Decreto Ejecutivo 390 de 2016: Que reglamenta el principio de plena competencia del Capítulo IX del Título I del Libro Cuarto del Código Fiscal y subroga artículos al Decreto Ejecutivo No.958 de 7 de agosto de 2013
**CONSIDERANDO:**
Que conforme lo dispone el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá, corresponde al Presidente de la República, en conjunto con el Ministro respectivo, reglamentar las leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu;
Que el régimen de precios de transferencia orientado a regular con fines tributarios las transacciones que realizan los contribuyentes con sus partes relacionadas que sean residentes fiscales de otras jurisdicciones, se incorporó a la legislación fiscal de Panamá, mediante Ley 33 de 30 de junio de 2010, que adicionó los artículos 762-A, 762-B, 762-C, 762-D, 762-E, 762-B, 762-G, 762-H, 762-I, 762-J y 762-K al Código Fiscal;
Que el artículo 20 del Decreto de Gabinete No.109 de 7 de mayo de 1970, dispone que la Dirección General de Ingresos está autorizada y facultada para solicitar y recabar de las entidades públicas, privadas y terceros en general, sin excepción, toda clase de información necesaria e inherente a la determinación de las obligaciones tributarias, a los hechos generadores de los tributos o de exenciones, a sus montos, fuentes de ingresos, remesas, retenciones, costos, reservas, gastos, entre otros, relacionados con la tributación, así como la información de los responsables de tales obligaciones o de los titulares de derechos de exenciones tributarias y de igual forma la Dirección General de Ingresos, está autorizada y facultada para solicitar y recabar información, con el único y exclusivo propósito de darle cumplimiento a los convenios internaciones suscritos por la República de Panamá para el intercambio de información tributaria, aun cuando no tenga relación con un interés tributario doméstico;
Que mediante los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo No.958 de 7 de agosto de 2013, se reglamentó la valoración de las operaciones con partes relacionadas residentes en el exterior que realizan los contribuyentes;
Que desde la entrada en vigor de las normas reglamentarias antes mencionadas, la Dirección General de Ingresos, haciendo uso de sus facultades, ha incrementado los controles a los contribuyentes que realizan operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, ajustando los precios o montos cuando no correspondan a los que hubieran acordado partes independientes en circunstancias comparables, lo cual ha aumentado en forma importante la presencia fiscal de la Administración Tributaria Fiscal de Panamá, en la lucha contra la evasión y elusión en el Impuesto sobre la Renta;
Que debido a la implementación práctica del régimen de precios de transferencia, la experiencia ha demostrado que resulta necesario actualizar las normas reglamentarias aplicables para hacer más eficiente y eficaz el control de las operaciones de los contribuyentes con sus partes relacionadas residentes en el exterior, con miras a promover una relación de confianza entre el Fisco-Contribuyente,
**Artículo 1.** Análisis operacional separado y agrupado. A los efectos de la determinación del principio de plena competencia al que se refiere el artículo 762-A del Código Fiscal, las operaciones de ingresos, costos y deducciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas residentes en el exterior, deberá analizarse operación por operación y de acuerdo a los métodos de valoración establecidos en el artículo 762-F del Código Fiscal. Salvo los casos en que dos o más operaciones estén integradas desde el punto de vista económico o sean continuación una de otra no pudiendo valorarse por separado adecuadamente, en consecuencia, podrán valorarse de manera agrupada.
**Artículo 2.** *Uso de información de varios periodos.* Para los efectos del análisis de comparabilidad al que se refiere el artículo 762-E del Código Fiscal, la información de varios periodos solo podrá ser utilizada cuando agregue valor al análisis de precios de transferencia. Los datos plurianuales de información de ciclos económicos relevantes y de ciclo de vida de los productos de los comparables, podrán utilizarse cuando estos hechos y circunstancias mejoren la confiabilidad del rango.
