Decreto 62 de 2018: Que modifica el Manual de Organización y Funciones y la Estructura de la Dirección Nacional de Cedulación.
**CONSIDERANDO:**
El numeral 3 del artículo 9 de la Ley 5 de 9 de marzo de 2016, Orgánica del Tribunal Electoral, dispone que son funciones del Tribunal en materia de administración crear, suprimir o reformar las direcciones, departamentos, unidades administrativas y cargos que estimen necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias. El artículo 5 de la Ley 68 de 2 de noviembre de 2015, establece que El Tribunal Electoral podrá crear, mediante reglamento, las unidades administrativas que requiera la Dirección Nacional de Cedulación y asignarles las funciones que demanden las necesidades del servicio. Actualmente, el elemento que gobierna todos los procesos de negocios de El Tribunal es BIOTEP, este componente es el encargado de gestionar el tráfico de información desde que se recaba de los ciudadanos, se contrasta biométrica y demográficamente mediante el motor biométrico y se generan las correspondientes cédulas. En la visión de mejora, optimización y desarrollo e independencia de fabricantes, se puso en marcha el nuevo sistema BIOCED, con el cual El Tribunal consigue conectar todos los componentes que forman su esquema, mediante un sistema propietario y que en caso de ser requerido, tiene la capacidad de modificarse y adecuarse a sus necesidades. Mediante Acuerdo de Pleno Nº61-2 del 9 de agosto de 2018, se autorizó e la Adenda 2 al Contrato 28/2016/DS suscrito con el Consorcio ABID Panamá, con el objetivo de modificar las cláusulas quinta y sexta para incrementar el valor del contrato e incluir la transición del BIOTEP a BIOCED; por lo que una vez se deje el paralelo entre estos dos sistemas (Biotep y Bioced), se eliminará el departamento de Análisis y control, y quedará solamente el departamento de Verificación de Identidad con el fin de obtener mayor eficiencia y eficacia en el logro de los objetivos y las funciones que se desarrollan. En consecuencia, es necesario modificar la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Cedulación, conforme lo aprobado por la Dirección de Planificación.
**Artículo 1.** Aprobar la nueva Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de C (reconocida por el modelo)edulación, tal como aparece en el Anexo 1 del presente Decreto.
**Artículo 2.** Aprobar las modificaciones del Manual de Funciones del Tribunal Electoral (reconocida por el modelo), elaborado por la Dirección de Planificación, en lo que se refiere a la Dirección Nacional de Cedulación, como se expresa en el Anexo 1 de este Decreto.
**Artículo 3.** Este Decreto modifica el Anexo 2 del Decreto 30 de 18 de noviembre de 2014 (reconocida por el modelo), en relación con la estructura y funciones de la Dirección Nacional de Cedulación.
**Artículo 4.** Este Decreto rige a partir del día siguiente al de su publicación.