Decreto Ejecutivo 49 de 2001
"POR EL CUAL SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y TARIFAS PARA LA ELEGIBILIDAD ZOOSANITARIA, DE REGIONES, PAISES, ZONAS, PLANTAS PROCESADORAS Y OTRAS INSTALACIONES RELACIONADAS CON LA PRODUCCION DE ANIMALES, SUS PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS PARA SU INTRODUCCION EN EL TERRITORIO NACIONAL".
**Artículo 10.**
Agropecuario, a establecer y cobrar tatif& por los ser-vi& .,,<, técnicos o sanitarios título_~1. ,,.,. ~. c;\ ,/‘~ que se ,presten en cumplimiento deI.._.., -_ DECRVA: .._,-...,. ,,.’ y
ARTICULO PRIMERO: Establecer el procedimiento, requisitos y tarifas para la inspección de origen y la elegibilidad zoosanitaria, de regiones, países, zonas, plantas procesadoras y otras instalaciones relacionadas con la producción de animales, sus productos, subproductos, alimentos para uso y consumo para su introducción al territorio panameño.
ARTICULO SEGUNDO: Las personas naturales o jurídicas que pretendan Importar animales, productos o subproductos de origen animal deberán cumplir con el procedimiento de eleglbilidad y/o aprobación zoosanitarla según lo consignado en las normas de Salud Animal y en el presente Decreto Ejecutivo. 4 Gaceta Oficial, viernes 20 de abril de 2001 N” 24,285
ARlICY&O TE,RCERO: Para efecto del presente Decreto Ejecutivo se acepta ~ como Elegibllldad la verificación del cumplimiento, por parte de la región, país y zona, sujeto a evaluación, de las normas de Salud Animal panameñas 0 aquellas que sobre el particular hayan emitido Organlsmos Internacionales reconocidos de los cuales Panamá sea parte. ARTICULO CUARTQ: El interesado (persona natural o iurídica) debe presentar solIcitud para la elegibilidad kosanikrria de una zona, país o región a la Dirección Nacional de Salud Anlmal; ésta puede ser a trav& del importador o por Inlclatlva de lasoautorldades oficiales del país exportador. Dkha sollcltud debe Incluir la siguiente Informacl6n:
a. Nombre del solicitante y de la empresa que representa,
ntidad a ser
ARTICULO QUI
ser llenado por las
Panamá en ese lugar.
/ ‘ÁRTICULO MXTO: Posterlor al an&¡& del Formulario de Evaluaclón de los Servklos VeterInarIos y en el evento que se amerite, el proceso de evaluacl6n o Inspección deber6 contar con la anuencia de las autorldades correspondlentes de la zona, país o región que pretenda ser aprobado como elegible para exportar sus productos con destino a Panamá. N” 24,285 Gaceta Oficial, viernes 20 de abril de 2001 5
ARTICULO SEPTIMO: Para tal efecto el interesado recibirá de la ‘Dire¿cián Nacional de Salud Animal el instructivo con los requisitos necesarios para realizar la inspección y se establecerá el programa calendarizado de visita que permita al funcionarlo verlflcar la lnforqq@¿&~~ necesaria.
ARTICULO OQAVO: Entre los requisitos mínimos necesarios para la elegibilidad zoosanltarla de una región, país o zona estarán los siguientes:
a. Realizar entrevistas con autoridades oficiales nacionales encargadas de los serviCiOS veterinarios en Salud Animal, para conocer los sistemas de Wgilancia Ep~demiológica, Sistema de diagnóstico de enfermedades, Sistema de Emergencia de Salud Animal, movilización Interna de animales y otros.
b; Inspeccionar centros de producción de anlmales, red de laboratorios a nivel nacional.