**Artículo 3.** *Ajustes de comparabilidad.* Para la aplicación de los ajustes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 762-E del Código Fiscal, se deberán tomar en cuenta las siguientes disposiciones: 1. Los ajustes se aplicarán únicamente cuando su aplicación resulte en mejoras a la comparabilidad y confiabilidad de los resultados. 2. En la aplicación de ajustes, se considerarán factores como la calidad de la información sujeta al ajuste, el propósito de los ajustes y la confiabilidad de los criterios para realizar el o los ajustes. 3. Se podrán realizar ajustes contables con la finalidad de eliminar inconsistencias que pudieran surgir de diferencias en las prácticas contables entre las operaciones realizadas por el contribuyente con partes relacionadas y aquellas realizadas entre partes independientes. 4. Se podrá segmentar la información financiera con el propósito de eliminar operaciones no comparables. 5. Se podrán realizar ajustes por diferencias en funciones, activos, riesgos, cuentas por cobrar, cuentas por pagar, inventarios, propiedad, planta y equipo, riesgo país, mercado geográfico, entre otros. 6. Cuando se realicen ajustes numerosos y sustanciales no se considerará que mejoran la comparabilidad. 7. Todo ajuste realizado para mejorar la comparabilidad y la confiabilidad de los resultados, será documentado por el contribuyente.
**Artículo 4.** *Operaciones comparables.* Para determinar si dos o más operaciones son comparables, conforme al artículo 762-E del Código Fiscal, se tendrán en cuenta los siguientes elementos: 1. Las características de los bienes o servicios, con el objeto de determinar el grado de similitud de las operaciones vinculadas y no vinculadas: a. En el caso de transferencia de bienes tangibles, sus características físicas, sus cualidades y su fiabilidad, así como su disponibilidad y el volumen de la oferta. b. En el caso de la prestación de servicios, la naturaleza y el alcance de los servicios. c. En el caso de los activos intangibles, la forma de la operación (la concesión de licencia o su venta), el tipo de activo (patente, marca o conocimientos prácticos-know how), la duración y el grado de protección y los beneficios previstos derivados de la utilización del bien. 2. Las funciones ejercidas, considerando los activos utilizados y los riesgos asumidos, de cada una de las partes involucradas en la operación. 3. Las cláusulas contractuales de las operaciones, ya sea en forma expresa o implícita, teniendo en cuenta como se reparten las responsabilidades, riesgos y resultados entre las partes. 4. Las circunstancias económicas que pueden ser relevantes para determinar la comparabilidad de los mercados, tales como: su localización geográfica; su dimensión; el grado de competencia y la posición competitiva relativa de compradores y vendedores; la disponibilidad (el riesgo) de bienes y servicios sustitutos; los niveles de oferta y demanda en el mercado en su totalidad, así como en determinadas zonas si son relevantes; el poder adquisitivo de los consumidores, la naturaleza y alcance de la reglamentación del mercado; los costos de producción; los costos de transporte; el nivel de mercado (por ejemplo: venta al por menor y al por mayor); la fecha y el momento de la operación, etc. 5. Las estrategias de negocios que pueden ser relevantes para determinar el análisis de comparabilidad son: la innovación y desarrollo de nuevos productos, el grado de diversificación, la aversión al riesgo, la valoración de los cambios políticos, la incidencia de las leyes laborales vigentes y en proyecto, la duración de los acuerdos, así como cualesquiera otros factores que influyen en la gestión cotidiana del contribuyente. Los elementos de comparabilidad a que se refiere este artículo, en concordancia con el artículo 762-E del Código Fiscal, así como la información disponible sobre las operaciones comparables determinarán el método para la determinación del principio de plena competencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 762-F del Código Fiscal y el artículo 6 de este Decreto Ejecutivo.
**Artículo 5.** *Búsqueda de operaciones comparables.* Para la confiabilidad del análisis de comparabilidad, la metodología de búsqueda debe estar basada en criterios técnicos que permitan encontrar operaciones comparables. A los efectos de la búsqueda de operaciones comparables se considerará el uso de “comparables internos” si existen operaciones entre el contribuyente y partes independientes idénticas o similares a las operaciones celebradas por el contribuyente con sus partes relacionadas en circunstancias comparables, en el ejercicio fiscal analizado. Estas operaciones tendrán preferencia a la utilización de “comparables externos”. En caso de no existir “comparables internos” el contribuyente deberá identificar “comparables externos". Se entenderá como “comparable externo”, aquellas operaciones llevadas a cabo entre partes independientes en circunstancias comparables. A los fines de realizar una búsqueda de “comparables externos”, el contribuyente podrá identificar operaciones de mercado o empresas de capital abierto, a través de uso de bases de datos confiables, publicaciones reconocidas y fuentes oficiales de información. En tanto sea posible y en virtud de las condiciones de cada operación, los comparables dentro de la República de Panamá, tendrán prioridad sobre comparables internacionales. Se podrá utilizar la información disponible de compañías u operaciones comparables de otros países, siempre y cuando se cumpla con los elementos de comparabilidad dispuestos en el artículo 762-E del Código Fiscal y el artículo 4 de este Decreto Ejecutivo. En este caso, se deberán documentar las razones por las cuales se utilizó información de operaciones comparables internacionales. El contribuyente deberá dejar constancia de todos los pasos y esfuerzos de búsqueda realizados con la finalidad de conseguir potenciales operaciones comparables, incluyendo las fechas de las búsquedas y las fuentes de información. El contribuyente deberá contar con la documentación probatoria de la búsqueda de operaciones comparables para las operaciones con sus partes relacionadas.
