de nacionalidad haitiana que viajen en tránsito por la República de Panamá hacia otro destino o de retorno a su país.
**Artículo 2.** La Visa de Turista de Tránsito podrá ser solicitada por los ciudadanos haitianos, No Residentes, que deseen transitar por nuestro territorio. Esta visa podrá ser otorgada hasta por un periodo máximo de veinticuatro (24) horas y solo autoriza al migrante a permanecer en el área de tránsito internacional del aeropuerto, con la finalidad de que pueda continuar su viaje.
**Artículo 3.** Esta visa deberá ser solicitada personalmente por el interesado ante el consulado panameño del país en que se encuentre, con un plazo mínimo de quince (15) días hábiles anteriores a la fecha de viaje.
**Artículo 4.** Los costos de esta visa será el mismo establecido para la visa de turista regular, es decir, cincuenta balboas (B/.50.00), según lo señalado en el artículo 315 del Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008, modificado por el Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.
**Artículo 5.** Para solicitar la Visa de Turista en Tránsito el interesado deberá aportar lo siguiente: 1. Completar el formulario de la solicitud de la Visa de Turista en Tránsito. 2. Dos (2) fotografías tamaño carnet. 3. Copia del pasaporte con vigencia mínima de seis (6) meses. 4. Reservación aérea comprobada con itinerario de continuación del viaje. 5. Copia del documento de identidad o carnet de residencia, con vigencia mínima de seis (6) meses. 6. Comprobante de pago de los derechos consulares. 7. Documento que demuestre el domicilio en el país de destino. 8. Carta de invitación de la persona natural jurídica responsable en el país de destino (en caso de proceder), adjuntando a la misma a. Copia del documento de identidad de persona responsable en el país de destino. b. Documento que demuestre el domicilio en el país de destino. c. En caso de persona jurídica aportar documento que demuestre la existencia de la misma. Cuando la solicitud sea para persona menor de edad, deberá hacerse por uno de sus progenitores o quien tenga la tutela debidamente acreditada.
**Artículo 6.** Una vez verificado todos los requisitos, el cónsul panameño del país en que se encuentre el interesado deberá remitir dicha información a través de los medios tecnológicos que, para tales efectos, disponga el Servicio Nacional de Migración.
**Artículo 7.** El Servicio Nacional de Migración, de acuerdo con la información recibida, comunicará la aprobación o rechazo de la solicitud presentada, la cual será enviada al consulado panameño mediante los medios tecnológicos disponibles.
**Artículo 8.** Este Decreto Ejecutivo empezará a regir a partir de su promulgación. **FUNDAMENTO DE DERECHO:** Constitución Política de la República de Panamá; Ley 15 del 14 de abril de 2010; Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008; Decreto Ejecutivo 320 de 8 de agosto de 2008 y Decreto Ejecutivo 26 de 2 de marzo de 2009.