Decreto 11 de 2025: Que habilita los días inhábiles, de fiesta o duelo nacional para la recolección de firmas en respaldo a iniciativas ciudadanas para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela.
**CONSIDERANDO:**
Que mediante el Decreto 9 de 7 de julio de 2025, se reglamenta el proceso de recolección de las firmas para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela por iniciativa ciudadana.
Que los artículos 314 de la Constitución Política de la República, 509 del Código Electoral y 3 del Decreto 9 de 2025, señalan que los peticionarios de una iniciativa ciudadana para la convocatoria a una Asamblea Constituyente Paralela disponen de un plazo de hasta seis meses para la recolección de las firmas de respaldo requeridas.
Que el artículo 5 del Decreto 9 de 2025 dispone que las firmas en respaldo a las iniciativas ciudadanas para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela serán recolectadas en cualquiera de las oficinas del Tribunal Electoral, ubicadas en la circunscripción electoral correspondiente. Que, a fin de facilitar a los ciudadanos el ejercicio de su derecho a convocar una Asamblea Constituyente Paralela, es necesario habilitar los días inhábiles, de fiesta o duelo nacional en todas las oficinas del Tribunal Electoral, para la recolección de las firmas de que trata el artículo 5 del mencionado decreto.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley Electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política, y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016.
**Artículo 1.** Habilitar los días inhábiles, de fiesta o duelo nacional a las oficinas del Tribunal Electoral, para la recolección de las firmas en respaldo a iniciativas ciudadanas para convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, durante los periodos establecidos para ello.
**Artículo 2.** Este Decreto comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín del Tribunal Electoral.