POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY 47 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.
POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTICULO 126 DE LA LEY 47 DE 24 DE SEPTIEMBRE DE 1946, ORGANICA DE EDUCACION.
**Artículo 126.** de la Ley 47 de 24 de septiembre de 1945, Organica de Educación. LA JUNTA PROVISIONAL DE CIOBIERNO. CONSIDERANDO: Que el Artículo 126 de la Ley 47 de 24 de ntiembre de 1946, Qrg..mal de …dl. ción, exige a los Directores de los estable nto de enseñanza en los cuales haya internado la obligación de residir en ellos para obtener el Gobierno sus alimentos; Que se ha establecido que algunos colegios en donde funcionan item: no cuentan con las instaluciones adecuadas para ofrecer hosnedaje a que se refiere la disposición antes eltada; Que se hace componer a enseñanza qu eel meci 0, el Cconsecueneia los Directores de los plan teles de tengan internado, cumado ésios no an facilidades para habitarlos. DECRETA: ARTICULO PRIMERO:
**Artículo 128.** de | bre de 1948, cuedará así El a r r 1S to E *n”'cu¡o 126: Los Directores de los establecimientos de enseñanza en los enales funcionen internados, en ellos y recibirá: m:entos .g1m¡ oblig stán obligados a v del estén sometidos a ye idir penmne ntemo el plantel. Fuera de dichos emplead s d de*ecne z alimento nte una compensaci efectivo, por la vivienda y alime: disirutada de ciento cincuenta haiboas (£ 150.00) los Directores: de setenta y balboas (B/. 75.00) los Subdirectores, reconocimiento por los servicios extraordinario prestados en la administrac y manejo de los interasados a su cargo. ineo como empleados que por rezón d: ajo estén n)bhgados a residir en el plantel, fl Organo Ejecutivo señalará, en cada caso, la remuneración correspondiente, ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos fiscales, rste D¿…reao de Gabinete comenzaré a regir a partir del 1o. de abril de 1972. COMUN SE Y PUBLIQUESE. Dado en la Ci del mes de abril de n ARTURO _S““?E P El Ministrc de Relaciones Exteri El Ministro de + TA EC — GACETA O E (e 17 DE ABRIL DE 1972 ORCANO DEL ESTADO i JORCE Y. PROSPERI S. | SUB-DIRECTOR í | E i HUMBERTO SPADAFORA P. AVISOS, EF'CTOS Y º"RA5 PUBLICACIONES TODO PAGO El Ministro de Trabaj JOSE DE LA RO' El Ministro de Salud. JOSE RENAN ESQUIVEL. El Ministro de la Presidencia, PEDRO M. ROCGNONIL MODIFIQUESE EL ARTICULO 447 DEL CODIGO FISCAL DECRETO DE GABINETE No, 68 (de 11 de abri? de 1972) Por el cual se modific. el astículo 447 del Cádi Fiscal, modificado por el artículo lo. d Decreto—-Ley 13 de 1957 y este a s vez por el Decrero de Gabinete 405 de 1970. LA JUNTA PROVISIONAL DE GOBIERNO DECRETA: ARTIÍCULO 10.: por el artíci este a su 'e¿ pcf el Dº<' reto de Gabinete 1970, quedar 'ET,CULb 4 trata el artícul Cónsul <e sane oual-. la primera con B/. 500.00 y la reincidercia destílucíf;n. PARAGRAFO: Las mercaderías que lleguen al país sin estar amparadas por los documentos de embarque de que trata el artículo 446 de este Código pagarán un recargo de 5 0/0 a/y sin que ningún caso ese recargo pueda ser inferior a B7 20.00 baiboas”.
**Artículo 20.** : Ea Este Decreto de Gab: publicación en la Gaceta O ete regirá a partir de su Dado en | días del mes de abri dos.