Decreto Ejecutivo 28 de 2001
Decreto Ejecutivo 28 de 2001
**Artículo 1.** Es deber de los padres, madres, acudientes y tutores(as) acudir oportunamente a los centros educativos oficiales y particulares, en el cual estudian sus acudidos(as), por voluntad propia o atendiendo a la convocatoria del personal afectado para esta función. Art.
**Artículo 2.** Todo padre, madre, acudiente o tutor(a) debe comprometerse a velar por el éxito de los procesos de enseñanza-aprendizaje de sus acudidos(as), manteniendo comunicación constante con sus maestros(as) o profesores(as). Art.
**Artículo 3.** Los padres, madres, acudientes y tutores(as) deben vigilar y orientar diariamente a sus hijos(as) en el cumplimiento de sus deberes escolares y en la conducta que observen dentro y fuera del plantel. Art.
**Artículo 4.** Es deber de los padres, madres, acudientes y tutores(as) asistir y participar activamente en las actividades del Programa Escuela para Padres y Madres de Familia, que se organice en su centro escolar, con el fin de fortalecer, su rol de primeros educadores de sus hijos(as) y/o acudidos(as). Art.
**Artículo 5.** Para efectos laborales, el Ministerio de Educación, a través de los Centros Escolares, expedirá certificación a los padres, madres, acudientes o tutores(as) que así lo requieran, como constancia de asistencia a las convocatorias y (o) actividades de la escuela. Art.
**Artículo 6.** Este Decreto tendrá vigencia a partir de su promulgación. FUNDAMENTO LEGAL: Constitución Política de la República de Panamá, Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, modificada por la Ley 34 de 6 de julio de 1995, Código de Familia de la República de Panamá.