Decreto 32 de 2020: Que reglamenta la prestación del servicio de inscripción de partidos políticos en formación y partidos políticos legalmente constituidos por razón de la pandemia, y dicta otras disposiciones.
**CONSIDERANDO:**
Que debido a la pandemia nacional de COVID-19 declarada por el Gobierno Nacional, el servicio de inscripción en partidos políticos en formación y legalmente constituidos se encuentra suspendido desde el 18 de marzo de 2020.
Que el servicio de renuncia a dichos partidos, así como los cambios de residencia se ha mantenido en las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral, en los días y horarios laborados, según las condiciones de la pandemia en cada provincia y distrito del país.
Que es preciso reanudar el servicio de inscripción de adherentes en partidos políticos en formación y en los partidos legalmente constituidos, no solo por los mecanismos tradicionales, sino utilizando nuevas alternativas tecnológicas basadas en la Ley 144 de 2020, que insta a las entidades del sector público a ofrecer servicios en línea en beneficio de los ciudadanos.
Que el Tribunal Electoral expidió el Decreto 31 de 2020, creando la plataforma de servicios en línea "Tribunal Contigo” y reglamentando su funcionamiento.
Que el reinicio de los servicios de los que trata el presente decreto, debe darse escalonadamente en la medida en que los diferentes canales de atención al usuario estén listos para ser implementados.
Que el Tribunal Electoral tiene competencia privativa para interpretar y reglamentar la Ley Electoral, tal como lo dispone el numeral 3 del artículo 143 de la Constitución Política de la República de Panamá y los numerales 2 y 3 del artículo 11 de la Ley 5 de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral.
**Artículo 1.** *Reinicio de servicios.* El servicio de inscripción de adherentes en partidos políticos en formación y partidos políticos legalmente constituidos se reinicia a partir del lunes 17 agosto de 2020, únicamente en las oficinas regionales y distritales del Tribunal Electoral. Las inscripciones, renuncias de adherentes en partidos políticos en formación y partidos políticos legalmente constituidos y cambios de residencia estarán sujetas al horario de atención de las oficinas del Tribunal Electoral.
**Artículo 2.** *Inscripción en medios digitales.* En cumplimiento de la Ley 144 de 2020 y el Decreto 31 de 2020, el Tribunal Electoral pondrá a disposición de los usuarios, otros medios, los cuales estarán sujetos al siguiente cronograma de implementación: 1\. A partir de la fecha que se anuncie en el mes de septiembre de 2020: 1\. 1 Inscripciones, renuncias y cambios de residencia a través del canal de atención digital en línea en el portal "Tribunal Contigo" al que se refiere el artículo 7 del Decreto 31 de 2020, sujeto a los horarios de atención que determine el Tribunal Electoral. 1\. 2 Inscripciones, renuncias y cambios de residencia a través de kioscos de autoservicio, sujeto a los horarios del lugar en el que se encuentren ubicados. 2\. A partir de la fecha que se anuncie en el mes de octubre de 2020: Inscripciones con validación biométrica a través de aplicaciones para dispositivos móviles, para uso de los activistas de los partidos políticos, debidamente autorizados por el Tribunal Electoral, las cuales se podrán efectuar las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 3\. A partir del jueves 6 de mayo de 2021: Utilizando puestos estacionarios fuera de las oficinas del Tribunal Electoral, en áreas con conectividad a internet y de alta concurrencia de ciudadanos, previamente aprobados por el Tribunal Electoral, que brindarán el servicio en horario de jueves a domingo, de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Los puestos funcionarán a iniciativa de los partidos, con dispositivos móviles del Tribunal Electoral equipados con la licencia de administración y la tarjeta de data requerida, ambas sufragadas por éste. Las solicitudes de puestos estacionarios deben hacerse con una anticipación mayor a cinco días hábiles, y se podrán hacer por correo electrónico al director regional correspondiente, para permitirle al Tribunal Electoral verificar las condiciones de seguridad, alto tráfico de ciudadanos y conectividad requeridas. Los puestos serán cerrados si, a juicio de la dirección regional respectiva, se presentan alguna de las condiciones previstas en el artículo 14 del Decreto 11 de 2017. Dichos puestos de inscripción estarán a cargo de un registrador de la dirección regional correspondiente de Organización Electoral, a quien se le pagará la dieta vigente y se le suministrará, por parte de la institución el transporte y la alimentación, así como la mesa y silla requeridas. Según la demanda del puesto y la disponibilidad presupuestaria, el Tribunal Electoral podrá dotar a los puestos estacionarios de más de un registrador, cada uno con su respectivo equipo para cumplir el servicio. Corresponderá exclusivamente a los activistas del partido solicitante del puesto, la promoción de la inscripción y el conducir a los ciudadanos al puesto estacionario. Los registradores del Tribunal Electoral quedan impedidos de apoyar a los activistas del partido en las actividades propias de éste. En lo que resulte aplicable, el funcionamiento del puesto queda sometido a las normas establecidas en el Decreto 44 de 2020, que incluye su respectivo manual para el uso correcto del aplicativo diseñado para dispositivos móviles. Estas modalidades de inscripción en partidos políticos, cubre tanto a los que están en formación, como a los legalmente constituidos.
**Artículo 2A.** *Inscripción en libros móviles.* Utilizando los libros diseñados y provistos por el Tribunal Electoral, solo para las áreas apartadas que carecen de conectividad a internet. La autenticidad de las firmas de cada libro, será responsabilidad del registrador del Tribunal Electoral designado para la custodia de cada libro y hacer las inscripciones, quien responderá por la autenticidad de la identidad y firma de quien se inscribe mediante una declaración jurada rendida ante el Tribunal Electoral. El partido político, a través de su coordinador, sufragará todos los gastos de alimentación, transporte y hospedaje que estipula el numeral 7 del artículo 12 del Decreto 11 de 2017, y el Tribunal Electoral le cubrirá al registrador la dieta vigente. El uso de este método de inscripción dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Tribunal Electoral. Los libros contendrán los nombres, apellidos y número de cédula de identidad personal de cada persona que firma. En el caso que el adherente no pueda firmar o no sepa, estampará su huella dactilar, preferiblemente del dedo pulgar derecho, y una persona distinta de la persona responsable del libro, firmará a ruego como constancia, indicando su nombre y número de cédula de identidad personal. Esta modalidad de inscripción en partidos políticos, aplica a los que están en formación como a los legalmente constituidos.
**Artículo 3.** Otros medios de inscripción. Todos aquellos medios de inscripción distintos a los ofrecidos en las oficinas del Tribunal Electoral, serán implementados en la medida en que así lo permitan las disposiciones sanitarias decretadas por el Gobierno Nacional.
**Artículo 4.** Entrada en vigencia. Este decreto comenzará a regir al día siguiente de su publicación.