Decreto de Gabinete 1 de 1969: Por el cual se crea el Ministerio de Salud, se determina su estructura y funciones y se establece las normas de integración y coordinación de las instituciones de Sector Salud
**CONSIDERANDO:**
1. Que es responsabilidad del Estado velar por la salud del pueblo panameño;
2. Que el Órgano Ejecutivo no ha encargado anterioridad exclusivamente, de la realización de las acciones de promoción, protección, reparación, rehabilitación, docencia e investigación, no obstante, su importancia y la necesidad de cumplir un Plan Nacional de Salud.
3. Que la falta de integración, funcional y operativa de los programas entre las Instituciones de dependientes del Estado y las autónomas y semiautónomas del Sector, determinan dispersión de recursos y deficiente utilización de la capacidad instalada con los excesivos costos de operación y bajos rendimientos;
4. Que el Gobierno Panameño adquirió desde la suscripción de la Carta de Punta del Este el compromiso internacional del "perfeccionar la organización y administración de los servicios de salud nacionales y locales, integrando las funciones de prevención y curación; lograr un mejor rendimiento de los servicios de asistencia médica; crear progresivamente los que sean indispensables y asegurar la accesibilidad económica de agentes terapéuticos y prevención de las enfermedades;
5. Que por el incumplimiento de estos objetivos las inversiones en salud no guardan proporcionalidad en términos de costos; eficiencia y cobertura y que tal situación es preocupación fundamental de Gobierno Nacional que tiene el propósito de elevar el nivel de salud de la población; con la opción favorable del Consejo de Gabinete,
**Artículo 1.** Créase el Ministerio de Salud para le ejecución de las acciones de promoción, protección, reparación y rentabilidad de la salud que por mandato constitucional son de responsabilidad del Estado. Como órgano de la función ejecutiva el Ministerio de Salud tendrá a su cargo la determinación y conducción de la política de salud del Gobierno en el país y estará investido de la prerrogativas y facultades que la Constitución y la Ley otorgan a los Ministerios de Estado, además de las específicas que le confiere el presente Decreto y el Estatuto Orgánico de Salud que deberá complementarlo.
**Artículo 2.** Corresponderá al Ministro de Salud el estudio, formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud y la supervisión y evaluación de todas las actividades que se realicen en el Sector en concordancia con la planificación del desarrollo y mediante la coordinación de los recursos que se destinan o destinen al cuidado de las salud tanto por las Instituciones dependientes del Estado como por las autónomas y semiautónomas cuya política deberá orientar como arreglo a las exigencias de una planificación integrada. Asumirá, asimismo, la responsabilidad de establecer, mantener y estimular las relaciones que convenga y sea menester con instituciones afines en el plano internacional para una mejor utilización de las posibilidades de orden técnico y financiero que beneficien al país y permitan coordinar las actividades de salud de acuerdo con los convenios contraídos y los que convenga concertar en el futuro.
**Artículo 3.** La estructura organizativa del Ministerio será la que se indica: a. El nivel Ministerial, como organismos político-administrativo superior, encargado de la determinación y ejecución de la política de salud en el país por medio de la planificación de las acciones, y la coordinación y orientación de todas las entidades del Sector; b. El nivel de la Dirección General de Salud y Servicios Técnicos normativos de supervisión y auxiliares de administración, como órganos directivo, normativo, fiscalizador y asesor del nivel Ministerial con la responsabilidad de dirigir, normatizar, coordinar y supervisar la ejecución de los planes de salud; y c. El nivel de las Regiones de Salud y los servicios que las integran como órganos ejecutivos operacionales con la responsabilidad de ejecutar los programas y obtener el máximo de rendimiento de los recursos. El Estatutos Orgánico de Salud complementario del presente Decreto fijará en forma taxativa las Instituciones, Organismos y/o unidades que integran cada nivel y las funciones y responsabilidades que en cada caso les competen.
**Artículo 4.** Dejase establecido que la creación del Ministerio de Salud responde a la necesidad de racionalizar la utilización de los recursos públicos y privados que se destinan a las actividades de promoción, protección, reparación y rehabilitación de la salud en le país e incrementar su rendimiento por medio de la planificación e integración de los programas y la coordinación operacional de los mismos se desarrollará en etapas progresivas, que se deberán alcanzar a través de una labor conjunta del Sector eliminando los costos excesivos por acciones duplicadas y la fragmentación institucional. Corresponderá en consecuencia, al Ministerio de Salud presentar en el más breve plazo un Plan que delimite el campo de la Instituciones para diferenciar las de carácter asistencial-médico que corresponden al Ministerio, de los regímenes de precisión a cargo de la Caja de Seguro Social, proceso que se deberán consolidar en concordancia a las estipulaciones del Plan y al que deberán concurrir todas las Instituciones que efectúan prestaciones de salud cualquier que sea el carácter y la procedencia de sus ingresos.
