POR EL CUAL SE REDUCE A ALGUNOS PRODUCTOS AGRICOLAS EL IMPUESTO DE IMPORTACION.
**CONSIDERANDO:**
Que el Gobierno Nacional es consciente de la mnecesidad de modernizar el sistema económico nacional, a fin de estimular la competitividad y eficiencia de la producción nacional, con el propósito de incrementar las exportaciones, abaratar el costo de la bienes de consumo final y mejorar el ingreso real de la población panameña. ia ad - i : : 1 3 Gaceta Oficial, viernes 3 de enero de 1997 N23,196
Que la modernización del sistema económico requiere la redu<_:cion de los niveles de protección y la eliminación de l-Las distorsiones que le imponen sobrecostos a los sectores productivos. Que el Gobierno “de Panamá pactó con el Banco Internacional de Reconstrucción y :Fomento mediante Contrato dei Préstamo No. 3438 PA, de 27 de febrero.de 1992, la :reducción del impuesto de importación de algunos productos agropecuarios.. f a - £ P Que a fin de establecer los niveles de protección/a la producción nacional, cónsonos:con la política económica establecida por el Gobierno Nacional es necesaria la modificación del Arancel Nacional de Importación. DO í
Que de conformidad con el ordinal 7% del artículo 195 de la Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los derechos, tasa y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el ordinal 11% del artículo 153 de la Constitución Política.
**DECRETA:**
POR EL CUAL SE REDUCE A ALGUNOS PRODUCTOS AGRICOLAS EL IMPUESTO DE IMPORTACION.
**Artículo Primero:** Derógase el Decreto de Gabinete N* 41 de 9 de septiembre de 1992. Artículo segundo: Modifíquense las siguientes partidas arancelarias: PARTIDA PRODUCTO TARIFA 02.03.11.10 En canal 50.0% 02.03.11.20 En medias canales. 50.0% 02.03.12.00 Jamones, paletas y sus trozos, sin deshuesar. 50.0% 02.03.13.00 Chuletas deshuesadas o sin deshuesar. 50.0% 02.03.19.00 Las demás. 50.0% 02.03.21.10 En canal. 50.0% 02.03.21.20 En medias canales. 50.0% 02.03.22.00 Jamones, paletas y susmtrozos, sin deshuesar. 50.0% 02.03.23.00 Chuletas deshuesadas o sin deshuesar. '50.0% 02.03.29.00 Las demás. 50.0% 02.07.39.11 De gallos o gallinas. 50.0% 02.07.41.30 Los demás trozos. 50.0% 92.07.41.90 Despojos (excepto les hígados.) 50.0% 02.10.11.10 jamones sin deshuesar 50.0% 02.10.11.90 Las demás. 50.0% 02.10.19.10 Costillas de cerdo. 50.0% 02.10.19.20 jamones deshuesados. 50.0% 02.10.19.90 Las demás. 50.0% 07.01.90.00 Las demás. 60.0% 07.02.00.00 Tomates frescos o refrigerados. 40.0% 07.03.109.00 Cebollas y chalotes. 30.0% 07.13.33.30 Porotos (Phaseolos). 40.0% 10.05.90.90 Los demás. E 50.0% 10.06.10.90 Los demás. * 60.0% 10.06.20.00 Arroz descascarillado (arroz cargo o' arroz pardo). : 60.0% N*23,196 Gaceta Oficial, viernes 3 de enero de 1997 10.06.30.00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado. 60.0% 10.06.40.00 Arroz partido. 60.0% 11.04.23.20 Los demás troceados o quebrantados. 50.0% 11.04.23.90 — Los demás. 50.0% Artículo Tercero: Elimínense las cuotas de importación, autorizaciones o permisos previos y demás restricciones cuantitativas a las importaciones, de los productos determinados por sus respectivas partidas en el presente Decreto de Gabinete. Se exceptúan los compromisos internacionales que Panamá adquiera en materia de contingentes arancelarios para estas partidas arancelarias. Artículo Cuarto: De conformidad con lo previsto en el ordinal 79 del artículo 195 de la Constitución Política de la República, remitir copia autenticada del presente Decreto de Gabinete a la Asamblea Legislativa. Artículo Quinto: Este Decreto comenzará a regir a partir del 1% de enero de 1997. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE Dado en la ciudad de Panamá, a los 12 días de! mes de diciembre de mí! novecientos noventa y seis. ERNESTO PEREZ BALLADARES AIDA LIBIA M. DE RIVERA Presidente de la República Ministra de Salud RAUL MONTENEGRO DIVIAZO MITCHELL DOENS Ministro de Gobierno y Justicia Ministro de Trabajo y Bienestar Social RICARDO ALBERTO ARIAS RAUL ARANGO GASTEAZORO Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Comercio e Industrias MIGUEL HERAS CASTRO FRANCISCO SANCHEZ CARDENAS Ministro de Hacienda y Tesoro Ministro de Vivienda PABLO ANTONIO THALASSINOS CARLOS A. SOUSA-LENNOX M. Ministro de Educación Ministro de Desarrollo Agropecuario LUIS E. BLANCO GUILLERMO O. CHAPMAN JR. Ministro de Planificación y Política Económica Ministro de Obras Públicas OLMEDO DAVID MIRANDA JR. Ministro de la Presidencia y Secretario General del Consejo de Gabinete DECRETO DE GABINETE N* 46 (De 12 de diciembre de 1996) “Por el cual se transforman los impuestos específicos y mixtos a impuestos ad valorem”. EL CONSEJO DE GABINETE **CONSIDERANDO:** Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de modernizar el sistema económizo mnacional, a fin de estimular la competitividad e incrementar ia eficiencia de la economía, con el