**Artículo 6.** Sobre los métodos de precios de transferencia del literal A del artículo 762-F del Código Fiscal. Para los efectos de la aplicación de los métodos de precios de transferencia señalados en el Literal A del artículo 762-F del Código Fiscal, se deberá considerar lo siguiente: 1. *Método de precio comparable no controlado. *Consiste en comparar el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación vinculada con el precio facturado por bienes o servicios transmitidos o prestados en una operación no vinculada en circunstancias comparables. 2. *Método del costo adicionado. *Consiste en comparar el margen calculado sobre los costos directos e indirectos incurridos por un proveedor de bienes o servicios a partes relacionadas con el margen calculado sobre los costos directos e indirectos incurridos por proveedores de bienes o servicios de partes independientes en circunstancias comparables, tomando en consideración las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. Se considera margen para el método del costo adicionado la utilidad bruta sobre los costos directos e indirectos asociados a la operación. Se entenderá como utilidad bruta a las ventas menos costos de ventas. 3. *Método de precio de reventa.*Consiste en comparar el margen calculado sobre ventas, obtenidas por la reventa de bienes adquiridos de partes relacionadas que se venden a partes independientes, con el margen calculado sobre ventas que se han obtenido en transacciones de compra y venta entre partes independientes en circunstancias comparables, tomando en consideración las funciones realizadas, los activos empleados y los riesgos asumidos. Se considera margen para el precio de reventa a la utilidad bruta sobre las ventas asociadas a la operación. Se entenderá como utilidad bruta las ventas menos costos de ventas.
**Artículo 7.** Sobre el método de partición de utilidades del literal B del artículo 762-F del Código Fiscal. A. Para los efectos de la aplicación del primer párrafo de la sección 1 del literal B del artículo 762-F, se deberán seguir los siguientes pasos: 1\. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las partes relacionadas o involucradas en la operación; 2\. La utilidad de operación global se asignará a cada una de las partes relacionadas considerando elementos tales como activos, costos y gastos de cada una de las partes relacionadas, con respecto a las operaciones entre dichas partes relacionadas. B. Para los efectos de la aplicación del segundo párrafo de la sección 1 del literal B del artículo 762-F, se deberán seguir los siguientes pasos: 1\. Se determinará la utilidad de operación global mediante la suma de la utilidad de operación obtenida por cada una de las personas relacionadas involucradas en la operación. 2\. La utilidad de operación global se asignará de la siguiente manera: a. Se determinará la utilidad mínima que corresponda en su caso, a cada una de las partes relacionadas mediante la aplicación de cualquiera de los métodos a que se refieren las secciones 1, 2 y 3 del literal A, así como las secciones 1 y 2 del literal B del artículo 762-F, sin tomar en cuenta la utilización de intangibles significativos. b. Se determinará la utilidad residual, la cual se obtendrá disminuyendo la utilidad mínima a que se refiere el literal a) anterior, de la utilidad de operación global. Esta utilidad residual se distribuirá entre las partes relacionadas involucradas en la operación tomando en cuenta, entre otros elementos, los intangibles significativos utilizados por cada una de ellas, en la proporción en que hubiera sido distribuida con o entre partes independientes en operaciones comparables.
**Artículo 8.** Sobre el método del margen neto de la transacción del literal B del artículo 762-F del Código Fiscal. El método del margen neto de la transacción consiste en comparar el margen neto fijado en base a un denominador apropiado (por ejemplo, ventas, costos o activos), que obtiene una parte relacionada en el marco de una transacción vinculada, con el margen neto fijado en base al mismo denominador obtenido en el marco de una operación no vinculada.