**Artículo 5.** De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 los Organismos e Instituciones Autónomas y semiautónomas que cumplen acciones de salud, sin perjuicio de conservar la autonomía que para su manejo interno les confiere su propia reglamentación, coordinarán su política e integrarán las actividades con arreglo a los programas y planes nacionales de desarrollo que al efecto dicte el Ministerio de Salud.
**Artículo 6.** El Ministerio de Salud se constituirá como sigue: a. El Gabinete del Ministerio, integrado por la Secretaría Privada; el Viceministro y la Comisión de Asesoría Técnica, esta última compuesta por los Asesores Técnicos que el Ministro estima conveniente convocar para facilitar su gestión. Esta unidad será de carácter facultativo, no formará parte de la estructura permanente del Ministerio ni tendrá jerarquía funcional. Dependerá directamente del Ministerio y desarrollará su labor conforme a las facultades que éste expresamente le delegue. El presupuesto consultará una partida especial para remunerar o compensar a los técnicos o funcionarios cuyos servicios se contrate, en los términos antedichos de acuerdo con una escala cuyo monto y graduación fijará el Estatuto Orgánico; b. Por la Asesoría Técnica Internacional de la OPS/OMS y AID; c. Por los siguientes organismos permanentes de dependencia directa del Ministerio de Salud cuyas funciones y composición establecerá el Estatuto Orgánico; Comisión Nacional de Planificación; Secretaría Técnica; Auditoría Interna; Asesor Legal; Departamento Sectorial de Planificación de la Salud con sus Secciones de SEIS; Programación Presupuestal, Adiestramiento, Planos y Proyectos, Organización y Métodos; Patronatos; Comisión Nacional de Malaria; Comisión Nacional de Política Demográfica y Consejo Técnico de Salud Pública; d. Por los siguientes organismos técnicos asesores e Instituciones autónomas y semiautónomas del Sector cuyas funciones corresponderán coordinar al Ministro de Salud de acuerdo con las normas que establezca el Estatuto Orgánico; Caja de Seguro Social; IDAAN, IVU; Lotería Nacional y Cruz Roja Nacional; e. Por la Dirección General de Salud integrada por el Despacho del Director General, la Sub-Dirección General; las Unidades Auxiliares de Administración y los Organismos Técnicos Normativos y de Supervisión que se indican y cuyas funciones, atribuciones, responsabilidades y ámbito operacional determinará en cada caso, el Estatuto Orgánico: el Departamento de Servicio Administrativos compuesto por las Secciones de: Ejecución y Control Presupuestal, Registro de Personal, Contabilidad y Costos, Abastecimiento, Mantenimiento, Transporte y Servicios Técnicos Auxiliare. La Secretaría General y Archivos, Biblioteca e Información Internacional. El Departamento de Ingeniería Sanitaria compuesto por las Secciones de: Agua Potable Rural que en el plazo de un año deberá integrarse en el IDAAN; Obras Sanitarias, Salud Industrial y Saneamiento. El Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria compuesto por las Secciones de Rociado y Evaluación, administrativamente bajo la directa dependencia del Ministerio y ajo la orientación técnica de la Dirección General de Salud. El Departamento de Administración de Servicios Médicos (Unidad Técnico-Normativa Operacional) integrada en el Hospital Santo Tomás. El Departamento Materno Infantil (Unidad Técnico-Normativa Operacional) integrada en el Hospital de Niño y Maternidad. La División de Epidemiología compuesta por: los Departamentos de: Campaña Nacional Antituberculosa, Campaña Nacional Contra el Cáncer, Control de Lepra, Farmacia, Drogas y Alimentos, Laboratorio de carácter transitorio y deberán ser incorporados dentro de las actividades de los Servicios Locales en el plazo no mayor de dos años de promulgado este decreto. El Departamento de Servicio Técnicos Normativos y de Supervisión compuesto, por las Secciones de: Educación para la Salud, Salud Dental, Enfermería Nutrición, Trabajo Social Médico y Veterinaria Zoonosis; f. Por las Regiones de Salud Oriental, Central y Occidental integradas por las Areas y Servicios que se indica: Región Central: Área Sanitaria de Penonomé; Area Sanitaria de Los Santos; Area Sanitaria de la Tablas; Area Sanitaria de Aguadulce; Area Sanitaria de Chitré; Area Sanitaria de Santiago y Area Sanitaria de Soná; Región Occidental: Área Sanitaria de David; Area Sanitaria de San Felix; Area Sanitaria de Barú; Area Sanitaria de Bocas del Toro; y Area Sanitaria de Bugaba.