Otros aspectos coritemplados eh el Cedlgo Zoosanitario tnterndciohal. ,. . ..__~,,~, AR’YICULO k’iEN0: Dicha’ evaluación ‘debé&r realizada el-1 el país de ,.origen ” por pekdhal <deI tiihisterio de Desarrollo ,” .i Agropecuario,~ $J~Jyrgo alj,mportedor/exportador. ” IC .,.. ‘.l %, -;\,;,, ARTICULO DFCPMO:.,, De exi& conformidad en ti: ace@;ición de ios requisit3s del ~lnstructivo ‘v &rná+., prccedimientos /i waignados er, el :,res~~:i~~!~‘~dr”(!‘ot?, el interesaoo se ‘( compmmeterá : si cu~~yi~~~!iw?,o ‘:.de, un acuerdo : Íirmado con la : DirfJcckji; Nacicv~ai: de jáluci AWiia!, ~: j i )_..~fi i ,.“” \, ARTICULO ,‘, ;-’ DECIMO
ARTICULO > / DECIMO SEGUNDO: Si la evaluación zoosanitaria rw identif¡G ;~i:::liyc:r: ‘. riesgos zoo~ni@rios, la Dirección Nacional -2~ 3;::s~~ Animal, emitid el, dictamen de c‘i:~:gibili:W zoosanitaria. 6 Gaeeta @Mal, viernes 20 de abril de 2001 N” 24,2S
ARTICULO DECIHO TERCERO:~~ De klentifkarse algún peligro0 riesgozoosanltario, se inlda el proceso de Anállsls de Riesgo Zoosanitario cuali¡vo 0 cuantitativo ,según lo amerite el caso, aplicando la metodología actualizada y recomendada por los organismos internacionales. Termlnado el AniWs de Ftkgo, la Dirección Nadonal de Salud Anlmalwnklr&~aldl&nendeacephd6norechazo sobre elagibllldad de zona, país 0 regkh
AurmJL0 DECIMO CUARTO: Para la evaluación de estabkirnkntos, plumadotas y atlas lnstalaclones re la producción pecuaria, el Interesado (persona natural o juridka) deber5 retlrar y entregar el Formularlo de Sollcltud de Inspección Zoosanltarla en la ventanilla de atendón al público de’la Dlrecck5n ,I Ejecutiva de Cuarentena Agropecuaria, ‘conslgnando en ‘el mlsmo Iii elgulente Info~aclh:
a, Nombradrl rollcltanU,y la ampnn qur t@pf@SMtO, b. Reglstro Unlco de Contrlbuyente~,(RUC), Dfglto Verlflcador (DV), chdula o pasaporte. C. Direccldn, teléfono, fax y/o correo ele&ónico en Panamá.
d. País, estado, provincia Y localidad de origen de
Nota de las autoridades oficiales del país N” 24,285 Gaceta Oficial, viernes 20 de abril de 2001 1
b.’ Veriflcaclón de la información oficial y legal general del establecimiento, planta procesadora u’otra instalación a Inspeccionar (nombre, ubicación, codificación, etc.).
C. Procedencia y área de arribo de la materia prima.
d. Inspección del área de sacrificio de animales.
e. Inspección del 6rea de procesamiento.
f. Controles sanitarlos, de calidad del producto y del estableclmlento.
g. Verificación del Sistema de Análisis de P@?¿3 Crltlcos de Control (HACCP). h. Inspeccldn del área de almacenamlento y embarque entre otros.
ARTICULO DECIMO SEXTO: La evaluación de cada establecimiento, ,planta procesadora ‘u otra -instalación DDE producción pecuaria estará sujeta a los requisitos del protocolo de inspección correspondiente al producto de que se trate y será reai.zada en el país de origen por un Médico Veterinario Idóneo, funcionario del Ministerio de Desarrollo Agropecuario.
ARTICULO DECIMO SEI’TIMO: Se establecen las tarifas que deberá cobrar el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, a través de la Dirección Nacional de Salud Animal; por los servicios prestados,para la elegibilidad de re@&, país, zona, planta procekadoraih otras instalaciones de ,L1, ~1, producción pecua@, 19scuale:, serán de la siguiente Ir ‘- iLa,, -, )., ,d’ ARTICULO )... :i’ :’ DECIMO OCTAVO: Las siiinas-“iecaudadas en concepto de estos servicios ingresaf,án al Fondo Nacional de Salud Animal, el cual será utilizado en los servicios que brinde la Dlrecc\ó< Nacional de Salud Animal del Ministerlo de Desarrollo Agropecuario.
Los referidos fondos se ajustarán a las normas de auditorkinterna del ministerio y serán fiscalizado por la Contraloría General de la RepYblica.
ARTICULO DECIMO NOVaNO: El interesado (Importador/exportador) deberá rufiagw Ion glstas del M4dlcoVekrlnsrlo que raell-IUInrpasclbn,ler queamMtlrdnm: àl Pa B dê Vi&iE~~iR~FRÉlEI~RèII QRll w Bfa t2!%Blêdda palTI IKI WI p$$Hseuel !wvl~le del B&d8 êfl I Bfwuputrlo vlgsrnh al memento de IP , inrptcclbn, b, Impuwtos de utlllzaclbn de aeropuertos. C. Transporte y movillzaclón hacia y dentro del pak donde se realice la Inspección.
d. Cualquler gasto adicional, (atención médica de urgencia, seguro de vida temporal, etc.).
PARÁGRAFO: Los viátlcos y gastos deberán ser cancelados al funcionario asignado, previo a la fecha de salida del país. ARTICULO VIGÉSIMO: Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a lo e$ablecidq ,en el presente Decreto Ejecutivo.