**Artículo 9.** *Rango de precios o de montos de plena competencia.* Para los efectos del rango a que se refiere el artículo 762-F del Código Fiscal, se entenderá que el rango plena competencia comprende los precios o márgenes de operaciones no vinculadas y se compara con el precio o margen de la operación vinculada. Para los efectos de este artículo, se entiende por: 1. Rango de plena competencia, a los valores que se encuentran desde el primer hasta el tercer cuartil y que son consideradas por la Dirección General de Ingresos como pactados entre partes independientes. 2. Primer y tercer cuartil, a los valores que representan los límites, inferiores y superiores respectivamente, del rango de plena competencia. 3. Mediana, al valor del segundo cuartil del rango de plena competencia. Cuando el precio o margen de la operación se encuentre dentro del rango de plena competencia, la Dirección General de Ingresos lo considerará como pactado entre partes independientes. En caso que el precio o margen de la transacción vinculada se encuentre fuera del rango plena competencia, el contribuyente deberá ajustarse al valor de la mediana de plena competencia. Cualquier método estadístico diferente al anterior podrá ser utilizado por los contribuyentes, siempre y cuando dicho método sea acordado en el marco de un procedimiento amistoso previsto en los Convenios para Evitar la Doble Tributación Internacional aplicables en la República de Panamá, o cuando dicho método sea autorizado mediante reglas de carácter general que al afecto expida la Dirección General de Ingresos.
**Artículo 10.** *Información como parte del estudio de precios de transferencia.* Para efectos del artículo 762-J del Código Fiscal y en la medida que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y circunstancias de las operaciones, se considerará como parte del estudio de precios de transferencia, la siguiente información: 1. Información general del contribuyente: a. Detalle de operaciones intragrupo, especificando montos y las partes relacionadas por cada tipo de transacción. b. Información fiscal del contribuyente y sus partes relacionadas residentes en el extranjero (nombre, domicilio fiscal y número de identificación fiscal). c. Organigrama del contribuyente y del grupo multinacional al que pertenece. d. Tipo de vinculación con sus partes relacionadas (vinculación directa o indirecta). e. Descripción general del grupo multinacional (historia, productos, servicios, etc.). f. Análisis de la industria en la cual opera el contribuyente. g. Estudio del sector económico en el cual opera el contribuyente. h. Competidores claves de la industria en la cual opera el contribuyente. 2. Descripción detallada de las funciones o actividades que realiza el contribuyente y las partes relacionadas residentes en el extranjero, en la medida que estos afecten o estén afectados por las operaciones entre partes relacionadas realizadas por el contribuyente, incluyendo una descripción de los activos y riesgos que asumen cada una de dichas partes 3. Descripción detallada de las transacciones llevadas a cabo con las partes relacionadas residentes en el exterior, incluyendo el contexto en el cual las transacciones fueron efectuadas. 4. Información utilizada para determinar la valoración de las operaciones entre partes relacionadas, incluyendo una descripción detallada de la naturaleza, características e importe de sus operaciones con partes relacionadas con indicación del método o métodos de valoración empleados. 5. Análisis de comparabilidad detallado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 762-E del Código Fiscal y el artículo 4 de este Decreto Ejecutivo, incluyendo cualquier cambio en el análisis respecto al ejercicio fiscal anterior. 6. Razones de aceptación del método relacionado por cada tipo de operación y explicación detallada de los motivos de rechazo de los métodos descritos en el artículo 762-F del Código Fiscal. 7. Selección del método por cada tipo de operación, para determinar el precio o márgenes de utilidad en las operaciones celebradas con sus partes relacionadas residentes en el extranjero, incluyendo los criterios y demás elementos objetivos para considerar que el método es aplicable para la operación. 8. Resumen de los hechos o circunstancias tomadas en consideración para la aplicación de la metodología de precios de transferencia para cada transacción realizada con partes relacionadas residentes en el extranjero. 9. Información financiera y fiscal utilizada para el análisis del método seleccionado en la valoración de las operaciones celebradas con sus partes relacionadas. 10. Detalle de la estrategia de búsqueda de las comparables, incluyendo los criterios cuantitativos y cualitativos por cada operación y además, la matriz de aceptación y rechazo. 11. Listado y descripción de las transacciones independientes seleccionadas como comparables, internas y externas. 12. Información pública o información financiera auditada de las comparables, incluyendo la descripción de negocios. 13. Estados financieros auditados del contribuyente para el periodo fiscal para el cual realiza transacciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. 14. Criterios de segmentación que demuestren como los datos financieros utilizados para la aplicación del método de precios de transferencia están relacionados con los estados financieros anuales, 15. Criterios de segmentación de los datos financieros utilizados para las comparables, en el análisis de precios de transferencia, así como, las fuentes y fechas de obtención de la información. 16. Explicación detallada de los motivos para el uso de información de varios periodos por cada operación realizada con partes relacionada residentes en el extranjero. 17. Justificación de la utilización de los ajustes de la comparabilidad y explicación de la aplicación de los mismos, detallando si fueron aplicados de los resultados de la parte en prueba, a los resultados de las comparables o a ambos, para cada transacción realizada con partes relacionadas residentes en el extranjero. 18. Justificación de la elección del indicador de rentabilidad, dependiendo del método seleccionado. 19. Detalle del cálculo del rango de plena competencia. 20. Explicación de los motivos para concluir que las transacciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero fueron pactadas de acuerdo al principio de plena competencia bajo la selección del método de precios de transferencia aplicado. El estudio de precios de transferencia y cualquier información adicional que solicite la Dirección General de Ingresos, necesaria para el ejercicio de sus funciones en el curso de las actuaciones de auditoría, deberá ser presentada en el idioma español.