**Artículo 7.** Las Instituciones, entidades y Organismos Asesores; las Regiones, Areas y Servicios a que se refiere el Artículo 6 del presente Decreto integrarán y/o coordinarán sus funciones de acuerdo con las normas técnicas que establezca el Estatuto Orgánico y las que dicte el Ministerio de Salud en lo tocante al cumplimiento de la política de salud de Gobierno en el plano nacional. Correspondiente a la Comisión Nacional de Planificación la responsabilidad de estudiar la coordinación, compatibilización y consolidación en planes integrados de todas las actividades de salud que se realizan en el Sector asegurando para ello la concurrencia de los recursos necesarios cualquiera que sea su origen y carácter y proponer el Ministro de Salud la alternativa que mejor resguarden el interés de la colectividad. Consecuentemente, el Departamento Sectorial de Planificación efectuará la formulación y evaluación de los programas específicos que competen a las dependencias del Ministerio. La Dirección, normación y supervisión de estas actividades serán de responsabilidad intransferible de la Dirección General de Salud sin perjuicio de las que correspondan a las Jefaturas Regionales entendiéndose para estos efectos que operan con facultades delegadas además de las que señale el Estatuto Orgánico para facilitar el cumplimiento de los programas. Las modificaciones que introduzcan a los Planes de Salud requerirán necesariamente de la intervención de la Comisión Nacional de Planificación.
**Artículo 8.** La Dirección General de Salud estará a cargo de un médico cirujano, panameño, especializado en Salud Pública, de reconocida idoneidad y con un mínimo de cinco años y dedicación exclusiva, requisitos que son igualmente aplicables al Sub-Director General. Corresponderá a la Dirección General de Salud como organismo técnico asesor del Ministerio y responsable de la ejecución de los programas, velar porque se observen y cumplan las normas Técnico-Administrativas que impartan el nivel superior y en particular la siguientes: estimular y supervisar el proceso de integración de las acciones de salud en todos los niveles; evaluar el rendimiento de los recursos en forma periódica; efectuar análisis comparativos de costos entre las prestaciones que efectúen los servicios directamente dependientes del Ministerio y la restantes Instituciones del Sector Salud; promover en forma activa y sistemática el adiestramiento del personal de todas las especialidades mediante programas intensivos que hagan posible cubrir la demanda; proponer mensualmente al nivel superior el calendario de visita de los funcionarios técnico-normativos de supervisión y auxiliares de administración a los Servicios Locales determinando la obligatoriedad de informes evaluativos de cada Unidad del mismo período y establecer vínculos dinámicos de información entre las Unidades de su dependencia directa y el Departamento sectorial de Planificación en términos de obtener una información actualizada del desarrollo de los programas.
**Artículo 9.** Las Jefaturas Regionales de Salud se estructurarán como organismos descentralizados y tendrán la responsabilidad de dirigir, normatizar, integrar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de salud que ejecuten los servicios de la correspondiente jurisdicción. Para el cumplimiento de sus funciones contarán, además, de los Servicios que las integran, con Unidades Técnico-Normativas y de Administración cuyo cometido determinará el Estatuto Orgánico y con un Consejo Técnico Asesor que nombrará el Jefe Regional de acuerdo con lo que al respecto disponga el citado Estatuto.
