POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PRODUCCION DE CIGARRILLOS
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 1* de los Contratos 83, $1 y 85 de 20 de septiembre «de 1955, celebrados entre la Nación y Tabacalera Nacional, S. A.; La Nación y Tabacalera Istmeña, S. A. y la Nación y Compañía Panameña de Tabaco, S. A., respectiramenie, estiblece an régimen de recaudación del impuesto de produeción de cigarrillos mediante el cual el impuesto en referencia es etbierto mediante la adhesión de timbrs fiscales a las cajetillas de cigaríllos que se produzcan.
Que el artículo 958 del Código Fiscal antoriza al Organo Ejecutivo para adoptar, en los casos que estime conveniente, un procedimiento me nico con el fin de hacer efectivo el impuesto de timbres en sustitución de las estampillas.
Que mediante el Decreto 207 de 16 de octubre 1957, euva hase legal es el referido artículo del Código Fiscal. el Organo Ejecutivo autoó el uso de máquinas timbradoras para sellar el impuesto de timbres nacionales.
Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 17 «el artículo 144 de la Constitución Nacional es atribución del Orrano Ejecutivo reclamentar las leyes que lo requieran para si mejor cnmplimiento sin apartarse en ningua eo de si texto y espiritu.
DECRETA *
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO DE PRODUCCION DE CIGARRILLOS
**Artículo 19.** El eobro del impuesto de prctue. ción de cigarrillos a las empresas que te-gan celebrado con el Gobierno Nacional contratos relativos a dicha industria, será efectuado por medio del sistema de máquinas franqueadoras.
**Artículo 2.** ? El Organo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro, restablecerá, en caso de urgeneia motivada por desperfectos mecánicos de las máquinas franqueadoras, el uso de las estampillas e implantará un sistema análogo para al recaudación del impuesto a que se refiere el presente Decreto, mientras dure el arreglo de dichos desperfectos
**Artículo 39.** Este Decreto comenzará a regir desde su expedición. Comuníquese y publíquese.
y dos. ROBERTO F. CHIARIL
El Ministro d Hacienda y Tesoro, GILBERTO ARIAS G.
MODIFICASE UN DECRETO
DECRETO NUMERO 256 (DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1962) por el cual se modifica el Decreto N? 160 de 27 de julio de 1952 en el cual se da una autorización en relación con la fianza solidaria de un contrato.
El Presidentr de la República,
en uso de sus facultades legales y en especial de que le confieren el Artículo 39 de la Ley N9 22 de 30 de enero de 1959, los Artículos 19 y 87 de la Ley N? 12 de 25 de enero de 1961 y el artículo 1? del Decteto-Ley N? 4 de 29 de marzo de 1962, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Ley N9 22 de 30 de enero de 1959, dice
“En caso de financiamiento estatal autorizase al Gobierno Nacional para contratar empréstito en el país v en el exterior hasta por la suma de evatro millones quinientes mil balboas (B<4,500,000.00) e su equivalente en moneda extranjera a un interés que no excederá de 6% anual y por m plazo no mayor de treinta años.
Parigrafo: De esta suma se de: s (B/.500.000
Que el Artículo 17 de la Ley N* 12 de 25 de enero de 1961. (iee:
“Autorizase tar un Empré:
Organo Ejecutivo par? contra-o hasta por la suma de tres