POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION DE ARROZ Y SE LIBERAN BARRERAS ARANCELARIAS.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Gabinete mediante Resolución No.71A mayo de 1991, aprobó el Programa de Desarrollo y Moderni País, dentro del contexto de los 1 la ESTRATEGIA NACIONAL DE DESARR
eamientos generales pr :LO Y MODERNIZACION
oresentada por el Ministerio de Planificación y Política Económica:
Que en revisiones realizadas Importación del país, se ha evidenciado la existencia de tarifas que sus correspondientes advaloren
no guardan ecuivalencias entre
las tarifas del Arancel
específico, causando ésto distorsiones dentro del sistema;
Que en revisiones realizadas al regimen de aduana del país ha barreras no arancelar inconsistentes con los lineanientos
evidenciado la existencia ¿de
ESTRATEGIA NACIONAL presentada:
qQue la modernización del
sistema — econól
generales previstos en
ico re
reducción simultánea de los niveles de protección y del sist
distorsiones interconectado;
Que a £in de corregir estas distorsiones dentro del prog modernización económica, se hace
arancel de importación de arroz:
necesaría ia modifica
a del Tos en ECONOMICA,
as que son
e 22122 E Gaceta Oficial, martes 15 de septiembre de 1992 Ne 221 - Qué de conformidad con el Ordinal 7' del _A:nculob_uo.f¡:5figír - Constitución Política, son funciones del Consejo de Gabir 1e iéntes modíficar los aranceles, tasas y, denmás disposiciones cOMCeER a al regimen de aduanas, con sujeción a las leyes 3 que .se Ordinal 11 del Artículo 153 de la Constitución Política;
DECRETA:
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARANCEL DE IMPORTACION DE ARROZ Y SE LIBERAN BARRERAS ARANCELARIAS.
**Artículo 1.** ”: Los derechos aduaneros de las partidas a5ancegi.xeís que se detallan en el siguiente cuadro, decrecerá: los términos que en el se expresan: PARTIDA DESCRIPCION DERECHO ADUANERO ARANCELARIA - 10.06.01.99 Los demás 90% 10.06.02.00 Sin Cáscara
**Artículo 2.** ”: El procedimiento para la aplicación del arancel de las partidas arriba señaladas es el siguiente: a) En la partida 10.06.01.99 Los demás (arroz con cáscara). A partir de la aprobación de este Decreto de Cabinete se derogan las cuotas de importación y Se utilizará un precio mínimo de importación de referencia de TRECE SALBORS (B/.13.00) el quintal para el cálculo del arancel de importación. Precios CIF iguales o superiores al precio mínimo de importación pagarán 90% de tasa advalorem. Cuando el precio CÍF sea inferior a TRECE BALBOAS (8/.13.09) por quintal, se establecerá una sobretasa que lleve el precio CIF hasta el precio aínimo de importación. al cual se le aplicará el arancel del 90% advaloren. b) En la partida 10.06.02.00 sin cáscara (arroz) A partir de la aprobación de este Decret Gabinete se derogan las vuotas de importación y se utilizará un precio mínimo importación referencia de BALSOAS — (8/.22.00) Precio CIF iguales o mayores al precio mí importación pagarán 90% de tasa advalor el pr (8/.22.00) por quintal, =e - establecerá sobretasa que lleve el precio CIF hasta el pr mínimo de importación, al cual se le aplicará el arancel del 90% advalorenm. - 1. — Cuando lo CIF sea inferior de VEINTIDOS BALBOAS una
**Artículo 3.** ": 1993, una vez colocada y pagada la cosecha del arroz nacional de 1992, ' representantes de los productores de arroz de los molineros y del gobierno