**Artículo 10.** Adicionalmente, según sean las condiciones locales el Jefe Regional deberá propiciar la formación de un Comité Regional de Salud que permita vincular la política del Gobierno con sectores representativos de la comunidad, fundamentalmente para la consecución de los siguientes propósitos: A. Mejoramiento en calidad y extensión de las prestaciones que efectúen los Servicios a través de la cooperación activa de las autoridades civiles y militares, de las Instituciones del Sector Público y Privado y, en general, de todos los niveles de la comunidad; y B. Promoción y motivación de posibles fuentes de recursos para los fines de bien público que persiguen las actividades de salud e ilustración de sus objetivos concretos a fin de obtener el apoyo de la colectividad y facilitar su cumplimiento. Las jefaturas Regionales dependerán directamente de la Dirección General de Salud y ajustarán el desarrollo de sus programas a las normas de carácter general o específico que ésta imparta sin perjuicio de contar con flexibilidad operacional y autonomía para desarrollar las iniciativas que se juzgue convenientes en concordancia con la política que se hay finado. Gozarán, asimismo, de autonomía en el manejo de sus recursos humanos y materiales de conformidad con las disposiciones que establezca el Estatuto Orgánico sin otra limitación que el cumplimiento estricto de la Ley y de las disposiciones reglamentarias pertinentes.
**Artículo 11.** El actual número y delimitación de las Regiones de Salud podrá ser modificado si es necesario teniendo en cuenta los factores geográficos; las condiciones geopolíticas y ecológicas; las vías de comunicación; la demografía médico-social y la calidad y distribución de la capacidad instalada. Corresponderá al Ministro de Salud a propuesta del Director General determinar las eventuales modificaciones que convenga introducir en la configuración de la Regiones de Salud.
**Artículo 12.** Para los efectos de concretar la política a seguir respecto de la preparación de personal profesional en las diferentes especialidades de la salud, y participación en los programas de investigación, el Ministerio solicitará de la Facultad de Medicina la asistencia técnica que ésta le pueda brindar para establecer objetivos comunes y atender a la creciente demanda particularmente en los aspectos relativos a: a. Coordinación de los programas de enseñanza en relación al déficit de profesionales en determinados campos de la asistencia médica y para-médica. b. Participación de la Facultad de Medicina en el adiestramiento del personal de salud pública en los campos donde es urgente atender la demanda reforzando programas en desarrollo; c. Establecimiento de criterios para encarar la normalización del proceso docente y elevar el rendimiento de la preparación profesional mediante programas que contemplen las necesidades del país y conduzcan a una mejor utilización de las instituciones que pueden ofrecer facilidades a la docencia; y d. Participar en el proceso de investigación de acuerdo con las necesidades y el desarrollo científico.
**Artículo 13.** La Comisión Nacional de Planificación realizará sus funciones de acuerdo con las siguientes normas: a. Se constituirá como organismo regular del Ministerio, permanente, para la planificación y coordinación de las actividades de salud del Sector dentro del contexto de las generales del desarrollo para lo cual contará con la participación de personal que destaque la Dirección de Planificación de la Presidenta de al República; b. Sin perjuicio de la representación que tienen Jefes de las Instituciones del Sector, de acuerdo con el Decreto 331 de 30 de mayo de 1966, se integrará asimismo con técnico especializados en planificación de la salud, en economía y administración de las mismas Instituciones con el Asesor Legal del Ministerio y con la Asesoría Técnica que provea la Organización Panamericana de la Salud cuya concurrencia se solicitará para estos efectos; y c. La Secretaría Técnica constituida en la forma que determine el Estatuto Orgánico, tendrá la responsabilidad de realizar el secretariado de la Comisión Nacional de Planificación a la vez que actuar como Organo Ejecutivo de ésta para el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.
**Artículo 14.** Los Servicios Técnicos, Normativos y de Supervisión a que se refieren los incisos b) y d) de los artículos 3 y 6 respectivamente, como óiganos de la Dirección General de Salud desarrollarán sus funciones normativas, de supervisión, coordinación, promoción, asesoría, investigación, adiestramiento y evolución, según sea el caso en el plano nacional, a través de la jefaturas Regionales de Salud, de acuerdo con los respectivos programas y con la definición de cometidos funcionales y procedimientos que indique el Estatuto Orgánico. Los programas no se podrán alterar cualitativa o cuantitativamente sin que medie una orden de la Dirección General previo informe del Departamento Sectorial de Planificación del Ministerio.