**Artículo 11.** *Información y documentación relativa al grupo empresarial.* Para los efectos del artículo 762-K del Código Fiscal sobre la información y documentación relativas al grupo, serán exigibles en todos aquellos casos en que las partes relacionadas realicen actividades económicas entre sí: 1\. Una descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en esta, incluyendo la identificación de las personas que dentro del grupo realicen operaciones con el contribuyente. 2\. Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia, si la hubiera. El contribuyente, para fomentar la suficiencia de su análisis contará, en la medida en que sean económicamente relevantes con respecto a los hechos y las circunstancias de las operaciones entre partes relacionadas, con la siguiente información y documentación a requerimiento de la Dirección General de Ingresos: 1\. Descripción de los aspectos generadores de beneficios del grupo multinacional. 2\. Descripción general de la cadena de valor de los cinco principales productos y/o servicios ofrecidos por el grupo multinacional, así como la descripción de los mercados geográficos donde opera. 3\. Los estados financieros del grupo o informe equivalente sobre el último ejercicio contable. 4\. Listado y breve descripción de los acuerdos por servicios entre los miembros del grupo multinacional que tengan incidencia en las operaciones con partes relacionadas del contribuyente, incluyendo la política de precios de transferencia para la atribución de los costos, así como la política de fijación de los precios por los servicios intragrupo. 5\. Listado de intangibles o grupo de intangibles del grupo multinacional que tienen incidencia en las transacciones del contribuyente y cuáles sus partes relacionadas mantienen la titularidad legal de los mismos. 6\. Descripción general de las políticas de precios de transferencia del grupo multinacional relacionadas con acuerdos de financiamiento y/o apalancamiento entre partes relacionadas que tengan incidencia en las operaciones con partes relacionadas del contribuyente. 7\. Una lista de acuerdos previos en materia de precios de transferencia concluidos por los miembros del grupo relativos a las transacciones en las cuales participa el contribuyente. 8\. Detallar información sobre si el contribuyente ha sido parte de una reestructuración empresarial, si ha sido afectado por un proceso de reestructuración empresarial y como los aspectos de esas transacciones afectan al contribuyente. 9\. Detallar si el contribuyente ha participado en la transferencia de intangibles e incluir una explicación de cómo los aspectos de esas transacciones afectan al contribuyente. 10\. Una descripción general de la naturaleza y el valor de las transacciones vinculadas en las cuales participa el contribuyente. 11\. Una descripción de las funciones, activos y riesgos de las empresas del grupo, en la medida que estén afectando las transacciones vinculadas realizadas por el contribuyente.
**Artículo 12.** *Ámbito de aplicación.* Este Decreto Ejecutivo regirá para aquellos contribuyentes que cuenten con un periodo fiscal normal y especial, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal y el Decreto Ejecutivo No. 170 de 27 octubre de 1993 y sus modificaciones.
**Artículo 13.** *Indicativo.* El presente Decreto Ejecutivo subroga los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Ejecutivo No.958 de 7 de agosto de 2013.
**Artículo 14.** *Vigencia.* Este Decreto Ejecutivo comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2017. **FUNDAMENTO LEGAL:** Numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política de la República de Panamá; artículos 762-A, 762-B, 762-C, 762-D, 762-E, 762-F, 762-G, 762-H, 762-I, 762-J y 762-K del Código Fiscal de la República de Panamá.