**Artículo 15.** Dejase establecido que los Departamentos de Adiestramiento de Servicios Médicos y Materno Infantil, sin perjuicio de su carácter de organismos técnicos normativos y de supervisión de ámbito nacional se constituirán y organización en los Hospitales de Santo Tomás y del Niño, respectivamente, con el objeto de lograr una mejor utilización de los recursos humanos, técnicos y materiales con que cuentan los citados establecimientos. Esta coordinación funcional se determinará y diferenciará en los correspondientes programas sin que implique distorsionar la correcta concepción técnica de estructura organizativa de los Departamentos ni el nivel jerárquico de las autoridades de los establecimientos el que se ajustará a la definición que les corresponde como unidades operacionales con sus organismos regulares de dirección técnico administrativa. El Estatuto Orgánico establecerá las funciones que deben cumplir señalando las normas de coordinación consiguientes.
**Artículo 16.** El Ministro de Salud es el conductor de la política de administración del Ministerio a través de la Dirección General de la cual dependen los servicios administrativos auxiliares y de apoyo a la acción técnica. La administración de personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Leyes 4 del 13 de enero de 1961; 7 del 5 de julio de 1962 y 36 del 31 de diciembre de 1965, esta última modificatoria de la escala general de sueldos. Dejase establecido que a la fecha de dictación del presente Decreto el personal del Ministerio de Trabajo, Previsión Social y Salud Pública que corresponda y no lo haya hecho, se incorporará a la Carrera Administrativa. Dentro del plazo de 6 meses a que se refiere el artículo 17 del Capítulo III de la Ley 4 de 13 de enero de 1961, el Ministro de Salud presentará una planta de personal ajustada a las necesidades del nuevo Ministerio de Salud, la que se constituirá, en primer término, con los funcionarios que hayan cumplido satisfactoriamente los requisitos establecidos en la mencionada Ley y siempre que sus servicios sean necesarios. Consiguientes dentro del mismo plazo, el Ministerio presentará un Presupuesto reajustado en concordancia con las modificaciones que resulten de la reestructura y dentro del cupo aprobado para el año 1969. El período de prueba a que se refiere la letra f) del Artículo 18 de la misma Ley no se aplicará al personal cuya permanencia en el cargo cumpla o exceda el tiempo establecido en el citado inciso siendo para estos efectos menester, que, en cualquier caso, se compruebe su idoneidad con arreglo a lo previsto en las letras b) y c) del Artículo 18. Las restantes disposiciones de la Ley se aplicarán teniendo en cuenta que no se trata de personal de ingreso y que por consiguiente los funcionarios que rindan satisfactoriamente las pruebas de competencias e idoneidad serán nombrados de acuerdo con lo previsto en la letra a) del Artículo 28. Las necesidades del personal del Ministerio de Salud que, efectuado este reajuste, no se pueden llenar con funcionarios en servicio, serán provistas con arreglo a las disposiciones pertinente de la Ley y a las normas complementarias que impartan el Ministro de Salud. De la misma manera, el personal de Carrera Administrativa que resulte eventualmente innecesario será transferido a otra dependencia.
**Artículo 17.** Los Servicios Auxiliares de Administración que se refieren los incisos b) y d) de los Artículos 3 y 6 respectivamente, del presente Decreto, como órganos de la Dirección General de Salud desarrollarán funciones operativas, de promoción, asesoría, adiestramiento y supervisión sobre las Jefaturas Regionales y los servicios locales de acuerdo con los siguientes principios generales de administración que reglamentará el Estatuto Orgánico: a. Abastecimientos: Planificación de las necesidades de consumo por programa, consolidada a nivel de Jefatura Regional. Adquisición centralizada conforme lo aconsejen las condiciones del mercado, capacidad de compra, almacenaje y facilidades de distribución. Estandarización de los artículos de consumo; y creación de comités de adquisiciones a nivel central y regional para coordinar la política de abastecimientos del Ministerio de Salud. b. Mantenimiento: Formulación de inventarios valorizados por dependencia con indicación del estado de conservación de las especies. Determinación de los rubros de reposición en consecuente orden de prioridades y estimación del costo. Normas para la conservación de los bienes muebles e inmuebles en uso bajo la responsabilidad de las respectivas dependencias. c. Transportes: Reglamentación del uso de los vehículos estableciendo las unidades que tengan movilización asignada en forma exclusiva. Determinación de la distribución que corresponda a las de uso múltiple; y normas de control y mantenimiento. d. Ejecución y Control Presupuestal: Establecimiento de la estructura organizativa de las unidades de ejecución y control presupuestal a nivel central y regional. Delimitaciones de funciones y fijación de las etapas que deben cumplir el proceso de ejecución y control de presupuestos por cada unidad de apropiación. Normas específicas y uniformes de funcionamiento con asignación de la responsabilidad consiguiente en los respectivos niveles; e. Registro del Personal: Establecimiento de las estructuras organizativas de las unidades de Registro de Personal a nivel central y regional Reglamentación interna para la aplicación de la Ley 4 del 13 de enero de 1961 y Leyes complementarias adaptadas a las características modalidades de los programas de salud de ámbito nacional. Normas para la regulación actualizada de toda la información relativa al funcionario; f. Contabilidad y Costos: Establecimiento de la estructura organizativa de las unidades de contabilidad y costos en el nivel central y regional y normatización de sus funcionamientos. El Estatuto Orgánico establecerá las funciones y responsabilidades de los servicios solamente a las dependencias del nivel central. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
**Artículo 18.** La estructuración, organización y puesta en ejecución del Ministerio de Salud, de acuerdo con las disposiciones que anteceden se efectuará en un plazo no mayor de noventa días mediante una Comisión Ejecutiva que estará compuesta por el Director y el Sub-Director General; un miembro de la Comisión de Asesoría Técnica el Gabinete del Ministro; el Jefe del Departamento Sectorial de Planificación, el Jefe de Departamento Administrativo y Asesores Técnicos de la OPS/OMS. La Comisión será presidida por el Director General o el Sub-Director que representarán los Servicios Técnicos y las Regiones de Salud, y será de su responsabilidad materializar dentro del plazo establecido la nueva estructura, y su funcionamiento en concordancia con las disposiciones contenidas en el presente Decreto cuya aplicación no requerirá consulta al Ministro a menos que se introduzcan modificaciones. Para el cumplimiento de su cometido la Comisión podrá utilizar todos los recursos del Ministerio, hacerse asesorar pro cualquier organismo o funcionario del Servicio y nombrar las Sub-comisiones o grupos de trabajo que estime necesario. Corresponderá asimismo a la Comisión proponer al Ministro el Estatuto Orgánico de Salud. Este sólo podrá ser modificado previa opinión fundada de la Dirección General de Salud.
**Artículo 19.** En concordancia con lo dispuesto en el Artículo 18 se constituirán asimismo Comisiones Técnico -Administrativas en cada Región bajo la presidencia del Jefe respectivo e integradas por los funcionarios que éste designe al efecto. Las Comisiones Regionales coordinarán directamente su trabajo con la Comisión Ejecutiva Central. En un plazo de 30 días de la fecha de constitución y/o coordinación funcional de los Servicios de su jurisdicción funcional de los Servicios de su jurisdicción de acuerdo con las siguientes pautas: a. Adaptación de los Servicios a las características de los programas contenidos en el Plan de Salud para la Región y en ausencia de éste, circunstancias; b. Proposición de las modificaciones estructurales y organizativas que resulten del volumen y condición operacional de la capacidad instalada en relación a la situación de salud prevaleciente en términos de demanda de servicios y prioridad de atención de determinados daños para obtener la supresión de dualidad de acciones y la utilización racional de los recursos existentes; y c. Concentración de los elementos de administración en orden a agrupar las unidades de operación, control y consolidación del movimiento económico en el nivel jerárquico más elevado de la respectiva Región. Las Comisiones Regionales requerirán la ayuda y asesoría que precisen de la Comisión Ejecutiva Central.
**Artículo 20.** Corresponderá a la Dirección General encarar la realización de un proceso acelerado de información de las disposiciones de Salud mediante seminarios, cursillo, y grupos de trabajo en los que se ilustre la metas a alcanzar y los procedimientos a seguir tanto en lo que respecta a la organización de funciones en general como en lo tocante a los campos específicos diferenciados de la estructura. Se deja expresamente establecido que cada Jefe de División, Departamento o Sección tiene la responsabilidad directa o indelegable de constituir su servicio de acuerdo con la nueva estructura el más breve plazo sin que el proceso de organización de funciones signifique la interrupción a menor rendimiento de las prestaciones que le corresponde hacer. Los casos de fuerza mayor serán consultados con la Comisión Central Regional, según corresponda.
**Artículo 21.** Mientras se cumple el proceso de organización del Ministerio de Salud, se consolidan las nuevas estructuras y se dicta la legislación complementaria correspondiente, permanecerán vigentes las disposiciones del Código Sanitario o que no se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
**Artículo 22.** Este Decreto de Gabinete comenzará a regir desde el 1 de enero de 1969.